Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 06/10/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº4 DE MARBELLA (ANTIGUO Nº4)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1088/2003. (PD. 3205/2004).

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NIG: 2906942C20034000928.

Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 1088/2003. Negociado: AL.

De: Doña Renne Hopp de Vos.

Procurador: Sr. José Manuel Rosa Sánchez.

Letrado: Sr. José Luis Tejuca García.

Contra: Don Michael Stein.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 1088/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella a instancia de Renne Hopp de Vos contra Michael Stein, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Marbella, a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos y examinados por mí, doña Fuensanta López Avalos, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio y reclamación de cantidad que se siguen en este Juzgado, bajo el núm. 1088/2003, a instancia de doña Renee Hopp de Vos, quien está representada por el Procurador Sr. Rosa Sánchez y asistida del Letrado Sr. Tejuca García, contra don Michael Stein, quien ha sido declarado en rebeldía; ha recaído la presente Resolución con base en lo siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda:

- Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local comercial sito en la urbanización Nueva Andalucía, supermanzana B, parcela número 7, Villa VE-2, local comercial número, 5, de Marbella (Málaga) y, en consecuencia, ha lugar al desahucio del demandado, don Michael Stein, quien deberá desalojarlo y dejarlo libre y a la entera disposición de la actora, doña Renee Hopp de Vos, dentro de plazo legal, bajo apercibimiento de ser lanzado judicialmente del mismo si no lo hiciere voluntariamente. Se señala para el lanzamiento el próximo día 21 de diciembre de 2004, a las

12,30 horas.

- Debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 12.747,45 euros (en concepto de rentas dejadas de abonar, una vez incrementadas con el IVA al tipo del 16% y disminuidas con la correspondiente retención fiscal al tipo del 15%, y correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2003, ambos incluidos), más la cantidad de 22.945,41 euros (en concepto de rentas dejadas de abonar, una vez incrementadas con el IVA, al tipo del 16% y disminuidas con la correspondiente retención fiscal al tipo del 15%, y correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2004, ambos incluidos), más las cantidades que se devenguen por el mismo concepto hasta que se le reintegre en la posesión del inmueble (a 2.549,49 euros mensuales), más los intereses legales de dichas cantidades devengados y que se devenguen desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago o consignación, y costas procesales.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante este Juzgado que habrá de prepararse en el plazo de cinco días a contar desde tal notificación, para su posterior Resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Michael Stein, extiendo y firmo la presente, en Marbella, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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