Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 22/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos modificados del Consorcio del Sector II de la provincia de Almería para la Gestión de Residuos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

El Consorcio del Sector II de la provincia de Almería para la Gestión de Residuos ha tramitado expediente para la modificación de los artículos 1.1, 8.3, 8.4, 11.2, y 31.1 de sus Estatutos, siendo objeto de aprobación por su Junta General, con fecha 22 de diciembre de 2003, y ratificada posteriormente por las Entidades consorciadas.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos modificados del Consorcio del Sector II de la provincia de Almería para la Gestión de Residuos, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de septiembre de 2004.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DEL SECTOR II DE LA PROVINCIA DE ALMERIA PARA LA GESTION DE RESIDUOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 1. La Excma. Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Abla, Abrucena, Alboloduy, Alcolea, Alhama de Almería, Alicún, Alsodux, Bayárcal, Beires, Benahadux, Enix, Felix, Gádor, Illar, Las Tres Villas, Lubrín, Lucainena de las Torres, Olula de Castro, Paterna del Río, Pechina, Rioja, Santa Cruz de Marchena, Santa Fe de Mondújar, Sorbas, Tabernas, Terque, Turrillas, Velefique, de conformidad con lo establecido por los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 110 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, y con la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, constituyen un Consorcio para la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos en el territorio de los municipios consorciados, y de los residuos agrícolas cuando así lo determine la Junta General.

1.2. En una primera fase, el Consorcio asumirá, al menos, la gestión de vertederos, plantas de transferencia y planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos. La gestión se hará de forma que el coste por tonelada de tratamiento y transferencia en su caso sea el mismo para todos los municipios consorciados tanto si descargan en planta de transferencia como si descargan en planta de tratamiento.

El centro de tratamiento será preferentemente la planta de recuperación y compostaje que se está construyendo en el término municipal de Gádor. Para ello se realizará un convenio con el Consorcio del Poniente a efectos de compartir la titularidad de la misma. Sin perjuicio de cualquier otra fórmula de integración que haga viable la explotación de la planta para el ámbito territorial de ambos consorcios.

1.3. El Consorcio recibe la denominación de "Consorcio del Sector II de la provincia de Almería para la Gestión de Residuos".

Artículo 2. 1. El Consorcio es un Ente Público de base

asociativa que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para realizar y conseguir las finalidades que constituyen su objeto. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, ejercitar acciones y excepciones, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse e interponer recursos de cualquier clase, dentro de los fines y actividades específicas determinados por su objeto.

2.2. El Consorcio, previo acuerdo de la Junta General, podrá instar a los municipios consorciados, en cuyo término se hallen los bienes objeto de la expropiación, a que ejerciten dicha potestad.

Artículo 3. La competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que interesen en común a la pluralidad de miembros asociados, mediante acuerdo favorable con el quórum del artículo 20.2 de estos Estatutos.

Artículo 4. 1. La adhesión al Consorcio de otros miembros deberá hacerse mediante solicitud que habrá de ser aprobada por la Junta General del Consorcio con el quórum del

artículo.2, con la consiguiente modificación de los presentes Estatutos, cuyas disposiciones serán de obligatorio

cumplimiento para los miembros incorporados.

2. No obstante lo anterior, el Consorcio del Sector II, para la consecución de sus fines, podrá constituir con el Consorcio del Poniente así como con cualesquiera otros entes públicos o privados sin ánimo de lucro, cualquier fórmula asociativa con personalidad jurídica propia de las previstas en la

legislación de régimen local, sin que ello suponga la

disolución o pérdida de la personalidad jurídica propia del mismo. El acuerdo que en este sentido adopte el Consorcio, en su caso, no requerirá ratificación de cada uno de los entes integrados en él, bastando para ello la mayoría simple de los votos.

Artículo 5. El domicilio del Consorcio y sus servicios

generales estará en la Diputación Provincial de Almería, o en cualquier otra sede que acuerde la Junta General. Los

servicios especializados del Consorcio podrán instalarse en cualquiera de los Municipios consorciados, según acuerdo de la Junta General.

