Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 28/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 30 de agosto de 2004, por la que se concede la transformación de su autorización administrativa al Centro Privado El Recreo de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Mercedes Peña López, en su calidad de titular del Centro Privado de Educación Preescolar "El Recreo", con domicilio en Avda. de la Constitución, núm. 20, de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), en solicitud de transformación de su autorización como centro de Educación Preescolar (Párvulos) en centro incompleto de Educación Infantil con 1 unidad de segundo ciclo de este nivel educativo, acogiéndose a la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1004/1991.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Educación y Ciencia en Málaga.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el centro con código 29601616, tiene autorización definitiva para 1 unidad de Educación Preescolar (Párvulos) para 20 puestos escolares por Orden de 14 de julio de 1986 (BOJA del 14 de agosto).

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del Centro la ostenta doña Mercedes Peña López.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del

4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE del 24 de diciembre); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE del 10 de diciembre); la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias, para determinados Centros de Educación Infantil (BOJA del 19 de julio); el Real Decreto 827/2003, de

27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE del 28 de junio), modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE de 29); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la solicitud de la autorización para el segundo ciclo de la educación infantil, a la que se refiere la presente Orden, debe entenderse para educación infantil.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder la transformación de la autorización

administrativa del centro de Educación Preescolar (Párvulos) que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: El Recreo.

Código de Centro: 29601616.

Domicilio: Avda. de la Constitución, núm. 20.

Localidad: San Pedro de Alcántara.

Municipio: Marbella.

Provincia: Málaga.

Titular: Doña Mercedes Peña López.

Composición Resultante: 1 unidad de Educación Infantil para 25 puestos escolares.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el centro podrá impartir en las unidades

autorizadas las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil, establecido en la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. El personal que atienda la unidad de Educación Infantil autorizada deberá reunir los requisitos sobre

titulación que establece el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10 de diciembre) y la Orden Ministerial de

11 de octubre de 1994 (BOE del 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de agosto de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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