Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 362/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía (2003-2007).

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El Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía supone un paso adelante en la estrategia de atención a la infancia iniciada por la Junta de Andalucía en el ámbito de sus competencias. Así la realización de acciones encaminadas a la promoción, defensa y protección de los derechos de la infancia se ha convertido en nuestro entorno sociocultural en uno de los pilares básicos en los que se fundamentan las políticas sociales en la actualidad.

En este sentido, el menor se ha convertido, por un lado, en sujeto de derechos reconocidos legalmente, y, por otro, también se reconoce la especial vulnerabilidad de este sector de población, que requiere una mayor protección por parte de los poderes públicos y una reorientación de las políticas de atención y protección a la infancia.

Como principal actuación legislativa de la Junta de Andalucía en este ámbito, destaca la promulgación de la Ley 1/1998 de 20 de abril de los Derechos y Atención al Menor, que supone un esfuerzo para la consolidación del sistema de protección a la Infancia en esta Comunidad Autónoma.

La Disposición Adicional Tercera de la citada Ley compromete al Consejo de Gobierno a aprobar un Plan Integral de la Infancia que concretar las actuaciones a desarrollar por las distintas Administraciones Públicas en Andalucía para el efectivo ejercicio de los derechos de los menores con especial incidencia respecto de aquéllos que presentan mayores necesidades.

De acuerdo con lo anterior, nace este Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía, fruto del consenso alcanzado por las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía, las Administraciones Locales y demás entidades sociales que han contribuido a su elaboración, lo que enriquece su contenido y garantiza la implicación e interés en impulsar y acometer, los objetivos y acciones planteados. Se consideran objetivos generales del presente Plan garantizar que los menores gocen de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos por la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales ratificados por España, así como por el resto del ordenamiento jurídico, promover el desarrollo armónico del menor en su núcleo familiar, lograr el bienestar físico, psíquico y social de la población infantil y juvenil, lograr el acceso de todos los niños y niñas a los sistemas educativos, culturales y recreativos, estableciendo niveles de mayor calidad, medidas compensatorias para paliar las desigualdades, respondiendo a la diversidad e instaurando cauces de participación y corresponsabilidad, garantizar la protección de aquellos menores que carezcan de familia, o que la situación de la misma les provoque desprotección, ofreciéndoles una atención integral a través del acogimiento familiar, residencial o la adopción y profundizar en el conocimiento de la realidad y necesidades de la infancia y adolescencia, y en la optimización de los recursos para lograr mayores cuotas de bienestar.

En su virtud, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de diciembre de 2003 D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación.

1. Aprobar el Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía, que figura como Anexo a este Decreto.

2. Remitir el presente Plan al Parlamento de Andalucía, a los efectos previstos en el artículo 149 del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

3. El Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía será vinculante para todas las Administraciones Públicas de Andalucía y entidades privadas e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de infancia.

4. El Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía extenderá su vigencia desde el año 2003 hasta el 2007.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Asuntos Sociales para que en el ámbito de sus competencias dicte las

disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 22 de diciembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

PLAN INTEGRAL DE ATENCION A LA INFANCIA

DE ANDALUCIA (2003-2007)

I N D I C E

1. INTRODUCCION.

2. MARCO LEGAL.

2.1. Normativa internacional.

2.2. Legislación nacional.

2.3. Legislación autonómica.

3. ANALISIS DE LA SITUACION DE LA INFANCIA EN ANDALUCIA. 3.1. Datos básicos de Andalucía y análisis demográfico de la Comunidad Autónoma Andaluza.

3.2. La familia en Andalucía.

3.3. La salud infantil.

3.4. La educación en Andalucía.

3.5. El sistema de protección a la infancia en Andalucía.

4. EL PLAN INTEGRAL DE ATENCION A LA INFANCIA DE ANDALUCIA.

5. DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA DEL PLAN.

- Area A. Promoción de los derechos de la infancia.

- Area B. Socialización familiar en su entorno espacial. - Area C. Sociosanitaria.

- Area D. Educativa, cultural y recreativa.

- Area E. De la protección.

- Area Transversal de Coordinación, Investigación, Formación y Evaluación.

6. EVALUACION, SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACION DEL PLAN.

Fuente: Consejería de Salud. Dirección General de Salud Pública y Participación.

Con objeto de dar respuesta a otro problema de adicción en la adolescencia, el del tabaco, se ha estructurado el Plan de Actuación sobre el Tabaco en Andalucía, dentro del cual se enmarcan las actuaciones dirigidas a los alumnos de Institutos de Enseñanza Secundaria en el que han participado más de mil centros en 2001.

Desde el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales, cabe destacar el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones (2002-

2007), una de cuyas áreas fundamentales es la prevención, especialmente dirigida a niños, adolescentes y jóvenes no iniciados en el consumo, a través de la generación de

alternativas saludables y atractivas para ellos.

Los nuevos patrones de abuso de alcohol y tabaco entre los jóvenes constituyen una de las líneas prioritarias de este II Plan, por su extensión y sus graves consecuencias sociales y sanitarias. En este sentido, hay que resaltar que según los datos disponibles, en 1998, la edad media de inicio en el abuso de alcohol se situaba en los 16,8 años, mientras que respecto al tabaco era aún inferior, 16,1 años.

El objetivo fundamental es retrasar esta edad de inicio, así como evitar que los consumos esporádicos puedan convertirse en drogodependencias, facilitando que los propios jóvenes sean conscientes de sus comportamientos y de los riesgos que suponen.

En el área de comportamiento la atención se centra en aspectos relacionados fundamentalmente con la atención a la Salud Mental, como la autoestima y asertividad, los trastornos alimentarios y problemas como la depresión y la violencia entre iguales.

Las actuaciones de promoción y prevención son de importancia fundamental en este ámbito, para un desarrollo adecuado en la edad adolescente y la evitación de riesgos en la etapa juvenil y posteriores. La atención a esta problemática se realiza en los distintos niveles de la atención sanitaria, según la especificidad del problema, desde los Equipos Básicos de Atención primaria, hasta los Equipos de Salud Mental en un segundo nivel y las 11 unidades de Salud Mental Infantil y Juvenil existentes en la Comunidad.

El derecho de los menores a su salud requiere seguir avanzando en la coordinación y colaboración desde las distintas

instituciones relacionadas con la infancia, junto a una atención de los problemas de salud centrada en las necesidades específicas del niño, pero teniendo en cuenta su pertenencia a un sistema familiar concreto, que estará presente durante todo el proceso y que no puede desvincularse de una atención integral y globalizada.

Igualmente, y en base a la estrecha relación entre la

situación socioeconómica de una población y su nivel de salud, es de especial relevancia establecer mecanismos de

compensación de las desigualdades sociales en aquellos

sectores infantiles más desfavorecidos, evitando con ello que se traduzcan en una menor calidad de su salud.

3.4. La educación en Andalucía.

En virtud de la Ley Orgánica 6/1981 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la

regulación y administración de la enseñanza en toda su

extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. De acuerdo con ello, y respetando las competencias básicas del Estado, se ha ido configurando un proyecto educativo que responde a los intereses, necesidades y rasgos específicos de la población infantil andaluza, a través del desarrollo legislativo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y demás leyes

orgánicas relacionadas con esta materia.

El sistema educativo andaluz está constituido por un conjunto de centros tanto públicos como privados, que según modalidades educativas y provincia, se distribuyen tal como se indica a continuación:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2197)

Fuente: Consejería de Educación y Ciencia.

Además existen 656 centros donde se imparte Educación de Adultos y 132 dedicados a las Enseñanzas de Régimen Especial (música, danza, idiomas.). La población escolarizada en las enseñanzas de régimen general no universitarias en el curso

2001-2002, asciende a un total de 1.403.744 alumnos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2198)

Fuente: Consejería de Educación y Ciencia.

La igualdad de acceso a la educación, la compensación de desigualdades educativas y la política de apoyo a la familia con hijos, conlleva como una de las medidas prioritarias la cobertura progresiva de la escolarización de la población infantil de 3 años. La evolución en este sentido ha sido constante en la última década, como podemos apreciar en el siguiente gráfico, si bien los esfuerzos deben sostenerse hasta llegar a la escolarización total.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2198)

Fuente: Consejería de Educación y Ciencia.

En esta línea se incluye la mejora de la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, a través del desarrollo normativo de la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad en

Andalucía y la puesta en marcha de medidas específicas tales como las adaptaciones curriculares, la promoción, la

evaluación y la flexibilización de la escolaridad obligatoria. La asistencia educativa de estos menores se realiza a través de su integración en centros ordinarios, en los que se

atienden en el curso 2001-2002 a un total de 35.682, 24.024 alumnos en centros de Educación Infantil y Primaria y 11.658 en Centro de Educación Secundaria, o bien su escolarización en centros específicos, con un total de 4.172 matriculados. Las necesidades educativas que presentan, según tipología son las siguientes:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2198)

Fuente: Consejería de Educación y Ciencia.

El fenómeno de los movimientos migratorios en nuestra sociedad actual y en concreto en nuestra Comunidad Autónoma también se refleja en la necesidad de adecuar la oferta educativa a las necesidades y características de la población inmigrante, con el fin de potenciar su inclusión social.

La población infantil inmigrante ha ido en aumento en los últimos años de una forma considerable, hasta alcanzar en el curso 2001-2002 un total de 22.302 menores escolarizados. La adecuación a esta nueva realidad en los centros educativos ha requerido la puesta en marcha de una serie de medidas en los mismos con el objetivo de enseñar a convivir desde la práctica de valores como el respeto, la tolerancia y la solidaridad, y compensar las carencias que a nivel lingüístico y educativo puedan presentar estos niños.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2198)

Fuente: Consejería de Educación y Ciencia.

Otras actuaciones desarrolladas por la Consejería de Educación y Ciencia, tendentes a compensar las desigualdades sociales y educativas y promover una enseñanza de mayor calidad, que podemos citar, son:

- Programa de Educación Infantil en casa, dirigido a la población escolar del ámbito rural.

- La atención a los menores con problemas de salud, a través de las aulas hospitalarias y el Programa de Atención Educativa Domiciliaria.

- Plan de Apoyo a Centros de Zonas de Actuación Preferente.

- Comedores escolares.

- Transporte escolar.

- Residencias y Escuelas Hogar.

- Actividades extraescolares.

- Becas y ayudas para material de estudio.

Los centros educativos constituyen además un importante observatorio de los menores en cuanto a la detección de posibles situaciones de desatención y desprotección por parte de sus cuidadores, de ahí la importancia de promover y

alcanzar una efectiva colaboración de la comunidad educativa en esta labor, su participación en la búsqueda conjunta de soluciones y la coordinación de actuaciones para la atención integral a la infancia.

Por ello es de sumo interés el logro del consenso entre las distintas administraciones, a través de la creación de

espacios conjuntos para el intercambio de información y elaboración de protocolos de actuación en los distintos ámbitos administrativos relacionados con la infancia.

3.5. El Sistema de Protección a la Infancia en Andalucía. La Ley 1/1998 de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor en Andalucía constituye el marco de configuración del Sistema de Protección a la Infancia en la Comunidad Autónoma, estableciendo los principios rectores a los que deben

ajustarse las actuaciones públicas y los procedimientos necesarios para la aplicación de las medidas adecuadas para la defensa y protección de los menores.

Uno de los principios fundamentales que recoge es la actuación centrada en la promoción de los derechos infantiles y en la prevención de las situaciones de riesgo, con intervenciones previas que pueden evitar las situaciones de desprotección en los menores.

Para ello se ponen en marcha una serie de recursos sociales de carácter general, que pretenden apoyar al niño y a la familia en su propio medio, y entre los que se incluyen los servicios educativos, sanitarios, culturales y la red de servicios sociales comunitarios. Estos últimos desarrollan funciones de prevención y promoción, a través de programas comunitarios así como proyectos individualizados de intervención, que están orientados fundamentalmente por los principios de

normalización, integración e inserción. Su fin primordial es proporcionar el bienestar social que la familia y los menores precisan, evitando las situaciones de riesgo y de

desprotección.

Con este fin, existen diferentes prestaciones básicas que se contemplan en los Servicios Sociales Comunitarios, como son entre otras, la Ayuda a Domicilio, que proporciona mediante personal especializado, una serie de atenciones asistenciales, socioeducativas, y rehabilitadotas, con el fin de posibilitar la permanencia del menor en su medio habitual y mantener la estructura familiar evitando situaciones de desarraigo. Igualmente se desarrolla el Programa de Ayudas Económicas Familiares, como intervención de carácter comunitario, cuya puesta en marcha data de 1989. A partir de 1991 se regula por una Orden específica y se renueva en 1998 por la Orden de 13 de abril sobre las ayudas económicas familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales de su territorio.

El citado programa se articula a través de convenios suscritos con las corporaciones locales y se lleva a cabo a través de los Servicios Sociales Comunitarios. Desde el punto de vista metodológico tiene una doble finalidad; por una parte, la ejecución de un proyecto de intervención técnica y directa con las familias y menores a su cargo que presentan carencias, especialmente cuando éstas vienen provocadas por déficits económicos y por otra, el apoyo económico a las mismas cuando los casos lo requieren.

En la evolución experimentada hemos de resaltar que en el transcurso de este amplio período se ha pasado de atender en

1989 a 2.071 menores al período de 2002 en el que se ha trabajado con 12.500 menores. Ello supone un importante avance desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo en la prevención de situaciones de especial dificultad para las familias, que pueden derivar en la inadecuada atención a las necesidades de los menores a su cargo.

Las ludotecas, los Centros de Día para la atención de menores y los programas lúdicos recreativos, desarrollan fuera del horario escolar una función preventiva a través de actividades de ocio y de cultura, con el fin de compensar posibles

deficiencias socioeducativas, potenciando el desarrollo personal y la integración social de los menores y de sus familias.

Existe también una red de Centros de atención socio educativa (Guarderías Infantiles), para niños/as de edades comprendidas entre los cero y los 3 años, que en virtud del Decreto

137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y del Decreto 18/2003, de ampliación de medidas, se ha visto reforzada gracias al esfuerzo realizado para la creación de nuevas plazas así como la dotación de prestaciones más

adecuadas a las necesidades de los padres, madres o

representantes legales de los menores, permitiendo la

conciliación entre su vida laboral y familiar.

En este sentido, durante el año 2002 se firmaron una serie de Convenios Marco y Específicos con entidades tanto de

titularidad pública como privada, a través de los cuales se dispuso de un red de 557 centros propios y concertados, en los que se concedieron, durante el curso 2002/2003, plazas a un total de 24.065 niños y niñas, de edades comprendidas entre los 0 y los 3 años.

Para el año 2003 se han formalizado nuevos

Convenios,incrementándose el número de Centros hasta alcanzar los 759, en los que se ha concedido hasta el mes de octubre y, durante el curso 2003/2004, plazas a un total de 30.788 niños y niñas, de edades comprendidas entre los 0 y los 3 años. En dichos centros, que deben reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente para su apertura y funcionamiento, se presta a los menores una atención integral, de carácter social y educativa, en la que se incluye, como regla general, un servicio de manutención que comprende el desayuno, el

almuerzo, y, en su caso, la merienda.

Las plazas son adjudicadas teniendo en cuenta los requisitos establecidos en los Decretos 137/2002 y 18/2003. En cualquier caso, se atienden prioritariamente aquellos supuestos en los que las circunstancias socio-familiares ocasionen un grave riesgo para el menor, aunque no reúna los requisitos exigidos, quedando incluidos en este supuesto los hijos de mujeres atendidas en los Centros de Acogida para mujeres maltratadas. Asimismo, como continuación de las actuaciones iniciadas en cursos anteriores y con el fin de ir adoptando las medidas oportunas para compaginar las necesidades de los padres con las prestaciones que se les ofrecen actualmente a través de los referidos Centros, se incluyen como servicios

complementarios en los mismos, el servicio de aula de acogida desde las 7.30 a las 9.00 horas y de ludoteca a partir de las

17.00 hasta las 20.00 horas. Con ello se pretende ofrecer respuesta a una amplia demanda social motivada, en gran parte por la necesidad actual de numerosas familias de disponer de los medios necesarios que hagan posible conciliar su vida laboral con una atención adecuada a sus hijos.

El Decreto 137/2002, de Apoyo a las Familias Andaluzas

contempla igualmente una serie de ayudas económicas por menores y partos múltiples, que han sido reguladas a través de la Orden de 6 de mayo de 2002. Los datos acumulados desde 2002 hasta el mes de octubre de 2003, son los siguientes:

- Ayudas concedidas por hijos menores de 3 años, en el momento de un nuevo nacimiento: 1.722.

- Ayudas concedidas por partos múltiples: 1.629.

Hay que mencionar también una serie de programas específicos de tratamiento e intervención con menores, que des-arrollan tanto las Corporaciones Locales como las organizaciones e instituciones sin ánimo de lucro, a través de la Convocatoria anual de Ayudas Públicas de la Consejería de Asuntos Sociales. Su finalidad es la atención a menores en situaciones de especial dificultad social, favoreciendo los procesos de inserción y reinserción social de los mismos, e incidiendo en la prevención, detección e intervención de los malos tratos. La Consejería de Asuntos Sociales financia asimismo otra serie de actuaciones, entre las que cabe destacar las siguientes:

- Programas de evaluación, diagnóstico, tratamiento,

orientación y asesoramiento jurídico de menores víctimas de abuso sexual:

Constituyen un servicio especializado dirigido, por un lado, a la evaluación y diagnóstico de menores posibles víctimas de abuso sexual, con el objeto de verificar o descartar la existencia del mismo, a través de la evaluación psicológica, social y familiar pertinente. Y por otro, a proporcionar a estos menores un tratamiento psicosocial que les permita superar las secuelas y los trastornos psicológicos y lograr su equilibrio personal y familiar, así como ofrecer la

orientación legal y social, que tanto los menores como sus familias, necesiten sobre las pautas y recursos a utilizar para superar el conflicto ocasionado.

Como objetivos del Programa podemos resaltar:

Verificar si un menor ha sido objeto de abusos sexuales a través de la evaluación y diagnóstico psicológico y familiar, estableciendo las necesidades de protección y atención

terapéutica que el mismo precise.

Ofrecer tratamiento psicosocial al menor, creando un contexto de ayuda y atención que permita reducir los síntomas y

secuelas derivados de la situación vivida y evitar la

revictimización y el desarraigo.

Proporcionar orientación legal y social al menor y a su familia sobre los pasos legales y los recursos disponibles para ayudarles.

- Programas de Orientación Punto de Encuentro Familiar: Van destinados a facilitar las relaciones familiares tras los procesos de ruptura conyugal o en aquellos casos de menores que se encuentran tutelados por la Administración Pública competente en protección de menores.

El punto de encuentro se configura como un espacio de

intervención temporal. Es un lugar neutro y acogedor, donde se garantiza el derecho de los menores a relacionarse con sus padres y otros miembros de su familia, a fin de cumplir el régimen de visitas, cuando las relaciones familiares son conflictivas y así lo determine un Organo Judicial o la Entidad Pública.