Artículo 6. El Consorcio se constituye con una duración indefinida, en tanto subsistan las competencias legales de los entes consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

CAPITULO II

REGIMEN ORGANICO

Artículo 7. 1. Rigen el Consorcio los siguientes órganos de gestión y gobierno:

a) La Junta General.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

d) El Consejo Ejecutivo.

2. El Presidente podrá delegar, genéricamente, en el

Vicepresidente todas las atribuciones que le correspondan, con las excepciones previstas en la legislación de régimen local.

Artículo 8. 1. La Junta General, supremo órgano de gobierno del Consorcio, está integrada por un representante de cada una de las Corporaciones Locales que forman el Consorcio.

2. Asistirán a las reuniones de la Junta General el Secretario y el Interventor del Consorcio, que podrán hacer uso de la palabra cuando así lo autorice o requiera el Presidente.

3. A cada entidad le corresponderá un voto por cada cien habitantes o fracción inferior a cien, exceptuada la

Diputación Provincial, a la que corresponderán una cantidad proporcional a la de los ayuntamientos consorciados en su conjunto.

4. Cada uno de los miembros consorciados dispondrá de los siguientes votos en la Junta General:

Municipio Población Votos

1. Abla 1.501 16

2. Abrucena 1.418 15

3. Alboloduy 768 8

4. Alcolea 923 10

5. Alhama de Almería 3.199 32

6. Alicún 237 3

7. Alsodux 108 2

8. Bayárcal 341 4

9. Beires 137 2

10. Benahadux 2.844 29

11. Enix 261 3

12. Felix 573 6

13. Gádor 2.686 27

14. Illar 431 5

15. Las Tres Villas 591 6

16. Lubrín 1.670 17

17. Lucainena de las Torres 603 7

18. Olula de Castro 169 2

19. Paterna del Río 375 4

20. Pechina 2.898 29

21. Rioja 1.199 12

22. Santa Cruz de Marchena 199 2

23. Santa Fe de Mondújar 448 5

24. Sorbas 2.701 28

25. Tabernas 3.020 31

26. Terque 478 5

27. Turrillas 204 3

28. Velefique 319 4

29. Diputación Provincial 96

Total 30.301 413

5. Los votos correspondientes a las entidades miembros del Consorcio serán actualizados cada cinco años en base al Padrón Municipal de Habitantes de cada ente consorciado referido al

1.º de septiembre de ese mismo año.

6. Las actualizaciones previstas en el párrafo anterior de este artículo no tendrán la consideración de modificaciones estatutarias, y, por tanto, no se requerirá seguir el

procedimiento previsto en estos Estatutos para la modificación de los mismos.

7. A la Diputación Provincial le corresponderán los votos mencionados en el párrafo 4, y serán actualizados en idéntica proporción al incremento global del número de votos

correspondientes a los municipios y Entidades Locales

autónomas consorciados.

Artículo 9. 1. Las Entidades Locales consorciadas nombrarán y cesarán libremente, de entre sus miembros y en el ámbito de sus respectivas competencias, el representante en la Junta General, mediante acuerdo plenario. Igualmente designarán un representante suplente, para los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del representante titular. Si no hay un nombramiento específico, se entenderá que la representación corresponde al Alcalde-Presidente o a quien legalmente le sustituya.

2. El mandato de cada representante durará el tiempo que cada Corporación le confiera en el acuerdo de nombramiento y, en todo caso, terminará cuando deje de ser miembro de la

Corporación a la que representa. No obstante, al finalizar el mandato de cuatro años a que se refiere la Ley del Régimen Electoral, los representantes cesantes continuarán sus

funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.

