Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don José Torres Guirado, en nombre y representación de Torres Comunicación, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Almería, recaída en el expediente 110/02.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Torres Guirado en nombre y representación de "Torres Comunicación, S.L.", de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro: Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a diez de octubre de dos mil tres.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 21 de agosto de 2002, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería acordó la iniciación de expediente sancionador contra la entidad Torres Comunicación, S.L., por los siguientes hechos:

- Carecer de cartel anunciador del libro de hojas de reclamaciones en el local Satphone de la capital.

- No ofrecer la información exigida reglamentariamente.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 18 de octubre dictó Resolución por la que se impone a la citada entidad una sanción de 1.700 euros por dos infracciones:

- Una al artículo 4 del Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía, tipificada por el 34.10 de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios, y

3.3.6 R.D. 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sancionada con multa de 500 euros.

- Otra al artículo 8 del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico, tipificada por los mismos artículos arriba reseñados, sancionada con multa de

1.200 euros.

Tercero. Notificada la resolución el 25 de octubre, el interesado interpuso el 22 de noviembre recurso de alzada, alegando que sí tenía el libro de hojas de reclamaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por los Decretos 373/2000, de 16 de mayo, y 223/2002, de 3 de septiembre.

Segundo. El artículo 4.1 del Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía dispone que todos los establecimientos, a que se refiere el presente Decreto, estarán obligados a exhibir al público, de forma perfectamente visible y al menos en los dos idiomas en los que van redactadas las hojas de "quejas/reclamaciones", la siguiente leyenda "Este establecimiento tiene libro de hojas de `quejas/reclamaciones? a disposición del consumidor que lo solicite".

Por su parte, el 8 del Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico dice:

8.1. Todos los establecimientos de los Servicios de Asistencia Técnica de aparatos de uso doméstico estarán obligados a exhibir al público, de forma perfectamente visible, al menos en castellano y caracteres de tamaño no inferior a 7 milímetros:

8.1.1. Los precios aplicables por tiempo de trabajo y los gastos de transporte y/o desplazamiento, en su caso; igualmente exhibirán los precios de aquellos otros servicios ofertados, así como los recargos a aplicar por trabajos efectuados con carácter de urgencia o fuera de la jornada normal, a petición del usuario.

Los precios deberán incluir todo tipo de cargas o gravámenes, salvo el Impuesto del Valor Añadido, cuya inclusión será facultativa, pero en el caso de que no sea computado, será necesario que se anuncie al público esta circunstancia, con indicación del concepto y tipo a aplicar.

8.1.2. Leyendas que especifiquen lo siguiente:

- "Todo usuario tiene derecho a presupuesto previo escrito de las reparaciones o servicios que solicite".

- "El usuario quedará obligado al pago por la elaboración del presupuesto sólo cuando, habiéndolo solicitado, no fuera aceptado". En este caso, como importe de dicho presupuesto podrá exigirse, como máximo:

Para pequeños aparatos de uso doméstico: Quince minutos del valor de la hora de trabajo.

Para línea blanca: Treinta minutos del valor de la hora del trabajo.

Para línea marrón y electrónica: Sesenta minutos del valor de la hora de trabajo.

- "Todas las reparaciones o instalaciones están garantizadas por tres meses, en las condiciones especificadas en el artículo

6 del Real Decreto por el que se regula la prestación de servicios de reparación de aparatos de uso doméstico".

- "Este establecimiento dispone de `Hojas de reclamaciones? a disposición del usuario que las solicite. Las posibles

reclamaciones deberán efectuarse ante las autoridades

competentes en materia de consumo".

8.1.3. Horario de prestación de servicio al público, de forma perfectamente visible desde el exterior del establecimiento, tanto en los servicios usuales como de los especiales, cuando existan.

8.2. En aquellos servicios realizados en el domicilio del cliente, el técnico que realice la reparación o instalación deberá disponer para su entrega al usuario, si éste lo

requiere, de hoja informativa donde se especifiquen, al menos en castellano, los datos a que se refiere el apartado 8.1 del presente artículo.

Ante la carencia de ambas informaciones reglamentariamente exigidas lo único que dice el recurrente es que tenía libro de hojas de reclamaciones, que también viene exigido por el artículo 2 de la primera de las normas reglamentarias arriba reseñadas, por lo que debe mantenerse la sanción al existir las dos infracciones.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones

concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Torres Guirado, en representación de Torres Comunicación, S.L., contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de

Andalucía en Almería recaída en el expediente 110/02, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifícase al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 15 de enero de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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