Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 19/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de julio de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cordel de Jabalcuz, tramo que va desde el Cordel de la Fuente de la Yedra a la Fuente de la Peña, hasta el antiguo balneario de Jabalcuz, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén (VP 498/02).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de Jabalcuz", en el tramo comprendido desde el Cordel de la Fuente de la Yedra a la Fuente de la Peña, hasta el antiguo Balneario de Jabalcuz, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria "Cordel de Jabalcuz", en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de septiembre de 2002, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cordel de Jabalcuz", en el término municipal de Jaén, en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 11 de febrero de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 291, de fecha 20 de diciembre de 2002.

En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

156, de fecha 9 de julio de 2003.

Quinto. Durante el período de exposición pública, dentro del plazo conferido al efecto, se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don José María Campos Imedio.

- Don Domingo Manuel Ortega Serrano, en nombre y representación de doña María del Carmen Callejón Tirado.

- Don Juan Jiménez de la Torre.

- Doña María Isabel Moreno Montoro.

Por su parte, don Rafael Baena García presenta alegaciones fuera de plazo.

Las cuestiones planteadas por los alegantes serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de junio de 2004.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Jabalcuz", en el término municipal de Jaén (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 4 de abril de 1968, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública, se informa lo siguiente:

1. Don José María Campos Imedio alega que los datos referentes al nombre del Paraje y de superficie de su finca no son correctos, manifiesta que no aparece en el campo la estaca núm.

5, que las zonas de intrusión no están cultivadas de olivos, y no está de acuerdo con las superficies de intrusión 6 y 8. Aporta Escritura de Compraventa y Certificación Catastral Gráfica.

En primer lugar, aclarar que tanto los datos de superficie como el nombre del Paraje están recogidos de la Gerencia Territorial del Catastro.

Respecto a la estaca núm. 5, en el acta queda constancia que el mojón 5 se revisará para ceñir el lindero de la vía pecuaria a la curva de nivel que describe el camino existente. Además se ha continuado el trazado en dirección a un muro

de piedra que se considera límite del Cordel, y que se sitúa en la parcela 32/4. En cuanto a la existencia de olivos, en los Planos aparecen con la misma simbología los olivos y cualquier árbol o matorral, sin que se indique de forma explícita el tipo de vegetación.

En cuanto al desacuerdo con las superficies de intrusión núms. 6 y 8, aclarar que el alegante no aporta pruebas que desvirtúen el trabajo de investigación realizado por la Administración. En cuanto a la plasmación física del trazado de la vía pecuaria, responde al acto administrativo de clasificación, acto firme y consentido.

Por último, respecto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

2. Por su parte, don Domingo Manuel Ortega Serrano manifiesta que los olivares de su representada fueron adquiridos por Escritura de Compraventa, y propone una modificación de trazado para no afectar a las fincas de su representada.

Respecto a la adquisición de los terrenos mediante Escritura Pública, nos remitimos a lo expuesto anteriormente.

En cuanto a la solicitud de modificación de trazado planteada, reiterar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la definición de los límites de la misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo la modificación de trazado un procedimiento administrativo distinto que no sería objeto de este expediente.

3. Don Juan Jiménez de la Torre alega que es dueño de la finca afectada, aportando Escrituras de Compraventa, con todos los impuestos abonados, entiende que procede la nulidad de pleno derecho debido a que no se ha notificado la Resolución de Inicio de los trabajos, entiende que sólo se puede proceder al deslinde de una vía pecuaria si previamente se ha clasificado, considera vaga e imprecisa la descripción que hace la clasificación de

1968, entendiendo que es una reclasificación al mismo tiempo que se realiza el deslinde; también considera insuficiente el Fondo Documental, como propietario de la parcela 95 del polígono 32 del término de Jaén, se encuentra en su totalidad dentro de la vía pecuaria, y en la clasificación no se hace referencia a su finca ni a ninguno de los propietarios afectados, por lo que no se considera afectado, la vía pecuaria no tenía la anchura que aparece en la clasificación, en su propiedad existen olivos centenarios altamente productivos, sin entender de qué manera se ha hecho el deslinde.

Respecto a la nulidad de los trabajos por no haberle notificado la Resolución de Inicio, informar que en la carta donde se cita a los afectados para la realización de las operaciones

materiales de deslinde se adjunta una copia de la Resolución de Inicio.

Por otra parte, reiterar que el Cordel de Jabalcuz está clasificado por Orden Ministerial de fecha 4 de abril de 1968, siendo un acto administrativo firme.

Respecto a la disconformidad con la descripción del Proyecto de clasificación, y la insuficiencia del Fondo Documental, sostener que el trazado se ha realizado conforme a la siguiente secuencia de trabajo:

1.º Estudio del Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Jaén, croquis y descripción.

2.º Creación de un Fondo Documental, centrado en la vía pecuaria en cuestión, para lo cual se ha recopilado información en diferentes Instituciones: Archivo Histórico Nacional, Ministerio de Medio Ambiente, Instituto Geográfico Nacional, Archivo Histórico Provincial, Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén.

3.º Conexión de toda la documentación recopilada con lo expuesto en el referido Proyecto de Clasificación con el fin de afianzar la fidelidad del trazado a deslindar.

4.º Trabajos de campo, de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa topográfico Andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército).

5.º Vuelo Fotogramétrico a escala 1/8.000, y trabajos de campo topográficos.

6.º Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría la vía pecuaria en planos escala 1/2.000 de precisión submétrica.

7.º Digitalización en dichos planos a escala 1/2.000 de las líneas base, eje y mojones con coordenadas U.T.M. conocidas que definen la vía pecuaria.