3. En cualquier momento, las entidades consorciadas podrán remover y volver a designar a sus representantes.

Artículo 10. Cuando en virtud de disposiciones legales o de estos Estatutos, se exija quórum especial en la adopción de acuerdos por la Junta General, se entenderá referido al número de votos respecto del total asignados a la Junta General, y no al número de entidades consorciadas.

Artículo 11. 1. Corresponderán a la Junta General las

atribuciones necesarias para el desarrollo y gestión de las actividades y servicios determinados por el objeto del

Consorcio.

2. En especial, serán de su competencia las siguientes

atribuciones:

a) La aprobación de las directrices y normas de régimen interno, de los planes y programas anuales de gobierno, administración y dirección del Consorcio.

b) La elección, de entre sus miembros, de Presidente y

Vicepresidente del Consorcio, y su cese.

c) Proponer la modificación de estos Estatutos a las entidades consorciadas.

d) La aprobación del Reglamento de los Servicios que preste el Consorcio, que será remitido a los entes consorciados para su conocimiento, así como la adopción de la forma concreta de gestión de los servicios de su competencia.

e) La fijación de tasas y precios públicos, así como la aprobación y modificación de las correspondientes Ordenanzas fiscales que fueren procedentes en relación con las

finalidades del Consorcio.

f) La aprobación del Presupuesto anual del Consorcio, el examen y aprobación de cuentas, la aprobación de operaciones de crédito y de cualquier otra clase de compromisos

económicos.

g) Aprobar el inventario de bienes y derechos y la Memoria anual, dando cuenta de ésta a las Entidades consorciadas.

h) La aprobación de la plantilla de personal del Consorcio.

i) Aprobación de la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección del personal, el número y régimen del personal eventual.

j) Las atribuciones en materia de contratación de obras, servicios y suministros que, con sujeción a la normativa vigente para las Entidades Locales, estén asignadas al Pleno de la Corporación.

k) La fijación de las aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar las Entidades consorciadas para el sostenimiento del Consorcio, señalando los criterios necesarios.

l) Proponer y aprobar la adhesión o incorporación al Consorcio de nuevas Entidades Locales, de otras Administraciones

Públicas o de Entidades privadas sin ánimo de lucro.

ll) La propuesta de disolución del Consorcio.

m) Determinar el número de votos que corresponden a cada representante de los entes consorciados de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.

n) El cambio del domicilio del Consorcio.

ñ) Cualesquiera otros que se sometan a su consideración por entender que afectan de modo relevante a los intereses

comunes.

Artículo 12. 1. El Presidente del Consorcio ejercerá las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las sesiones, dirigir las

deliberaciones y decidir los empates en las votaciones con voto de calidad.

b) La representación legal del Consorcio, y la firma de cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o útiles para el cumplimiento de sus fines.

c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas previa autorización del Consejo Ejecutivo y, en caso de urgencia, con dación de cuenta a aquél en la primera sesión que celebre, otorgando a tales efectos los poderes necesarios.

d) El control de los servicios administrativos del Consorcio, así como dirigir, impulsar e inspeccionar todos los servicios y obras del Consorcio.

e) Presentar a la Junta General y al Consejo Ejecutivo los estudios, proyectos e iniciativas de interés para el

Consorcio.

f) Ordenar gastos fijos necesarios para atenciones ordinarias del Consorcio dentro de los límites fijados por la Junta General y el Consejo Ejecutivo.

g) Ordenar los pagos.

h) La jefatura superior del personal del Consorcio.

2. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacantes del Presidente, serán ejercidas sus funciones por el

Vicepresidente.

Artículo 13. 1. El Presidente y el Vicepresidente serán designados por la Junta General, cesando en sus cargos si se produjera alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese en sus funciones por la Junta General.

b) Expiración del plazo por el que fueron designados por la Junta General.

c) Renovación de la Corporación que representen.

d) Pérdida de la condición de miembro en la Corporación a que representen.

e) Pérdida de la condición de representante de la Corporación a que representen.

