Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 08/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 10 de septiembre de 2004, por la que se resuelve inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, el yacimiento denominado El Eucaliptal, en Punta Umbría (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto

4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y el artículo

3.1 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Las actuaciones realizadas en El Eucaliptal, en Punta Umbría (Huelva), han permitido enmarcar cronológica y funcionalmente el yacimiento, así como inferir su ámbito espacial. La actividad económica principal de este asentamiento romano se define gracias al hallazgo de estructuras relacionadas con la producción de salsas y salazones, así como con la obtención de púrpura. Se han documentado entre otros restos un gran número de piletas de salazones así como la presencia de material cerámico directamente relacionado con éstas.

El grado de conservación de estas estructuras es bastante bueno y la abundancia de ellas, así como la gran extensión de terreno que ocupan, nos indica la existencia de una factoría salazonera de gran importancia, que hay que unir a las existentes en la isla de Saltés y en la ciudad de Huelva, lo cual nos revela a la ría de Huelva como un gran centro productor y exportador de productos manufacturados provenientes del mar.

Junto al centro industrial hay que tener en cuenta la existencia de una necrópolis de la que se han registrado hasta estos momentos ciento treinta enterramientos. Su estado de conservación es óptimo y la información obtenida permite datar este ámbito funerario desde el siglo II al V d. C. La potencialidad de esta necrópolis para la investigación es muy importante ya que permitiría el estudio de las poblaciones existentes en la zona y los posibles flujos migratorios en función de los trabajos estacionales en la factoría.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 19 de marzo de 2003 (BOJA número 66, de 7 de abril de 2003) incoó el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, del yacimiento denominado El Eucaliptal, en Punta Umbría (Huelva), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número

63, de 31 de marzo de 2004), de audiencia al Ayuntamiento y Organismos afectados, de informe de institución consultiva (Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, con fecha de 24 de mayo de 2004) y de puesta de manifiesto a los interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, o que intentada la notificación no se pudo practicar, se

procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA núm., de 17 de junio de 2004 y en el BOJA núm., de 11 de agosto de 2004 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo

dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del yacimiento denominado El Eucaliptal, en Punta Umbría (Huelva), como Zona Arqueológica, según los artículos 26 y 27.5 de la citada Ley.

IV. De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se han

establecido las Instrucciones Particulares que concretan para el yacimiento denominado El Eucaliptal, en Punta Umbría (Huelva), la forma en que debe materializarse para los

propietarios o poseedores de bienes catalogados las

obligaciones generales previstas en dicha Ley.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

D I S P O N G O

Primero. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona

Arqueológica, el yacimiento denominado El Eucaliptal, en Punta Umbría (Huelva), cuya identificación, descripción y

delimitación, figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Tercero. Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que han de llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de septiembre de 2004

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO I

Denominación: El Eucaliptal.

Localización:

a) Provincia: Huelva.

b) Municipio: Punta Umbría.

DESCRIPCION

El yacimiento denominado El Eucaliptal se encuentra ubicado en la flecha de Punta Umbría, a las afueras del casco urbano y al norte del mismo. Las actuaciones específicas sobre éste, desarrolladas de forma intermitente desde 1993 hasta

prácticamente la actualidad, han permitido la delimitación del yacimiento así como concretar los diferentes ámbitos

funcionales.

El Eucaliptal consta de un área industrial, concretamente una factoría de salazones cuya actividad se inicia en el siglo II d. C., perdurando con claridad hasta el siglo IV, coincidiendo con el período de apogeo de estas producciones en época romana, y un área de necrópolis que se origina en la misma fecha pero con una continuidad mayor, hasta el siglo V d. C.La instalación industrial, dedicada a la producción de salsas y salazones, fundamentalmente, y a la púrpura, se encuentra localizada en toda la extensión del yacimiento, concentrándose principalmente en su área norte y en la orilla de la ría el resto. De esta factoría se han detectado numerosas piletas de salazones revestidas de opus signinum, así como diversas estructuras murarias y pavimentos asociados a éstas. También se ha podido documentar un horno, un vertedero de ánforas y un importante depósito de moluscos de púrpura, este último hallazgo implica una actividad basada en la obtención de púrpura. Relacionados directamente con la factoría se observa un ámbito doméstico en las zonas más alejadas de la playa, con muros de piedras o ladrillos, o combinando estos materiales.

Actualmente se considera el siglo IV d. C. como el momento en el que pierden su funcionalidad estas instalaciones, aunque no se puede excluir la posibilidad de su continuidad en el siglo VI, hipótesis que se comprobará en futuras intervenciones.

