Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 28/09/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 27 de agosto de 2004, por la que se concede la autorización de apertura y funcionamiento al Centro docente privado Cesur-PTA de Campanillas (Málaga).

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Visto el expediente tramitado por don Manuel Martín Martín, como representante de la entidad Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., titular del Centro docente privado "Cesur-PTA", con domicilio en C/ Severo Ochoa, núm., Parque Tecnológico de Andalucía, de Campanillas (Málaga), solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro docente privado de Formación Profesional Específica para impartir las enseñanzas correspondientes a Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior: Sonido, Realización de Audiovisuales y Espectáculos, Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos, Salud Ambiental, Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Anatomía Patológica y Citología, Integración Social, e Interpretación de la Lengua de Signos, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General y en el Real Decreto

777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE de 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación; el Real Decreto 2036/1995, de 22 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se establece el título de Técnico Superior en Sonido y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2035/1995, de 22 de diciembre (BOE de

5 de febrero de 1996), por el que se establece el título de Técnico Superior en Realización de Audiovisuales y Espectáculos y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2034/1995, de 22 de diciembre (BOE de 3 de febrero de 1996), por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto

540/1995, de 7 de abril (BOE de 10 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Salud Ambiental y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto

539/1995, de 7 de abril (BOE de 3 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 538/1995, de 7 de abril (BOE de 3 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre (BOE de 24 de febrero de 1996), por el que se establece el título de Técnico Superior en Integración Social y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto

2060/1995, de 22 de diciembre (BOE de 23 de febrero de 1996), por el que se establece el título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro Docente Privado "Cesur-PTA" de Campanillas (Málaga), quedando con la configuración definitiva que se describe a

continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional

Específica.

Denominación específica: "Cesur-PTA".

Titular: Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A.

Domicilio: C/ Severo Ochoa, núm.. Parque Tecnológico de Andalucía.

Localidad: Campanillas.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código: 29003452.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Sonido (impartido en doble turno).

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

- Realización de Audiovisuales y Espectáculos (impartido en doble turno).

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

- Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos (impartido en doble turno).

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

- Salud Ambiental (impartido en doble turno).

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

- Laboratorio de Diagnóstico Clínico (impartido en doble turno).

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

- Producción de Anatomía Patológica y Citología (impartido en doble turno).

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

- Integración Social (impartido en turno de mañana).

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

- Interpretación de la Lengua de Signos (impartido en turno de tarde).

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Tercero. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Cuarto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 27 de agosto de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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