Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 10 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 499/2004. (PD. 3176/2004).

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NIG: 2906742C20040009912.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 499/2004. Negociado: FP.

Sobre: Desahucio, más reclamación cantidad.

De: Diecisiete de Diciembre 83, S.L.

Procurador: Sr. Carlos Buxo Narváez.

Contra: Doña Dolores Torres Arias.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 499/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, a instancia de Diecisiete de Diciembre, 83, S.L., contra Dolores Torres Arias sobre desahucio, más reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.: 835/04

En la ciudad de Málaga, a 9 de septiembre de 2004.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Vistos ante el Tribunal integrado por el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Ruiz Ortuño, Juez de Instancia núm. Diez de Málaga y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal Civil sobre desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad derivada de las rentas impagadas, seguidos a instancia del Procurador don Carlos Buzó Narváez dirigido por el Letrado Sr. Ramírez Montes, en nombre y representación de la Entidad Diecisiete de Diciembre 83, S.L., como demandante, contra doña Dolores Torres Arias como demandada, declarada procesalmente en rebeldía, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue.

ANTECEDENTES DE HECHO

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador actor en la representación dicha, declaro resuelto el contrato

de arrendamiento de la vivienda reseñada en el Antecedente Primero de esta resolución, por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas, condenado a la demandada doña Dolores Torres Arias a dejar la finca arrendada libre y expedita a favor de su propietaria bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera de forma voluntaria. Y que, igualmente, condeno a la misma, a que abone a la Entidad Diecisiete de Diciembre

83, S.L. la cantidad total de 969,77 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, calculados desde el momento de presentación de la demanda y hasta el total pago de la misma. Condenándole también al pago de las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes haciéndoles saber, que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los arts. 457 y ss. de la misma; debiendo acreditar el apelante en el momento de preparar el recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 449.1 de la referida Ley Tributaria.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Dolores Torres Arias, extiendo y firmo la presente en Málaga a quince de septiembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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