La necrópolis se ubica esencialmente en la zona central del yacimiento, y se extiende hacia el norte siguiendo el camino de prolongación de la Avenida de la Marina, apareciendo enterramientos a ambos lados del mismo. Se documentan tres sectores de enterramientos, en el primer sector coexisten la inhumación y la incineración, encontrándose los restos

depositados junto a un ajuar, variando en su composición según las tumbas, o sin ajuar en otros casos. El segundo sector abarca un conjunto de enterramientos infantiles realizados en ánforas, datados según los materiales en los siglos IV y V d. C. En esta área también se constata la existencia de dos estructuras macizas de ladrillos de forma piramidal, cada una de ellas delimitadas mediante un muro de cierre, interpretadas en principio como hitos de señalización. Por último la tercera área se corresponde con una serie de tumbas rectangulares construidas con ladrillos y piedras, donde se depositaban los restos humanos inhumados y sin ajuar, de cronología

tardorromana.

En conjunto la tipología de las tumbas que constituyen esta necrópolis es muy diversa. Se han registrado enterramientos donde predominan las tégulas, fundamentalmente dispuestas a dos aguas formando la cubierta, con suelo del mismo material, con pizarra o utilizando el sustrato natural. También se han documentado enterramientos en tumbas de ladrillos, ánforas o en fosas. En éstas se depositan los restos inhumados

directamente y en el caso de las incineraciones en una urna.

DELIMITACION

La delimitación de la Zona Arqueológica denominada El

Eucaliptal se ha realizado en base a los resultados obtenidos en las diversas actuaciones arqueológicas y en consecuencia dicha zona queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y

privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos

comprendidos dentro de dicho polígono, quedando en concreto afectadas en su totalidad las siguientes manzanas: 02875,

03859, 03863, 03878, 03881, 04801, 04805, 04807, 04817, 04861,

05792, 05793, 05795, 05802, 05803, 05804, 05819, 05821 y

05823.

La cartografía base utilizada para la delimitación ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, E. 1:10.000, Hoja 999 3-4 del Instituto de Cartografía de Andalucía y el Plano Catastral de Punta Umbría, Urbana y Rústica.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley

1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se establecen las siguientes instrucciones particulares de la Zona

Arqueológica de El Eucaliptal, cuyo objetivo es concretar la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en la Ley.

2. La finalidad de la inscripción de El Eucaliptal es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en este yacimiento. Asimismo, se concreta el régimen de investigación sobre este bien y se conforma un adecuado marco para la difusión de los valores que han motivado esta inscripción.

3. En la Zona Arqueológica de El Eucaliptal se precisará una autorización previa de la Consejería de Cultura en cualquier obra de las especificadas en estas instrucciones particulares, que deseen llevar a cabo tanto los particulares como la propia Administración.

4. De cara a la mejor protección del patrimonio existente en la Zona Arqueológica se establece la siguiente sectorización:

- Sector A: constituye el núcleo principal del yacimiento, siendo el área donde más restos se encuentran y el de máxima protección del yacimiento. En él se documenta, hasta el momento, la totalidad de la necrópolis y gran parte de la factoría de salazones.

En esta zona se han realizado las principales intervenciones arqueológicas realizadas hasta la fecha, y que han validado su potencial patrimonial.

Este sector queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 22400)

En esta área se localizan las manzanas 5821 y 5823.

- Sector B: se localiza al sur del anterior y hasta el momento se han documentado diversos niveles arqueológicos y alguna estructura como un horno romano, por lo que dicha zona

pertenecerá a la zona industrial o doméstica del asentamiento.

Su delimitación literal sería: C/ Baliza, Avenida de la Marina, c/ Escamas y la orilla de la Ría, estando afectadas las siguientes manzanas catastrales: 04805, 04807, 04817,

05792, 05793, 05795, 05802, 05803, 05804, 05819

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 22400)

- Sector C: Este sector se ubica hacia el oeste y el norte de los sectores anteriores. Se trata de una zona que no ha sido sondeada en profundidad desde el punto de vista arqueológico, encontrándose en su mayor parte sin edificar.

Por noticias orales se sabe de la aparición de restos

arqueológicos y asimismo se encuentran abundantes restos arqueológicos muebles a lo largo de toda la orilla de la Ría. Entre los restos arqueológicos visibles, aparecen cerámicas romanas, en relación con las factorías de salazones, y árabes, que hay que relacionar con la cercana ciudad de Saltés, ubicada en la otra orilla de la Ría, en la isla del mismo nombre.

En su interior quedan englobadas las siguientes manzanas catastrales: 02875, 03859, 03863, 03878, 03881, 04801, 04861.

El polígono resultante tendría las siguiente coordenadas UTM:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 22401)

5. En el Sector A con objeto de evitar la pérdida de bienes de carácter arqueológico, será excepcional el aprovechamiento del subsuelo. Cuando sea justificable la construcción de

edificios, éstos deberán ser compatibles con la integración y valorización de los restos arqueológicos que pudiesen

aparecer.

6. En los Sectores B y C las obras que supongan remociones del subsuelo deberán estar sometidas a las cautelas arqueológicas impuestas por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva.