2. Una vez que el Presidente o el Vicepresidente hayan cesado en sus cargos, continuarán ejerciendo sus funciones para la administración ordinaria hasta que la Junta General designe a quienes les sustituyan.

Artículo 14. El Consejo Ejecutivo del Consorcio estará

compuesto por seis miembros: el Presidente y el

Vicepresidente, que serán los de la Junta General, y cuatro (4) vocales nombrados y cesados por la Junta General de entre los representantes de los Entes Locales que integran el Consorcio. El representante de la Diputación Provincial de Almería será, en todo caso, uno de los miembros que integran el Consejo Ejecutivo.

Asistirán a las sesiones del Consejo Ejecutivo el Secretario y el Interventor del Consorcio.

Artículo 15. Cada uno de los miembros que componen el Consejo Ejecutivo dispondrá de un voto.

Artículo 16. Las atribuciones del Consejo Ejecutivo son las siguientes:

1. Organizar los servicios técnicos y administrativos del Consorcio. A tales efectos podrá nombrar un Gerente al que asignará las funciones que estime convenientes dentro del marco competencial del Consejo.

2. El desempeño de las tareas ordinarias del Consorcio, así como la aprobación de los actos necesarios para el

funcionamiento del Consorcio.

3. Coordinar las tareas del Consorcio con los servicios municipales directa o indirectamente relacionados con la competencia consorcial.

4. El estudio, preparación y dictamen de los asuntos que por razón de la materia incumba su resolución a la Junta General.

5. La contratación de obras, servicios y suministros no reservados a la Junta General, así como los que tengan una duración no superior a un año o no exijan créditos superiores a los consignados en el Presupuesto General del Consorcio.

6. La adquisición y disposición de bienes, dentro de los límites legales.

7. El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa de los procedimientos incoados contra el Consorcio.

8. Aprobar los contratos de personal que procedan.

9. Informar de las cuentas de la gestión económica,

elevándolas a la Junta General para su aprobación.

10. Las funciones que para el desarrollo de los servicios le delegue la Junta General.

11. Cualquier otra función no atribuida a los demás órganos de gobierno y administración del Consorcio.

Artículo 17. Las funciones de Secretario y de Interventor del Consorcio serán ejercidas, respectivamente, por los titulares, o quienes legalmente les sustituyan, de la Secretaría y la Intervención de la Excma. Diputación Provincial o de alguno de los Ayuntamientos asociados, salvo que dichos cargos se creen y clasifiquen como propios e independientes de conformidad con lo establecido por los artículos 12 y 14 del Real Decreto

1174/87, de 18 de septiembre.

CAPITULO III

REGIMEN FUNCIONAL

Artículo 18. 1. El régimen de sesiones y acuerdos del

Consorcio y, en general, su funcionamiento se acomodará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local, en cuanto le sea aplicable, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio.

2. Subsidiariamente se aplicarán las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19.1. La Junta General celebrará reunión ordinaria, como mínimo, una vez al año, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros que representen la tercera parte de los votos, en cuyo caso el Presidente deberá convocar la reunión

solicitada dentro de los 15 días siguientes al de la

presentación de la solicitud.

2. El Presidente podrá disponer que asistan a las sesiones los técnicos o personal especializado que convenga oír en algún asunto o asuntos determinados.

3. El quórum para la válida celebración de las sesiones en primera convocatoria será la mayoría absoluta del número de miembros y de votos de las entidades que integran el

Consorcio.

4. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria media hora después de la determinada para la primera, siempre que se encuentren presentes al menos un tercio del número de miembros y dispongan de un tercio del número de votos.

5. El Consejo Ejecutivo celebrará reunión ordinaria, como mínimo, una vez al semestre, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o sea solicitado por el resto de los miembros que lo integran, siendo necesario para la celebración de las sesiones la asistencia de cuatro de sus miembros.

Artículo 20. 1. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes. En casos de empate, se procederá según lo dispuesto por la normativa aplicable de régimen local.

2. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de votos asignados a los miembros de la Junta General, así como el de un tercio de los representantes de las entidades miembros de ella, para la validez de los acuerdos que se adopten en las materias siguientes:

a) La extensión del servicio a otras finalidades.

b) La modificación de los Estatutos.

c) El concierto de operaciones de crédito.

d) La liquidación del Consorcio.

e) La aprobación de directrices, normas de régimen interior, planes, programas anuales de gobierno, administración y dirección del Consorcio.

f) La aprobación del Reglamento de los Servicios que preste el Consorcio, así como la adopción de la forma concreta de gestión de los servicios de su competencia.

g) La actualización de los votos que corresponden a cada uno de los miembros del Consorcio, conforme a lo prevenido en el art. 8.

h) La determinación de las aportaciones económicas de los entes consorciados, tanto las de carácter ordinario como las extraordinarias.

i) El nombramiento de Presidente, Vicepresidente y Gerente, en su caso.

j) La designación de los representantes del Consejo Ejecutivo.

3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que se requiera otro quórum específico o cualificado para la adopción de acuerdos conforme a la legislación general de Régimen Local.

4. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo se adoptarán por acuerdo de la mayoría simple de los miembros que asistan a la sesión.

Artículo 21. Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligarán por igual a todas las Entidades Locales asociadas.

Artículo 22. La actuación administrativa del Consorcio se regirá por los preceptos sobre régimen jurídico de las

Entidades Locales contenidos en la legislación de Régimen Local y se desarrollará conforme a los principios de

racionalidad, economía y eficiencia de la gestión.

Artículo 23. La publicación de los acuerdos y resoluciones del Consorcio se hará en los periódicos oficiales en que

legalmente proceda y en los locales del domicilio del

Consorcio.

Artículo 24. Los acuerdos y resoluciones del Consorcio serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional de

conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local y General.

CAPITULO IV

REGIMEN FINANCIERO Y CONTABILIDAD

Artículo 25. 1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.

b) Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que establezca.

c) Las subvenciones.

d) El producto de las operaciones de crédito.

e) El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

f) Las demás prestaciones de Derecho público.

2. También constituirán recursos del Consorcio las

aportaciones ordinarias o extraordinarias de las Entidades consorciadas, en la forma prevista por estos Estatutos.

3. La Excma. Diputación Provincial de Almería no contribuirá con carácter ordinario a los gastos corrientes del Consorcio ni participará de los beneficios.

4. La Excma. Diputación Provincial de Almería colaborará exclusivamente en los gastos de inversión.

Artículo 26. 1. Son aplicables a los recursos del Consorcio lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales (Ley 39/88, de 30 de diciembre) respecto de los recursos de los Ayuntamientos, con las particularidades propias de los fines y organización del Consorcio.

2. El régimen financiero del Consorcio no alterará el propio de los Ayuntamientos que lo integran.

Artículo 27. El Consorcio podrá establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en la Ley de Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollen.

Artículo 28. En la imposición de contribuciones especiales con motivo de la realización de obras o del establecimiento o ampliación de servicios, podrá distinguirse entre el interés directo de los contribuyentes y el que sea común de un término municipal o varios, según los casos, ateniéndose a lo previsto por el artículo 132 de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 29. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos que establezca el Consorcio se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 30. Será aplicable a los tributos que establezca el Consorcio el régimen de infracciones, sanciones y recargos regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 31. 1. Las aportaciones ordinarias de cada entidad consorciada se calcularán en función de los coeficientes de participación siguientes:

1. Abla 4,954%

2. Abrucena 4,680%

3. Alboloduy 2,535%

4. Alcolea 3,046%

5. Alhama de Almería 10,557%

6. Alicún 0,782%

7. Alsodux 0,356%

8. Bayárca l,125%

9. Beires 0,452%

10. Benahadux 9,386%

11. Enix 0,861%

12. Felix 1,891%

13. Gádor 8,864%

14. Illar 1,422%

15. Las Tres Villas 1,950%

16. Lubrín 5,511%

17. Lucainena de las Torres 1,990%

18. Olula de Castro 0,558%

19. Paterna del Río 1,238%

20. Pechina 9,564%

21. Rioja 3,957%

22. Santa Cruz de Marchena 0,657%

23. Santa Fe de Mondújar 1,478%

24. Sorbas 8,914%

25. Tabernas 9,967%

26. Terque 1,578%

27. Turrillas 0,673%

28. Velefique 1,053%

Total 100%

A la Diputación Provincial no se le asigna coeficiente de participación.

