Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR

ANUNCIO de bases.

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El Sr Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar hace saber:

Que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 25 de noviembre de

2003 se aprobaron las bases generales para la provisión en propiedad por promoción interna de 2 Oficiales 1.ª Conductor, 1 Jefe/a de Equipo de Limpieza, 1 Oficial 1.ª Albañil y 1 Oficial

2.ª Albañil, mediante el sistema de concurso-oposición, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES PARA LA SELECCION DE PERSONAL LABORAL FIJO, POR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCION INTERNA PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión para personal laboral fijo, por el procedimiento de promoción interna de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Convenio de Personal laboral de la presente Corporación, de plazas actualmente vacantes en la plantilla municipal, y que por razones de economía procedimental y agilidad, trata de integrar en la presente convocatoria todas las vacantes que a continuación se citan.

Plaza: Oficial 1.ª Conductor.

Grupo: D.

OEP: 2003.

N.ª 2.

Plaza: Jefe/a Equipo Limpiadora.

Grupo: D.

OEP: 2003.

N.ª 1.

Plaza: Oficial 1.ª Albañil.

Grupo: D.

OEP: 2002.

N.ª 1.

Plaza: Oficial 2.ª Albañil.

Grupo: D.

OEP: 2003.

N.ª 1.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, de cualquiera de las plazas convocadas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de los especificados en las normas particulares de cada plaza en los respectivos anexos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/93 de 23 de diciembre de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea en su actual redacción dada por Ley 55/99 de 29 de diciembre.

b) Tener cumplidos los 18 años.

c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza según se especifique en las correspondientes normas particulares, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En su defecto habrán de acreditarse los años de servicio que se especificarán en las correspondientes categorías.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso/a en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

2.2. Los requisitos, establecidos en las presentes bases, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.

Tercera. Instancias.

A) Contenido.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas

selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde en la que cada aspirante deberá manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, así como que conocen los criterios de selección y asimismo harán constar sus datos personales, domicilio, número de teléfono de contacto en su caso y plaza a la que aspira.

A tal efecto el Ayuntamiento facilitará en el Registro General de esta Corporación un modelo normalizado.

En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa especifica y a tenor de lo que establece el art. 19 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, las personas que afectadas por algún tipo de minusvalía, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones, con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

B) Documentos que deben presentarse.

Los/as interesados/as deberán unir a la instancia la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Fotocopia de la carta de pago de los derechos de examen o en su caso, resguardo de giro postal o telegráfico de su abono.

- Documentos debidamente autentificados de los méritos que se alegan para su valoración en la fase de concurso (originales o fotocopias compulsadas).

C) Plazo y lugar de presentación.

Las instancias y la documentación exigida deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Andújar los días laborales y en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en cualesquiera de las formas que determina el art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción dada por Ley 4/99.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 6 euros serán satisfechos por cada aspirante y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia junto con el resto de la documentación señalada en el apd. b) de la cláusula tercera.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, declarando aprobados la lista de

admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos/as y excluidos/as indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción dada por Ley 4/99 y el art.

20 del R.D. 364/95 de 10 de marzo. En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección de los aspirantes, el orden de actuación de cada aspirante y la composición del Tribunal Calificador.

Sexta. Pruebas selectivas.

6.1. El sistema selectivo, para la provisión de cada una de las plazas objeto de la presente convocatoria, será el de concurso- oposición.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de Concurso: Se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Su desarrollo se efectuará de acuerdo con lo previsto en los respectivos anexos.

B) Fase de Oposición: Salvo que se disponga otra cosa en las normas particulares, constará de una prueba de carácter eminentemente práctico.

El Tribunal determinará, en el anuncio que señale la

realización de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta y material específico para el desarrollo de esta prueba en la que se valorará preferentemente, la capacidad de raciocinio, sistemática en el planteamiento, formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos.

6.2. Valoración de méritos en la fase de concurso: Consistirá en la asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establezca para cada plaza, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

El baremo que regirá para la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, salvo que se especifique otro en las normas particulares de cada plaza, que será de preferente aplicación es el siguiente:

Baremo.

A) Antigüedad: Por cada año de trabajo o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en el Ayuntamiento de Andújar: 0,5 puntos, con un máximo de 3 puntos.

