Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 06/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 479/2004, de 1 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de Cerro de la Mora, en Moraleda de Zafayona (Granada).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo

1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La importancia del yacimiento arqueológico de Cerro de la Mora, en Moraleda de Zafayona (Granada), radica en la entidad y complejidad estructural que éste presenta, adquiriendo una gran representatividad gracias a su ocupación ininterrumpida, desde el siglo XV a. C. hasta el siglo II o III d. C., para conocer posteriormente ocupaciones esporádicas tanto como lugar funerario como de hábitat hasta tiempos medievales.

Su secuencia cronológica se inicia en las fases finales de la Cultura del Argar y se desarrolla con continuidad hasta el bajo Imperio Romano, lo que posibilita el estudio de las grandes transformaciones sociales, económicas y políticas que han supuesto las colonizaciones, la gestación de los pueblos ibéricos y la romanización de la Península.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, mediante Resolución de 6 de marzo de

2003 (publicada en el BOJA número 60, de 28 de marzo de 2003 y en el BOE número 93, de 18 de abril de 2003), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento denominado Cerro de la Mora, sito en el término municipal de Moraleda de Zafayona, provincia de Granada, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada en sesión celebrada de 5 de junio de

2003, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 198 de 15 de octubre de 2003), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona y particulares interesados. A los interesados que intentada la notificación no se ha podido practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Villanueva Mesía.

Durante la tramitación del procedimiento, doña Magdalena Pérez Fortis presentó escrito de alegaciones con fecha 23 de

diciembre de 2003, donde en primer lugar, alega en relación con los redactores de la documentación técnica del expediente de declaración de la Zona Arqueológica.

Al respecto se manifiesta que el expediente se ha tramitado de acuerdo con las normas establecidas en la legislación vigente, tal como más arriba queda detallado.

En segundo lugar expone diversas consideraciones sobre la realización de excavaciones y una problemática derivada de varias actuaciones en el yacimiento, que son desestimadas al no ser objeto del expediente de declaración de la Zona

Arqueológica.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha

delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de septiembre de 2004

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de Cerro de la Mora, en Moraleda de Zafayona (Granada), cuya descripción y

delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,

inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural y su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de septiembre de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

Denominación

Cerro de la Mora.

Localización

Provincia: Granada.

Municipio: Moraleda de Zafayona.

Descripción del Bien

La Zona Arqueológica de Cerro de la Mora, se extiende por el cerro de homónima denominación y por el cercano Cerro de la Miel, localizados en la llamada Depresión de Loja, Surco Intrabético, situados en la vega norte de Granada.

La ocupación antrópica se desarrolla por toda la superficie de Cerro de la Mora, predominando en la cima, ladera

septentrional y junto al río. Iniciada en el Bronce Argárico Tardío (1450-1300 a. C.), donde se ocupa tanto la cima como los pies, este yacimiento tendrá una continuación hasta el siglo III d. C., momento en el que este asentamiento se reduce, pudiéndose constatar su utilización esporádica como necrópolis. De época posterior, visigoda y medieval, datan algunas actuaciones puntuales sobre el asentamiento.

En el Cerro de la Miel, al sur de Cerro de la Mora, se ha podido documentar en su cima una ocupación esporádica del Bronce Final, mientras que en la ladera meridional y oriental se pueden apreciar importantes muros y restos de cultura material de época romana, tanto en los perfiles cortados para la construcción de una acequia y de aterrazamientos como en los cultivos del área oriental, donde el arado ha sacado a la luz restos de la necrópolis romana.

Delimitación de la Zona Arqueológica

La Zona Arqueológica del yacimiento arqueológico de Cerro de la Mora, en Moraleda de Zafayona (Granada) queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

A. 412.885 4.118.770

B. 412.995 4.118.700

C. 412.990 4.118.550

D. 413.060 4.118.500

E. 413.130 4.118.240

F. 413.100 4.118.170

G. 412.670 4.118.175

H. 412.665 4.118.570

Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona

Arqueológica de Cerro de la Mora se sitúan en el polígono, hoja 1 del término municipal de Moraleda de Zafayona y son las siguientes:

Parcela 28 (afectada parcialmente).

Parcela 31 (afectada parcialmente).

Parcela 32 (afectada parcialmente).

Parcela 33 (afectada parcialmente).

Parcela 35 (afectada parcialmente).

Parcela 40 (afectada parcialmente).

Parcela 41 (afectada totalmente).

Parcela 43 (afectada parcialmente).

Parcela 44 (afectada parcialmente).

Parcela 148 (afectada parcialmente).

Parcela 149 (afectada parcialmente).

Parcela 151 (afectada parcialmente).

Parcela 166 (afectada totalmente).

Delimitación del entorno

El entorno de Cerro de la Mora queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:

D. 413.060 4.118.500

1. 413.160 4.118.475

2. 413.460 4.118.630

3. 413.485 4.118.215

4. 413.000 4.118,000

5. 412.525 4.118.000

6. 412.510 4.118.560

7. 412.645 4.118.640

8. 412.660 4.118.890

9. 412.900 4.118.905

B. 412.995 4.118.700

Las parcelas afectadas por la delimitación de entorno de Cerro de la Mora se sitúan en el polígono 3, hoja 1 del término municipal de Moraleda de Zafayona.

Parcela 28 (afectada parcialmente).

Parcela 31 (afectada parcialmente).

Parcela 32 (afectada parcialmente).

Parcela 33 (afectada parcialmente).

Parcela 35 (afectada parcialmente).

Parcela 40 (afectada parcialmente).

Parcela 43 (afectada parcialmente).

Parcela 44 (afectada parcialmente).

Parcela 148 (afectada parcialmente).

Parcela 149 (afectada parcialmente).

Parcela 151 (afectada parcialmente).

Descargar PDF