2. Los índices señalados en el número anterior serán revisados por la Junta General, en función de la población empadronada y de los municipios realmente adheridos al Consorcio.

Artículo 32. El coeficiente de participación señalado en el artículo anterior servirá para la distribución de beneficios y pérdidas, en caso de disolución del Consorcio.

Artículo 33. Para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios se redactará el correspondiente proyecto, memoria valorada o informe técnico, determinándose el sistema de financiación que proceda, en consonancia con los recursos señalados en los presentes Estatutos.

Artículo 34. 1. El Consorcio aprobará anualmente un

Presupuesto único, comprensivo de las obligaciones que, como máximo, podrá reconocer durante el correspondiente ejercicio económico, y de los derechos que se prevean liquidar en el mismo período.

2. Dicho Presupuesto se ajustará en su contenido, estructura, tramitación y aprobación a lo establecido por la Ley de Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollen.

Artículo 35. El Presidente remitirá a las Entidades

consorciadas, antes del 15 de septiembre de cada año, las previsiones de gastos e ingresos del Consorcio, con

especificación de las aportaciones económicas que, en su caso, correspondería efectuar por cada una de aquéllas.

Artículo 36. 1. Todas las aportaciones económicas reguladas en el artículo anterior, se efectuarán por las Entidades

consorciadas mediante entregas periódicas, trimestrales, a la Tesorería del Consorcio.

2. En el caso de que las entregas referidas en el apartado anterior no se efectúen en los plazos previstos, con el objeto de regularizar los ingresos de las aportaciones de las

entidades que lo integran al Consorcio, éstas:

a) Reconocen, a la Excma. Diputación Provincial de Almería, la facultad de retener el importe de las cantidades debidas con cualquier crédito que a favor de la Entidad consorciada se disponga en la Corporación Provincial, transfiriendo dichas cantidades al Consorcio. Esta retención se hará efectiva a solicitud del Presidente del Consorcio en la que se indique el importe de la deuda y fecha de vencimiento que deberán

acreditarse mediante certificación del Sr. Tesorero previo informe de la Intervención sobre el importe pendiente de ingresar en la Tesorería del Consorcio.

b) Afectan, en garantía del pago de las aportaciones

económicas reguladas en estos Estatutos, los ingresos que pudieran percibir como aportaciones de carácter no finalista de la Junta de Andalucía y, especialmente, las

correspondientes al Fondo de Nivelación de Servicios

Municipales.

c) Facultan al Presidente del Consorcio para que, acreditada la deuda por el Secretario del Consorcio, previo informe de la Tesorería, pueda solicitar a la Comunidad Autónoma la

retención del importe de las aportaciones no satisfechas trimestralmente para su ingreso en las arcas del Consorcio.

3. La Diputación Provincial de Almería podrá detraer de las entregas a cuenta que realice periódicamente y liquidaciones de la recaudación de tributos encomendada, las cantidades necesarias para transferirlas al Consorcio, conforme al procedimiento descrito en el apartado 2.a) anterior.

