Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 22/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 10 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Sello del Municipio de Alboloduy (Almería) (Exp. núm. 028/2004/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto el Excmo. Ayuntamiento de Alboloduy (Almería), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su Sello municipal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 25 de agosto de 2004, por mayoría absoluta del número legal de miembros, la adopción de su Sello municipal, con la siguiente descripción:

- El Sello tiene forma circular, y su tamaño es de 3,5 centímetros de diámetro, con el Escudo del Municipio en el centro. Como texto, en la parte superior, y con mayúsculas "Ayuntamiento de", y en la parte inferior, también con mayúsculas "Alboloduy", y entre paréntesis, con mayúscula inicial "(Almería)".

Mediante escrito de fecha 26 de agosto de 2004, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su Sello municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre,

RESUELVE

Admitir la inscripción del Sello del municipio de Alboloduy (Almería), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal y gráfica que acompaña a la solicitud del Registro.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de septiembre de 2004.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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