B) Por méritos profesionales: Máximo: 3 puntos.

1. Por cada mes completo desempeñando funciones iguales o similares a las de la plaza a cubrir en el Ayuntamiento de Andújar: 0,5 puntos.

2. Por cada mes completo desempeñando funciones iguales o similares a las de la plaza a cubrir en cualquiera de

las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,25 puntos.

A efectos de puntuación prevista, no se podrán acumular los períodos de tiempo coincidentes en el desempeño de las

referidas funciones.

C) Valoración de Formación y Perfeccionamiento: Puntuación total: 3 puntos.

Por participación como asistentes a cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionadas con la plaza a la que se opta y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una Institución pública o privada en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales con representación en la

Corporación Local, acreditadas mediante aportación de los títulos o Certificados de asistencia a los mismos o mediante copias de éstos debidamente compulsadas, con indicación del número de horas lectivas:

- Hasta 10 horas: 0,20 puntos.

- De 11 a 20 horas: 0,40 puntos.

- De 21 a 40 horas: 0,60 puntos.

- De 41 a 100 horas: 0,80 puntos.

- Cursos de más de 100 horas: 1 punto.

En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de horas realizadas, esté será valorado con la

puntuación mínima, siempre que este relacionado con el puesto a cubrir.

D) Titulaciones Académicas: Total 1 punto.

Por poseer una titulación académica oficial de nivel superior a la exigida para participar en la convocatoria y de acuerdo con la plaza a la que se opte:

1. Doctor/a.

2. Licenciado/a, Ingeniero o Arquitecto.

3. Diplomado/a Universitario, Arquitecto/a Técnico/a o

Ingeniero/a Técnico/a o equivalente.

4. Técnico/a Superior en la correspondiente profesión,

Formación Profesional de 2.º Grado y Bachiller.

5. Técnico/a en la correspondiente profesión, Formación Profesional de 1 grado, Graduado/a Escolar o Graduado en Educación Secundaría Obligatoria.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u

homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Por este apartado, no podrá valorarse más de un título.

Séptima. Tribunal Calificador.

7.1. Composición: El Tribunal Calificador estará integrado por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o empleado público/a en quien delegue con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un/a empleado/a público designado/a por la Alcaldía, con nivel de titulación igual o superior a la exigida en la presente convocatoria.

- El Jefe de Servicio, Sección o superior jerárquico dentro de la especialidad o un técnico experto en la materia.

- Un/a empleado/a público, designado/a por el Alcalde a propuesta del Comité de Empresa con nivel de titulación igual o superior a la exigida en la presente convocatoria.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas que colaborarán con el Tribunal de Selección exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Podrán asistir a la realización de las pruebas un/a

representante por cada uno de los grupos políticos y sindicatos con representación municipal con voz pero sin voto.

7.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, cualquier aspirante podrá recusarlos, cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

7.3. Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus miembros con voz y voto, titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del Presidente y el Secretario o persona que lo sustituya. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases facultándoles éstas para ello.

Las indemnizaciones por asistencia, como miembro del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. A los efectos de indemnización por asistencia como miembros del Tribunal, los representantes de los grupos políticos y sindicatos anteriormente relacionados con voz pero sin voto, quedan excluidos de percibir las cantidades

dispuestas en la legislación vigente.

7.4. Vinculación de las Resoluciones del Tribunal.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley

30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción dada por Ley

4/99 y art. 14 del R.D. 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Octava. Calendario de realización de las pruebas.

8.1. El lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para valorar los méritos correspondientes a la fase de concurso, se fijará en la Resolución de Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los/as aspirantes a que se refiere la base quinta. El llamamiento para la realización de la prueba correspondiente a la fase de oposición se realizará mediante anuncio.

8.2. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra X, de conformidad con la Resolución de la Secretaria de Estado para las Administraciones Públicas (BOE de

14 de marzo de 2003).

8.3. Cada aspirante irá provisto de DNI y demás medios que precisen para la realización de la correspondiente prueba y serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no

comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Novena. Sistema de calificación.