4. En los casos previstos en número segundo del presente artículo se dará audiencia a la Entidad afectada.

Artículo 37. Las cantidades que no hayan sido ingresadas en la Tesorería del Consorcio en la fecha de vencimiento fijada en el artículo anterior, se incrementarán en proporción al tiempo transcurrido hasta su pago efectivo con la cantidad que resulte de aplicar al principal de la deuda la mayor de las siguientes cantidades:

a) El interés de demora fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente.

b) En el supuesto de que hubiera sido concertado un préstamo para atender situaciones de déficit en la Tesorería del Consorcio, el interés más alto en el período que haya

transcurrido desde su formalización.

c) En el supuesto de que el Consorcio tuviera concertada una operación de activo, se calculará en función al tipo más alto establecido.

Artículo 38. Será igualmente aplicable lo dispuesto por la Ley de Haciendas Locales, en materia de créditos y sus

modificaciones, gestión y liquidación del Presupuesto, con las peculiaridades propias del Consorcio.

Artículo 39. La Tesorería del Consorcio se regirá por lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales y, en cuanto le sea de aplicación, por las normas del Título V de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 40. El Consorcio llevará su contabilidad con arreglo al régimen de contabilidad pública previsto por la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 41. El Consorcio, con las peculiaridades derivadas de su finalidad y estructura orgánica, elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por los artículos a

193 de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 42. La gestión económica del Consorcio será objeto de las fiscalizaciones interna y externa reguladas por la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 43. 1. Los bienes del Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía o de las Entidades Locales fundadoras del Consorcio, adscritos o que puedan adscribirse a éste para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiendo tan sólo al Consorcio su utilización,

administración, explotación y conservación, con arreglo a las disposiciones legales vigentes en la materia.

2. De tales bienes se hará un inventario detallado.

3. La cesión de uso de este artículo se condiciona a que el Consorcio haga frente a los gastos de amortización y

reposición de los bienes.

CAPITULO V

MODIFICACION Y DISOLUCION

Artículo 44. La modificación de estos Estatutos, mediante acuerdo de la Junta General adoptado con el quórum previsto en el artículo 20.2, habrá de ser ratificada por la totalidad de las Entidades Locales consorciadas, con las mismas

formalidades seguidas para la aprobación de aquéllos.

Artículo 45. 1. La separación de una Entidad del Consorcio precisará los siguientes requisitos:

a) Preaviso de un año dirigido al Presidente del Consorcio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores respecto del consorcio y garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes con el mismo.

2. La separación no podrá comportar perturbación, perjuicio o riesgo evidente para la realización inmediata de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, ni perjuicio para los intereses públicos al mismo encomendados.

Artículo 46. 1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:

a) Por la transformación del Consorcio en otra Entidad, mediante acuerdo de la Junta General, con el quórum

establecido en artículo 20.2, ratificado por la totalidad de las Entidades Locales consorciadas.

b) Por acuerdo unánime de todas las Entidades Locales

consorciadas.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del consorcio y la reversión a las Entidades consorciadas de las obras, instalaciones, y, en general, de los bienes propios y de los que el Consorcio administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras Entidades o

Administraciones Públicas.

CAPITULO VI

RESPONSABILIDAD

Artículo 47. Las Entidades consorciadas responderán

subsidiariamente de los actos y acuerdos del Consorcio en las proporciones indicadas en el art. 31 de los presentes

Estatutos.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica. Si como consecuencia del proceso de aprobación de estos Estatutos por los entes llamados a consorciarse, alguno o algunos de ellos no ratificasen los mismos en el plazo

señalado para ello por la Excma. Diputación Provincial, los artículos 1, 8 y 31, se entenderán adaptados de forma que sólo incluyan los entes que efectivamente los hayan ratificado.

Esta adaptación no se considerará modificación estatutaria, quedando la Excma. Diputación Provincial facultada para la redacción del texto definitivo, en el que cada uno de los entes consorciados mantendrá el número de votos inicialmente asignados. Los coeficientes de participación del artículo 31 se adaptarán de forma proporcional a los habitantes de los mismos.

DISPOSICION FINAL

Unica. La entrada en vigor de estos Estatutos se producirá, una vez aprobados definitivamente por las Entidades

consorciadas, al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Descargar PDF