Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 352/2003, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Programa Estadístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que con el fin de planificar y sistematizar la actividad estadística de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía se elaborará el Plan Estadístico de Andalucía, que será el marco obligado para el desarrollo de dicha actividad en la Comunidad Autónoma.

Establecido dicho marco mediante la Ley 8/2002, de 17 de diciembre, del Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006, y de modificación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procedió a la ejecución y desarrollo del vigente Plan mediante el Decreto 134/2003, de 20 de mayo, por el que se aprobó el Programa Estadístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 4/1989 y en la propia Ley del Plan, resulta necesario definir la actividad estadística a desarrollar durante el año 2004 mediante la aprobación del Programa Estadístico Anual por el Consejo de Gobierno. Tal y como establecen los artículos 20 y siguientes de la Ley

8/2002, de 17 de diciembre, los objetivos y estrategias del Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006, se alcanzarán a través del desarrollo de actividades estadísticas. Las actividades incluidas en el Programa Estadístico de Andalucía para 2004 siguen la misma estructura establecida en el Plan, por áreas y subáreas temáticas, así como en función de las Consejerías u Organismos responsables de llevarlos a cabo. Asimismo, se señala la clasificación de dichas actividades de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 y siguientes de la Ley 8/2002.

En ejecución de lo previsto en el Capítulo VI "Desarrollo del Plan Estadístico", el Programa Estadístico de Andalucía para

2004 contiene las estadísticas consolidadas incluidas en la relación del Anexo 4 de la Ley 8/2002, de 17 de diciembre. Asimismo, se han incluido aquellas estadísticas en proyecto, históricas y de investigación siguiendo los criterios establecidos en el artículo 34 de la Ley. La propuesta del Programa Estadístico Anual para el año 2004 ha sido elaborada por el Instituto de Estadística de Andalucía, aprobada por el Consejo de Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía e informada por el Consejo Andaluz de Estadística, de conformidad con lo dispuesto en la Leyes

4/1989 y 8/2002.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley

4/1989, así como en el artículo 31 de la Ley 8/2002, se hace necesario aprobar el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, consultado el Consejo Andaluz de Estadística, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión el día 16 de diciembre de 2004.

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación del Programa.

Se aprueba el Programa Estadístico Anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, integrado por el conjunto de actividades estadísticas contenidas en los anexos del presente Decreto.

Artículo 2. Carácter de las actividades estadísticas. Todas las actividades estadísticas incluidas en los anexos del presente Decreto tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 de la Ley

4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 32.2 de la Ley 8/2002, de 17 de diciembre, del Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006.

Artículo 3. Sujetos informantes.

1. Los sujetos que deben suministrar la información para la ejecución de cada una de las actividades estadísticas son los que figuran en los anexos del presente Decreto. Los

requerimientos de información deberán ser cumplimentados en un plazo máximo de un mes desde la fecha de su solicitud.

2. Asimismo, será obligatorio el suministro de los datos que se soliciten para la elaboración de dichas actividades

estadísticas, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Datos de origen administrativo.

Todas las Consejerías u organismos responsables de la

realización de actividades estadísticas que figuran en los anexos del presente Decreto podrán acceder a las fuentes de datos administrativos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, organismos autónomos y demás

entidades y empresas dependientes de la misma, siempre que dichos datos sean necesarios para la elaboración de dichas actividades.

Artículo 5. Contenido y estructura del Programa.

El Programa Estadístico para 2004 contiene las actividades estadísticas que han de llevarse a cabo en dicho año por las distintas Consejerías u organismos responsables de ellas, estructuradas en los siguientes anexos:

Anexo 1-A). Contiene la descripción de áreas y subáreas temáticas.

Anexo 1-B). Contiene la definición de las características técnicas de las actividades estadísticas consolidadas, en proyecto e históricas.

Anexo 1-C). Contiene la definición de las características técnicas de las actividades estadísticas en investigación. Anexo 1-D). Contiene la definición de las características técnicas de las actividades estadísticas incluidas en el área de directorios, registros e inventarios.

Anexo 2. Relación de actividades estadísticas clasificadas por áreas y subáreas temáticas.

Anexo 3. Relación de actividades estadísticas clasificadas por Consejerías u organismos responsables.

Anexo 4. Relación de actividades estadísticas consolidadas clasificadas por áreas temáticas con sus características técnicas e indicación de las Consejerías u organismos

responsables.

Anexo 5. Relación de actividades estadísticas en proyecto clasificadas por áreas temáticas con sus características técnicas e indicación de las Consejerías u organismos

responsables.

Anexo 6. Relación de actividades estadísticas históricas clasificadas por áreas temáticas con sus características técnicas e indicación de las Consejerías u organismos

responsables.

Anexo 7. Relación de actividades estadísticas en investigación clasificadas por áreas temáticas con sus características técnicas e indicación de las Consejerías u organismos

responsables.

Anexo 8. Relación de directorios, registros e inventarios. Anexo 9-A). Actividades estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006.

Anexo 9-B). Actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006 pero no incluidas en Programas Estadísticos Anuales anteriores.

Anexo 9-C). Actividades estadísticas incluidas en el Programa Estadístico Anual 2003 que no se incluyen en el presente Programa Estadístico Anual.

Anexo 9-D). Actividades estadísticas que sufren modificaciones en relación al Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006.

Artículo 6. Ejecución del programa.

La ejecución del programa estadístico se ajustará en todo momento a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 5 de la Ley 8/2002, de

17 de diciembre, en relación con el Capítulo III de la misma. El Instituto de Estadística de Andalucía, como organismo responsable de la coordinación del Sistema para la ejecución del Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006 y de los programas estadísticos anuales que lo desarrollen, llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de este Programa, con las funciones y competencias que asimismo le atribuye el artículo 28 de la Ley 4/1989, de 12 de

diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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