7. Será preciso una intervención arqueológica en las

siguientes obras:

a) Obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones de edificios ya existentes que

entrañen movimientos de tierra.

b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

c) La instalación o renovación de infraestructuras que

impliquen la apertura de zanjas de profundidad o superficie suficientes como para permitir el desarrollo de una

intervención arqueológica.

d) Proyectos de nueva urbanización del área delimitada.

e) Todos aquellos movimientos de tierra que supongan una modificación de la topografía actual del terreno.

7.1. La intervención arqueológica será previa a la concesión urbanística en los supuestos a), b), d) y e) del apartado anterior. En el c) la intervención arqueológica se

desarrollará durante la ejecución de las obras.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del

Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, con carácter previo a la autorización por parte del

Ayuntamiento de las obras descritas en el apartado 7

subapartados a), b), c), d) y e) deberá realizarse por el promotor la actividad arqueológica necesaria para la

protección del patrimonio arqueológico.

9. Antes de que se solicite la licencia de obra al

Ayuntamiento, el interesado tendrá que solicitar a la

Consejería de Cultura la autorización para realizar cualquier obra de las especificadas en estas Instrucciones Particulares, acompañada de una copia del proyecto básico, en el que se especifique e identifique la actuación a realizar, sin

perjuicio de todos aquellos informes o autorizaciones de otros organismos que la legislación vigente exija con carácter preceptivo a la licencia de obra.

La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva especificará la intervención arqueológica adecuada en función del tipo de obra y el sector donde se realice ésta dentro de la Zona Arqueológica.

10. Realizada la intervención arqueológica y evaluados sus resultados, se determinará por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva tanto la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto inicial, como las previsiones que, en su caso, hayan de incluirse en el proyecto de obra cuando resulte necesaria la consolidación, integración o remoción del patrimonio arqueológico.

11. En el supuesto de que durante el desarrollo de estas intervenciones aparezcan restos de interés arqueológico, quien dirija la intervención pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva esta

circunstancia, en el plazo máximo de dos días, para solicitar, por si se creyese conveniente la paralización de las obras por la vía del artículo 50 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

12. Las intervenciones arqueológicas contempladas en estas instrucciones particulares adecuarán su metodología a las necesidades de documentación y conservación de los bienes existentes en cada una de las áreas delimitadas. A tal fin se entienden tres variantes de intervención arqueológica:

a) Excavación Arqueológica Extensiva.

b) Sondeo Arqueológico.

c) Control Arqueológico de Movimientos de Tierra.

Por Excavación Arqueológica se entenderá aquella en la que predomina la amplitud de la superficie a excavar, con el fin de permitir la documentación completa del registro

estratigráfico y la extracción científicamente controlada de los vestigios arqueológicos o paleontológicos.

Por Sondeo Arqueológico se entenderá la remoción de tierra en la que predomina la profundidad de la superficie a excavar sobre la extensión, con la finalidad de documentar la

secuencia estratigráfica completa del yacimiento. Cualquier toma de muestras en yacimientos arqueológicos tendrá la consideración de sondeo arqueológico.

Por Control Arqueológico de Movimientos de Tierra se entenderá el seguimiento de las remociones de terreno realizadas de forma mecánica o manual, con objeto de comprobar la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos y permitir su documentación y la recogida de bienes muebles.

En el supuesto anterior, el ritmo y los medios utilizados en los movimientos de tierra deberán permitir la correcta

documentación de las estructuras inmuebles o unidades de estratificación, así como la recuperación de cuantos elementos muebles se consideren de interés. Ocasionalmente se podrán paralizar de forma puntual los movimientos de tierra durante el período de tiempo imprescindible para su registro adecuado.

Una misma intervención podrá englobar uno o varios tipos de los arriba descritos.

13. Atendiendo a criterios de integración de bienes inmuebles, se concretan las siguientes actuaciones de conservación:

- Actuaciones Relevantes de Conservación. Son las que tienen por objeto bienes inmuebles que representen períodos

culturales o hitos históricos representativos, susceptibles de ser conservados in situ. Estos bienes inmuebles no tendrán un carácter aislado, sino que responderán a un interés

expositivo, científico y divulgativo, con capacidad de

sustentar un discurso coherente.

- Actuaciones Puntuales de Conservación. Tienen en cuenta aquellos restos arqueológicos exhumados susceptibles de ser asimilados por sus características singulares o por el interés del ámbito concreto donde se ubican.

14. Dentro de las actuaciones descritas en el apartado

anterior, los criterios de conservación que preserven los bienes inmuebles de carácter arqueológico in situ, integrados con un código museográfico contemporáneo, evitando en lo posible, y siempre que su interés no esté justificado, los traslados de bienes inmuebles y su adecuación en ámbitos ajenos a su descubrimiento.

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