La prueba práctica de la fase de oposición será eliminatoria y obligatoria siendo calificada de 0 a 10 puntos, eliminándose los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El/a aspirante o aspirantes que hubieren obtenido las

calificaciones totales más altas como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de

oposición serán las personas propuestas para su nombramiento en virtud del número de plazas convocadas.

Décima. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éste el número de plazas convocadas y elevará dicha resolución al Presidente de la Corporación para que proceda al nombramiento pertinente. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la ultima sesión.

Undécima. Presentación de documentos:

11.1. El/a aspirante propuesto/a aportará ante la

Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones correspondientes, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda:

a) Fotocopia compulsada de DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia, que deberá presentarse

acompañada del original para su compulsa, de la titulación exigida.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar, expedido por facultativo competente.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

e) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos detallados en las normas particulares de cada plaza.

11.2. Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

11.3. Ante la imposibilidad debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de pruebas admisibles en Derecho.

Decimotercera. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el R.D. 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local, Ley 7/1985 de 2 de abril, R.D. 781/1986 de 18 de abril y Ley 30/84 de 2 de agosto y sus modificaciones posteriores, R.D. 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción dada por Ley 4/99.

CONVOCATORIA DE 2 PLAZAS DE OFICIAL 1.ª CONDUCTOR RESERVADA A PERSONAL LABORAL

1. Normas particulares.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición de 2 plazas de Oficial

1.ª Conductor reservados a personal laboral, por el sistema de promoción interna.

2. Requisitos.

- Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Andújar.

- Pertenecer al personal de Oficios, Grupo E del Ayuntamiento de Andújar.

- Antigüedad de al menos 2 años, en el Cuerpo o Escala. Grupo o categoría profesional a la que se pertenece.

- Estar en posesión en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias del carnet de conducir E más C.

3. Titulación especifica: Graduado Escolar, FPI o equivalente o bien tener una antigüedad de al menos diez años en una

categoría o grupo E.

4. Desarrollo de las pruebas selectivas: Consta de dos fases:

- Primera fase: Concurso. Los méritos se valorarán de acuerdo con el baremo establecido en la base 6 de las normas generales.

- Segunda fase: Oposición. Consistirá en la realización de una prueba práctica, relacionada con los temas del programa. Se valorará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener un mínimo de

5 puntos.

5. Programa para las plazas de Oficial 1.ª Conductor. teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 77 del R.D. 364/95 de 10 marzo.

1. El motor. Tipos y despiece.

2. Sistema de distribución. Modelos. Averías. Mantenimiento.

3. Sistema de alimentación. Tipología. Funcionamiento.

4. Sistema de refrigeración. Por líquido. Por aire.

Mantenimiento.

5. Sistemas de lubricación. Tipos de aceite. Mantenimiento.

6. Sistema de suspensión. Embrague. Caja de velocidades. Arbol de transmisión y diferencial.

7. Sistema de dirección. Tipología. Averías y mantenimiento.

8. Sistema de frenado. Tipología. Averías y mantenimiento.

9. Sistemas eléctricos del automóvil.

10. Sistema de transmisión.

11. Ruedas y neumáticos. Mantenimiento, montaje y averías.

12. Reglamentación de transportes.

13. Seguridad vial.

14. Normas de circulación.

15. Pesos y dimensiones máximos.

16. Uso de las vías públicas.

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE JEFE/A DE EQUIPO DE LIMPIEZA RESERVADA A PERSONAL LABORAL

1. Normas particulares.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición de 1 plaza de Jefe/a de Equipo de Limpieza reservado a personal laboral, por el sistema de promoción interna.

2. Requisitos.

- Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Andújar.

- Ostentar la categoría profesional de limpiadora, Grupo E del Ayuntamiento de Andújar.

- Antigüedad de al menos 2 años, en el Cuerpo o Escala, Grupo o categoría profesional a la que se pertenece.

3. Titulación específica: Graduado Escolar, FPI o equivalente, o bien tener una antigüedad de al menos diez años en una categoría o grupo E.

4. Desarrollo de las pruebas selectivas: Consta de dos fases:

- Primera fase: Concurso. Los méritos se valorarán de acuerdo con el baremo establecido en la base 6 de las normas generales.

- Segunda fase: Oposición. Consistirá en la realización de una prueba práctica, relacionada con los temas del programa. Se valorará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener un mínimo de

5 puntos.

