Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 19/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de julio de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de los Limones, en el tramo que va desde el descansadero-abrevadero de Descansavacas, incluido éste, hasta el paso a nivel sobre el ferrocarril, en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba (VP 594/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de los Limones", en el tramo comprendido desde el Descansadero-Abrevadero de Descansavacas, incluido éste, hasta el paso a nivel sobre el ferrocarril, en el término municipal de Montilla (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de los Limones", en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1941.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de noviembre de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de los Limones", en el tramo antes descrito, en el término municipal de Montilla, en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 23 de enero de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 217, de fecha 23 de diciembre de 2002.

En dicho acto no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

146, de fecha 5 de noviembre de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don José Luis Ag?era Hidalgo.

- Ayuntamiento de Montilla.

Sexto. El primer alegante antes citado solicita que siendo propietario de una finca afectada por el deslinde, se ajusten los puntos 2D, 3D, 4D, 5D y 6D a la linde de cultivo de olivar con el camino existente.

Por su parte el Ayuntamiento de Montilla alega que no se incluye ni en la descripción actualizada de la vía ni en la descripción de la finca rústica (anejo b.4-descripciones) el enlace del Camino Público de la Capellanía, produciéndose dicho encuentro al sur del Descansadero de Descansavacas entre las parcelas 67 y

68 del polígono 3 del Catastro de rústica.

Las anteriores alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 7 de junio de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de los Limones", en el término municipal de Montilla (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de enero de 1941, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la Proposición de deslinde, se informa lo siguiente:

En primer lugar, respecto a lo alegado por don José Luis Ag?era Hidalgo, en la que manifiesta que siendo propietario a ambos lados de la vía pecuaria, solicita que la zona comprendida entre los puntos 2D a 6D se ajusten a la linde de cultivo de olivar con el camino existente, informar que dicha solicitud sería una modificación de trazado, que no es objeto de este procedimiento, sin perjuicio de su posterior iniciación, siempre que se cumpla lo establecido en los artículos 11 de la Ley 3/1995 y 32 del Decreto 155/1998.

Por último, en cuanto a las alegaciones articuladas por el Ayuntamiento de Montilla, en las que indica la existencia de un camino, indicar que se ha modificado la descripción actualizada de la vía pecuaria, incorporándose la mención al Camino de la Capellanía.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis

traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 5 de marzo de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Vereda de los Limones", en el tramo que va desde el

Descansadero-Abrevadero de Descansavacas, incluido éste, hasta el paso a nivel sobre el ferrocarril, en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 453,07 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 9.391,19 m.

Descansadero-Abrevadero de Descansavacas:

- Superficie: 55.531,88 m.

Descripción.

"Finca rústica, en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 453,07 metros, la superficie total deslindada es de 64.923,07 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de los Limones", en el tramo que va desde el Descansadero-Abrevadero de Descansavacas, hasta el paso a nivel sobre el ferrocarril, incluido el Descansadero, que linda al Norte: Con fincas de Mesa Márquez, Carmen; García Espejo, Carmen; García Espejo, Carmen y Ag?era Navarrete, Cristóbal. Al Sur: Con fincas de Méndez Ruiz, José; González Raya, Antonio; Jiménez Polonio, Carmen; Aguilar Jiménez, Francisca; Jiménez Polonio, Carmen; Ramírez Jiménez, Ruperto; Ponferrada Gutiérrez, Francisco; Herrador Jiménez, Victoria y Ag?era Hidalgo, José Luis. Al Este: Con la continuación de la Vereda de los Limones, incluido el Descansadero de Descansavacas. Al Oeste: Con el Cordel del Chorrillo."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 12 de julio de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 12 DE JULIO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "VEREDA DE LOS LIMONES", EN EL TRAMO QUE VA DESDE EL

DESCANSADERO-ABREVADERO DE DESCANSAVACAS, INCLUIDO ESTE, HASTA EL PASO A NIVEL SOBRE EL FERROCARRIL, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MONTILLA, PROVINCIA DE CORDOBA

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