Como principales objetivos:

Promover la mejora y normalización progresiva de las

relaciones familiares que asegure el respeto de los derechos y necesidades fundamentales de los menores.

Garantizar y facilitar el cumplimiento de las medidas

acordadas por los Juzgados de 1.ª Instancia-Instrucción y Juzgados de Familia y la Entidad Pública con competencia en protección de menores, respecto del derecho de visita de los menores con sus familiares, en los procesos de ruptura

conyugal o proceso similar derivado de relación análoga a la anterior, o bien en caso de menores tutelados.

Asegurar que los encuentros familiares se desarrollen en condiciones adecuadas de seguridad y bienestar para los menores.

- Programa de Mediación Familiar e Intergeneracional:

Es un procedimiento de resolución de conflictos en el que los miembros de una pareja en proceso de separación u otros miembros de la familia en situación de conflicto

intergeneracional, acuerdan voluntariamente que un profesional especializado, imparcial y neutral (mediador/a) les ayude a alcanzar por sí mismos un acuerdo mutuamente aceptado, que contemple las necesidades de todas las personas implicadas, especialmente las de los hijos/as.

Los objetivos consisten en:

Prevenir que los procesos de separación y/o conflictividad familiar puedan incidir negativamente en el desarrollo y bienestar de los hijos/as.

Fomentar la coparentalidad en la reorganización de la vida familiar después de la separación.

Restablecer y/o mejorar las relaciones entre los padres e hijos/as menores, favoreciendo formas de comunicación eficaces y respetuosas entre los mismos, a la hora de afrontar

situaciones de enfrentamiento, mejorando así el clima familiar necesario para el bienestar de todos los miembros.

- Programa de Tratamiento con Familias y Menores:

Se inicia a partir de la Orden de 13 de julio de 2000, a través de la cual se suscriben Convenios con los Ayuntamientos de municipios con población superior a 50.0000 habitantes. Los resultados positivos obtenidos en cuanto al establecimiento de cauces de cooperación concretos entre la Administración Autonómica y la Local, responsables de la protección de los menores, así como la valoración positiva por parte de los distintos elementos participantes, han permitido no sólo la consolidación del programa, sino también su ampliación a todos los municipios andaluces, con la publicación de las Ordenes de

10 de mayo de 2002, que permitía la suscripción de Convenios con los Ayuntamientos con población superior a 20.000

habitantes y la de 25 de marzo de 2003, por la que se extendía a las Diputaciones Provinciales lo dispuesto en la Orden anterior.

Igualmente se contemplan otras situaciones susceptibles de intervención. Así, junto al tratamiento familiar en

circunstancias de riesgo para los menores, se atenderán a aquellas familias con cuyos menores se ha adoptado una medida de protección de carácter urgente a través de la declaración de una situación de desamparo provisional, y que previamente no hayan sido objeto de un proyecto de intervención o de tratamiento. Junto a ello, se buscarán cauces para la

reunificación familiar de los menores en protección, siempre que sea posible en base a la constatación de indicios de recuperabilidad en la familia.

Para la realización del Programa se han suscrito en el año

2003, 67 convenios de colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y las Corporaciones Locales de Andalucía, mediante los cuales se ponen en marcha una serie de equipos de tratamiento familiar de carácter multidisciplinar, integrados por psicólogos, trabajadores sociales y educadores socio familiares. En total, el número de profesionales asciende a

304. La intervención socioterapéutica la desarrollan en estrecha colaboración con los otros servicios del medio, especialmente los Servicios Sociales Comunitarios.

La finalidad primordial de la intervención se centra en la preservación de los derechos y el desarrollo integral de los menores, evitando en lo posible la separación de su familia. Ello supone la aplicación de un tratamiento de carácter específico e integrador que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen la situación de desventaja social que pueda afectar directa o indirectamente el

desarrollo de los menores. En caso de ser necesaria una separación provisional, se intervendría con la familia en aras a reducir o paliar los déficits que provocaron la situación de desprotección.

- Programas dirigidos a la detección y prevención del

maltrato:

Entre ellos destacan la realización de campañas publicitarias contra los malos tratos infantiles y el Teléfono de la

Infancia, que inicia su funcionamiento en 1994 y en la

actualidad está atendido permanentemente por técnicos

especializados. Este es un servicio público y gratuito que presta la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales y que pretende constituirse como un instrumento que permita detectar de forma rápida situaciones de alto riesgo y facilitar así la intervención más adecuada a cada caso.

Por otro lado, se busca conseguir también una mayor

sensibilización de la opinión pública con respecto al mundo de la infancia, promoviendo a su vez una cultura del buen trato hacia la misma.

Durante el año 2002 el número de llamadas recibidas ascendió a

1.383, de las cuales sólo 270 se vinculaban a posibles

situaciones de malos tratos. El resto, se relacionaban con otras situaciones de carácter más general o específicas referentes a la Infancia y Familia.

Las llamadas acumuladas desde la inauguración del teléfono en enero de 1994 hasta el fin de 2002 se elevaron a 12.963. Por otro lado, el Teléfono de Emergencia 1-1-2, dependiente de la Consejería de Gobernación, atiende durante las 24 horas del día todo tipo de urgencias, entre otras las relacionadas con el maltrato infantil.

- Estudios y campañas para la promoción y defensa de los derechos de los niños:

Tienen como objetivo la divulgación de los derechos de la infancia, la sensibilización y el estudio de la misma, al objeto de conocer su situación e introducir los cambios necesarios a través de los programas y acciones que requieren. Junto a las actuaciones que se desarrollan en el propio entorno sociofamiliar del menor, se arbitran otra serie de medidas que deben disponerse cuando la situación de

desprotección que afecta al niño es tan grave que se pone en peligro su integridad física y mental. Estas suponen la separación de su familia biológica a través de la puesta en marcha de los mecanismos legalmente establecidos, recogidos en la Ley 1/1998 y desarrollados reglamentariamente en el Decreto

42/2002 de 12 de febrero, del desamparo, tutela y guarda del menor. Los menores tutelados por la Junta de Andalucía en el año 2002 son 5.813 distribuidos provincialmente tal como se indica en el siguiente gráfico:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2201)

Fuente: Consejería de Asuntos Sociales.

La Junta de Andalucía dispone de una serie de recursos

destinados a estos menores respecto a los cuales se ha debido adoptar una medida de protección, ya sea la declaración de desamparo o la asunción provisional de la guarda, y que consisten básicamente en el acogimiento residencial, el acogimiento familiar y la adopción.

El acogimiento residencial tiene lugar en los centros de protección, que realizan un papel inicial en los primeros momentos de acogida del niño, a través de la valoración de sus circunstancias personales y la puesta en marcha de una plan de atención individualizado. En ellos se estudia la situación del menor y se contempla la propuesta de la alternativa más adecuada para el mismo, que prioritariamente será el retorno a la propia familia, cuando las circunstancias lo permitan, lo cual implica que la intervención debe desarrollarse también a nivel familiar, con el fin de establecer las condiciones y cauces adecuados para que sea factible la reunificación. Cuando ello no es posible, se recurre a la integración

temporal o con carácter permanente del niño en otro núcleo familiar, preferentemente perteneciente a su familia extensa, con el fin de no desvincular al menor del entorno social que conoce y que le es más próximo, o bien a través del

acogimiento familiar simple, permanente, preadoptivo o

adopción.

No obstante, en determinadas situaciones se considera que el acogimiento residencial es el recurso más idóneo para el menor, ya sea porque la duración prevista para la separación sea muy corta, por tratarse de grupos de hermanos con una fuerte vinculación afectiva o por otros factores personales o circunstanciales que lo aconsejen.

En el año 2002 son 2.141 menores, residentes en centros de protección en Andalucía, bien de titularidad pública (Junta de Andalucía, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos) o dependientes de entidades sin ánimo de lucro, con las cuales la Consejería de Asuntos Sociales suscribe los respectivos convenios de colaboración, en el marco de los criterios y directrices establecidos normativamente.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2201)

Fuente: Consejería de Asuntos Sociales.

El centro debe proporcionar al niño la atención necesaria para procurarle su bienestar y desarrollo integral, en un ambiente de seguridad y de protección, en el que se potencien las experiencias de aprendizaje y el acceso normalizado a los recursos sociales del entorno. Con este fin se ha producido un progreso constante en cuanto a la diversificación de los recursos disponibles con el fin de garantizar las necesidades sociales, sanitarias, educativas y culturales generales y las específicas requeridas por los menores que se encuentren en situaciones especiales. Para ello cada menor dispone de un Proyecto Educativo Individualizado, que se enmarca en el Proyecto Educativo de Centro.

La atención residencial prestada a los menores se materializa a través de distintos programas de intervención que se adecuan a las necesidades específicas de cada uno de ellos y que se desarrollan incluso cuando éste se ha incorporado a la vida adulta, a través de un seguimiento para valorar su correcta integración socio y laboral, y en el que pueden implicarse otros servicios de carácter social del ámbito municipal.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2202)

Fuente: Consejería de Asuntos Sociales.

Tal como contempla la Ley 1/1998, de 20 de abril, el

acogimiento familiar y la adopción, desarrollados

reglamentariamente por el Decreto 282/2002, de 12 de

noviembre, son mecanismos preferentes a la

institucionalización en centros residenciales. El acogimiento familiar consiste en la integración del menor en una familia que no es la suya biológica, y durará hasta que pueda

reintegrarse en su familia de origen o reinsertarse en su medio social una vez alcanzada la mayoría de edad, su

emancipación o bien hasta que pueda ser adoptado. Con carácter general se plantea como solución prioritaria frente al

acogimiento residencial, ya que proporciona al niño la

posibilidad de una convivencia normalizada en un ambiente de carácter familiar, más adecuado para su desarrollo personal y afectivo que el del centro de protección, evitando los riesgos que supone la separación de su medio. Por tanto se procurará que el acogimiento se realice por miembros de su propia familia, y si ello no fuera posible, en una familia ajena. Desde 1997 la utilización de este tipo de alternativa ha ido en constante aumento, tal como podemos apreciar a

continuación.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2202)

Fuente: Consejería de Asuntos Sociales.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2202)

La promoción del acogimiento familiar respecto al residencial es por tanto una de las prioridades en la atención a los menores con medidas de protección, especialmente en aquellos casos en los cuales la posibilidad de encontrar familias disponibles para ello es menor, debido alas características o problemáticas específicas de los menores, como ocurre en los grupos de hermanos, en los niños mayores de 7 años,

adolescentes, con minusvalías o enfermedades graves o en los que forman parte de minorías étnicas. En la siguiente tabla podemos apreciar la evolución y el número de niños con

necesidades especiales acogidos en el período 1997-2002.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2202)

Fuente: Consejería de Asuntos Sociales.

La selección de los posibles acogedores o adoptantes se realiza en función del cumplimiento de una serie de

condiciones según las características de los niños

susceptibles de ser acogidos, que garantizan la aptitud para cubrir las necesidades del menor y cumplir las obligaciones establecidas legalmente, ofreciéndoles la estabilidad, el afecto, la estimulación, el cuidado y el respeto a sus señas de identidad que le permiten un desarrollo integral.

En virtud de ello se concede la declaración de idoneidad, que forma parte de un proceso de mayor amplitud que incluye la captación de las familias acogedoras, el estudio de su

idoneidad, la preparación y formación de los futuros

acogedores así como la preparación de los menores para su adecuada integración, y la intervención con la familia

biológica, si procede, y con la de acogida para garantizar el éxito del acogimiento.

Las personas que obtienen, tras haber solicitado la

integración de un menor en alguna de sus modalidades, la correspondiente declaración de idoneidad, pasan a formar parte del Registro de Solicitantes de Acogimiento y Adopción de Andalucía.

Para el desarrollo de las anteriores funciones, especialmente la constitución y seguimiento de los acogimientos familiares, así como el asesoramiento y apoyo técnico a los menores y a las familias acogedoras y en su caso, a las familias

biológicas, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, disponen de la colaboración de las

denominadas Instituciones Colaboradoras de Integración

Familiar, un total de 9 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sedes en las distintas provincias andaluzas.

La promoción del acogimiento familiar, como apuesta decidida desde el sistema de protección infantil, requiere la

aportación del apoyo técnico necesario a las familias

acogedoras. Pero también especialmente la ayuda en aquellas circunstancias en las que no dispongan de los medios

económicos suficientes para atender las necesidades básicas de los niños o cuando éstos presentan una situación especial que haga necesaria una compensación económica a la familia. Con este fin se desarrolla el Programa de Acogimiento Familiar Retribuido del que se beneficiaron un total de 483 familias y

757 menores durante el 2002 y en el que se contemplan

aportaciones monetarias especialmente destinadas a familias extensas aunque con una perspectiva futura de ampliación a todas las que lo precisen. En este sentido, y con el fin de atender la variedad de circunstancias que atañen a los

menores, cabe mencionar la existencia de los siguientes programas:

- Programa de Familias Acogedoras de Urgencia: su fin es proporcionar a los niños menores de seis años que deban ser separados de su familia ante una situación de crisis o

cualquier otra circunstancia imprevista, un ambiente familiar propicio y favorecedor de su desarrollo, evitándole la

institucionalización durante el tiempo requerido para el estudio de su situación y la adopción de la medida más

oportuna. Con tal fin se realiza la captación y selección de una serie de familias a las que se abona una cantidad mensual por su disponibilidad así como una compensación económica por el coste de mantenimiento del menor.

- Proyecto de Acogimiento Familiar para Menores Inmigrantes: su objetivo es proporcionar un recurso normalizado en la atención a los menores inmigrantes que se encuentran en situación de desprotección en Andalucía, evitando su

institucionalización, a través de su integración en familias, preferentemente de su mismo origen cultural. En el año 2001 y con una duración inicial de tres años, se implanta el proyecto en Almería y Córdoba, por ser las provincias donde se

concentran un elevado número de menores inmigrantes con un alto índice de estabilidad.

Las familias seleccionadas reciben aportaciones económicas por su disponibilidad y atención específica al menor, así como por gastos de manutención.

- Programas de acogida temporal de menores extranjeros en Andalucía: como expresión del espíritu solidario del pueblo andaluz, se posibilita la acogida temporal de menores

extranjeros que por la realidad social de sus lugares de origen, en situación de conflicto bélico, de crisis económicas graves o especiales dificultades y carencias higiénico- sanitarias, ven en peligro su desarrollo integral y familiar. El acogimiento se realiza por familias o instituciones

andaluzas en periodos de breve duración nunca superiores a noventa días naturales.

Cuando se prevé la imposibilidad de reinserción del menor en su familia biológica, considerándose necesario su plena integración en otra familia, con la que se creen vínculos de filiación, se promueve el acogimiento familiar preadoptivo y la adopción, como figura jurídica que garantiza para el menor y de una forma definitiva y con igual consideración, los mismos derechos y deberes que los hijos biológicos. Se parte desde un primer momento de la preferencia del interés del menor frente al de cualquier otra persona, incluso el de padres y familiares, tutores, guardadores y futuros

adoptantes.

La selección de los posibles acogedores preadoptivos o

adoptantes se realiza teniendo en cuenta aquéllos que ofrezcan las mayores posibilidades para la integración familiar y el óptimo desarrollo del menor, en función del historial y características personales de éste.

En relación a ello la Consejería de Asuntos Sociales

desarrolla distintos programas conjuntamente con Entidades Colaboradoras:

- Programa de Valoración de solicitantes de adopción: a través de la suscripción de un Convenio con una entidad colaboradora en el año 2002, mediante el cual se constituyen diez equipos de valoración compuestos por un psicólogo y un trabajador social, distribuidos en 4 sedes: Cádiz, Granada, Málaga y Sevilla, desde las que se atienden el resto de provincias andaluzas.

- Programa de información y formación para solicitantes de adopción: Los objetivos generales del mismo son:

Facilitar a los solicitantes información detallada y actual sobre los menores susceptibles de ser adoptados tanto en Andalucía como en otros países.

Proporcionar a los interesados elementos necesarios de

información, reflexión y autoevaluación sobre las propias capacidades, deseos y expectativas en relación a la adopción.

Las actuaciones que se realizan en el marco de este programa se desarrollan, con un carácter gratuito para los usuarios, por una entidad colaboradora con el mismo número de equipos y distribución territorial que el programa anterior.

En lo que respecta a la adopción internacional, el proceso previsto para la misma sigue las mismas fases que en el caso de la nacional, aunque con una tramitación más compleja, debido a que hay que realizarla con la autoridad

correspondiente del país de origen del menor a adoptar. La Junta de Andalucía acredita a determinadas asociaciones sin ánimo de lucro que actúan como Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAIS) y que realizan funciones de mediación con los países correspondientes. También intervienen en el proceso de seguimiento y en la elaboración de la

información acerca de la situación del menor posterior a la adopción, que es solicitada por la Autoridad competente de su Estado de origen.

Una vez que ha sido formalizada la adopción, ya sea nacional o internacional, la Consejería de Asuntos Sociales ha dispuesto un Servicio especializado en la post-adopción, con el que se pretende atender a todas las familias adoptivas que demanden asesoramiento psicológico, educativo y/o social en torno a la adopción. Con él se les ofrece orientación sobre distintos aspectos relacionados con el proceso e intervención ante conflictos y problemas de relación dentro de la familia. Asimismo se aporta orientación sobre el abordaje de los orígenes e historia del niño, en correspondencia con el derecho que se le reconoce a éste, de información sobre las causas de separación de su familia, sobre su condición de adoptado y los derechos que le corresponden respecto a su situación personal y familiar, y la posibilidad de acceder a un servicio de mediación con la finalidad de conocer a su familia biológica y su historia personal, una vez cumplida la mayoría de edad.

4. El Plan de Atención Integral a la Infancia de Andalucía. El Plan concreta un conjunto de actuaciones a desarrollar por las distintas Administraciones Públicas de Andalucía en los próximos cuatro años, y que tienen como fin común el efectivo ejercicio de los derechos de los menores, especialmente de aquéllos que por sus circunstancias personales y sociales presentan mayores necesidades.

Como objetivos generales del Plan de Atención Integral se señalan los siguientes:

- Garantizar que los menores de la Comunidad Autónoma de Andalucía gocen de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos por la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales ratificados por España, así como por el resto del ordenamiento jurídico.

- Promover el desarrollo armónico del menor en su núcleo familiar.

- Lograr el bienestar físico, psíquico y social de la

población infantil y juvenil.

- Lograr el acceso de todos los niños y niñas a los sistemas educativos, culturales y recreativos, estableciendo niveles de mayor calidad, medidas compensatorias para paliar las

desigualdades, respondiendo a la diversidad e instaurando cauces de participación y corresponsabilidad.

- Garantizar la protección de aquellos menores que carezcan de familia, o que la situación de la misma les provoque

desprotección, ofreciéndoles una atención integral a través del acogimiento familiar, residencial o la adopción.

