Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 22/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 2 de junio de 2004, de la Delegación Provincial de Málaga, de autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto línea eléctrica aérea de 20 kV en los términos municipales de Málaga y Comares (Expte. AT 678/5.189). (PP. 2806/2004).

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Visto el expediente tramitado a instancia de la entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L., para la autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondiente al proyecto de referencia, y en orden a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante escritos de fechas 17 de julio de 2001 y 1 de julio de 2002, don Jesús Rodríguez Alvarez en nombre y representación de la entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L., solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto de Línea aérea de 20 kV con conductor Al-Ac de 54,6 mm de sección y 1.478 metros de longitud, con apoyos metálicos galvanizados, cuya finalidad es el cierre de líneas denominadas Benamargosa y Candado, entre P.T. El Charcón y P.T. Comares, afectando a los términos municipales de Málaga y Comares. A esta solicitud la compañía peticionaria adjuntó relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que consideraba de necesaria expropiación u ocupación.

Segundo. El proyecto presentado fue sometido al trámite de prevención ambiental, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 18, de 28 de enero de

2002, emitiéndose con fecha 7 de novienbre de 2002 el preceptivo informe ambiental favorable condicionado, en los términos que obran en el expediente.

Tercero. El trámite de información pública de este expediente se realizó mediante exposición en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Málaga y Comares y anuncio en las siguientes publicaciones: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 237, de 10 de diciembre de 2003; Boletín Oficial del Estado núm. 277, de 19 de noviembre de 2003: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 239, de 16 de diciembre de 2003, y Diario Sur de fecha 18 de octubre de

2003.

Cuarto. Durante el período de información pública presentaron alegaciones don Francisco Cueto Muñoz, en nombre y representación de herederos de don Rafael Cueto Pérez y el Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

Don Francisco Cueto Muñoz muestra su disconformidad respecto al trazado por considerar que perjudica gravemente a la propiedad afectada, ya que en la misma se ha iniciado la rehabilitación y construcción de viviendas.

El Excmo. Ayuntamiento de Málaga manifiesta que el artículo

9.1.11 del PGOU de Málaga prohíbe los tendidos eléctricos en media y baja tensión en la clase de suelo afectado.

Trasladadas las anteriores alegaciones a la entidad solicitante, ésta contestó, respecto a las alegaciones de don Francisco Cueto Muñoz que la traza de la línea cumple escrupulosamente las condiciones establecidas en el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión y en el Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre. Añade que según consta en la documentación gráfica que figura en el proyecto, en el entorno de la ubicación del apoyo metálico no se contempla el trazado de camino alguno.

A las alegaciones del Excmo. Ayuntamiento de Málaga manifiesta que con este proyecto se pretende la mejora del servicio, beneficiándose especialmente Olías. Añadiendo la imposibilidad de soterrar la línea, puesto que aún no existen viales, asumiendo el coste derivado de dicha actuación cuando se produzca su promoción urbanística.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para conocer y resolver el presente expediente conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de

29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas: Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto

201/2004, de 11 de mayo, por el que regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. En cuanto a las alegaciones presentadas al proyecto, respecto a las de don Francisco Cueto Muñoz, no quedan

acreditadas sus manifestaciones, por lo que no se introduce modificación alguna al proyecto que deban ser consideradas.

Respecto a las alegaciones presentadas por el Excmo.

Ayuntamiento de Málaga, puesto que en ellas no se establece ningún condicionado de índole técnico, ni se infiere que la actuación solicitada afecte a sus bienes y derechos, la actividad de esta Delegación Provincial deja incólumes sus competencias en materia de ordenación del territorio, toda vez que el artículo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que estas autorizaciones serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la

ordenación del territorio y al medio ambiente.

Vistas la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico; Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre

Autorización de Instalaciones Eléctricas; Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; Decreto 153/1996, de 30 de abril, de Informe Ambiental; Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954; Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 y la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación Provincial

RESUELVE

Conceder autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación de referencia, con arreglo a las condiciones siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

3. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

4. Asimismo, el titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los Organismos y Corporaciones que las han establecido, las cuáles han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por el mismo. Además el titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.

5. El director de obra de las citadas instalaciones

certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.

6. En el caso de proyectos de modificación de instalaciones existentes, se aportarán las revisiones reglamentarias de las instalaciones que alimenta.

7. Para la ejecución de las instalaciones se cumplirán los condicionados y plazos impuestos en el Informe Ambiental.

8. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, conforme determinan los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Málaga, 2 de junio de 2004.- La Delegada, María Gámez Gámez.

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