Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 04/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 8 de septiembre de 2004, por la que se aprueba el amojonamiento del monte San José de las Casas, incluido en el Grupo de Montes de Jimena de la Frontera con código CA-11015-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Jimena de la Frontera, de la provincia de Cádiz.

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Expte. núm. D/32/03.

Examinado el expediente de amojonamiento del monte "San José de las Casas", incluido en el Grupo de Montes de Jimena de la Frontera con Código de la Junta de Andalucía CA-11015-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Jimena de la Frontera, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, resultan los siguientes

HECHOS

1.º El expediente de amojonamiento del monte "San José de las Casas" surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en el perímetro exterior donde la linde actual del monte coincide con los linderos fijados en el deslinde aprobado el día 10 de diciembre de 2001.

2.º Autorizado el amojonamiento administrativo de dicho monte por Orden de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha

28 de noviembre de 2003 y habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realizasen por el procedimiento recogido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía en su artículo

63.4 remitiéndose al Título IV sobre amojonamiento del Decreto

485/1962, de 22 de febrero, en el que se aprueba el Reglamento de Montes en virtud de lo establecido en su artículo, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, el anuncio de Acuerdo de Inicio del amojonamiento y la fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de amojonamiento el día 30 de marzo de 2004.

3.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados y no haberse presentado reclamación alguna contra este Acuerdo de Inicio, procedió el Ingeniero Operador, en la fecha anunciada, al comienzo del amojonamiento por el piquete número uno del deslinde, haciendo coincidir éste con el hito número uno del amojonamiento.

Este hito se localizó en el punto más al norte del monte, y se fijó haciéndolo coincidir con el piquete número uno del deslinde, justo al lado de una piedra grabada con el número ciento seis. Desde este hito número uno e hitos sucesivos hasta el número trece, la linde está definida por la alineación de las distintas piedras grabadas con números. En este último hito se unen la "Garganta del Marqués" y la "Garganta de las Arenas". Desde este hito número trece hasta el hito número quince la linde está definida por la "Garganta de las Arenas". En este hito termina la colindancia con la finca "Buenas Noches Viejas", propiedad de D. Pedro Luis Vargas-Machuca Bujalance y empieza la colindancia con la finca "El Jilguero".

Partiendo del hito número quince, la linde del monte público queda definida por el "Arroyo del Jilguero" hasta el hito número dieciséis, donde la linde deja de estar definida por el arroyo mencionado y queda definida por un pequeño curso de agua hasta el hito número diecisiete. En este punto la linde ya no está definida por el curso de agua, sino por una alineación de piedras, sin numeración. El hito número dieciocho se colocó siguiendo por los puntos más altos de las piedras mencionadas. El hito número diecinueve se colocó junto a una piedra-mojón. El hito número veinte se colocó junto a una piedra de enormes dimensiones que ejerce de mojón. En este hito termina la colindancia de la finca "El Jilguero" y empieza la colindancia con el término municipal de Castellar de la Frontera y con la finca "Almoraima". Partiendo del hito número veinte, se colocaron los hitos número veintiuno, veintidós y veintitrés sucesivamente junto a unas rocas de enormes dimensiones. El hito número veinticuatro se sitúa en la margen izquierda de una pared de piedra, ya que la totalidad de la pared pertenece al monte "San José de las Casas". Desde este hito número veinticuatro hasta el hito número veintiocho, la linde está definida por la margen izquierda de la pared de piedra. En este último hito termina la colindancia con la finca "Almoraima" y con el término municipal de Castellar de la Frontera. Entre el hito número veintiocho y el hito número veintinueve la linde del monte está definida por los puntos más altos de la mencionada "Piedra del Padrón". El hito número veintinueve se coloca en el lugar donde a la "Piedra del Padrón" se le une la pared de piedra que va a definir la linde del monte. En este hito veintinueve empieza la colindancia con el término municipal de Alcalá de los Gazules y con la finca "Jautor". Los hitos que van desde el número treinta hasta el número treinta y tres se sitúan junto a la pared de piedra. El hito número treinta y cuatro se sitúa a una distancia de cuatrocientos cuarenta metros junto a una piedra de enormes dimensiones. El hito número treinta y cinco se colocó en una esquina de la pared de piedra. El hito número treinta y seis se colocó a una distancia de treinta metros, junto a una esquina de la pared de piedra. En este hito termina la colindancia de la finca "Jautor" y empieza la colindancia con la finca "Jota". El hito número treinta y siete se situó junto a la pared de piedra. En este hito termina la colindancia con el término municipal de Alcalá de los Gazules y con la finca "Jota" y empieza la colindancia con la finca "Buenas Noches Viejas". Los hitos números treinta y ocho y treinta y nueve se colocaron junto a la pared de piedra. El hito número cuarenta se situó en el punto de unión de la pared de piedra que nos venía definiendo la linde del monte, con unos peñascos. Los hitos números cuarenta y uno y cuarenta y dos se colocaron también junto a la pared de piedra. El hito número cuarenta y tres se situó junto a una piedra grabada con el número ciento dieciocho. Desde este hito se visualiza el hito número uno, cerrándose de esta forma la linde del monte público "San José de las Casas".

A continuación se dieron por finalizadas las operaciones materiales de amojonamiento, en las que se colocaron un total de cuarenta y tres hitos, de los cuales cinco son de primer orden, dos son caras labradas y el resto, es decir, treinta y seis, de segundo orden.

4.º Durante el día 30 de marzo de 2004 se realizaron las operaciones de amojonamiento, colocando un total de cinco hitos de primer orden, dos caras labradas y treinta y seis hitos de segundo orden. Durante el día de apeo no se formuló queja alguna sobre la ubicación de estos hitos.

5.º Notificado el período de vista del expediente a todos los interesados expuestos en audiencia durante el plazo de diez días, no se recibió reclamación alguna, por lo que las líneas definidas por los hitos colocados en el acto de apeo deberán adquirir carácter definitivo a efectos de consolidar las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, así como lo establecido al respecto en el punto 4.º del artículo del vigente Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en el Título I de la Ley de Montes, de fecha 8 de junio de 1957; Título IV del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículos 34 al 43 de la Ley

2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal de Andalucía aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás disposiciones aplicables al caso.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al amojonamiento de montes, insertándose el anuncio reglamentario en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas

comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra la ubicación de los hitos, y sin que durante el período de vista correspondiente no se presentara reclamación alguna según certifica la Delegación de Medio Ambiente en Cádiz es por lo que esa Delegación propone que se apruebe el amojonamiento en la forma en que fue llevado a cabo por el Ingeniero Operador.

Quinto. La ubicación de cada uno de los hitos se describe con precisión en las actas de apeo y quedando fielmente

representados en el plano y registro topográfico que obra en el expediente.

Vistos los informes favorables a la realización del presente amojonamiento evacuados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de esta Consejería, siendo que el procedimiento se ha ajustado a lo prescrito legalmente por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Ley Forestal de Andalucía, Decreto

208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento Forestal de Andalucía, la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y disposiciones concordantes; y a la vista de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica en parte la anterior, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Aprobar el amojonamiento del perímetro exterior del Monte "San José de las Casas", incluido en el Grupo de Montes de Jimena de la Frontera, con Código de la Junta de Andalucía CA-

11015-JA, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y ubicado en el término municipal de Jimena de la Frontera, en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador y según se detalla en las Actas, Registros Topográficos y Planos que obran en el expediente.

Segundo. Que se inscriba la resolución del presente expediente en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de septiembre de 2004

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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