- Profundizar en el conocimiento de la realidad y necesidades de la infancia y adolescencia, y en la optimización de los recursos para lograr mayores cuotas de bienestar.

La metodología utilizada para la elaboración del presente Plan ha tenido un carácter eminentemente participativo, a través de un proceso en el que han intervenido las diferentes

instituciones implicadas en su desarrollo y ejecución.

De esta forma se garantiza por un lado que se haga efectivo el carácter integral e intersectorial de las actuaciones, así como la coordinación y colaboración necesarias para ello. Se propicia con el siguiente Plan un compromiso colectivo no sólo de las instituciones públicas, sino del resto de

organizaciones sociales y de la sociedad en su conjunto, en la orientación de sus esfuerzos en la defensa y protección de los menores y en el logro del más alto grado de bienestar para los mismos.

Este proceso ha sido impulsado, dirigido y coordinado por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Infancia y Familia. Se inició con la preparación por parte de este organismo de un primer documento de trabajo y su difusión en los distintos ámbitos relacionados con el fin de promover su análisis y valoración y un posterior intercambio de propuestas y

sugerencias al mismo. Ello respondía a una estrategia de información sobre el Plan así como al impulso de la

participación activa en su definición, fomentando así su conocimiento y un mayor enriquecimiento de sus contenidos por las diferentes áreas que en el mismo se contemplan.

Con tal fin se creó una Comisión Técnica constituida por representantes de distintas Consejerías y presidida por el titular de la de Asuntos Sociales, la cual estableció los criterios y estrategias de actuación que han guiado todo el proceso de redacción del Plan, para su traslado posterior al Consejo Regional de la Infancia, al Consejo Andaluz de

Servicios Sociales y al Consejo Económico y Social, para la emisión de los correspondientes informes.

Una vez finalizada esta etapa, la Consejería de Asuntos Sociales formuló, tras la incorporación de las sugerencias estimadas, la propuesta del Plan, que fue objeto de amplia difusión entre los diversos colectivos relacionados con la Infancia.

El proceso culmina con la elevación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del texto definitivo del Plan Integral de Atención a la Infancia, para su aprobación y su posterior remisión al Parlamento andaluz a efectos de su

pronunciamiento, de acuerdo al artículo 149 de su Reglamento.

5. Desarrollo de la estructura del Plan.

La organización de los contenidos del Plan sigue una secuencia en la que se establecen una serie de objetivos de carácter general que se concretizan en un conjunto de objetivos

específicos y de acciones a desarrollar para cada uno de ellos.Estas acciones, un total de 254, de acuerdo al carácter integral del Plan se traducen tanto en actuaciones de

promoción y de prevención, como de atención a los problemas específicos de la infancia y darán lugar a la puesta en marcha de determinados programas o proyectos. Para cada acción se indican los siguientes aspectos:

- La entidad responsable de la promoción o ejecución directa de la acción.

- Las entidades que deben colaborar directa o indirectamente en el desarrollo de las actuaciones previstas.

- Temporalización o periodo cronológico que se contempla para el desarrollo de la acción específica. En aquellas ocasiones en las que se indica que es "continua", debe entenderse con ello que las acciones se desarrollan a lo largo de toda la vigencia del Plan.

- Los destinatarios de las acciones, indicando si se trata de personas, profesionales o de instituciones.

Los objetivos tanto generales como específicos, así como las diferentes acciones previstas para su cumplimiento, se agrupan en torno a seis grandes ejes, denominados áreas de

intervención que responden a aquellos temas y contenidos considerados más relevantes para el logro de una atención integral al menor y a una satisfacción de todas sus

necesidades físicas, psicológicas y sociales y son las

siguientes:

- Area A. Promoción de los Derechos de la Infancia.

Objetivo general: Garantizar que los menores de la Comunidad Autónoma andaluza gocen de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos por la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales ratificados por España, así como por el resto de ordenamiento jurídico. Se desglosa en 5 objetivos específicos y en 44 acciones.

- Area B. Socialización Familiar en su Entorno Espacial. Objetivo general: Promover el desarrollo armónico del menor en su núcleo familiar.

Comprende 4 objetivos específicos y las acciones 45 a 101.

- Area C. Sociosanitaria.

Objetivo general: Lograr el bienestar físico, psíquico y social de la población infantil y juvenil.

Dos objetivos específicos y las acciones 102 a 126.

- Area D. Educativa, cultural y recreativa.

Objetivo general: Lograr el acceso de todos los niños y niñas a los sistemas educativos, culturales y recreativos,

estableciendo niveles de mayor calidad, medidas compensatorias para paliar las desigualdades, respondiendo a la diversidad e instaurando cauces de participación y corresponsabilidad. Diez objetivos específicos y las acciones 127 a 189.

- Area E. De la Protección.

Objetivo general: Garantizar la protección de aquellos menores que carezcan de familia o que la situación de la misma les provoque desproteción, ofreciéndoles una atención integra a través del acogimiento familiar, residencial o adopción. Diez objetivos específicos y las acciones 190 a 231.

- Area Transversal de Coordinación, Investigación, Formación y Evaluación.

Objetivo general: Profundizar en el conocimiento de la

realidad y necesidades de la infancia y en la optimización de los recursos para lograr mayores cuotas de bienestar.

Cinco objetivos específicos y las acciones 232 a 254.

Con todo ello se pretende una aproximación a la infancia en Andalucía, desde una perspectiva integral y global, respetando sus diferentes etapas en función de su desarrollo evolutivo y personal y de sus especiales circunstancias y necesidades. Si bien las actuaciones del presente Plan se destinan al conjunto de los niños y niñas andaluces, ha de resaltarse la especial dedicación que merecen aquellos menores que pueden sufrir una mayor indefensión, ocasionada por las características sociales de su entorno familiar o por las particularidades de su estado de salud, como ocurre con los niños con enfermedades crónicas o con discapacidad.

De forma paralela, se considera al menor como sujeto integrado en un núcleo familiar, con las nuevas peculiaridades que, en base a los cambios culturales y sociales, representan los nuevos tipos de familias. Sin olvidar en este proceso el papel de apoyo que deben desempeñar las entidades públicas, con el fin de dar una respuesta adecuada según su nivel competencial y las características de los niños y niñas; con todo ello se pretende conseguir un pleno reconocimiento de los derechos de la infancia y un abordaje conjunto y global de sus necesidades para que en su proceso de socialización se obtengan mayores cuotas de bienestar y de identidad social y personal.

Las siglas utilizadas en las distintas tablas donde se des- arrollan los objetivos y acciones son las siguientes:

- AMPAS: Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.

- CAP: Consejería de Agricultura y Pesca.

- CAS: Consejería de Asuntos Sociales.

- CASE: Centros de Atención Socioeducativa.

- CC: Consejería de Cultura.

- CCLL: Corporaciones Locales.

- CEC: Consejería de Educación y Ciencia.

- CEDT: Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- CEH: Consejería de Economía y Hacienda.

- CG: Consejería de Gobernación.

- CJAP: Consejería de Justicia y Administración Pública.

- CMA: Consejería de Medio Ambiente.

- COPT: Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- CP: Consejería de la Presidencia.

- CS: Consejería de Salud.

- CTD: Consejería de Turismo y Deporte.

- DDPP AASS: Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales.

- DIP PROV: Diputaciones Provinciales.

- EGMA SA: Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

- EPDA: Empresa Pública del Deporte Andaluz.

- FAMP: Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- IAJ: Instituto Andaluz para la Juventud.

- IEA: Instituto de Estadística de Andalucía.

- M: Mancomunidad.

- MTAS: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

- ONGS: Organizaciones No Gubernamentales.

- ORG EMP: Organización Empresarial.

- SPM: Servicios de Protección de Menores.

- SPAF: Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia.

- TSJA: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Area A. Promoción de los Derechos de la Infancia.

Los poderes públicos tienen el deber de asegurar a los niños y niñas el cuidado y la protección que requieren para su

correcto desarrollo personal y su bienestar, a través de las medidas necesarias que garanticen el reconocimiento social de los derechos que como personas y ciudadanos les corresponden y que se produzcan las condiciones propicias para el ejercicio de los mismos.

Estos derechos se han plasmado a lo largo del siglo XX en diferentes instrumentos normativos de carácter internacional, nacional y autonómico. En el plano internacional es necesario destacar la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, donde se recogen y desarrollan los

principios enunciados en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, y que se convierte en un instrumento jurídico de obligado cumplimiento para aquellos Estados que lo ratifican. En la Convención se recogen una serie de derechos de los niños junto a diversas disposiciones para que por parte de los Estados y gobiernos firmantes se garantice y asegure la aplicación de los mismos dentro de su jurisdicción.

Derechos básicos de niños y niñas:

- Derecho intrínseco a la vida.

- A tener desde su nacimiento un nombre y una nacionalidad, y a preservar su identidad.

- A no poder ser separados de sus padres contra la voluntad de éstos, a no ser que sea necesario por el interés superior del menor. En tal caso se garantizará jurídicamente la

participación de las partes interesadas en el procedimiento y se respetará el derecho del niño a mantener relaciones y contacto directo con sus padres, salvo si ello puede ser perjudicial para el menor.

Derechos que garantizan las libertades fundamentales como persona:

- A la libertad de opinión en todos los asuntos que le

afecten.

- A la libertad de expresión, que incluye la de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo.

- A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

- A la libertad de asociación.

- A la intimidad y el honor.

Derechos relacionados con su desarrollo personal:

- A disponer de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

- A una educación encaminada a desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades. Que inculque en el niño el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, el respeto a sus padres, su propia identidad cultural y sus valores y que lo prepare para asumir una vida responsable en una sociedad libre.

- Al disfrute del más alto nivel posible de salud y a

servicios para el tratamiento de las enfermedades y la

rehabilitación de la salud.

- A beneficiarse de las prestaciones de la Seguridad Social.

- Al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

- A la calidad de vida.

Derecho a ser protegidos contra toda forma de abuso o

explotación:

- A estar protegido contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras se encuentren bajo la custodia de sus padres o de otros representantes legales o bien bajo la protección y asistencia especiales del Estado.

- Aquí se incluye la explotación económica, el uso ilícito de estupefacientes, la explotación y abusos sexuales, el

secuestro, la venta o trata de niños y demás formas de

explotación perjudiciales para cualquier aspecto de su

bienestar.

- Igualmente la protección ante la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ante la falta de libertad ilegal o arbitraria, y el respeto de sus derechos en los conflictos armados.

- Derecho de los menores, de quienes se alegue que han

infringido las leyes penales, a ser tratados de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, promoviendo su reintegración y la asunción de una función constructiva en la sociedad.

Protección para los niños en situaciones particulares:

- Dentro de estas situaciones se incluyen a los refugiados, menores extranjeros no acompañados, minusválidos, miembros de minorías étnicas o habitantes de una región desfavorecida.

- Como particularidad y, respecto a los menores extranjeros no acompañados en situación de desamparo, señalamos el derecho a una protección efectiva y el derecho a ser documentados. En Andalucía la Ley 1/1998,de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al menor establece en su artículo 2 que "Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán para que los menores gocen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos por la Constitución, la Convención de Derechos del Niño y demás acuerdos internacionales ratificados por España, así como por el resto del ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, etnia, sexo,

deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social".

Como principios básicos de actuación pública y privada en materia de promoción y protección de los derechos de los menores recogidos en dicha ley destacan:

- La primacía del interés del menor frente a cualquier otro interés legítimo.

- El reconocimiento de su capacidad de participación social.

- La protección y asistencia necesarias a la familia para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades como medio natural para el adecuado crecimiento y bienestar de los menores.

- La promoción de un adecuado conocimiento y ejercicio de sus derechos por parte de los menores, y el fomento de valores democráticos de convivencia como la tolerancia, solidaridad, respeto e igualdad.

- La colaboración y coordinación de todas las Administraciones Públicas para el cumplimiento de su deber de defensa y

protección del niño.

- La promoción de iniciativas sociales para facilitar las condiciones adecuadas al ejercicio de los derechos de los menores.

- Tutela de los derechos de los menores en caso de

marginación, contándose con la iniciativa familiar y la colaboración de las entidades de iniciativa social.

De acuerdo a estos principios, la intervención de la

Administración en la defensa de los derechos infantiles no debe consistir exclusivamente en su actuación en los casos de desprotección, sino que debe ir orientada a la promoción y prevención de los derechos de los niños en general, con el fin de evitar al máximo la necesidad de intervención en las situaciones de riesgo.

El Plan Integral establece una serie de acciones encaminadas a la consecución del objetivo general de garantizar los derechos y libertades de la Infancia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1998.

En primer lugar, se reconoce que en la divulgación y defensa de estos derechos juega un papel fundamental la labor

desempeñada por los medios de comunicación social, en los que se incluyen las nuevas tecnologías, como transmisores de valores positivos sobre la infancia y su realidad, y la repercusión que a nivel de la sociedad general tienen como generadores de opinión. Como consecuencia es también

importante la influencia que pueden ejercer en los propios niños, por el uso que puedan hacer de su imagen y por su especial vulnerabilidad ante determinadas informaciones de carácter negativo o discriminatorio o ante las campañas de tipo publicitario.

Por tanto, se colaborará con los medios de comunicación social para la divulgación y difusión de los derechos del niño en toda la sociedad y se establecerán mecanismos para fomentar el conocimiento y sensibilización de la misma sobre la realidad de la infancia, su papel en la sociedad actual y las

necesidades que les son propias. Concretamente, se fomentará la emisión de programas audiovisuales de formación destinados a los ámbitos infantil y juvenil, relativos a la información sexual, así como a los riesgos que comporta el consumo de alcohol, drogas y tabaco, y la prevención de la

drogodependencia y la ludopatía.

Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para restablecer los efectos de la difusión o publicidad de mensajes o contenidos que perjudiquen física o moralmente a los menores y particularmente cuando estos contenidos hayan sido difundidos en horarios de audiencia de público infantil o juvenil.

Junto a ello se potenciará la adopción y desarrollo de todas aquellas medidas normativas que repercutan en el

reconocimiento y cumplimiento de los deberes de protección hacia la infancia y de los derechos que le corresponden. Este proceso lleva implícito al mismo tiempo el reconocimiento de la capacidad de los propios niños para participar en la construcción de una sociedad más justa, solidaria y

democrática, así como para conocer la realidad en la que viven, descubrir los problemas que les afectan y aportar soluciones para los mismos. Por ello se deberán fomentar los cauces de participación de la infancia en todos los ámbitos de la sociedad, a través de la promoción del asociacionismo, como elemento de desarrollo social y democrático.

Como complemento fundamental a estas medidas, y por la

especial responsabilidad que les compete a las

Administraciones Públicas de promover mecanismos de actuación para la defensa de la infancia, se fomentará la puesta en marcha por parte de las mismas de políticas activas que velen y consoliden el desarrollo de los derechos reconocidos

legalmente.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2207)

Area B. Socialización familiar en su entorno espacial.

La familia constituye uno de los más importantes y cruciales contextos en los que se produce el desarrollo humano, además de un escenario de encuentro intergeneracional y una red de apoyo social y personal para las diversas transiciones vitales de sus miembros.

Con relación a los hijos que conviven en ella cumple una serie de funciones básicas:

- Asegura su supervivencia, su sano crecimiento y su

socialización en las conductas básicas de comunicación, especialmente durante los primeros años de vida.

- Les aporta un clima de afecto y apoyo imprescindibles para su desarrollo psicológico. Esto implica el establecimiento de relaciones de apego entre los hijos y sus padres y que éstos constituyan un punto de referencia psicológico ante las diversas dificultades que se les pueden plantear durante su crecimiento como personas, sobre la base del respeto mutuo.

- Aporta la estimulación necesaria para capacitar a los hijos en las relaciones competentes con su entorno físico y social, así como para responder a las exigencias y demandas planteadas en su proceso de adaptación al mundo.

- Ejerce una importante función educativa que es compartida progresivamente con otros contextos.

La familia se ve sometida en la sociedad actual a una serie de elementos de tensión tanto externa como interna, como son las dificultades para compaginar la vida laboral con el cuidado de los hijos, los cambios en los roles sociales de sus miembros, los problemas de tipo económico, las crisis

intergeneracionales entre sus componentes e incluso

determinadas situaciones de marginación social, que dificultan la asunción adecuada de las funciones que les son propias. Para amortiguar estas circunstancias potencialmente

desestabilizadoras, existen una serie de elementos de

protección a diferentes niveles. Entre ellos es de resaltar la positiva valoración de la familia y de la vida familiar que constituye un rasgo característico de nuestro contexto social. Destaca también la capacidad de ésta para adaptarse

progresivamente a los nuevos retos sociales y a las nuevas formas de relación entre sus miembros.

De importancia fundamental es la red informal de apoyo a la familia constituida por la familia extensa y por la red de amigos y vecinos, que pueden ser, especialmente en el caso de los abuelos, una alternativa para el cuidado y educación de los niños, sobre todo cuando las circunstancias familiares son más dificultosas, como ocurre en las familias monoparentales. También es importante el soporte emocional e instrumental que pueden aportar como fuentes de información y de conocimientos útiles para la asunción correcta del rol familiar.

El estilo de vida ligado a la urbanización y al aislamiento social de la sociedad contemporánea ha repercutido en un cierto debilitamiento de este importante factor de protección en el entorno inmediato, que se refleja en los datos

estadísticos por el hecho de que van disminuyendo los hogares integrados por más de dos generaciones.

Esta situación debe ser compensada a través de los servicios y prestaciones generados por los Poderes Públicos en sus

Políticas de Bienestar Social hacia la familia, sin excluir en este caso la responsabilidad que a los padres les compete en el cuidado y protección de sus hijos.

Por ello la familia goza de una especial consideración en nuestro sistema legal, que la convierte en objeto de especial protección social, económica y jurídica, tal como establece el artículo 39 de la Constitución española. Se trata así de asegurar la prestación de asistencia de todo orden a los hijos y su protección integral por los poderes públicos según lo estipulado en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Ante ello deben generarse en primer lugar, por el Estado, y en base al principio de igualdad de todos los ciudadanos, derechos y prestaciones universales, con

independencia de otros tipo de ayudas y de servicios que complementariamente sean reconocidos en las diferentes

Comunidades Autónomas.

La Constitución, por otra parte, contempla una serie de derechos y principios rectores de la vida social y económica, como son el derecho a la educación, la promoción del progreso social y económico, el derecho a la protección a la salud, etc. con los que se pretende ofertar una respuesta global a las necesidades de la familia.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el

Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de acuerdo con el mandato constitucional y en la línea de

promoción de la libertad e igualdad social de los individuos y grupos en los que se integran, establece una serie de

competencias dirigidas a la protección a la familia desde una perspectiva integral, y que representan el marco de referencia del Decreto 137/2002, de Apoyo a las Familias Andaluzas, y del Decreto 18/2003, de ampliación de las medidas contempladas en el anterior y sus normas de desarrollo.

