Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 08/09/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE OBEJO

ANUNCIO de bases.

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RESOLUCION

ALCALDIA

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo

21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

De acuerdo con la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el ejercicio 2003, aprobada por Resolución de esta Alcaldía de fecha 3 de julio de 2003 y publicada en el BOE núm. 232, de 27 de septiembre de 2003.

Considerando la existencia de determinados contratos de carácter temporal que han puesto de manifiesto la necesidad permanente del servicio y la obligación, por tanto, de la cobertura del correspondiente puesto de trabajo de manera reglamentaria.

Considerando lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, así como lo establecido en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en cuanto a la consolidación de empleo temporal.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar las bases que a continuación se transcriben, y que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad, por el sistema de concurso libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo vacante en la plantilla de personal laboral.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE OBEJO

1. Naturaleza y características de la plaza y sistema selectivo elegido.

El objeto de esta convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo en régimen laboral fijo a tiempo completo (Grupo D), correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2003; de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del R.D. 896/1991, de 7 de junio, y artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la presente convocatoria, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de cualquiera de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o extranjero residente en España conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica

4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado, Rama Administrativa, o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

d) No padecer enfermedad o defecto físico que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el acceso a puestos de trabajo incardinados en el sector público.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

3. Instancias y documentación.

Los interesados presentarán instancia, acompañada de fotocopia de DNI, dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del

Ayuntamiento de Obejo (Córdoba), solicitando participar en la presente convocatoria y manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de

instancias. Se presentarán en el Registro General del

Ayuntamiento o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, durante el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Se adjuntará igualmente el resguardo de haber ingresado la cantidad de seis euros en concepto de derechos de examen. Tal cantidad se ingresará en la cuenta corriente, cuyo titular es el Ayuntamiento de Obejo (Córdoba), núm.

2024/6033/45/3110880007, con la indicación "Selección Auxiliar Administrativo".

Los aspirantes deberán acompañar a su instancia para tomar parte en la convocatoria currículum vitae y documentos

acreditativos de los méritos que aleguen, los cuales habrán de ser originales o fotocopias compulsadas por la Secretaría General de este Ayuntamiento.

4. Admisión de aspirantes.Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes declarando aprobada la lista provisional de

aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Casa Consistorial, se indicará el nombre y apellidos y DNI de los aspirantes admitidos y excluidos y se indicarán las causas de exclusión de estos últimos,

concediendo el plazo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados, en su caso, de conformidad con lo

establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992. La expresada Resolución determinará la fecha, lugar y hora de baremación de méritos, y realización de la entrevista

curricular.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

- Presidente: El de la Corporación o quien legalmente lo sustituya.

- Vocales: Dos representantes del Grupo Político U.C.M.I.

Un representante del Grupo Político PP.

Un Técnico de Administración Especial (Asesor Jurídico).

- Secretario: El de la Corporación o quien legalmente lo sustituya.

El Tribunal no podrá constituirse ni funcionar sin la

asistencia del Presidente y del Secretario y de al menos la mitad de sus Vocales.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la tan citada Ley 30/1992. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran alguna o algunas de estas circunstancias, en los términos del artículo 29 de la referida Ley.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

El procedimiento de selección será el de concurso.

Los méritos a tener en cuenta así como su valoración serán los siguientes:

A) Cursos y/o jornadas de formación y perfeccionamiento: Deberán tener relación directa con las funciones a desarrollar en la plaza objeto de esta convocatoria y haber sido

convocados e impartidos por Centros u Organismos Oficiales:

- Cursos de duración comprendida entre quince y veinticinco horas: 0,3 puntos por curso.

- Cursos de duración comprendida entre veintiséis y cuarenta y cinco horas: 0,7 puntos por curso.

- Cursos de más de cuarenta y seis horas: 1 punto por curso.

El máximo de puntuación por este apartado es de tres puntos, y para acreditación de estos méritos se deberá aportar

certificación o diploma de asistencia de los cursos, en documento original o fotocopia compulsada. No serán valorados aquellos cursos en los que no se acredite el número de horas lectivas.

B) Experiencia profesional:

- Por cada período de seis meses completos de servicios prestados en la Administración Local, en plaza o puesto de similar contenido: 0,8 puntos por período.

- Por cada período de seis meses completos de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de similar contenido: 0,6 puntos por período.

- Por cada período de seis meses completos de servicios prestados en empresas privadas, en plaza o puesto de similar contenido: 0,4 puntos por período.

No se puntuarán períodos inferiores a seis meses completos de servicios.

El máximo de puntuación en este apartado es de cuatro puntos, y para acreditación de estos méritos se deberá aportar

certificación expedida por el órgano competente en materia de personal de la Entidad pública o privada en la que haya desempeñado el puesto de trabajo.

C) Entrevista personal: El Tribunal Calificador llevará a cabo una entrevista curricular con cada uno de los aspirantes durante un tiempo máximo de 15 minutos. En ella los aspirantes responderán a las preguntas que les plantee el Tribunal sobre cuestiones relacionadas con las funciones propias de la plaza a cubrir, relacionadas con la Administración Local,

valorándose principalmente la capacidad e idoneidad del aspirante para el desarrollo de las funciones a desempeñar, así como la adecuación de su currículum al puesto de trabajo.

Dicha entrevista será valorada de cero a tres puntos.

7. Calificación definitiva.Los resultados del concurso se harán públicos en el plazo máximo de 24 horas, desde que sean acordados por el Tribunal Calificador y serán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma total de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal y entrevista personal, proponiéndose al aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado este concurso de méritos un número mayor de

aspirantes que la plaza convocada.

8. Presentación de documentación.

El aspirante propuesto dispondrá de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados para presentar en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos que acrediten los requisitos establecidos en estas bases.

El aspirante que dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentara la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso.

Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos están exentos de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válida la presentación de la certificación de la Entidad Local de la que dependan.

9. Contratación.

Tras la presentación de la documentación indicada

anteriormente, el aspirante propuesto para su contratación lo será mediante Resolución de la Alcaldía, debiendo suscribir el oportuno contrato de trabajo en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde la notificación de su propuesta de contratación.

Salvo causas justificadas, la no firma del contrato en el plazo anterior supondrá la renuncia del aspirante.

10. Incidencias, recursos y legislación.

El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes bases, y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente.

Las presentes bases, la convocatoria, y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la citada Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

de Régimen Local, R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y demás legislación concordante y/o complementaria.

Segundo. Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión ordinaria que celebre a los efectos legales oportunos.

Obejo, 23 de julio de 2004.- La Alcaldesa, M.ª Dolores López Cano.

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