Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 22/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 6 de septiembre de 2004, de la Delegación del Gobierno de Jaén, de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Jaén que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor que se citan, al amparo de lo establecido en la Orden que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Vista la Orden de la Consejería de Gobernación de 16 de febrero de 2004, por la que se efectúa convocatoria para el año 2004 de subvenciones a Entidades Locales andaluzas que dispongan de Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en cuyo artículo único se dispone que la convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la Orden de 30 de enero de 2003 (BOJA núm. 32, de 17 de febrero de 2003), y vista esta última Orden de 30 de enero de

2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales andaluzas que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor para el desarrollo de las actividades e inversiones previstas en la misma y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Entidades Locales de Jaén que se citan en los Anexos A y B de la presente presentaron solicitud de subvención al amparo de lo dispuesto en las mencionadas Ordenes, en el plazo y forma establecidos en la mismas.

Segundo. Se han cumplido todos los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden mencionada, así como las disponibilidades presupuestarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materia competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

Segundo. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Tercero. En el artículo 20 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales, en materia de subvención y ayudas públicas.

Cuarto. La Orden de la Consejería de Gobernación de 16 de febrero de 2004, efectúa convocatoria para el año 2004 de subvenciones a Entidades Locales andaluzas que dispongan de Oficinas Municipales de Información al Consumidor, disponiendo en su artículo único, punto tres, que la convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la Orden de

30 de enero de 2003 (BOJA núm. 32, de 17 de febrero de 2003) y en punto cuatro del citado artículo único que se delega en el titular de la Delegación del Gobierno de la Junta en cada provincia la competencia para resolver.

En virtud de lo expuesto, y evaluadas las solicitudes presentadas junto con la documentación que las acompaña, esta Delegación del Gobierno

R E S U E L V E

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se citan mediante Anexos A y B a la presente Resolución una subvención, por el importe que se señala para cada una de ellas y para la finalidad que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.23.767.00.44H. 5 y código de proyecto 2000230318 para gastos de inversión, y

01.11.00.01.23.466.02.44H. 3 para gastos corrientes.

Las subvenciones se imputarán a los ejercicios económicos que se señalan, con indicación, en su caso, de la aportación de la Entidad Local así como de las condiciones impuestas a los beneficiarios.

En su caso, el compromiso de aportación de la Entidad Local se acreditará ante este órgano mediante justificante documental de la aprobación del gasto correspondiente a dicha aportación y contabilización del mismo.

Segundo. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas. El plazo de ejecución de las mismas será de seis meses a contar desde la fecha de pago de la subvención.

Tercero. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas

mediante el abono en un único pago en firme, de justificación diferida, del 100% de la subvención concedida, una vez

notificada la concesión de subvención, para aquellas cuya cuantía sea igual o inferior a 6.050 euros; y aquellas

subvenciones cuya cuantía sea superior a 6.050 euros, se abonarán mediante el pago en firme, de justificación diferida, del 75% de la subvención, una vez notificada la concesión de la subvención, y pago en firme, del 25% restante, una vez justificado por el beneficiario la totalidad del gasto.

Cuarto. La documentación justificativa de haber realizado las actuaciones para las que se concede la subvención deberán presentarse, en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada y consistirá en:

- Certificado de la intervención de la Entidad Local, en el que se haga constar el ingreso de la cantidad recibida, con expresión del asiento contable y aplicación presupuestaria.

- Certificado del responsable del área de consumo de la Entidad Local, indicando que el importe total de la subvención ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a la presente Orden y a la resolución de concesión.

- Justificante documental del gasto total ejecutado, aunque la subvención concedida fuese inferior, y acreditación de su pago por las formas aceptadas por la normativa vigente (facturas, recibos, etc.).

Quinto. Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad desarrollada:

1. Realizar la inversión o gastos de funcionamiento en el plazo establecido de seis meses a contar desde la fecha de abono de la subvención.

2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la inversión o gastos corrientes así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o

disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Gobernación, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Comunicar a la Consejería de Gobernación, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención, en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de las mismas.

5. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad o inversión objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la concesión ha sido efectuada por la Consejería de Gobernación.

Igualmente y a efectos de justificación, se estará a lo dispuesto en el Título VIII de la vigente Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en el Reglamento de

Intervención de la Junta de Andalucía, en sus artículos 39 y

55.

Sexto. Las obligaciones de los beneficiarios de las

subvenciones concedidas por la Resolución que se dicta, así como en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Delegación del Gobierno que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención

concedida por incumplimiento de las condiciones y, si procede, los reintegros que se deriven de los anteriores, por

delegación del Consejero de Gobernación.

Octavo. Que procede denegar las solicitudes presentadas por las Entidades Locales relacionadas en el Anexo C, por los motivos indicados en el mismo.

Noveno. La presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o

interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de ese orden, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Jaén, 6 de septiembre de 2004.- El Delegado del Gobierno, Francisco Reyes Martínez.

Descargar PDF