Este apoyo a la institución familiar desde un enfoque global se refleja a través de la disposición de un conjunto de medidas, servicios y recursos en los que se ven implicadas distintas áreas de la Administración Autonómica, y que inciden en cuestiones como la protección social, la salud, la

educación, la protección de mayores y personas con

discapacidad, la inserción laboral, la adecuación de las viviendas y el acceso a nuevas tecnologías.

Las actuaciones contempladas en estos Decretos tienen como finalidad establecer políticas específicas de soporte real y efectivo a las familias para favorecer su bienestar,

desarrollo y estabilidad, posibilitando la conciliación de la vida laboral y familiar sin discriminación de género y

atendiendo las necesidades propias de situaciones especiales, como las de las familias unipersonales o monoparentales. Entre las acciones que se desarrollan, hay que destacar las dirigidas a la infancia y familia, como son entre otras:

- Ayudas económicas por hijos menores de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.

- Ayudas por partos múltiples.

- Incentivos para la contratación de personas que

interrumpieron temporalmente su vida laboral para atender a hijos menores de tres años.

- Aumento de plazas en los centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles).

- Prestaciones de los servicios de aula de acogida y de ludoteca en centros de atención socioeducativa para niños menores de 3 años (guarderías).

- Ampliación de horarios en los centros educativos públicos, servicios de comedor, actividades extraescolares y ayudas para libros de texto.

- Ayudas para la incorporación a las nuevas tecnologías.

En lo que respecta a un tema de tanta relevancia social e influencia en la vida familiar como la vivienda debido a las progresivas dificultades de acceso a la misma por el

incremento económico desmesurado que se ha producido en los últimos años, el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, aprobado por Decreto 149/2003, tiene como objetivo general continuar ofreciendo a los ciudadanos facilidades que posibiliten su acceso evitando que sus circunstancias sociales y económicas constituyan un obstáculo insalvable para ello.

De forma especial, se plantean fórmulas para la protección de las familias con menores recursos y especiales dificultades sociales debidas a carencias personales, económicas, laborales o de cualquier otra índole, que puedan provocar una situación de exclusión social, evitando así su marginación. Entre ellas podemos citar los Programas de Viviendas y Alojamientos Protegidos en Alquiler, Bolsas de Viviendas para Alquiler, Transformación de la Infravivienda y Viviendas para la

Integración Social, destinado a familias cuyos ingresos anuales no exceden del salario mínimo interprofesional. A través de la Rehabilitación Integral de Barriadas se

interviene en conjuntos residenciales urbanos en proceso de degradación, afectados por problemas habitacionales y de integración social, mejorando así las condiciones de

alojamiento y otros aspectos de carácter urbanístico y social. En consonancia con este tipo de medidas y de acuerdo al carácter intersectorial y de convergencia del Plan Integral de Atención a la Infancia, éste contempla una serie de acciones que tienen como eje central la prevención de situaciones de riesgo y dificultad social y la atención e intervención con las familias que ya están inmersas en situaciones de crisis y conflicto, entendiendo que la familia es el medio idóneo de crecimiento y desarrollo vital del niño. El objetivo general es promover el desarrollo armónico del menor en su núcleo familiar.

Entre las primeras destacan las orientadas a todas las

familias en general y que se destinan a promover y facilitar el acceso a la red normalizada de recursos sociales del entorno comunitario. Para ello, se establecen una serie de servicios de apoyo y de actuaciones educativas, culturales, de impulso del asociacionismo y de compensación de dificultades económicas, dirigidos a conseguir un mayor nivel de bienestar familiar, y como consecuencia, una mejor calidad de vida de los niños de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En un segundo nivel, que puede denominarse de prevención secundaria, se establecen una serie de medidas específicas destinadas a dotar a las familias en mayor situación de vulnerabilidad por sus dificultades sociales y económicas de los recursos personales y sociales necesarios para afrontar de forma positiva posibles situaciones de crisis y conflicto familiar, evitando una posible desprotección de los menores a su cargo. A tal fin, se considera prioritario la detección precoz de aquellas situaciones que pueden desembocar en maltrato infantil, para lo cual se promueve la colaboración ciudadana a través de una serie de mecanismos de formación, información y notificación que de una forma ágil y eficaz permitan iniciar medidas de carácter urgente para la

protección de los menores, cuando la situación así lo

requiera.

En el caso de menores en los que se haya evidenciado su situación de riesgo, los esfuerzos no se dirigen a la

intervención no individualizada, sino que se centran en el sistema familiar, impulsando programas de atención

socioterapéutica con el objetivo de superar las condiciones que son origen del problema y evitar en la medida de lo posible que el niño deba ser retirado de su familia. Con tal fin, se incide especialmente en la coordinación y colaboración de todos aquellos servicios públicos (especialmente las Corporaciones Locales) con implicación directa en el niño y la familia, en todas las fases de la intervención: detección, notificación, evaluación, tratamiento y seguimiento.

Como consecuencia de este planteamiento, y en base a la colaboración necesaria para detectar el maltrato y proteger a los menores, se suscribe el 20 de noviembre de 2002, un protocolo de coordinación entre las Consejerías de

Gobernación, Justicia y Administración Pública, Salud,

Educación y Ciencia y Asuntos Sociales de la Junta de

Andalucía, la Delegación del Gobierno en Andalucía, el

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, para la atención a menores víctimas de malos tratos. A través de este Protocolo, todas las instituciones firmantes establecen mecanismos de coordinación y colaboración para la detección, intervención y tratamiento de los menores que sufren esta situación.

1. Introducción.

El Plan de Atención Integral a la Infancia de Andalucía supone un paso adelante en la estrategia de atención a la infancia iniciada por la Junta de Andalucía en el ámbito de sus

competencias constitucionales y estatutarias. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía, le corresponde a la Junta la competencia exclusiva en materia de protección de menores en todo su territorio. En orden al cumplimiento de la misma se han desarrollado una serie de actuaciones normativas, organizativas, formativas y de intervención social que tienen como fin primordial la satisfacción de las necesidades reales de la infancia andaluza y la consecución de un mayor bienestar social.

La realización de acciones encaminadas a la promoción, defensa y protección de los derechos de la infancia se ha convertido en el entorno sociocultural actual en uno de los pilares básicos en los que se fundamentan las políticas sociales. Este interés es fruto del progresivo reconocimiento social del niño/a como persona y de una mayor sensibilización respecto a la situación de la infancia. Por un lado el menor se ha convertido en sujeto de derechos reconocidos legalmente, y por otro también se reconoce la especial vulnerabilidad de este sector de población, que requiere una mayor protección por parte de los poderes públicos y una reorientación de las políticas de atención y protección a la infancia, dentro de las cuales se enmarca el Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía.

La delimitación del ámbito poblacional que va a ser objeto de las actuaciones previstas requiere la definición del término Infancia, que tradicionalmente ha hecho referencia a los primeros años de vida de una persona. No obstante, éste ha experimentado una evolución paralela a la de las

transformaciones sociales producidas en las últimas décadas, ampliándose cada vez más el tramo de edad que abarca y

equiparándose en la práctica con el concepto de minoría de edad legal.

El presente Plan quiere abordar a la infancia en su acepción más amplia, tal y como se establece en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, entendiéndose como tal a los niños con edades comprendidas entre 0 y 18 años. De ahí que las actuaciones que se recogen en el mismo deben adecuarse a las características diferenciales y

necesidades propias de cada etapa evolutiva, así como a sus circunstancias personales y sociales, que en determinadas ocasiones pueden originar una mayor vulnerabilidad ante situaciones de riesgo. Es el caso de los menores en dificultad social o de colectivos con discapacidad a los cuales se destinarán todas aquellas acciones de carácter general, así como otras más específicas, dirigidas a facilitar su

integración y normalización, de acuerdo con los derechos que le son propios.

Como principal actuación legislativa de la Junta de Andalucía en este ámbito, destaca la promulgación de la Ley 1/1998, de

20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, que supone un esfuerzo para la consolidación del sistema de protección a la Infancia en esta Comunidad Autónoma. En ella se establecen los principios rectores a los que habrán de ajustarse las actuaciones públicas y privadas en materia de promoción y protección de los derechos de los menores, y se sustenta la importancia de la participación tanto del tejido social como del institucional con la creación de distintos órganos de carácter colegiado, como son el Consejo Regional y los Consejos Provinciales de la Infancia. Asimismo, se crea el Observatorio de la Infancia de Andalucía, centrado en

actividades de investigación, estudio y análisis técnico de las materias relacionadas con los derechos y la atención de los menores. En virtud del desarrollo reglamentario previsto en la propia ley se aprueba el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, que regula la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en los procedimientos de desamparo, tutela y guarda administrativa, así como el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento familiar y Adopción, como

mecanismos preferentes a la institucionalización en centros residenciales.

Como uno de los principios rectores de la Ley destaca la actuación coordinada de todas las Administraciones Públicas de Andalucía en aras a garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de los menores, fomentando la colaboración con el resto de Administraciones Públicas del Estado español.

De acuerdo a ello, en su Disposición Adicional Tercera se establece que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía debería aprobar el Plan Integral de la Infancia, como medio para contribuir a dar una respuesta global a las necesidades y problemas de la misma, y en el que se concretarían las

actuaciones a desarrollar por las distintas Administraciones Públicas en Andalucía, con especial hincapié en aquéllas que inciden en los colectivos con mayores necesidades. Así, y tras las primeras actuaciones de la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales, como organismo competente para el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en materia de Infancia y Familia, mediante Acuerdo de 13 de marzo de 2001, el Consejo de Gobierno decidió la formulación del Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía.

La elaboración de este Plan, que tiene un periodo de vigencia de 4 años (2003-2007), ha sido fruto de un proceso de

planificación, en cuanto se trata de una organización metódica de esfuerzos y de recursos para la consecución de un objetivo determinado, en nuestro caso, el bienestar de los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para ello, y como parte fundamental de este proceso, se ha abogado por la participación activa de los distintos

organismos de la Junta de Andalucía, administraciones locales y entidades sociales relacionados con la infancia, quienes han contribuido con sus aportaciones al diseño y establecimiento de las líneas estratégicas de actuación a seguir por las diversas instituciones públicas y los cauces de colaboración y coordinación entre las mismas. Asimismo se han definido conjuntamente los objetivos generales y específicos y las acciones a desarrollar para alcanzarlos. Con ello se trata de rentabilizar aún más el trabajo efectuado por los distintos agentes que intervienen con la infancia en un mismo

territorio, optimizando al máximo los recursos, tanto humanos como materiales, destinados a los menores en esta Comunidad. En este sentido y debido a la existencia de objetivos comunes con otros ámbitos de actuación pública autonómica, en lo que respecta a la defensa y la protección de la infancia y de la familia, se manifiesta la convergencia del presente Plan con otros programas o planes desarrollados por la Junta de

Andalucía, en cuanto a temas como la salud, vivienda,

bienestar social, defensa jurídica de las víctimas de la violencia, etc., que se irán detallando en las

correspondientes áreas de intervención.

A partir de este momento se inicia otra etapa fundamental, la implementación de las acciones propuestas dirigidas a la consecución de los distintos objetivos del Plan y el

seguimiento y evaluación de los resultados conseguidos, para lo cual es básico que se continúe en la línea de implicación progresiva de los diferentes organismos públicos.

La participación de todos los sectores relacionados con el bienestar social se vincula además con el carácter integral del Plan, que supone el énfasis en las estrategias de

promoción y de prevención, así como el abordaje de las

necesidades de la infancia en todos sus aspectos y dimensiones sociales, educativos, sanitarios y culturales, proporcionando tanto al menor como a su familia los recursos necesarios para facilitar su adecuado desarrollo físico, psíquico y social.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2219)

Area C. Sociosanitaria.

La prestación de una atención de calidad a la salud infantil, como uno de los derechos básicos del niño, debe incidir de forma significativa en la dimensión social de la misma, ya que se considera que el niño y la colectividad en la que habita son elementos interrelacionados que están expuestos a factores sociales y ambientales del medio en el que se desenvuelven. Debido a ello, las desigualdades a nivel social suelen

traducirse en desigualdades en salud.

Ello ocasiona que sea necesario adoptar estrategias de riesgo, es decir, enfocar la atención hacia aquellos colectivos con una mayor vulnerabilidad hacia determinados problemas de salud. Son los denominados grupos en situación de riesgo, que puede venir determinada por diversos factores, tanto por las características biológicas y psicológicas del propio menor, como por características de tipo socio-cultural de sus padres y de su entorno, por la situación económica y por el medio ambiente en el que se vive.

La evidencia de que los problemas de salud son cada vez más complejos, e influenciados por factores sociales y aspectos relacionales, junto al hecho del cada vez mayor nivel de exigencia hacia la atención de la salud, pone de manifiesto que las respuestas no pueden ser unilaterales sino que deben adoptar una perspectiva multiprofesional y multisectorial, poniendo el énfasis en la coordinación entre los distintos niveles del propio sistema sanitario y de los diferentes servicios públicos, así como en la continuidad de la atención. La continuidad es especialmente importante desde el mismo proceso del nacimiento hasta la atención de los problemas de salud del menor, para lo cual se requiere una estrecha

coordinación entre los propios niveles sanitarios de

asistencia primaria y especializada, y una frecuente relación con otros sectores como educación y servicios sociales. La continuidad de cuidados es también fundamental cuando se trata de niños con enfermedades crónicas.

Asimismo, deben afrontarse de forma prioritaria las

situaciones de riesgo y de exclusión social. Para ello la intervención debe tomar como referencia el propio medio, el ámbito comunitario, donde se pueden movilizar todos los recursos públicos disponibles (servicios sociales, educativos, sanitarios, judiciales, etc.) junto a los no institucionales (asociaciones, grupos de autoayuda, etc.) para la superación de las carencias y déficits que se detecten a nivel familiar. La consecución de una atención sanitaria de calidad no puede depender exclusivamente de la labor desempeñada por los profesionales sanitarios sino que su importancia debe ser asumida por la sociedad en general y de forma específica por la familia, a través de una participación activa en la

búsqueda de soluciones a los problemas de salud de sus hijos. Especialmente, y en el caso de los problemas crónicos

infantiles, la atención a los mismos debe contemplar a la familia como parte importante de la intervención.

Otro rasgo específico de una atención de calidad es su

carácter integral, debiendo contemplar no sólo el tratamiento y la curación de los problemas de salud, sino también la incorporación de elementos de promoción y prevención. Los hábitos tienen una importante influencia en la salud y por tanto pueden incidir en la aparición de muchos trastornos que podrían evitarse con el fomento de estilos de vida saludables. Los comportamientos de cada niño dependen tanto de sus

capacidades y del momento de su desarrollo como de la

influencia que ejerce el entorno que le rodea. Por ello la familia tiene esa especial relevancia ya que mediatiza desde su nacimiento, a través de las pautas de cuidado, sus

conductas y actitudes hacia el niño y sus relaciones

afectivas, su evolución y su desarrollo. Junto a ello, y a medida que el niño crece, surgen otros contextos de relación tales como la escuela y el grupo de amigos, así como el entorno en el que habita y a un nivel más amplio, la sociedad en general, que también pueden incidir en su conducta y por tanto en su salud.

Este hecho es evidente en el caso de los menores adolescentes, considerados como grupo con conductas de riesgo en relación a enfermedades y problemas de salud que tienen como denominador común los hábitos de vida. La etapa evolutiva por la que atraviesan se caracteriza por un despertar a la vida autónoma y por una mayor exposición a comportamientos que pueden traerles consecuencias negativas para su salud: adicciones, accidentes de tráfico, SIDA, embarazos, violencia entre iguales, etc.

Por su influencia social, el tema de las adicciones cobra una gran importancia. Conforme a los principios establecidos en el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones (2002-2007), la prevención se convierte en el elemento clave de las

actuaciones, mediante la adopción de medidas orientadas a evitar y retrasar la edad de inicio del consumo de las

sustancias psicoactivas, haciendo especial hincapié en el tabaco y en el alcohol.

La promoción y la prevención juegan un importante papel en el área de la salud mental infantil, que tiene actualmente una gran relevancia debido al incremento de consultas por

alteraciones conductuales. La escuela, los servicios sociales, los dispositivos de Salud Mental Infantil, etc. deben dar una atención global a las necesidades de la población con

patología psicológica/psiquiátrica o con riesgo de tenerla. Deben converger en las distintas demandas que se plantean y establecer respuestas de forma coordinada y conjunta.

Uno de los instrumentos fundamentales para la promoción de hábitos de vida saludables es la educación para la salud. Cumple además un papel importante para la implicación de la sociedad en general y de la familia en particular en la prevención de enfermedades y en el cuidado de la salud

infantil, siendo de especial relevancia en el caso de niños con problemas crónicos de salud.

Como estrategia básica de educación para la salud se contempla la puesta en marcha de campañas de información y divulgación general que acerquen a la población a un mayor conocimiento sobre el desarrollo infantil desde el momento del nacimiento, sus características físicas y psicológicas, sobre los factores que inciden en los problemas de salud infantil y los elementos necesarios para su prevención y sobre las conductas que deben promocionarse, fomentando estilos de vida saludables a lo largo de toda la vida del niño. Con ello se trata de que la familia sea más competente, asuma su responsabilidad en el cuidado de la salud de sus hijos y se faciliten los procesos de colaboración con los profesionales sanitarios con la participación y la colaboración de las entidades sociales. Las acciones planteadas en este Plan para la atención

sociosanitaria integral de la infancia siguen las

orientaciones expuestas anteriormente y se enmarcan dentro de los objetivos contemplados en el III Plan Andaluz de Salud

2003-2008 que establece una serie de medidas orientadas a reducir las desigualdades en el ámbito de la salud, con especial atención a los colectivos excluidos, lo que permitirá alcanzar más salud para la infancia. Se habrán de impulsar estrategias de riesgo individuales y colectivas, de manera que se asegure el acceso a actividades de promoción, prevención y atención sanitaria de estas personas. Esta conjunción de esfuerzos repercutirá en la actuación precoz hacia problemas que superan el ámbito sanitario, como en los casos de abandono y maltrato, en el que los profesionales sanitarios juegan un importante papel por su capacidad de detección precoz. El III Plan Andaluz de Salud establece criterios de evaluación e indicadores, que permitirán conocer el número de acciones de coordinación entre instituciones relacionadas con el maltrato, con objeto de garantizar una respuesta unificada, adecuada y positiva ante la sospecha o presentación de maltrato tanto a nivel autonómico como local.

El avance experimentado en los últimos años en los indicadores de morbi-mortalidad infantil y en los recursos sanitarios destinados a la atención de la salud infantil ha originado el surgimiento de nuevas necesidades que es preciso tener en cuenta entre los objetivos prioritarios de actuación. Se trata fundamentalmente de lo que se denomina la asistencia

humanizada, que tiene en cuenta durante todo el proceso de atención sanitaria el respeto a los derechos del niño como persona y los de su familia.

