Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 08/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 10 de septiembre de 2004, por la que se resuelve inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, el yacimiento de Papa Uvas, sito en el término municipal de Aljaraque, provincia de Huelva.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y su divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación en el mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto

4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y el artículo

3.1 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. La importancia del yacimiento de Papa Uvas viene dada por tratarse del poblado prehistórico cuya secuencia ocupacional neolítica-calcolítica es la mejor conocida al oeste del valle del Guadalquivir, siendo el único yacimiento que, mediante una programación a largo plazo de excavaciones sistemáticas, ha tenido una exhaustiva lectura horizontal y vertical - sistemática de habitación y secuencia estratigráfica-, y ha sido motor de nuevas interpretaciones sobre la evolución histórica y paleogeográfica del neolítico y calcolítico del rincón suroccidental de la Península Ibérica.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 19 de marzo de 2003 (BOJA número 66, de 7 de abril de 2003), incoó el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, del yacimiento de Papa Uvas, sito en el término municipal de Aljaraque, provincia de Huelva.

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número

56, de 22 de marzo de 2004), de Audiencia al Ayuntamiento y Organismos afectados, de informe de institución consultiva (Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, con fecha 24 de mayo de 2004) y de puesta de manifiesto a los interesados. De éstos, a los que se desconocen sus datos o han resultado ausentes, se procedió a notificarles dicho trámite a través de anuncios publicados en el BOJA número 115, de 14 de junio de 2004, y en el BOJA, número 158, de 12 de agosto de

2004, por el que se ponía de manifiesto el expediente por un plazo de diez días, y por su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Huelva y Aljaraque, provincia de Huelva, municipios donde figura la última dirección

conocida de los interesados afectados.Durante la tramitación del procedimiento no se recibieron alegaciones.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo

dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, del yacimiento de Papa Uvas, sito en el término municipal de Aljaraque, provincia de Huelva, como Zona Arqueológica, según los artículos 26 y 27.5 de la citada Ley.

IV. De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se han

establecido las Instrucciones Particulares que concretan para el yacimiento de Papa Uvas, sito en el término municipal de Aljaraque, provincia de Huelva, la forma en que debe

materializarse para los propietarios o poseedores de bienes catalogados las obligaciones generales previstas en dicha Ley.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona

Arqueológica, el yacimiento de Papa Uvas, sito en el término municipal de Aljaraque, provincia de Huelva, cuya

identificación, descripción y delimitación figuran como Anexo a la presente Orden.

Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Tercero. Instar la inscripción de este inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o

catalogables que han de llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de septiembre de 2004

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO I

DENOMINACION

Principal: Papa Uvas.

Accesoria: Finca Santa Catalina.

LOCALIZACION

a) Provincia: Huelva.

b) Municipio: Aljaraque.

DESCRIPCION

La Zona Arqueológica de Papa Uvas se localiza al sur de la provincia de Huelva, a unos 10 km escasos al oeste de la capital, junto a la localidad de Aljaraque y en un entorno cercano de caños y marismas que forman parte del estuario del río Odiel, en proximidad directa con el influjo litoral y en los límites del inmediato Parque Natural de las Marismas del Odiel.

El yacimiento se emplaza a unos 300 metros al oeste de

Aljaraque, sobre una pequeña elevación a 45 m de cota media sobre el nivel del mar, que desciende lentamente a lo largo de su eje E-O, haciéndose algo más marcado en las laderas que conectan con las tierras llanas, insalubres y saladas de las marismas que aún hoy son ocupadas por las aguas del estuario durante las horas de pleamar.

La Zona Arqueológica catalogada ofrece una gran extensión, unos 380 m en su eje E-O por unos 250 m de N-S, con un área de investigación de unos 100.000 m.

El inicio de las investigaciones arqueológicas sobre este yacimiento se remonta a 1976. Las estructuras excavadas corresponden a un asentamiento tipo poblado de gran extensión superficial, que ponen de manifiesto la complejidad de un urbanismo superpuesto según varias fases principales de desarrollo. Entre estas estructuras destacan los denominados fondos de cabaña, articuladores del hábitat doméstico del poblado, y las denominadas fosas o zanjas de distinta

tipología -oval, alargada-, las cuales son manifestaciones muy comunes del urbanismo calcolítico en otros poblados del contexto regional como el de Valencina de la Concepción, en la provincia de Sevilla, y Marroquíes Bajos, en Jaén.

El material cerámico es abundante, destacando las formas carenadas, vasos de paredes sensiblemente verticales, y otros globulares. Las formas abiertas son muy escasas. Los cuencos se encuentran en buena proporción, no así los platos, que son minoritarios, de los que el tipo de borde almendrado aparece en frecuencias despreciables. Otros objetos como los

crecientes e ídolos cilíndricos, troncocónicos, corniformes, etc., tienen una escasa representación, especialmente los segundos. En piedra, el utillaje es abundante, domina la industria laminar sobre la de lasca y son mayoría también las piezas retocadas. En relación a la industria ósea son muy escasos los útiles hallados, alguna espátula y punzón. En metal no se conocen restos estratificados.

Muy abundantes son los restos de moluscos y de mamíferos domésticos, bóvidos, ovicápridos y suidos como los más

frecuentes. Destacar que durante las fases del proyecto de investigación ha habido un especial interés por el estudio faunístico y palinológico de los restos, lo cual se evidencia consultando la bibliografía generada.

