Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 04/10/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INST. E INSTR. Nº UNO DE COIN

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 188/2002.

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N.I.G.: 2904241C20021000088.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 188/2002. Negociado: C.

De: Doña Encarnación Luque Gómez.

Procuradora: Sra. María Teresa Burgos Gómez.

Contra: Don Jamal Ben Yamani.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 188/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Coín a instancia de Encarnación Luque Gómez contra Jamal Ben Yamani sobre separación, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Coín a 4 de julio de 2004.

Don Gonzalo Alonso Sierra, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Coín habiendo visto los presentes autos de separación seguidos en este Juzgado bajo el número 188/02 seguidos ante este Juzgado, entre doña Encarnación Luque Gómez representada por la Procuradora Sra. Burgos Gómez y de otra como demandado don Jamal Ben Yamani, que fue declarado en situación de rebeldía, no siendo parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Estimar la demanda de separación interpuesta por la Procuradora Sra. Burgos Gómez en nombre y representación de doña Encarnación Luque Gómez contra don Jamal Ben Yamani y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

1.º La separación legal de los expresados con todos los efectos legales.

2.º Aprobar como medidas definitivas las inherentes ex lege al anterior pronunciamiento entre ellas el cese de la presunción de convivencia en común y la revocación de los poderes recíprocamente otorgados.

3.º No imponer las costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jamal Ben Yamani, extiendo y firmo la presente en Coín a quince de septiembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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