A ello se destinan una serie de acciones que tienen como objeto la mejora cualitativa de las relaciones y de la

comunicación entre los profesionales y usuarios, la adaptación de los procesos médicos a las características físicas y psíquicas de los menores y la adecuación de las

infraestructuras y espacios sanitarios para que se garantice la mayor comodidad de los menores y se posibilite la presencia de la familia, especialmente en los casos de largo

internamiento hospitalario.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2232)

Area D. Educativa, cultural y recreativa.

La educación se define como un conjunto de actividades y prácticas sistematizadas que permiten transmitir a los

miembros de una comunidad la experiencia colectiva

culturalmente organizada y prepararlos para su intervención activa en el proceso social.

Durante los primeros años de vida del niño, la familia

constituye para éste la principal fuente de pautas educativas, pero a medida que crece esta función es compartida

progresivamente con otros contextos, como la escuela, el grupo de iguales y el entorno social.

En la educación destaca tanto su dimensión individual que persigue el pleno desarrollo de la persona y de sus

capacidades y su situación ante la realidad de manera activa, crítica y constructiva, como la dimensión colectiva, que ayudará a definir y ejercitar los valores y normas que hacen posible la vida en sociedad. Constituye un derecho social y, por tanto, se dirige a todos los ciudadanos en un plano de igualdad, evitando cualquier tipo de discriminación. Nuestro ordenamiento jurídico le concede el rango de derecho

fundamental, tal como recoge el artículo 27 de la Constitución Española y el artículo 12.3.2 de la Ley Orgánica 6/1981 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

El sistema educativo andaluz, de acuerdo a las competencias constitucionales y estatutarias que le corresponden a esta Comunidad Autónoma, a la Ley 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo y demás Leyes Orgánicas posteriores, se estructura y organiza atendiendo a la finalidad de satisfacer las necesidades y demandas de una sociedad en evolución, a través de la prestación en condiciones de igualdad de acceso, de una educación básica y obligatoria hasta los 16 años de edad, con niveles crecientes de mayor calidad que responda a la diversidad y en la que se instauren cauces de participación y corresponsabilidad.

Uno de sus principios inspiradores es la concepción de la educación como elemento de desarrollo y transformación social, que se inscribe en el sistema de valores éticos y morales de nuestra sociedad, los cuales se plasman y formulan en nuestro orden jurídico y constitucional. Este proceso debe iniciarse, tal y como se recoge en los objetivos de este Plan, con la transmisión de información y conocimiento a los niños y niñas de la Comunidad Autónoma andaluza acerca de los derechos y deberes que como ciudadanos les corresponden, contribuyendo de esta forma a un efectivo ejercicio de lo mismos.

Se supera así una idea de educación centrada exclusivamente en la enseñanza de conocimientos de tipo instrumental. Más allá de esto, los contenidos educativos, es decir, los objetos de enseñanza-aprendizaje que la sociedad considera útiles y necesarios para promover el desarrollo personal y social, constituyen un conjunto de conceptos, procedimientos y

actitudes, que tienen como fin primordial la formación

integral del niño.

En esta línea, este Plan plantea una serie de acciones cuya finalidad es el desarrollo, junto a las capacidades

cognitivas, de las de tipo afectivo, social y moral en los niños y jóvenes, a través de su integración progresiva en la vida de la Comunidad, interviniendo en los problemas sociales y des-arrollando un código moral de valores éticos y morales. Las actividades giran en torno a los llamados contenidos transversales del currículum de cada etapa educativa y que se refieren a áreas temáticas ligadas directamente con las nuevas problemáticas sociales: Educación para la Salud, educación en valores, coeducación, educación para la paz, educación para el consumo, etc.

De forma paralela, y como elemento indispensable de un

desarrollo personal pleno y armónico, se resalta la

importancia de las actividades culturales y de ocio y tiempo libre y se prevén actuaciones encaminadas a facilitar el acceso a las mismas. Por un lado, fomentado el interés de la población infantil y juvenil por las distintas formas de representación artística, y el reconocimiento de su papel como medios de expresión y comunicación de ideas, experiencias y sentimientos. Por otro lado, potenciando el desarrollo de actividades deportivas, por su importante papel en el

desarrollo físico, cognitivo y social de la infancia y en una mejora de su calidad de vida. Todo ello orientado a promover entre los niños y jóvenes una utilización constructiva de su tiempo libre y de ocio, evitando así la instauración de conductas y prácticas de riesgo.

Igualmente, y de acuerdo con uno de los objetivos básicos de las distintas etapas de enseñanza, se contempla la importancia del conocimiento de los elementos y rasgos básicos del

patrimonio natural, cultural e histórico de Andalucía. Así se fomentarán en los menores actitudes de valoración y respeto hacia lo propio y de sensibilización hacia la importancia del patrimonio para la vida, la identidad y el goce estético de los individuos y los pueblos, implicándolos de forma activa ante su conservación. Sólo el conocimiento y valoración de lo propio conlleva la valoración y el respeto por lo ajeno y diferente, lo cual es de suma importancia en una Comunidad con un nivel de inmigración tan considerable como la nuestra. Desde la Consejería de Cultura se desarrollan distintas iniciativas y acciones dirigidas a promover el conocimiento y difusión de la cultura y el patrimonio histórico andaluz entre los escolares y el profesorado. Por su larga trayectoria destacan los Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes, que fueron creados mediante Decreto 269/1985, y más recientemente y en colaboración con la Consejería de Educación y Ciencia, el Convenio Marco suscrito en 1997 con el fin de otorgar mayor funcionalidad a las actuaciones de ambas Consejerías en lo referente a la transmisión del legado cultural andaluz en la población escolar.

La escuela se convierte en principal centro de referencia para estas actividades, ya que proporciona lugares para la

comunicación y el contacto de los diferentes agentes

socializadores (familia, grupo de iguales, profesores)

favoreciendo las interrelaciones y el conocimiento mutuo, así como la participación en/y la comunidad de referencia. No obstante, en el proceso educativo la responsabilidad es compartida por otros contextos, entre los que destaca

fundamentalmente la familia junto a entidades de tipo

asociativo y otros recursos comunitarios.

La actuación conjunta y coordinada de todos estos sectores permitirá a los niños y jóvenes su desarrollo como personas sólidas insertas en la Comunidad. Por otro lado, permitirá una adaptación de la escuela a las características, necesidades y demandas del entorno sociocomunitario en el que se sitúa y una optimización de los esfuerzos y recursos disponibles, tanto de la educación reglada como de las acciones educativas no formales.

Otra serie de acciones se entroncan con uno de los objetivos básicos de la educación, la compensación de las desigualdades en origen de los menores haciendo efectivo el principio de igualdad de oportunidades. Se trata de superar los procesos de exclusión social que viven determinados niños y jóvenes, y que están originados no sólo por la escasez y precariedad de recursos económicos, sino también por la ruptura del vínculo social y por lo tanto, por la ausencia del disfrute de

derechos fundamentales como la salud, educación,

participación, convivencia, etc.

Por ello es de suma importancia garantizar a los menores su derecho básico a una educación obligatoria hasta los 16 años, actuando contra todos aquellos factores que pueden inducir al absentismo escolar y promoviendo actuaciones dirigidas a su continuidad en el sistema educativo. Ello es de especial importancia en el caso de los menores inmigrantes, que se incorporan cada vez en mayor número a nuestro sistema

educativo tal y como reflejan los datos estadísticos, y con quienes debe realizarse un esfuerzo especial para la

consecución de su integración educativa, social y cultural.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2239)

Area E. De la Protección.

La evolución que la concepción sobre la infancia ha

experimentado en nuestra sociedad a lo largo del siglo XX se ha traducido en una serie de instrumentos normativos que han plasmado el conjunto de derechos que como personas le

corresponden a los menores. No obstante, este simple

reconocimiento no es garantía suficiente para abordar la natural indefensión que los niños, al igual que otros grupos etarios como es el caso de las personas mayores, presentan frente al resto de la sociedad, especialmente cuando la familia no asume la responsabilidad natural que le corresponde en su cuidado y protección.

Por ello se han articulado distintas disposiciones de carácter legal que desarrollan los principios de actuación hacia la infancia que se recogen en el ámbito internacional, estatal y autonómico. A través de ellas se insta a las organizaciones que detentan el poder público en nuestra sociedad a velar por el debido desarrollo de nuestros niños y niñas, asumiendo directamente su cuidado cuando las circunstancias familiares son adversas.

A nivel estatal, la Constitución Española establece en sus artículos 39 y 53 que la protección a la familia y a la infancia es un principio rector de la política social que debe informar la actuación de los poderes públicos. A nivel

andaluz, el Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales e instituciones públicas de protección de menores. Debe resaltarse también todo un importante cuerpo legislativo que ha desarrollado y establecido los principios de actuación ante la desprotección infantil, especialmente la Ley Orgánica

1/1996. Anteriormente, la Ley 21/1987 fue una de las de mayor relevancia, por la introducción de cambios sustanciales en este ámbito. Entre ellos, la desjudicialización de algunos aspectos de la protección, mediante la figura de la tutela automática por parte de la Entidad Pública competente, sin necesidad de intervención judicial previa.

Por otra parte, el artículo 172 del Código Civil recoge que la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, está encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda. En el

artículo 239 señala que la tutela de los menores desamparados corresponde por ley a dicha Entidad Pública.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el fin de

desarrollar jurídicamente las competencias asignadas a nivel constitucional y estatutario se promulga la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, que

establece los principios de actuación de las Instituciones Públicas en la promoción y protección de los derechos de los menores y configura el llamado Sistema de Atención a la Infancia de Andalucía.

A los efectos de la presente Ley, se entiende como protección el conjunto de actuaciones para la atención de las necesidades del menor tendentes a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida familiar normalizada. Con este fin se establecen una serie de principios de actuación que parten de forma prioritaria de la consideración del interés superior del menor frente a cualquier otro tipo de interés y de la defensa y promoción de sus derechos, tal como se recoge en la primera área de actuación de este Plan Integral.

Estos puntos son fundamentales para propiciar la prevención de aquellas situaciones de riesgo social que pueden traducirse en dificultades de la familia para asumir el correcto

afrontamiento de las necesidades de sus hijos, y que pueden desencadenar si no hay un abordaje adecuado de las mismas, situaciones de mayor gravedad o daños irreparables para el menor.

La prevención, como primer nivel de intervención social, tiene como objetivo facilitar mecanismos de apoyo a la familia, dotándolas de aquellos elementos y recursos necesarios para la superación de cualquier tipo de disfunción o situación de dificultad en su seno, a través de la conjunción de esfuerzos y recursos de los distintos dispositivos y entidades públicas, desde una perspectiva de carácter integral.

No obstante, la complejidad y diversidad de las problemáticas sociofamiliares, especialmente las denominadas de alto riesgo, supera en determinadas ocasiones la capacidad de las medidas y actuaciones preventivas para evitar que se desencadenen determinadas situaciones de carácter conflictivo. La respuesta administrativa ante ellas debe ser adecuada, ya que pueden incidir de forma negativa en el bienestar infantil. Y ello va a depender especialmente de la capacidad de detección de estas circunstancias, a través del establecimiento de canales de información y de comunicación ágiles y eficaces entre los distintos profesionales que trabajan en el área de la

infancia, y especialmente aquéllos más cercanos al entorno de la familia.

La intervención ante estas situaciones de especial

vulnerabilidad dependerá de las circunstancias familiares así como de la gravedad de las mismas. No obstante, la premisa básica es priorizar el trabajo en el propio entorno,

normalizando la situación mediante la utilización de la red de recursos generales disponibles, junto a una serie de ayudas e intervenciones de carácter más específico e integrador, destinadas a compensar la situación de riesgo social que puede afectar directa o indirectamente en el desarrollo del niño. Sin embargo, en determinadas circunstancias la desprotección de los niños puede ser tan grave que no debe eludirse la necesaria separación del niño de su entorno familiar ya que puede verse comprometida su integridad física o psíquica. Por ello el primer objetivo contemplado en esta área se dirige a dar una respuesta inmediata a estos menores, garantizando el cumplimiento de sus derechos y ofreciéndoles la atención específica necesaria para el abordaje de sus necesidades. Estos casos requieren una actuación estructurada de la

administración a través de un procedimiento reglado que evite que su situación pueda convertirse posteriormente en un maltrato institucional. Con este fin, y tal como se preveía en la ley 1/1998, que contemplaba un desarrollo reglamentario sobre esta materia, se publica el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, que regula la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en los procedimientos de desamparo, tutela y guarda administrativa. Con relación al mismo se contemplan, en el área que nos ocupa, una serie de acciones orientadas a su desarrollo y consolidación.

De acuerdo a este Decreto, la intervención administrativa debe garantizar la efectividad de los derechos de los menores a través de dos objetivos. Por un lado, evitar y en su caso, poner fin a situaciones de maltrato y desprotección. Por otro, colaborar con la familia de los menores para paliar los déficits, proporcionando el apoyo técnico necesario y la asistencia que ésta no puede asumir de forma temporal. Junto a ello se arbitran mecanismos para que queden salvaguardados los derechos de los padres en relación con sus hijos.

El ejercicio de las competencias en materia de protección de menores se desarrollará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, a las que se atribuye dicho ejercicio y, a tal efecto, en cada una de las Delegaciones se constituye un órgano administrativo colegiado, denominado Comisión Provincial de Medidas de Protección. Su composición, con profesionales de distintas áreas del sistema sanitario, educativo, de los servicios sociales, junto a los

profesionales del servicio especializado en protección de menores, fundamenta la orientación estratégica de carácter interinstitucional que ha de inspirar la actuación protectora de la administración, basada en criterios de colaboración y coordinación.

La defensa de los derechos de los menores protegidos por la Administración de la Junta de Andalucía supone el

fortalecimiento de algunos de ellos con el fin de evitar su vulnerabilidad. Destaca especialmente el de disponer de un plan personalizado de integración familiar y social,

encaminado a proporcionarles la respuesta más adecuada para su desarrollo integral, y en el que deben estar previstos los plazos de duración de las diversas etapas y las medidas alternativas. Esto supone además, ofrecer una atención

especializada para compensar las dificultades que han podido producirse debido a los déficits y carencias en su entorno familiar.

Paralelamente a la adopción de una medida de protección cuando se dé una situación de desprotección respecto a un menor, se realizará una intervención familiar. Su fin es proporcionar los apoyos suficientes de carácter técnico y material que posibiliten, en el menor plazo de tiempo posible, la

superación de las dificultades que ocasionaron la misma. Con ello se facilitará la reunificación del menor con su familia de origen, si ello fuera posible, o en su caso, la adopción de otra medida protectora.

Durante este proceso, la entidad competente acordará el acogimiento residencial cuando no sea posible o aconsejable aplicar otra medida protectora, y por el periodo más breve posible. En todo caso, preferentemente y cuando convenga al interés del menor, la guarda de los menores tutelados se ejercerá a través del acogimiento familiar, con el objetivo de proporcionales un ambiente de seguridad y protección lo más idóneo posible a la satisfacción de sus necesidades

biológicas, afectivas y sociales. Tal y como está establecido legalmente, el acogimiento familiar produce la plena

participación del menor en la vida de la familia e impone a quien le recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

Los menores sujetos a medidas de protección tienen derecho a que, cuando sea posible, se asegure la no separación de los hermanos y se preserve la continuidad familiar y los vínculos afectivos, por lo que, siempre que sea beneficioso para su interés, se ha de procurar formalizar el acogimiento familiar en el marco de su familia extensa.

Según su finalidad, el acogimiento tendrá el carácter de simple, permanente o preadoptivo, pudiendo éste dar lugar, tras la correspondiente propuesta de la Entidad Pública, a la adopción por decisión del Juez. Las medidas de protección acordadas requerirán un seguimiento personalizado de la situación y evolución del menor y sus circunstancias

familiares para evaluar el resultado de las intervenciones realizadas. En atención a las necesidades de desarrollo psicosocial del menor, podrá acordarse su modificación o promoverse judicialmente su cambio, según proceda y ello en la perspectiva de una normalización estable y permanente de la integración familiar y social del menor.

El Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción, como desarrollo normativo de la Ley

1/1998, contempla un conjunto de procedimientos jurídicos (de acogimiento familiar, administrativo y judicial, y de

adopción), las medidas para la sensibilización social sobre las necesidades de los menores y de las familias acogedoras y los criterios de idoneidad de las familias solicitantes. Junto a ello, el fomento de aquellas actuaciones encaminadas a facilitar la integración y la normalización social y familiar de los menores ofreciendo los apoyos técnicos y la información que las familias acogedoras o adoptantes precisen.

Ello reviste una relevancia fundamental cuando se trata de menores en situaciones especiales, como es el caso de los niños y niñas con una edad superior a 7 años, grupos de hermanos o niños con algún tipo de enfermedad, los cuales presentan una mayor dificultad para su acogimiento. Por ello resulta de especial interés la información y la

sensibilización social acerca de sus necesidades y

circunstancias vitales.

Cuando la medida más adecuada para el menor sea el acogimiento residencial, por considerarse más recomendable en base a sus circunstancias personales, sociales y familiares, ésta tendrá un carácter provisional. La duración deberá ser pues, lo más breve posible, el tiempo imprescindible hasta que el menor pueda retornar a su familia o se le ofrezcan otras

alternativas, como el acogimiento familiar o en su caso, si procede, la adopción.

Teniendo en cuenta las consideraciones señaladas, los Centros deberán proporcionar a los menores el ambiente de seguridad y protección más adecuado para su desarrollo y de acuerdo a sus características personales. Se posibilitará una atención integral, en la que se contemple la adecuación y puesta en marcha de un proyecto educativo y la utilización de los recursos sociales del entorno comunitario más próximo al menor, en pro de su proceso de normalización. De la misma forma, se ofrecerá al mismo el apoyo y la ayuda que garanticen su preparación para la vida autónoma, una vez alcance la mayoría de edad, a través de un Plan de Apoyo a su Inserción Integral.

Los centros de protección, tantos aquéllos de titularidad pública como los pertenecientes a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro, deben cumplir los requisitos dispuestos en la normativa existente, y en los mismos, se desarrollan

diferentes programas destinados, entre otros, a la acogida inmediata, atención residencial básica, madres gestantes, emancipación, trastornos de conducta, deshabituación, etc. La elección del programa para realizar el acogimiento residencial dependerá de las circunstancias y evolución que el menor vaya presentando.

Todos los centros deben contar con programas específicos y con un proyecto educativo que se establece de acuerdo a las directrices y principios establecidos en el Proyecto Marco, elaborado por la Entidad Pública. Asímismo, cada menor debe contar con un proyecto educativo individualizado (PEI), que será elaborado por los profesionales, en base a sus

características personales y familiares y bajo la supervisión de los servicios competentes en la protección del menor de las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales.

