Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 19/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de junio de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de Cañadalerma, en el tramo que va desde su inicio hasta pasado el descansadero de la Fuente de Cañadalerma, incluido éste, en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba (VP 593/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Cañadalerma", en el tramo comprendido desde su inicio, en el Descansadero de El Fontanar, hasta pasado el Descansadero de la Fuente de Cañadalerma, ambos incluidos, en el término municipal de Montilla (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Cañadalerma", en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1941.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de noviembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Cañadalerma", en el tramo antes descrito, en el término municipal de Montilla, en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 6 de marzo de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 16, de fecha 3 de febrero de 2003.

En dicho acto se formularon las siguientes alegaciones por parte de:

- Don Francisco Alcaide Carrasquilla y don Antonio Tejada Jurado muestran su desacuerdo con la propuesta de trazado realizada, alegando que ante los indicios mostrados en el campo, en la zona de sus parcelas, la línea base izquierda debería ajustarse al pie del talud del camino, puesto que en esa zona la vía pecuaria que han conocido toda la vida estaba casi en su totalidad en la parcela enfrentada a la suya.

Estudiadas las alegaciones anteriores, las mismas se han estimado, y al determinar las líneas base de la vía pecuaria se ha tomado como criterio el eje del camino existente (una vez comprobada la coincidencia con el eje del camino antiguo), procediéndose a la rectificación de las líneas base entre los pares 15 a 18, y realizándose las correcciones pertinentes en los Planos de Deslinde.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm.

146, de fecha 5 de noviembre de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Miguel Baños Muñoz.

- Ayuntamiento de Montilla.

Sexto. El primer alegante antes citado manifiesta estar de acuerdo con el deslinde siempre que sea por igual en todos los tramos de las Veredas de Montilla, y cuando previamente se hayan colocado las estacas correspondientes, como están desde El Fontanar hasta Cañadalerma.

Por su parte el Ayuntamiento de Montilla alega que no se incluye ni en la descripción actualizada de la vía ni en la descripción de la finca rústica (anejo b.4-descripciones) el enlace de la senda pública, al sitio del pago de Zorreras con la vía pecuaria. Dicho encuentro se produce entre las parcelas 60 y 105 del polígono 37 del Catastro de rústica, y el nombre que dicho Catastro da al camino conocido como "Huerto Cobos" es el "Camino de la Zarza".

Las anteriores alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de junio de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro

cedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación

aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Cañadalerma", en el término municipal de Montilla (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1941, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde, se informa lo siguiente:

En primer lugar, respecto a lo alegado por don Miguel Baños Muñoz, manifestando su acuerdo con el deslinde siempre que sea igual en todos los tramos de las vías pecuarias del término de Montilla, aclarar que el presente Deslinde se realiza en virtud del Protocolo de Intenciones suscrito entre el Ayuntamiento de Montilla y la Consejería de Medio Ambiente, deslindándose unas vías pecuarias parcialmente y otras en la totalidad de su recorrido.

En cuanto a la colocación de las estaquillas, indicar que en la práctica de los trabajos materiales de deslinde se realiza un amojonamiento provisional, como establece el artículo 19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pero el amojonamiento es otro procedimiento

administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan físicamente los límites de la misma, señalizándose con carácter permanente sobre el terreno. Por último, en cuanto a las alegaciones articuladas por el Ayuntamiento de Montilla, en las que indica la existencia de un camino, indicar que se ha modificado la descripción actualizada de la vía pecuaria, incorporándose la mención al Camino del Pago de las Zorreras, así como también el Camino de la Zarza, que es la otra

denominación del camino de Huerto Cobos.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 5 de marzo de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Vereda de Cañadalerma", en el tramo que va desde su inicio, en el Descansadero de El Fontanar, hasta pasado el Descansadero de la Fuente de Cañadalerma, incluidos ambos, en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria:

- Longitud deslindada: 1.232,7969 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 257.498,9555 m.

Descansadero El Fontanar:

- Superficie: 17.915,2658 m.

Descansadero de la Fuente de Cañadalerma:

- Superficie: 11.111,4516 m.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, de forma alargada, con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.232,7969 metros, la superficie total deslindada es de 286.525,66 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de Cañadalerma", en el tramo que va desde su inicio hasta pasado el Descansadero de la Fuente de Cañadalerma, incluido éste y el Descansadero de El Fontanar, que linda:

- Al Norte: Con la continuación de la Vereda de Cañadalerma.

- Al Sur: Con la Vereda de Panchía.

- Al Este: Con fincas de Amo Herrador Antonio, Domínguez Chanfreut Francisco, Tejada Gómez José, Valenzuela Nieto Manuel, García Márquez Antonio, Martín Luque Francisco, Domínguez Chanfreut Francisco, García Márquez Antonio, Portero Portero Rafael, Galán Rey Natividad, Carmona García Pilar, Ruiz Espejo Francisco, García Herrador Pilar, García Herrador, García Herrador Concepción, Romero García Salvador, Carmona García Antonio, Priego Marqués Rafael, Bellido Márquez Tomás y Baños Muñoz Miguel.

- Al Oeste: Con fincas de García Vellido Franscisco, Gómez García Rafael, Gómez García Antonio, Gómez García Rafael, García Bujalance Rafaela, Salido Salas Cristóbal, Sánchez Rubio Dolores, Sánchez Rubio Dolores, Díaz Pérez Abelardo, Salido Jiménez Antonia, Pérez Arjona Rafael, Jiménez Moreno Rafael, Campos Gutiérrez Manuel, García Lucena Antonio, Pérez Arjona Rafael, Jiménez Moreno Rafael, Campos Gutiérrez Manuel, García Lucena Antonio, Ruiz Espejo Francisco, Cobos Bartolomé Miguel, Martínez Cabeza Antonia, Martínez Cabezas Antonia, Carrasquilla Alférez Rosa, Carrasquilla Cuéllar Manuel, Moslero Rivilla Francisco, Rey Romero Matías, Tejada Jurado Antonio, Alcaide Carrasquilla Francisco, Priego Gómez Dolores, Marqués Jiménez Ceferino, Marqués Urbano Antonio, Carmona García Antonia, Carmona Redondo José, Carmona Redondo Antonio, Espejo César Florentino."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 24 de junio de 2004.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "VEREDA DE CAÑADALERMA", EN EL TRAMO QUE VA DESDE SU INICIO HASTA PASADO EL DESCANSADERO DE LA FUENTE DE CAÑADALERMA, INCLUIDO ESTE, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MONTILLA, PROVINCIA DE CORDOBA

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