5. Programa para la plaza de Jefe/a de Equipo de Limpieza. teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 77 del R.D. 364/95 de 10 marzo.

1. Aparatos e instrumentos de limpieza.

2. Productos de limpieza.

3. Técnicas de limpieza.

4. Limpieza de aparatos de ofimática.

5. Técnicas de higienización de dependencias.

6. Orden de actuación en la limpieza de edificios.

7. Organización de recursos humanos.

8. Gestión y control en el consumo de productos, útiles y equipos de limpieza.

9. Seguridad y salud en las tareas de limpieza.

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE OFICIAL 1.ª ALBAÑIL RESERVADA A PERSONAL LABORAL

1. Normas particulares.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición de 1 plaza de Oficial

1.ª Albañil reservado a personal laboral , por el sistema de promoción interna.

2. Requisitos.

- Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Andújar.

- Ostentar la categoría profesional de Peón Albañil, Grupo E del Ayuntamiento de Andújar.

- Antigüedad de al menos 2 años, en el Cuerpo o Escala, Grupo o categoría profesional a la que se pertenece.

3. Titulación específica: Graduado Escolar, FPI o equivalente, o bien tener una antigüedad de al menos diez años en una categoría o grupo E.

4. Desarrollo de las pruebas selectivas: Consta de dos fases:

- Primera fase: Concurso. Los méritos se valorarán de acuerdo con el baremo establecido en la base 6 de las normas generales.

- Segunda fase: Oposición. Consistirá en la realización de una prueba práctica, relacionada con los temas del programa. Se valorará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener un mínimo de

5 puntos.

5. Programa para la plaza de Oficial 1.ª Albañil. teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 77 del R.D. 364/95 de 10 marzo.

1. Estructuras de hormigón armado. Ejecución, interpretación de planos. Medios auxiliares, materiales y mantenimiento.

2. Carpinterías. Puesta en obra.

3. Redes Generales de Alcantarillado. Tipología. Instalación y puesta en obra. Mantenimiento y reparaciones.

4. Pavimentación de viales. Tipología. Sistemas constructivos. Mantenimiento y reparaciones.

5. Seguridad e higiene y salud laboral. Casos prácticos.

6. Señalización de obras. Casos prácticos.

7. Mantenimiento y reparación de edificios. Sistematología y Patologías.

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE OFICIAL 2.ª ALBAÑIL RESERVADA A PERSONAL LABORAL

1. Normas particulares.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición de 1 plaza de Oficial

2.ª Albañil reservado a personal laboral, por el sistema de promoción interna.

2. Requisitos.

- Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Andújar.

- Ostentar la categoría profesional de Peón Albañil, Grupo E del Ayuntamiento de Andújar.

- Antigüedad de al menos 2 años, en el Cuerpo o Escala, Grupo o categoría profesional a la que se pertenece.

3. Titulación específica: Graduado Escolar, FPI o equivalente, o bien tener una antigüedad de al menos diez años en una categoría o grupo E.

4. Desarrollo de las pruebas selectivas: Consta de dos fases:

- Primera fase: Concurso. Los méritos se valorarán de acuerdo con el baremo establecido en la base 6 de las normas generales.

- Segunda fase: Oposición. Consistirá en la realización de una prueba práctica, relacionada con los temas del programa. Se valorará de 0 a 10 puntos y será necesario obtener un mínimo de

5 puntos.

5. Programa para la plaza de Oficial 2.ª Albañil, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 77 del R.D. 364/95 de 10 marzo.

1. Estructuras de hormigón armado. Ejecución, interpretación de planos. Medios auxiliares, materiales y mantenimiento.

2. Carpinterías. Puesta en obra.

3. Redes Generales de Alcantarillado. Tipología. Instalación y puesta en obra. Mantenimiento y reparaciones.

4. Pavimentación de viales. Tipología. Sistemas constructivos. Mantenimiento y reparaciones.

5. Seguridad e higiene y salud laboral. Casos prácticos.

6. Señalización de obras. Casos prácticos.

7. Mantenimiento y reparación de edificios. Sistematología y Patologías.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

Andújar, 12 de enero de 2004.- El Alcalde.

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