Todo ello, se enmarca como garante de que las actuaciones administrativas en el área de protección obtengan los

resultados esperados para el cumplimiento de los objetivos establecidos. Así, se prevén una serie de acciones cuyo núcleo central es la selección más idónea de los recursos disponibles para la atención de los menores. Asimismo, es importante la formación continua de los profesionales que desarrollan sus funciones en el ámbito de la infancia,impulsando técnicas de perfeccionamiento para el mejor desempeño de su labor y la mejora de la calidad en la atención a los menores.

En todo este proceso, la Entidad Pública no sólo busca el recurso más idóneo para los menores con medidas protectoras, sino que, igualmente, está fomentando y generando acciones y programas alternativos. Estos se dirigen especialmente a aquéllos que por sus circunstancias, el retorno a su familia o a otra medida de acogimiento familiar, se hace impracticable, facilitándoles mecanismos para su integración laboral y autonomía personal, tanto a los menores tutelados como a aquéllos extutelados cuyas edades se contemplan entre los 18 y

21 años.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2258)

Area Transversal de Coordinación, Investigación, Formación y Evaluación.

La coordinación entre las distintas instituciones y

organizaciones públicas, uno de los ejes que vertebran el diseño de este Plan, se configura como uno de los elementos clave para conseguir una efectiva defensa de los derechos de los menores. Además, contribuye a instaurar de forma efectiva en la sociedad una cultura generalizada del buen trato a la infancia, así como una mejora en la calidad de la atención que se le presta y una mayor rentabilización de los recursos disponibles para ello.

El trabajo coordinado debe garantizarse en dos sentidos. Por un lado, se requiere el compromiso decidido de aquellas entidades y organismos con competencias de planificación en las áreas que inciden directa o indirectamente en la infancia y que por tanto tienen una influencia en el bienestar de la misma y en el del resto de la sociedad. Por otro, y como consecuencia de ello, la implicación efectiva de todos

aquellos servicios y profesionales que desarrollan su

actuación en los ámbitos más cercanos al ciudadano, ya sean servicios sociales, educativos, sanitarios, judiciales, etc., en una atención de calidad que ofrezca un enfoque global e integrador en el abordaje de las necesidades infantiles. Para conseguir que esta coordinación se lleve a efecto es conveniente resaltar una serie de aspectos que pueden

contribuir al éxito de la misma:

- La asunción por cada sector de las funciones que les son propias.

- Un adecuado conocimiento por parte de los profesionales de la red de recursos disponibles en las distintas áreas de trabajo y de las funciones que a éstas les corresponden.

- Una actitud favorable hacia la importancia de la

colaboración y la cooperación con otros sectores y con otros profesionales y una motivación para trabajar en este sentido de forma efectiva.

- La creación de espacios comunes de encuentro y canales de comunicación entre los profesionales y las distintas

instituciones para facilitar las vías de coordinación.

- La puesta en marcha de acciones formativas que incidan en algunos de los puntos mencionados, como la información y las actitudes positivas hacia la colaboración.

Entre las distintas iniciativas adoptadas para contribuir de forma coordinada a una efectiva asistencia a la infancia y a la familia, particularmente en aquellas circunstancias de especial dificultad en las que han tenido lugar episodios de violencia y maltrato, cabe destacar los Convenios de

Colaboración suscritos en el año 2002 por la Consejería de Justicia y Administración Pública y los Colegios de Abogados con sede en Andalucía. A través de ellos se crea el Turno de Oficio especializado en maltrato de la infancia y delitos contra la libertad sexual de los menores.

Este turno presta sus servicios de defensa jurídica a los menores víctimas cuando sus padres o tutores así lo soliciten, proporcionando, además, a éstos la orientación legal e

información sobre los procedimientos judiciales, trámites, plazos y consecuencias que se puedan derivar de los mismos. Por parte del Colegio de Abogados se comunica a la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales el número y tipo de actuaciones realizadas,

recabándose en su caso, la asistencia técnica de los

profesionales que trabajen en los diferentes programas

destinados a la evaluación, diagnóstico y tratamiento de los menores objeto de maltrato y de delitos contra la libertad sexual.

Con el fin de soslayar la posible victimización secundaria que puedan sufrir durante el proceso judicial los menores y afectados en general por estos delitos, la Consejería de Justicia y Administración Pública ha puesto en marcha la Red de Asistencia a Víctimas de Delitos en Andalucía (SAVAS). Está constituida por ocho dispositivos de carácter provincial, a los que se suma el creado en Algeciras, dada la singularidad del Campo de Gibraltar. Los forman equipos multidisciplinares integrados por psicólogos, juristas y trabajadores sociales, cuya función es proporcionar el apoyo inmediato y específico que se precise.

Como complemento de estas medidas se considera imprescindible que los profesionales dispongan de la formación y

especialización necesarias que les proporcione las

competencias y habilidades precisas para el desempeño de su labor. La formación no sólo constituye una herramienta útil para facilitar la coordinación entre las distintas

instituciones y la idoneidad de las actuaciones profesionales, sino que se convierte, junto al fomento e impulso de la investigación, en una garantía para la producción de servicios públicos de calidad. Ambas estrategias forman parte de la política de modernización iniciada por la administración autonómica andaluza.

La modernización conlleva la adecuación constante de los recursos, objetivos y actividades a las innovaciones que se producen en el campo de la tecnología, la adaptación a las nuevas necesidades y demandas de los ciudadanos que quedan reflejadas en las transformaciones sociales, así como la planificación y previsión de estrategias futuras de actuación. La acción investigadora debe estar integrada como un elemento más de la práctica administrativa y del trabajo diario de los profesionales. Se potenciará la apertura de líneas de

investigación centradas en el conocimiento de los problemas más prevalentes y prioritarios relacionados con los menores y el desarrollo de metodologías de intervención y técnicas de actuación para el abordaje de los mismos.

De forma paralela, la adaptación de los profesionales a las nuevas circunstancias y problemáticas de la sociedad actual requiere la puesta en marcha de planes de formación. Sus contenidos deben incidir no sólo en la transmisión de

información sobre los cambios sociales que se producen

relacionados con la infancia y la familia, sus características y necesidades y la red de servicios disponibles para su atención, sino también, en el desarrollo de habilidades de comunicación y de trabajo en equipo, que faciliten y promuevan la colaboración intersectorial. Junto a ello, se contemplará un aprendizaje de carácter técnico que permita la capacitación de este personal, de acuerdo a sus funciones específicas y su área de trabajo, en el conocimiento y la aplicación de las intervenciones y tratamientos más eficaces en el abordaje de la problemática infantil.

Estas acciones formativas deben dirigirse tanto al personal de nueva incorporación como a aquél que ya viene prestando sus servicios, a través de acciones de formación continuada. Del mismo modo, se reconoce la importancia de promover la

incorporación a las titulaciones de formación profesional y universitarias relacionadas con la infancia, de todos aquellos aspectos relevantes sobre la misma que redunden en un mayor conocimiento y capacitación de los futuros profesionales. En el ámbito que nos ocupa, que es el de la infancia, se ha producido en los últimos años una considerable evolución en cuanto a la imagen que de los menores tiene la sociedad así como en el reconocimiento de sus derechos y en la implicación de la ciudadanía y de los poderes públicos en su atención y protección. Junto a ello, los cambios en los modelos

familiares han generado nuevas necesidades y por tanto nuevas demandas que atender por la administración.

El conocimiento a nivel institucional de esta realidad y de las transformaciones acaecidas en nuestra Comunidad se vuelve pues imprescindible para proporcionar una respuesta eficaz y válida a los requerimientos sociales centrados en la infancia. Tal necesidad se plasma en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, cuyo artículo 16

establece la creación del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores, como órgano consultivo y asesor de las

Administraciones Públicas Andaluzas en temas relacionados con los menores y en aras a la efectiva protección a la infancia. La composición del mismo, formada por una selección de

pensadores, científicos e intelectuales andaluces o que desarrollan su actividad en Andalucía, puede proporcionar una visión objetiva e independiente que contribuya al análisis de las soluciones de los problemas complejos que afectan a la infancia. Su regulación se articula mediante el Decreto

228/1999, de 15 de noviembre.

De igual forma, la Ley 1/1998 prevé en su Disposición

Adicional Sexta la creación del Observatorio de la Infancia de Andalucía, órgano colegiado de carácter consultivo y de propuesta, regulado mediante Decreto 75/2001, de 13 de marzo. A tal fin tendrá como objeto el desarrollo de actuaciones de investigación, estudio y análisis técnico de las materias relacionadas con los derechos y la atención a los menores. Igualmente, la organización y puesta en marcha de programas de formación destinados a aquellos colectivos directamente implicados en funciones relacionadas con este ámbito,

colaborando, en este sentido, con otras Administraciones Públicas y en especial, con los órganos de la Administración de Justicia y Ministerio Fiscal.

De forma simultánea, impulsará la creación de un sistema de información que asegure la adecuada coordinación de las actividades y la eficiencia de los recursos públicos

destinados a la infancia.

La puesta en marcha de mecanismos de colaboración

interinstitucional en el ámbito de la protección infantil ha experimentado un importante avance con la suscripción, a iniciativa de la Consejería de Asuntos Sociales, de un

Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Maltrato, firmado por este mismo organismo el 20 de noviembre de 2002 y al que se han adherido las Consejerías de la Junta de Andalucía, de Gobernación, Justicia y

Administración Pública, Salud, Educación y Ciencia, así como la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma, el

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía de dicho Tribunal y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Con este procedimiento se hace explícito y se articula el mandato que se establece en el artículo 3, Punto 6 de la Ley

1/1998 según el cual "las Administraciones Públicas de

Andalucía actuarán de forma coordinada en aras a garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de los menores, fomentando la colaboración con el resto de las Administraciones Públicas del Estado Español.

La firma de este protocolo se inscribe, asimismo, en la decisión de realizar un impulso efectivo de las políticas de protección a la infancia, pero con la orientación estratégica de avanzar en la complementariedad de las instituciones, en la integración de los esfuerzos y en la coordinación entre los servicios públicos. Todo ello consensuando mecanismos y procedimientos de actuación que permitan, a las diferentes instituciones y profesionales implicados, cooperar de manera eficaz para conseguir la protección del niño, evitando la duplicidad de servicios y la disparidad de criterios y

objetivos.

Con tal fin, se establecen en el mismo las bases de

coordinación y las pautas de actuación que deberán informar la intervención de las diferentes instituciones públicas y de los distintos ámbitos de actuación profesional desde una

concepción global, integrada e intersectorial. Teniendo en cuenta la responsabilidad que les compete para preservar y defender los derechos de los menores a intervenir cuando los mismos sean vulnerados, especialmente ante situaciones de maltrato.

Los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales, los Juzgados, las Fiscalías de Menores, Policías, los Servicios Educativos, los Servicios Sanitarios y la Consejería de Asuntos Sociales, como instituciones responsables de la atención a la infancia, se comprometen:

- A intervenir de manera inmediata y a colaborar con otras instancias responsables, prestando el apoyo necesario que otras instituciones requieran.

- A impulsar la sensibilización y la formación de los

profesionales que intervienen en los diferentes ámbitos profesionales para que repercuta en una mejora general de la atención a menores víctimas de maltrato.

- A colaborar en la implantación y mantenimiento de un sistema de Registro de Casos de maltrato infantil que permita un adecuado conocimiento epidemiológico y el establecimiento de protocolos de notificación y seguimiento homogéneos.

- A constituir Comisiones de Seguimiento en el ámbito

provincial y local.

- A impulsar y desarrollar los principios y el procedimiento de actuación establecidos en el protocolo, así como a

garantizar los derechos de los menores de acuerdo a los principios generales que inspiran la intervención protectora.

Los compromisos surgidos tras la firma de este Protocolo de coordinación requieren para su consolidación el despliegue de una serie de estrategias que comienzan con la difusión del mismo en los respectivos ámbitos de atención y el diseño de planes específicos de sensibilización y formación respecto del maltrato infantil. De forma complementaria se prevé la edición de manuales específicos o guías para estos profesionales, donde se detallen los conceptos fundamentales y actuaciones básicas a seguir en su campo de intervención.

En consonancia con el principio inspirador del procedimiento, se impulsará el desarrollo de protocolos sectoriales de atención al maltrato infantil, así como programas específicos para su prevención, detección y atención en ámbitos concretos, especialmente en el sector sanitario, en el educativo y en el policial, para lo cual se regularán los procedimientos que tienen como fin la detección y notificación del maltrato. Como componente fundamental del proceso de coordinación iniciado con la firma del Protocolo, se contempla el fomento de la acción investigadora, que se perfila como un importante instrumento de conocimiento de las nuevas realidades sociales, cada vez más complejas y de las que pueden surgir situaciones conflictivas para la familia y la infancia. Y a su vez, puede promover la reflexión necesaria para la búsqueda de las alternativas propicias para su tratamiento.

El carácter transversal del Area de Coordinación,

Investigación, Formación e Investigación del presente Plan implica que estos conceptos deben impregnar y orientar todos los objetivos y acciones contemplados en las distintas áreas, suponiendo una garantía de calidad y de buen funcionamiento de las actuaciones programadas. Es del todo evidente que la coordinación se convierte en una condición fundamental para una correcta evaluación ya que permitirá el flujo de

informaciones entre las distintas instituciones, así como, un posible reajuste de los objetivos o reorientación de las actuaciones si ello se considera necesario.

La evaluación se concibe como un proceso de carácter continuo, que se inicia desde el mismo momento de diseño del Plan, con la participación en la definición de objetivos y de acciones de los organismos implicados, de acuerdo al análisis de la realidad social de la Comunidad. Continúa con la valoración de la implementación de las acciones propuestas y con el análisis de los resultados obtenidos y de los objetivos alcanzados. Como final del proceso, una evaluación global del

funcionamiento del mismo, de sus dificultades, de sus aciertos y las propuestas de actuación futuras.

Un Plan de estas características, especialmente por su

integralidad, conlleva una mayor complejidad para su

evaluación, ya que en él están implicados una gran pluralidad de actores, de recursos y de procesos, y como consecuencia, de perspectivas diferentes. Por ello es fundamental establecer canales de comunicación y sistemas de recogida de información que de forma sistemática proporcionen los datos necesarios para llevar a cabo la valoración deseada. Con tal objeto se prevé la creación de equipos técnicos para el seguimiento y evaluación de las acciones enmarcadas en cada área y la elaboración de informes con una periodicidad anual y bianual.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2272)

6. Implementación, seguimiento y evaluación del Plan.

Corresponde a la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales, como organismo competente en la defensa y protección de la infancia en Andalucía, el impulso, coordinación y dirección de las actuaciones recogidas en este Plan.

La complejidad de un Plan de estas características, en el que confluyen una gran diversidad de agentes, recursos, acciones y estrategias de intervención, hace necesario establecer

mecanismos de información y de coordinación de las

actuaciones, con el fin de garantizar un correcto seguimiento de las mismas y así contribuir a su evaluación.

La evaluación, como valoración del cumplimiento de los

objetivos establecidos, se concibe como un proceso que se prolonga a lo largo de todo el desarrollo del Plan, desde los inicios de su diseño y elaboración, hasta la implementación, desarrollo y finalización del periodo establecido para su vigencia (2003-2007). Este proceso es dinámico en cuanto permite la modificación de los aspectos que no se adecuan al buen funcionamiento del mismo a través de la retroalimentación que proporciona la revisión de los resultados propios de cada etapa.

Con el objetivo de facilitar este proceso de seguimiento y de evaluación, estableciendo espacios de encuentro y canales de coordinación y comunicación eficaces entre los distintos profesionales e instituciones participantes, se contempla la creación de los siguientes órganos:

- Comisión de Seguimiento: órgano de carácter mixto, integrado por representantes de las distintas Consejerías y

Administraciones Públicas intervinientes, con rango al menos de Director/a General.Su principal misión es velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan,

impulsar los mecanismos de coordinación y colaboración de las distintas Instituciones y realizar un seguimiento y valoración general de la marcha de las actuaciones realizadas y del desarrollo global del Plan. Se reunirán al menos una vez al año.

- Comisión Técnica: También de composición mixta, está formada por representantes técnicos de las distintas Consejerías participantes. Se reúnen cada seis meses y efectúan el

seguimiento y evaluación de las acciones realizadas en cada área, estableciendo los indicadores que van a servir para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos. Emite con carácter bianual un informe sobre la evolución y ejecución del Plan. Esta Comisión podrá reunirse de forma extraordinaria si así lo requiere alguna de las instituciones implicadas.

- Un Técnico designado por cada una de las Entidades Públicas responsables de las acciones. Sus funciones abarcarían la dinamización, canalización y realización del seguimiento de todas las actuaciones que correspondan a su organismo y el desarrollo de las mismas a través de programas y proyectos concretos, elaborando los informes correspondientes

A través del funcionamiento de estos órganos se obtendrá la información pertinente para la valoración continua del Plan a lo largo de toda su vigencia, emitiéndose un primer informe de carácter bianual en el año 2004 y un informe anual hasta la finalización del Plan. 2. Marco legal.

El reconocimiento legal de la infancia, como sujeto de derecho que exige el análisis de sus necesidades y la protección que le es debida por los poderes públicos, es reciente en nuestra historia. Los cambios sociales, culturales y económicos impulsan un catálogo de derechos fundamentales para el menor en la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 que tiene su traslación interna en los ordenamientos jurídicos de los Estados que como el caso del español,

suscriben la Convención.

A partir de este reconocimiento a nivel estatal, se ha llevado a cabo un importante proceso de renovación de nuestro

ordenamiento jurídico en materia de menores, con la

promulgación de diferentes Leyes que tienen como fin la protección y el reconocimiento de tales derechos.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía y dentro del marco competencial que le reconoce el Estatuto de Autonomía de Andalucía se ha realizado un amplio desarrollo normativo de esta materia representando el hito más importante la Ley

1/1998 de los Derechos y la Atención del Menor, que

posteriormente ha dado lugar a un prolijo desarrollo legal a través de diferentes normas con lo cual se configura el sistema de protección de la infancia de Andalucía.

2.1. Normativa internacional.

- La convención de 1951 relativa al Estatuto del Refugiado, constituye el fundamento del sistema internacional legal moderno, diseñado para proteger a las personas que han huido de sus países debido a persecución o conflicto.

- La Declaración de los Derechos del Niño de 1959, que

actualiza y adapta la Declaración Universal de los derechos humanos de 1948, considerando al niño como un sujeto

necesitado de una especial protección.

- Convenio de 1984, contra la Tortura y otros Malos Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. Se convierte en el primer instrumento internacional vinculante exclusivamente dedicado a la lucha contra una de las violaciones de derechos humanos más graves y frecuentes de nuestro tiempo.

- La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de

1989, donde se recogen y desarrollan los principios enunciados en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. Fue ratificada por el Estado Español el 30 de noviembre de 1990, entrando en vigor el 6 de enero de 1991.

Representa un instrumento internacional obligatorio por el que los Estados que la ratifican se comprometen a respetar los derechos y deberes de los niños, pasando a formar parte del derecho interno de estos países.