Con todos estos trabajos se consiguió trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala 1/2.000 y representación del paso de ganado mediante mojones con coordenadas UTM según lo expuesto en el citado Proyecto de Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Antecedente Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

En cuanto a la disconformidad con la anchura, aclarar que se ha deslindado con el ancho establecido en la clasificación.

Respecto a la existencia de árboles centenarios en la propiedad de la alegante, ello no impide la existencia de la vía, porque si en las últimas décadas ha disminuido el tránsito de ganado, ello puede haber permitido que prospere una plantación de olivar de aspecto regular, pero en todo caso la existencia de arbolado no es obstáculo para un tránsito de ganado no excesivamente intenso.

En cuanto a la falta de motivación para realizar el deslinde, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de la vía pecuaria.

Por último, aclarar que el pago de impuestos no es un modo de adquisición del dominio, ni legitima una ocupación de dominio público. Las Haciendas Locales recaudan impuestos según el Catastro, que normalmente no refleja el dominio público pecuario.

4. Por su parte, doña María Isabel Moreno Montoro manifiesta ser propietaria de una finca afectada por el deslinde, entendiendo que la misma tiene una pequeña linde con la vía pecuaria, pero caso de que hubiera intrusión alega que en el acto de apeo el punto 3D fue marcado en zona de monte bajo donde no se encuentra ningún olivo, el punto núm. 5D no se marcó con estacas en el acto de apeo, la intromisión 4 le afecta a su propiedad, solicitando su rectificación, y la exposición de planos y superficie no corresponde con lo marcado en el acto de apeo, solicitando la rectificación de la propuesta de deslinde de la zona de intrusión.

En primer lugar, aclarar que la finca de la alegante está intrusando la vía pecuaria, como se recoge en los Planos de Deslinde.

En cuanto a la existencia de olivos próximos a la estaca 3D, reiterar que en el mapa aparecen con la misma simbología los olivos y cualquier tipo de masa arbórea.

Respecto a la estaca núm. 5D, como ya se ha expuesto

anteriormente, en el Acta de apeo queda constancia que el mojón

5 se revisará para ceñir el lindero de la vía pecuaria a la curva de nivel que describe el camino existente, como finalmente se ha hecho.

Respecto a las alegaciones presentadas fuera de plazo por don Rafael Baena García, hacer constar que en las mismas muestra su disconformidad con el trazado y alega la titularidad registral de los terrenos, alegaciones que ya han sido contestadas.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha

20 de octubre de 2003, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 17 de junio de 2004

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Jabalcuz", desde el Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña, hasta el antiguo Balneario de Jabalcuz, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 2.091,39 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie deslindada: 78.630,73 m.

Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 2.091,39 metros, la superficie deslindada de 78.630,73 m, que en adelante se conocerá como "Cordel de Jabalcuz", tramo que va desde el "Cordel del Collado de la Yedra a la Fuente de la Peña", hasta el antiguo Balneario de Jabalcuz, que linda al:

- Al Norte: Con el Abrevadero de Río Cuchillo y Cordel del Collado de la Yedra a la fuente de la Peña.

- Al Este:

Núm. dePolígono

ColindanciaTitulary Parcela

1Padilla Cuadrado, Cayetano32/7

3Dorado Sáenz, Rafael32/4

5Jiménez de la Torre, Juan32/95

7Fernández Lozano, Bernabé32/3

9Jiménez de la Torre, Juan32/95

11Alcázar González, Francisco32/22

13Linares Alcázar, Vicente32/27

15Linares Armenteros, Rafael32/28

17Cano Hernández, José32/96

19Ayuntamiento de Jaén32/9001

21Ayuntamiento de Jaén32/9008

23Callejón Tirado, María del Carmen32/4525Gutiérrez Ramírez, Serafín32/50

27Estado M. Agricultura P. y A. Icona32/13

29Ayuntamiento de Jaén31/9001

Antiguo Balneario de Jabalcuz

- Al Sur: Cueva del Balneario.

- Al Oeste:

Núm. dePolígono

ColindanciaTitulary Parcela

2Montes Castro, Francisco32/100

4Moreno Montoro, María Isabel32/107 6Campos Imedio, José María32/63

8Dorado Sáenz, Rafael32/4

10Estado M. Agricultura P. y A. Icona32/13

12Medina Cárdenas, Ramona32/20

14Jiménez de la Torre, Juan32/95

16Medina Cárdenas, Ramona32/20

18Jiménez de la Torre, Juan32/95

20Medina Cárdenas, Ramona32/20

22Linares Alcázar, Vicente32/21

24Medina Cárdenas, Ramona32/20

26Cano Hernández, José32/96

28Medina Cárdenas, Ramona32/19

30Medina Cárdenas, Juana de Dios32/1832Desconocido32/17

34Medina Cárdenas, Juana de Dios32/1436Medina Cárdenas, Ramona32/16

38Medina Cárdenas, Juana de Dios32/1540Medina Cárdenas, Juana de Dios32/1442Medina Cárdenas, Ramona32/48

44Medina Cárdenas, Juana de Dios32/4946Estado M. Agricultura P. y A. Icona32/13

48Gutiérrez Ramírez, Serafín32/50

50Estado M. Agricultura P. y A. Icona32/13

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley

4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 12 de julio

de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 12 DE JULIO DE 2004 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE JABALCUZ", TRAMO QUE VA DESDE EL CORDEL DEL COLLADO DE LA YEDRA A LA FUENTE DE LA PEÑA, HASTA EL ANTIGUO BALNEARIO DE JABALCUZ, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JAEN, PROVINCIA DE JAEN (VP 498/02).

COORDENADAS U.T.M.

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