Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 20/9/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. UNICO DE CAZALLA SIERRA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 369/2003. (PD. 3066/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4103241C20031000487.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 369/2003. Negociado: M.

Sobre: Separación Contenciosa.

De: Doña María del Carmen Sánchez Ortiz.

Procurador: Sr. Luis Miguel Báez Ortega.

Letrado: Sr. José Enrique Alvarez Díaz.

Contra: Don Alfonso Sánchez Romero.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 369/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cazalla de la Sierra a instancia de María del Carmen Sánchez Ortiz contra Alfonso Sánchez Romero sobre Separación Contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Cazalla de la Sierra, a veintisiete de julio de dos mil cuatro.

Jesús Gabaldón Codesido, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Unico de Cazalla de la Sierra, ha visto los autos de Separación Contenciosa núm. 369/03, en los que ha sido parte demandante doña María del Carmen Sánchez Ortiz, representada por el Procurador don Luis Miguel Báez Ortega y asistida por el Letrado don José Enrique Alvarez Díaz, y parte demandada don Alfonso Sánchez Romero, en situación de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador don Luis Miguel Báez Ortega, en nombre y representación de doña María del Carmen Sánchez Ortiz, acordando:

1. Declarar la separación de los cónyuges doña María del Carmen Sánchez Ortiz y don Alfonso Sánchez Romero, comunicando esta resolución, una vez firme, al Registro Civil para que se proceda a las inscripciones que correspondan.

2. La disolución de la Sociedad de Gananciales, revocando todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado.

3. Aprobar, como medidas reguladoras de los efectos de la separación, las siguientes:

A) Atribuir la guardia y custodia de la hija menor de edad, Nuria, a su madre, doña María del Carmen Sánchez Ortiz, sin perjuicio de la ostentación conjunta de la patria potestad por ambos progenitores.

B) Atribuir el uso y disfrute de la vivienda conyugal a la esposa, doña María del Carmen Sánchez Ortiz, y a la hija menor Nuria.

C) Establecer el siguiente régimen de visitas: Los sábados alternos desde las 17,00 horas a las 20,00 horas,

extendiéndose a los domingos, en el mismo horario, en los períodos de vacaciones escolares. Régimen que habrá de

desarrollarse en presencia de la madre, u otra persona de su confianza que ésta designe, y en la localidad de residencia de la madre y la hija, iniciándose y concluyendo en el domicilio de la madre.

D) En concepto de pensión alimenticia de la hija del

matrimonio, el marido deberá entregar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se señale por la esposa, el 30% del importe neto de todas las cantidades que perciba por cualquier concepto.

Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren

substancialmente las circunstancias.

Todo ello sin hacer declaración alguna sobre imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su

notificación, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Firme esta resolución, procédase a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio obrante en el Registro Civil donde consta el matrimonio, y quedando en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Así, por ésta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Alfonso Sánchez Romero, extiendo y firmo la presente en Cazalla de la Sierra, a ocho de septiembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

Descargar PDF