- El Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de Adopción Internacional, ratificado por España el 27 de marzo de 1995, en el que se establece un marco de acuerdos a fin de

garantizar que el interés superior del niño prime en las adopciones transnacionales evitando en todos los casos la sustracción, venta y tráfico de menores.

- Directiva 1994/33/CE, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo.

- Resolución del Consejo de Europa sobre menores no

acompañados en terceros países, de 26 de junio de 1997.

- Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, de diciembre de 2000.

La presente Carta reafirma, respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unión, así como el principio de subsidiariedad, los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones

internacionales comunes de los Estados miembros, el Tratado de la Unión Europea y los Tratados comunitarios, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa, así como por la

jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

- Directiva 2001/55/CE, del Consejo de 20 de julio del 2001, sobre las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.

- Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores Migrantes y de sus familias.

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/48, de 23 de abril (Naciones Unidas). Recoge la preocupación por la grave situación de vulnerabilidad a la que se enfrentan los trabajadores migrantes y sus familiares, y toma conciencia del notable incremento de los movimientos migratorios que se ha registrado en ciertas partes del mundo, reconociendo a su vez la urgencia de intensificar los esfuerzos en todo el mundo por mejorar la situación y garantizar el respeto de los derechos humanos y la dignidad de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares.

- Directiva 2003/86/CE, del Consejo de 26 de septiembre de

2003, sobre el derecho de Reagrupación familiar.

2.2. Legislación nacional.

- La Constitución Española de 1978, en su artículo 10

garantiza que las normas relativas a los derechos

fundamentales y a las libertades reconocidas en la misma, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España. Y en su artículo 14, establece el principio de igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.

La Sección 1.ª del Capítulo II de su Título I, relativa a los derechos fundamentales y las libertades públicas de todo ciudadano, establece un límite para proteger a la infancia, cuando en el apartado 4 del artículo 20 dispone que esas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en ese Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Asimismo, el artículo 39, dispone que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Establece la responsabilidad de los poderes públicos de garantizar la protección social, económica y jurídica de la familia y de asegurar la protección integral de los hijos. Del mismo modo, se refiere a la obligatoriedad de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos menores de edad y en todos los casos en que legalmente

proceda.

- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, suprime el Consejo Superior de Protección de Menores y crea los Juzgados de Menores, encargados de los casos de menores que incurran en conductas tipificadas por la Ley como delito o falta y aquellas otras que, en relación con los menores de edad, les atribuyan las Leyes.

- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, LODE, reguladora del Derecho a la Educación que garantiza el Derecho a la Educación que permita el desarrollo de la propia personalidad. Se responsabiliza a los poderes públicos de una programación general de la enseñanza (artículo 27.5) orientada a asegurar un puesto escolar a todos los ciudadanos.

- Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre la reforma de la Ley reguladora de la competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores.

- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, reguladora del Código Penal vigente, que establece la mayoría de edad penal a los 18 años, y que dedica el capítulo III, del Título XII, del Libro II, a los delitos contra los derechos y deberes

familiares. Y más concretamente, dedica su sección 1.ª al quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio, y su Sección 2.ª al abandono de familia, menores o incapaces.

- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que, además de incidir de forma específica en algunos de los derechos de la infancia reconocidos en las normas internacionales, avanza en las reformas que introdujo la citada Ley 21/1987, a la vez que clarifica algunas

cuestiones que habían quedado sin resolver en la misma.

Regula los principios generales de actuación frente a

situaciones de desprotección social, vinculando a todos los poderes públicos, a las instituciones directamente

relacionadas con los menores, a los padres, y familiares y a los ciudadanos en general. Introduce además una serie de conceptos claves, como son la situación de riesgo y el

desamparo.

Además regula la adopción internacional y refuerza la

intervención del Ministerio Fiscal como representante de los menores.

- Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de Protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que modifica en su artículo 2.1 el artículo 153 del Código Penal, relativo a quienes ejercen habitualmente violencia física o psíquica sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro. Así mismo establece que cuando el testigo sea menor de edad, el Juez, atendiendo a la

naturaleza del delito y a las circunstancias de dicho testigo, podrá acordar en resolución motivada y previo informe pericial que se evite la confrontación visual del testigo con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio técnico o audiovisual que haga posible la práctica de esta prueba. No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.

- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, la cual establece el derecho de todos los extranjeros menores de 18 años a la educación y a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

Asimismo en materia de reagrupación familiar, dispone que el extranjero residente tiene derecho a que se conceda permiso de residencia en España para reagruparse con él a sus parientes menores de 18 años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.

- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con sus modificaciones, establece la mayoría de edad penal en los 18 años y desarrolla la exigencia de una verdadera responsabilidad jurídica a los menores infractores, aunque referida específicamente a la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas por el Código Penal y demás leyes penales especiales, estableciendo las medidas aplicables, procedimiento, recursos,

responsabilidad civil y medidas aplicables.

- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la enseñanza, por la que todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando. Tienen además derecho a que su dedicación y esfuerzo sean valorados y reconocidos con objetividad, y a recibir orientación educativa y

profesional.

Ley 11/1981, de 13 de mayo, por la que se modifica el Código Civil, Título V del Libro I, en materia de filiación y patria potestad, y se introducen importantes cambios e innovaciones en la regulación del Registro Civil sobre la filiación. La patria potestad se ejercerá siempre en nombre de los hijos y con el deber por parte de los titulares de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

- Ley 21/1987, de 11 de noviembre por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de

Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, acogimiento familiar y otras formas de protección.

La presente Ley introdujo cambios significativos en materia de protección de menores, entre los que cabe destacar una mayor intervención de las Entidades Públicas competentes en la materia, y al mismo tiempo una menor actuación judicial.

- Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que tiene por objeto asegurar la educación de los jóvenes y los menores, con la consecución de objetivos tan fundamentales como la ampliación de la educación básica, llevándola hasta los dieciséis años, edad mínima legal de incorporación al trabajo, en condiciones de obligatoriedad y gratuidad. Se concreta la enseñanza básica contemplada en el artículo 27.4 de la Constitución, determinándose desde los seis hasta los dieciséis años.

- Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de disposiciones legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de las actividades de Radiodifusión Televisiva, que dedica un capítulo a la Protección de los menores frente a la publicidad y la programación televisiva.

- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que garantiza el derecho de los menores a ser protegidos contra toda forma de explotación en el trabajo. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su

formación profesional y humana.

Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.

La intervención de los menores de dieciséis años en

espectáculos públicos sólo se autorizará en casos

excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.

- Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica

8/2000, de 22 de diciembre.

2.3. Legislación autonómica.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en cuyo artículo 13, apartado 23, otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de "Instituciones Publicas de protección y tutela de menores, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria".

- Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de

Andalucía, que tiene por objeto regular y garantizar un sistema público de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo una de sus áreas específicas de actuación la promoción del bienestar de la familia, infancia y

adolescencia.

- Ley 4/1997, de 9 de julio, de prevención y asistencia en materia de drogas en Andalucía, por la que queda prohibido a menores de 18 años la venta de colas y demás productos

industriales inhalables con efectos euforizantes o depresivos.

- Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, que establece el marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de los menores, así como en relación con la ejecución de las medidas que sobre los mismos sean acordadas por los Juzgados competentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo que disponga la legislación estatal. Articula un sistema de colaboración y cooperación entre las distintas

Administraciones públicas para posibilitar una actuación coordinada en aras a garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de los menores, así como la detección y prevención de situaciones de riesgo o de maltrato.

- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que tiene por objeto, entre otros, la regulación general de las

actuaciones, que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, previsto en la Constitución Española.

- Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la

Educación.

- Decreto 219/1985, que regula el Programa de Salud Infantil.

- Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se regula y se establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, los cuales desarrollan intervenciones con menores y familias a través de programas de carácter comunitario o bien dirigidos especialmente a la familia y a la infancia, así como proyectos individualizados de intervención.

- Decreto 101/1995, de 18 de abril, sobre los derechos de los padres y de los niños durante el proceso de nacimiento, de aplicación en todo el ámbito de la asistencia sanitaria, tanto pública como privada en Andalucía.

- Decreto 454/1996 de 1 de octubre, sobre habilitación de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar y

acreditación de Entidades Colaboradoras de Adopción

Internacional.

- Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios.

- Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

Modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo, de

modificación del Decreto 87/1996.

- Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios.

El presente Decreto, en desarrollo de las previsiones

contenidas en los artículos 6 a 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, recoge de forma sistematizada los derechos y deberes que corresponden al alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y contempla los mecanismos necesarios para garantizar su ejercicio por parte de los miembros de la comunidad educativa.

Asimismo, regula las normas de convivencia en dichos centros y las correcciones de las conductas contrarias a las mismas, de forma que el Consejo Escolar del centro pueda resolver los conflictos internos, al tiempo que se potencia el papel de su Comisión de Convivencia como órgano encargado de asesorar a la comunidad educativa y tomar decisiones en este ámbito.

- Decreto 228/1999, de 15 de noviembre, por el que se regula el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores, como órgano

colegiado consultivo y asesor de las Administraciones Publicas en materia de menores cuyo objeto es ofrecer una visión objetiva de la situación de la infancia en nuestra comunidad.

- Decreto 237/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el Consejo Regional y de los Consejos Provinciales de la Infancia, los cuales son órganos colegiados de participación y coordinación de las instituciones públicas y privadas,

incluidas las integradas por los menores para el

asesoramiento, planificación y seguimiento de la aplicación de los derechos infantiles.

- Decreto 180/2000, de 23 de mayo (modificado por el Decreto

223/2001, de 2 de octubre) sobre la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, y se designa a la Dirección General de Infancia y Familia como el centro directivo al que corresponde, entre otras,el desarrollo, coordinación y

proposición de iniciativas en relación con las competencias que en materia de infancia y familia, tiene la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 75/2001, de 13 de marzo, por el que se regula el Observatorio de la Infancia en Andalucía, como órgano

colegiado para el desarrollo de actuaciones de investigación, formación, documentación, así como el establecimiento de un sistema de información que permita tener una visión global sobre la problemática de los menores en nuestra comunidad.

- Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles, el cual establece normas que con la premisa de potenciar el juego en los parques infantiles de uso público como contribución a la socialización de los niños y niñas, proteja a la vez su salud e integridad física.

- Decreto 281/2001, de 26 de diciembre por el que se aprueba la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años residentes en la comunidad autónoma de Andalucía.

- Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, por el que se establecen procedimientos que garanticen la efectividad de los derechos de los menores, a través de una intervención administrativa con el fin de evitar y, en su caso, poner fin a situaciones de maltrato y de desprotección, y de colaborar con la familia de los menores para proporcionarles una asistencia que ésta no pueda asumir de forma temporal.

- Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, el cual establece un conjunto de medidas, servicios y ayudas que reflejan un apoyo a la institución familiar desde una perspectiva global, destacando las prestaciones económicas por menores y partos múltiples.

- Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas previstas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril. Así facilita el acceso a las plazas de los centros de atención socio educativa en los casos de familias monoparentales numerosas, y aquéllas en las que alguno de sus miembros es una persona con minusvalía. También establece nuevas medidas en materia educativa para facilitar el acceso a cursos de natación e incorpora nuevas medidas para facilitar el perfeccionamiento de un idioma extranjero en países de la Unión Europea.

- Decreto 147/2002, de 14 de mayo, de Ordenación de la

atención de alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales.

- Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía.

- Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía.

- Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones desfavorecidas.

- Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se regulan las compensaciones económicas de los acogimientos familiares remunerados.

- Orden de 13 de abril de 1998, por la que se regulan las ayudas económicas familiares y su gestión mediante la

cooperación entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales de su territorio. Se dirigen a la prevención,

reducción o supresión de factores que generen situaciones de dificultad social para los menores, con el fin de evitar su institucionalización y posibilitar su integración en el entorno familiar y social.

- Orden de 3 de noviembre de 1998, por la que se regula la admisión de solicitudes de adopción de menores tutelados por la Junta de Andalucía.

- Orden de 13 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan subvenciones para la realización del Programa de Intervención con familias desfavorecidas y en situación de riesgo social, cuya finalidad principal se dirige a preservar los derechos y el desarrollo integral de los menores en situación de riesgo por circunstancias de dificultad familiar. Modificada por Orden de 31 de octubre de 2001.

- Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas.

- Orden de 16 de abril de 2001, por la que se regula la cooperación entre Consejería y las Entidades Colaboradoras en el acogimiento residencial de menores.

- Orden de 11 de marzo de 2002, por la que se regulan y convocan subvenciones para la financiación de actuaciones de mediación para el acogimiento familiar de menores realizadas por Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar.

- Orden de 6 de mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se regulan ayudas económicas por menores y partos múltiples, a la familias cuyos miembros residan en la Comunidad Autónoma andaluza.

- Orden de 6 de mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de Atención Socio educativa para niños y niñas de 0 a

3 años.

Modificada por la Orden de 20 de febrero de 2003, por la que se convocan para el curso 2003/2004 plazas de nuevo ingreso y de ludoteca en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles).

- Orden de 10 de junio de 2002, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico por la que se desarrollan los

incentivos al empleo estable regulados por el Decreto

137/2002, de Apoyo a las Familias Andaluzas.

- Orden de 20 de febrero de 2003, por la que se convocan para el curso 2003/2004 plazas de nuevo ingreso y de ludoteca en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles).

- Orden de 10 de mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar a los municipios para la realización de programas de tratamientos a familias con menores y se efectúa su convocatoria. Se destaca el que junto a las actuaciones con menores en situación de riesgo, se abordarán también los casos en que los que sea factible la reunificación familiar de los menores con los que se haya adoptado una medida de protección.

Modificada por la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se extiende a las Diputaciones Provinciales la aplicación de lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de

subvenciones a otorgar a los municipios para la realización de programas de tratamientos a familias con menores y se amplía el plazo para la presentación de solicitudes.

3. Análisis de la situación de la infancia en Andalucía. Una aproximación a la realidad de la infancia en Andalucía, de sus características y necesidades, así como de la capacidad social para proporcionar una respuesta adecuada a las mismas, requiere el análisis y confrontación de una gran diversidad de datos. Pero no sólo referidos a los menores individualmente, sino que puedan suministrar información sobre su entorno más inmediato, es decir, sobre el sistema familiar como núcleo principal de convivencia en nuestra sociedad y de satisfacción de las necesidades básicas infantiles, así como del entorno en que se insertan, como facilitador o inhibidor de su adecuado desarrollo personal y social.

La principal fuente de procedencia de tales informaciones son los datos de carácter estadístico que aportan diversos

organismos tanto a nivel nacional como autonómico, como son el Instituto Nacional de Estadística o el Instituto de

Estadística de Andalucía, así como otras instituciones de la Junta de Andalucía, en lo referente a datos de carácter más específico.

El análisis de los mismos nos proporciona una visualización sobre cuál es la realidad de los menores y sus familias en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento actual, así como el conocimiento de las tendencias de cambio que se producen a nivel social, lo que nos permitirá prever las necesidades y demandas futuras y por tanto, planificar las estrategias adecuadas para afrontarlas.

Este análisis cuantitativo se ha contrastado con la valoración de las necesidades detectadas por las instituciones y

servicios relacionados directamente con la infancia, dando lugar al diseño de las líneas generales de actuación recogidas en el Plan.

3.1. Datos básicos de Andalucía y análisis demográfico de la Comunidad Autónoma Andaluza.

La Comunidad Autónoma Andaluza está constituida por 8

provincias y tiene una extensión superficial de 87.597 km2. Su población total, según la última revisión del Padrón Municipal de Habitantes correspondiente a 2002, asciende a

7.478.432 habitantes, que suponen el 17,87% de la población de España, con 41.837.894.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2191)

Fuentes: Instituto Geográfico Nacional.

Consejería de Obras Públicas y Transportes. Instituto de Cartografía de Andalucía.

IEA Anuario Estadístico de Andalucía 2003.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2191)

Fuentes: INE Censos de Población.

INE Revisión del Padrón Municipal de Habitantes.

IEA Anuario Estadístico de Andalucía 2003.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2191)

Fuentes: INE Revisión del Padrón Municipal de Habitantes. IEA Anuario Estadístico de Andalucía 2003.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2191)

Fuente: SIMA. Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía.

De acuerdo a los datos aportados por el III Plan Andaluz de Salud 2003-2008 la evolución demográfica en Andalucía desde hace más de dos décadas presenta unas características comunes al resto de sociedades desarrolladas, fundamentalmente en lo que se refiere al incremento del peso poblacional de los mayores de 65 años y a la disminución de la fecundidad y la mortalidad, junto a un aumento de la esperanza de vida y un asentamiento cada vez más urbano de la población.

Tal y como ha ocurrido en los países de nuestro entorno socio- económico, en los últimos años se ha manifestado en Andalucía un descenso paulatino en el número de nacimientos anuales, si bien esta tendencia ha comenzado a experimentar una inversión, evidenciándose en el año 2000 un leve repunte de estas cifras. Así, mientras que en el año 1975 en nuestra Comunidad Autónoma nacieron un total de 127.317 niños y niñas, en 1995 esta cifra descendía hasta 79.003, cifra que siguió disminuyendo aunque de forma mucho menos significativa, hasta 1999, con 78.769. En el año 2001 el número se incrementó hasta los 81.108

nacimientos.

La evolución futura de la población andaluza ha sido analizada por distintos estudios sobre proyecciones de población

publicados por el Instituto de Estadística de Andalucía. De acuerdo a sus estimaciones, y tal como se aprecia en la pirámide de población, a pesar de los datos positivos sobre la fecundidad, la tendencia en los próximos 10 años es el aumento del peso poblacional de los mayores de 64 años en detrimento del de los menores de 18.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2192)

Fuente: IEA. Proyección de la población de Andalucía 1998-

2051. Avance de resultados.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2192)

Fuente: IEA Proyección de la población de Andalucía 1998/2051. Avance de resultados.

IEA Anuario Estadístico de Andalucía 2003.

A pesar de que la evolución hacia un progresivo envejecimiento de la población es similar en todo el territorio español, en Andalucía se evidencian rasgos diferenciales que proporcionan una imagen más alentadora en lo que respecta a este fenómeno. Así el peso poblacional de los menores de 18 años en nuestra Comunidad Autónoma, que representa el 20,7%, se encuentra por encima del nacional, donde supone un 17,55%. De forma

paralela, las cifras correspondientes a la tasa bruta de natalidad y el número medio de hijos por mujer, tal como se puede comprobar en la tabla siguiente, son ligeramente

superiores. Una tasa de 11,09 nacimientos en Andalucía (10,03 en España) y 1,35 hijos por mujer frente a los 1,24 del país. Del mismo modo, se ha experimentado en Andalucía un aumento en el número de nacimientos en el 2001 (81.108) respecto al año anterior (80.581), dato que vuelve a confirmar el cambio en la tendencia de disminución de la natalidad. No obstante, debemos señalar que en el año 2002, respecto a 2001, la población menor de 18 años ha disminuido su peso respecto a la población total, pasando de un 21,18% a un 20,7%.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2192)

Fuente: IEA. Movimiento Natural de la Población.