DELIMITACION

La descripción literal de la delimitación es la siguiente:

- Por el sur, la pista-carretera que da acceso al canal de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y otras fincas

particulares existentes. El límite correría paralelo al borde norte de dicha vía a lo largo de unos 300 m.

- Por el norte, la delimitación sigue la curva topográfica de

20 m, que delinea una loma y sobre la carretera de acceso a Aljaraque desde Huelva.

- Por el oeste-noroeste, la delimitación se apoya en la existencia de un carril particular que parte de la vía

principal antes mencionada.

- Por el este-sureste, la delimitación sigue, como en el caso anterior, la existencia de otro camino medianero entre la parcela de secano que es cruzada por la tubería subterránea de la Confederación y entre una serie de parcelas dedicadas a huerta y edificaciones de recreo.

La Zona Arqueológica así delimitada ha aportado un polígono irregular de 10 lados cuyos vértices situamos a continuación en sus coordenadas geográficas UTM:

PARCELAS AFECTADAS

Las parcelas afectadas por la delimitación de Zona

Arqueológica de Papa Uvas son las siguientes:

Polígono 10.

Parcelas 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 42, 43, 150, 151,

149, 170, 172 y 173.

Dadas las características del bien catalogado no se ha

estimado conveniente delimitar un entorno de protección.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES

DE LA ZONA ARQUEOLOGICA DE PAPA UVAS

1. Las presentes instrucciones particulares tendrán como ámbito de aplicación la superficie delimitada en la presente Orden como Zona Arqueológica de Papa Uvas.

2. La Zona Arqueológica de Papa Uvas queda delimitada por un polígono cuyos vértices son:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 22405)

3. A los efectos de aplicación de estas instrucciones

particulares, la Zona Arqueológica de Papa Uvas se divide en dos sectores, atendiendo a la concentración de evidencias arqueológicas y a los criterios de conservación del registro arqueológico y usos del suelo: El sector A que abarca el área de mayor riqueza arqueológica y el Sector B, que comprende el área donde la evidencia arqueológica, aunque presente, está más dispersa y presenta mayor grado de alteración.

4. La delimitación del Sector A queda comprendida por un polígono cuyos vértices son los siguientes:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 22406)

5. La delimitación del Sector B queda comprendida por un polígono cuyos vértices son los siguientes:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 22406)

6. El régimen de autorizaciones para actividades y usos en la Zona Arqueológica de Papa Uvas será el que se expresa a continuación.

7. En el Sector A no precisarán autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva:

a) Los trabajos y labores relacionados con las actividades agrícolas existentes en el momento de la incoación del

procedimiento para la inclusión de la Zona Arqueológica de Papa Uvas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

b) Las obras de mantenimiento de los sistemas de riego.

c) Las obras de mantenimiento de la red viaria.

d) Las obras de mantenimiento de las construcciones ya

existentes.

8. Estarán sometidas a previa autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva, además de las autorizaciones y licencias oportunas:

a) El cambio de cultivos cuando se profundice por debajo de 35 centímetros de la rasante del terreno.

b) La sustitución o implantación de sistemas de riego.

c) El cambio del viario existente.

d) Cualquier actividad que entrañe alteración del subsuelo o que, en todo caso, requiera rebajes superiores a 35

centímetros de profundidad desde la rasante del terreno.

e) Las obras relacionadas con la ampliación de las

infraestructuras hidráulicas existentes.

9. Las actividades, usos y actuaciones no autorizables en ningún caso en el Sector A, son los siguientes:

a) Todo desarrollo urbanístico o edificación de carácter residencial.

b) Toda transformación de la topografía original del terreno.

c) Toda obra nueva de infraestructura hidráulica.

d) La agregación o segregación de parcelas.

10. En el Sector B, no requerirán autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva:

a) El mantenimiento de las construcciones.

b) Las labores de ajardinamiento de las parcelas cuando no entrañen movimientos de tierra superiores a 35 centímetros desde la rasante del terreno.

c) La agregación y segregación de parcelas.

d) Otras labores de mantenimiento que no supongan remociones de tierra superiores a 35 centímetros desde la rasante del terreno.

11. En el Sector B, las actuaciones, usos y actividades sometidas a previa licencia de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva, sin menoscabo de la

obligación de obtener las demás licencias oportunas son las siguientes:

a) Los proyectos de construcción, así como sus reformados.

b) Todo tipo de obras que afecten al subsuelo por debajo de 35 centímetros desde la rasante del terreno.

c) Las modificaciones del viario existente en el momento de la incoación del expediente para la inclusión de la Zona

Arqueológica de Papa Uvas en el Catálogo General del

Patrimonio Histórico Andaluz.

d) El cambio de cultivos cuando entrañen remociones de terreno superiores a los 35 centímetros desde la rasante.

12. No serán autorizables en ningún caso, en el Sector B:

a) Las alteraciones de la topografía original del terreno.

b) Las ocupaciones de parcelas por construcciones superiores a los permitidos por la normativa urbanística de aplicación.

13. El procedimiento para solicitar autorización será con carácter general el establecido en los artículos 45, 46 y 47 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio

Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

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