IEA. Anuario Estadístico de Andalucía 2003.

De acuerdo a los datos de la última revisión del Padrón Municipal de 2002, en Andalucía hay un total de 1.553.011 menores de 18 años, que por tanto son objeto principal de intervención de este Plan Integral.

La provincia con una cifra más alta de menores en términos absolutos es Sevilla, con 368.233, mientras que Huelva, con un total de 93.646 es la que dispone de un número menor.En términos relativos, en Almería y Cádiz nos encontramos con el peso poblacional más alto de los menores de 18 años, ya que suponen el 21,71% y el 21,66% respectivamente, de la población total de la provincia, frente a Granada, donde representan sólo el 19,57%.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2192)

Fuente: INE Revisión del Padrón Municipal de Habitantes a 1 de enero de 2002.

La representación gráfica de cómo se distribuye la población andaluza según los distintos tramos de edad es la siguiente:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2193)

Fuente: INE Revisión del Padrón Municipal de Habitantes a 1 de enero de 2002.

Un fenómeno de especial relevancia en Andalucía y que debe ser tenido en cuenta, al ser un tema considerado de interés general, son los flujos migratorios, y en concreto la continua llegada de población inmigrante a nuestro territorio.Tal hecho puede incidir en la evolución de la población infantil en un futuro próximo.

Se hace necesario describir las situaciones más comunes en las que se encuentran estos menores diferenciándolas entre sí, pues a cada una le corresponden unas medidas de atención y protección determinadas. Nos referimos a los menores

extranjeros no acompañados, menores solicitantes de asilo y refugio, segunda generación de menores nacidos en territorio andaluz (que contribuye al aumento de la tasa de natalidad) y menores reagrupados por sus familias.

Andalucía es la tercera Comunidad Autónoma, después de

Cataluña y Madrid, con mayor número de residentes extranjeros. En el año 2001, y según la estadística de variaciones

residenciales (Instituto de Estadística de Andalucía), se produjeron en Andalucía un total de 139.871 inmigraciones. En los últimos años, la tendencia de crecimiento ha sido

constante, como así señalan los datos aportados por el Plan Integral para la inmigración en Andalucía, aunque en el año

2001 se produce un leve descenso respecto al anterior (153.894 inmigraciones). Si bien la población inmigrante está

constituida fundamentalmente por adultos en edad activa, de las inmigraciones producidas en el año 2001, los menores de 16 años representaban un total de 24.248. Este hecho debe ser tomado en consideración con el fin de proporcionar una

respuesta sistemática y estructurada que permita afrontar las necesidades y demandas de servicios que a distintos niveles y áreas (educativa, sanitaria, económica, social.) se presenten, tanto en el momento actual como las previstas para los

próximos años.

Por otro lado, el progresivo establecimiento en nuestra Comunidad de la población inmigrante puede contribuir, debido fundamentalmente a las diferencias de tipo sociocultural, a un incremento en los índices de natalidad.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2193)

Fuente: Estadística de variaciones residenciales.

IEA. Anuario Estadístico de Andalucía 2003.

3.2. La familia en Andalucía.

Los cambios demográficos, económicos y culturales que se producen en la sociedad actual inciden en una de las

estructuras básicas de nuestra sociedad, la familia. Esta constituye el núcleo principal de convivencia, y es

fundamental como fuente de transmisión de valores y marco de desarrollo personal y social de los niños, donde éstos pueden alcanzar la satisfacción de todas sus necesidades físicas, psíquicas y emocionales.

Estas transformaciones influyen tanto en su estructura como en su tamaño y relaciones entre sus componentes y conllevan nuevas formas de funcionamiento familiar. Cambios que van a incidir en la adecuación de la respuesta de los poderes públicos a las demandas que generen, especialmente cuando se trata de atender las necesidades de algunos de sus miembros, como los menores, mayores y discapacitados.

La importancia de la familia se refleja en la especial

protección, tal como establece el artículo 39 de la

Constitución Española, que deben concederle los poderes públicos, a nivel social, económico y jurídico. De acuerdo a tal fin, y con objeto de lograr una adecuación a las nuevas demandas planteadas, es indispensable el conocimiento de sus características y situación actual en nuestra Comunidad Autónoma. Sólo de esta forma, podrá plantearse en consecuencia el abordaje de una atención integral de la población infantil, en el marco del sistema familiar del que forma parte.

Los datos obtenidos sobre el número y las características de las familias andaluzas proceden de la explotación de la Encuesta de Población Activa (EPA), que nos proporciona información sobre los miembros y tipologías de los hogares andaluces.

La unidad de análisis utilizada es el "hogar", entendido como forma de organización de un conjunto de personas que residen en una misma vivienda, y que normalmente mantienen relaciones de parentesco. Estos vínculos determinan la aparición dentro del hogar del sistema "familia". Los hogares se clasifican atendiendo a su tamaño, o bien según las relaciones existentes entre sus miembros, distinguiéndose así entre hogares

familiares, es decir, los que constan de una familia

principal, y los no familiares, que no poseen una familia en su seno o que si la tienen, es de carácter secundario.

La distribución de la población andaluza en cuanto al número de hogares ha experimentado una evolución creciente en la última década, tal y como puede apreciarse en el siguiente gráfico, entre otras causas por la disminución del tamaño medio de los mismos. En 1992 había un total de 1.937.700 hogares en nuestra Comunidad, en los que convivían una media de 3,59 personas. En el año 2002 la cifra asciende a 2.314.800 hogares. El tamaño medio según datos de 2000, era de 3,23 miembros.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2194)

Fuente: IEA. Explotación de la Encuesta de Población Activa del INE.

IEA. Anuario Andaluz de las Mujeres 2002. Perspectivas de género.

IEA. Mujeres andaluzas. Datos básicos 2003.

La forma más tradicional de la familia, es decir, la formada por una pareja con hijos, sigue siendo la predominante, aunque van adquiriendo cada vez un peso mayor los hogares

constituidos por parejas sin hijos y las familias

monoparentales. En ello es evidente la influencia de la disminución de la fecundidad que se ha producido en Andalucía al igual que en el resto de España y los cambios sociales respecto a la institución familiar.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2194)

Fuente: IEA. Explotación de la Encuesta de Población Activa del INE.

IEA. Anuario Andaluz de las Mujeres 2002. Perspectivas de género.

IEA. Mujeres andaluzas. Datos básicos 2003.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2194)

Fuente: IEA. Explotación de la Encuesta de Población Activa del INE.

IEA. Mujeres andaluzas. Datos básicos 2003.

También se pone de manifiesto el hecho de que los hogares tienden a una estructura más simplificada, polarizada de forma creciente en torno al núcleo principal, es decir, el formado por una pareja y sus hijos. Así, mientras que en el año 1992 el 81,1% de los hogares estaban formados sólo por núcleos principales, en 2000 este tipo de hogares representaban un

86,8%. De forma simultánea los hogares en los que conviven otros miembros de la familia, como los abuelos, sufren un descenso, pasando del 18,9% al 13,2%.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2194)

Fuente: IEA. Hogares y familias en Andalucía. Evolución y proyección hasta 2016.

Ello evidencia que cada vez pierde más peso la denominada familia extensa, que reúne a más de dos generaciones en el mismo hogar. Esta representa un importante papel como apoyo social fundamental para el cuidado de los hijos, especialmente en aquellas familias en las que sólo hay un adulto responsable de su atención, es decir las familias monoparentales, que deben soportar una gran sobrecarga cuando se compatibiliza el trabajo familiar con el profesional. También en este tipo de familias se observa un descenso paulatino de la convivencia de otros miembros adultos que puedan suministrar el apoyo y la ayuda necesarios. La mayoría de ellas, el 69.6 % según datos correspondientes al año 2000 están constituidas por mujeres que deben afrontar en solitario la tarea del cuidado de sus hijos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2195)

Fuente: IEA. Hogares y familias en Andalucía. Evolución y proyección hasta 2016.

El aislamiento cada vez mayor que sufre la familia debido a la menor convivencia o cercanía de otros familiares, plantea pues frecuentes dificultades en su seno para simultanear el

desempeño laboral de los progenitores con la atención que requieren los niños en todos los ámbitos de su desarrollo. Como consecuencia, y sin dejar de tener en consideración la responsabilidad de la familia como principal aportadora de cuidados a los hijos, las instituciones públicas deben

prestarle un soporte básico en esta tarea fundamental,

facilitando al máximo los recursos, acciones y medios

indispensables que compensen las carencias familiares y proporcionen una respuesta global a sus necesidades.

En este sentido hemos de resaltar que el desarrollo del Plan Integral de Atención a la Infancia se entronca muy

estrechamente con los Decretos 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas previstas en el anterior, que suponen una apuesta decidida de la Junta de Andalucía por la facilitación de la vida familiar. El mismo establece un conjunto de medidas, servicios y ayudas de carácter

multisectorial, que tienen como objeto ofrecer a las familias el soporte necesario para obtener una conciliación entre la vida familiar y laboral, favoreciéndose así el desarrollo de sus funciones básicas, según su realidad y las características de sus miembros. Del mismo modo los esfuerzos se dirigen a promover la reducción de la sobrecarga familiar que se centra especialmente en las mujeres, de forma que ambos géneros puedan afrontar de manera igualitaria su proyecto de

desarrollo personal y profesional. Se contribuye de esta forma a la efectiva integración del hombre y la mujer en el mundo del trabajo en condiciones de igualdad, facilitando los medios tecnológicos para lograr un mayor grado de modernización. El desarrollo de este Decreto supone la colaboración y la actuación coordinada de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía y una apuesta firme por incrementar las políticas sociales de apoyo a la familia, con la diversidad de modelos que en el momento actual presenta, que tienen como fin último lograr un mayor nivel de felicidad y bienestar para sus miembros.

3.3. La salud infantil.

En los últimos años se ha producido un avance importante en la mejora de las condiciones de salud y calidad de vida de los ciudadanos andaluces, a lo cual han contribuido diversos factores. Por un lado, el desarrollo social y económico producido en nuestra Comunidad Autónoma. Por otro, la

constatación de un incremento en el número y calidad de los servicios sanitarios, de conformidad con el Plan de Calidad. Ello se enmarca en la puesta en marcha de un nuevo modelo de atención sanitaria, en el que la planificación estratégica orienta la actuación no sólo de estos profesionales sino de toda la sociedad, a través del establecimiento de una serie de objetivos, estrategias y líneas de actuación intersectoriales, recogidas en el III Plan Andaluz de Salud.

Todo ello ha originado un aumento de la esperanza de vida al nacer, una reducción de la mortalidad general, y un cambio en los patrones de morbilidad, constituyendo las patologías crónicas las primeras causas de enfermedad de los andaluces. De forma paralela, en la población infantil se ha

experimentado una disminución importante en los indicadores de mortalidad infantil (4,5 por 1.000 nacidos vivos en el año

2001) y de sus componentes (neonatal 3,16 y postneonatal de

1,29 por 1.000 nacidos vivos), en consonancia con los países más avanzados de la Unión Europea. Junto a ello es de destacar la reducción de las deficiencias mentales, la desaparición de la morbilidad producida por ciertas enfermedades susceptibles de vacunación y la disminución de la incidencia de problemas como la mortalidad por accidentes infantiles en las edades comprendidas entre los 0 a 5 años.

Desde la Consejería de Salud la atención a la salud infantil se inicia desde el mismo proceso del nacimiento, continuando durante todo el desarrollo evolutivo del niño, hasta su juventud. Las actuaciones se orientan a conquistar para el niño espacios de vida saludables, tanto en las circunstancias de un niño sano como en las de uno con limitaciones, así como a facilitar una mayor accesibilidad de los servicios en las poblaciones consideradas en situación de riesgo social. El Programa de Salud Materno-Infantil, iniciado en la década de los 80, contempla en un primer bloque la atención al embarazo, parto y puerperio, a través del control de la salud de la mujer embarazada y actividades de educación maternal. En el momento del nacimiento, se fomenta la relación y el vínculo de los padres con el niño, tal y como se plasma en el Decreto

101/1995, de 18 de abril, por el que se determinan los

derechos de los padres y de los niños en el ámbito sanitario durante el proceso de nacimiento.

En el Programa de Seguimiento de la Salud Infantil se

inscriben diversos subprogramas. Los servicios que se ofertan se encuentran disponibles en todos los centros de salud, donde se realiza la atención puerperal al recién nacido. El

porcentaje de visitas puerperales ha ido en constante aumento desde 1996 hasta alcanzar en 2002 un 74,7% de visitas con relación al total de nacidos vivos. En este mismo año, y durante sus primeros 12 meses de vida, un 72,5% de estos niños han realizado al menos 3 visitas a las consultas médicas para el seguimiento de su salud.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2195)

Fuente: Consejería de Salud. Dirección General de Salud Pública y Participación.

Dirigido a todos los recién nacidos de Andalucía, el

subprograma de diagnóstico precoz y seguimiento de

metabolopatías tiene como fin la detección y tratamiento precoz de determinadas enfermedades congénitas y metabólicas (hipotiroidismo y fenilcetonuria) evitando una media de cincuenta casos anuales de deficiencia mental, permitiendo un desarrollo normalizado de estos menores. Desde 1998 hasta

2002, un total de 681 niños y niñas andaluces se han

beneficiado del mismo.

El Subprograma de vacunaciones ante enfermedades como la difteria, tétanos, tos ferina, poliomielitis o rubeola

congénita, incide especialmente en la equidad, ofertando sus servicios de forma global y gratuita a toda la población susceptible de vacunación, aunque con una dedicación más específica a aquellos colectivos con mayor riesgo de contraer enfermedades. En el año 2000 se comenzó la vacunación frente a la enfermedad invasiva por meningococo C.

Desde el año 1991 la evolución de las coberturas vacunales infantiles ha ido en progresivo aumento, hasta alcanzar el 96% en el año 2002. En los últimos tres años se ha alcanzado una cobertura anual media de casi 150.000 niños y niñas menores de dos años que reciben un total de 868.000 dosis de vacunas.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2196)

Fuente: Consejería de Salud. Dirección General de Salud Pública y Participación.

Otras actuaciones desarrolladas son las iniciadas para la atención a la salud dental infantil, con un enfoque

eminentemente preventivo de problemas como la caries y la enfermedad periodontal, a través de revisiones realizadas a escolares, que en el año 2000 representaron un número total de

55.221. Otra actuación importante a nivel legislativo ha sido la promulgación del Decreto 281/2001 de 26 de diciembre por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que permite realizar actuaciones de carácter diagnóstico y el tratamiento necesario.

Como resultados significativos del Tercer estudio

epidemiológico de Salud bucodental en escolares andaluces en

2001 destacan:

- La prevalencia de caries entre los grupos de escolares analizados (7, 12 y 14 años) puede considerarse como baja según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud.

- En todas las edades se asiste a un promedio de caries mayor para los escolares de clases sociales menos favorecidas con bajo nivel de estudios y/o de ocupación profesional de los padres. Ello evidencia nuevamente la interrelación entre desigualdad social y menor nivel de salud y la necesidad de ofrecer una mayor accesibilidad a los grupos con más

necesidades sociales.

- La influencia de los hábitos de higiene deficientes en la aparición de gingivitis y por tanto la importancia de la educación sanitaria entre los escolares.

El ámbito educativo por tanto es un medio idóneo para el desarrollo de actividades de prevención y promoción de la salud, a través de exámenes de salud a los escolares,

vacunaciones, actividades de educación para la salud y

vigilancia y cuidado del entorno. Todo ello se enmarca en el Programa de Salud Escolar.

De forma progresiva y debido a la cobertura creciente de las actuaciones en las primeras etapas vitales, se produce una orientación y potenciación de las acciones dirigidas a

aquellos grupos etarios en mayor situación de riesgo, como actualmente ocurre con la adolescencia y la juventud, por las características propias de su momento evolutivo y de los roles sociales que desempeñan.

Las actividades se distribuyen en tres áreas específicas, afectivo-sexual,adicciones y comportamiento. Uno de los problemas de salud propios de la adolescencia está ligado a la iniciación en la práctica de relaciones sexuales sin la adecuada información y pautas de prevención, lo cual conlleva riesgos evidentes de enfermedades de transmisión sexual, contagio del VIH-SIDA y embarazos no deseados.

Un indicador de ello son las Interrupciones Voluntarias del Embarazo (IVE) en adolescentes de hasta 19 años, que han experimentado entre los años 1991-2001 un incremento superior al de los otros grupos de edad. El Sistema de Registro de IVE de Andalucía nos indica la alta incidencia de embarazos en las chicas más jóvenes, manteniéndose una tendencia creciente en el intervalo de los 15 a los 19 años.

En el año 2002, las IVE practicadas en este sector poblacional representaban un 17,91% del total de las registradas en nuestra Comunidad, que ascendían a 12.566. Respecto a los datos del año anterior (11.697 IVE), se produjo un aumento global del 7,4% de intervenciones, aunque en el grupo de las jóvenes este porcentaje fue mayor el 15,1%.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 2196)

Fuente: Consejería de Salud.

Esta situación pone en evidencia la necesidad de potenciar la formación y educación entre los adolescentes sobre sexualidad y anticoncepción y el aumento de su accesibilidad a los centros de orientación sexual, lo cual requiere la adopción de medidas en distintos ámbitos, no sólo el sanitario, sino también el educativo, social, etc. Destacan la red de

consultas de Orientación Sexual para Jóvenes, con 89 consultas ubicadas en los propios centros de salud y 15 consultas Tarde Joven fuera de los mismos, así como la administración de la píldora postcoital. Según datos referidos al primer semestre de su uso (mayo 2001-octubre 2002), son las menores de 19 años las que más la solicitan como opción anticonceptiva de

emergencia. Asimismo, precisar que en el año 2002, el 31% de las solicitantes fueron menores de 20 años y el 30,7% son mujeres de 20 a 24.

En el área de adicciones se realiza especial énfasis en una de las conductas de mayor riesgo para los adolescentes, la ingesta de alcohol. Mientras que en la población general se observa un paulatino descenso de los usos más excesivos, entre los jóvenes se dan unos patrones de consumo abusivo,

especialmente los fines de semana. Además, y de acuerdo a los datos aportados por el estudio "Los Andaluces ante las Drogas VI" del Comisionado para las Drogodependencias de la Junta de Andalucía, existe un desplazamiento hacia edades más jóvenes de los bebedores abusivos que se concentran ahora en el intervalo entre los 16-24 años.

Por ello desde diversas instituciones de ámbito internacional, como la Conferencia de Estocolmo de febrero de 2001 y

nacionales, como el propio Comisionado para las

Drogodependencias, se sitúa como prioridad indiscutible en estos momentos el problema del alcohol en los jóvenes y su posible relación con las altas cifras de accidentes de tráfico en el grupo de los de 15 a 24 años. Ello se evidencia en las cifras de mortalidad por esta causa, que desde 1996 han ido aumentando en este intervalo de edad.

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