Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Universidades e Investigación, complementaria a la de 16 de diciembre de 2002, por la que se adjudican las ayudas para realizar acciones coordinadas de los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por la Orden que se cita.

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Por Orden de 20 de julio de 2002, se convocaron con cargo al III Plan Andaluz de Investigación, ayudas destinadas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para realizar acciones coordinadas de los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 103 de 3 de septiembre de 2002).

Efectuada la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo Séptimo de la Orden reguladora, la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, eleva al Secretario General de Universidades e Investigación, propuesta de las solicitudes que deberían ser objeto de las ayudas convocadas.

Teniendo en cuenta la citada propuesta, se dicta Resolución de

16 de diciembre de 2002 (BOJA núm. 4 de 8 de enero de 2003) de la Secretaría General de Universidades e Investigación por la que se adjudican las ayudas para realizar acciones coordinadas de los Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por la Orden de 20 de julio de 2002 ya citada.

No obstante, en la citada Resolución, por cuestiones procedimentales, no fue posible incluir las ayudas propuestas a grupos de diversas fundaciones y asociaciones, por lo que una vez solventadas las mismas, en virtud de la facultad conferida en el artículo Séptimo de la Orden de 20 de julio de 2002, esta Consejería

R E S U E L V E

1.º Conceder por los presupuestos y porcentajes indicados, las ayudas para apoyar a los grupos de investigación y desarrollo tecnológico del Centro de Investigación:

Centro de Investigación: Fundación Reina Mercedes.

Presupuesto aceptado(E): 65.805.

% Financiación: 100.

Cantidad concedida(E): 65.805.

La relación de los grupos de investigación del Centro beneficiario de las ayudas a los que se refiere la presente Resolución, en el Anexo II que se adjunta, se publicará en los tablones de anuncios del citado Centro y/o en su página web.

Los gastos elegibles serán los siguientes:

- Material inventariable.

- Gastos de funcionamiento (fungibles, viajes y dietas, mantenimiento de equipos e instalaciones).

- Contratación de personal de apoyo.

Se hace constar que la concesión de estas ayudas es asimismo, contraria a la estimación del resto de las solicitudes admitidas de otras fundaciones y asociaciones.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán tener en cuenta los siguientes términos:

A) Plazo máximo de ejecución: Las actividades subvencionadas deberán estar finalizadas como máximo el 31 de diciembre de

2004.

B) Obligaciones de los beneficiarios: Los beneficiarios relacionados anteriormente, están obligados a:

- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos y concretamente a que sus grupos de investigación realicen la acción coordinada para la que reciben la ayuda, en las condiciones de lugar, tiempo y forma en que han sido concedidas.

- Aceptar las normas fijadas en la convocatoria

correspondiente, así como las que se establezcan desde esta Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico de las actividades.

- Justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia, según lo establecido en el apartado 3.º de esta Resolución, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a las de control financiero que determinen los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

- Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda

alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

- Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las actividades objeto de las ayudas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la subvención de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su utilización por el Gobierno y

Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre). Asimismo, se deberán cumplir las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea para las actividades subvencionadas con fondos comunitarios y en particular con lo establecido en el apartado 6, anexo al Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

C) Modificación de la Resolución de concesión de subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la Resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y

justificación.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

D) Reintegro de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procederá por el beneficiario de las ayudas concedidas, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la Resolución de reintegro, en los siguientes casos:

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, según lo establecido en el punto E) de este apartado "Concurrencia de las ayudas" de esta Resolución.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

E) Concurrencia de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

2.º Imputar las ayudas, a la siguiente aplicación

presupuestaria: 0.1.18.00.17.00.0400.782.00.54A.0.

Los créditos destinados a estas ayudas están financiados al

100% con Fondos FEDER.

3.º Abonar a los beneficiarios el 75% del importe total concedido, una vez dictada la presente Resolución. Este pago tendrá el carácter de "pago en firme con justificación

diferida". Una vez justificado el pago anterior se abonará el

25% restante, que igualmente tendrá el carácter de "pago en firme con justificación diferida".

El plazo máximo de justificación del primer pago será de 8 meses a contar desde la materialización del mismo y el de segundo pago, será de 8 meses a contar desde el 31 de diciembre de 2004.

La justificación consistirá, en todos los casos, en la

aportación por parte del beneficiario (Fundación) a esta Consejería de los siguientes documentos:

- Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.- Relación detallada, conforme al Anexo II de la Orden de 20 de julio de 2002, de la acción coordinada acompañada de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados relativos al presupuesto total de la actividad subvencionada, entregados a la Fundación por los grupos que desarrollen dicha actividad.

El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso, de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

De conformidad con lo establecido en el apartado 31.1 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de

1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, en relación con el Reglamento (CE) núm.

1685 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm.

1260/1999 del Consejo, los beneficiarios finales de ayudas con cargo a estos Fondos, deberán justificar mediante facturas originales pagadas o documentos de valor probatorio

equivalente.

En el caso de pagos en moneda extranjera, el importe a reflejar en la certificación justificativa deberá ser en euros, debiendo aplicar para su cálculo el cambio oficial en la fecha de realización de la actividad.

En los gastos que amparen desplazamientos y estancias, la justificación consistirá en la liquidación de dietas y

declaración responsable de la persona objeto de la dieta de no haber percibido ninguna otra ayuda por vía pública ni privada para el gasto que se justifica. Dicha declaración se hará conforme al modelo recogido en el Anexo I que se acompaña.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001), el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en el apartado 1.º de esta Resolución. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Esta publicación sustituye a la

notificación personal surtiendo sus mismos efectos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería Educación y Ciencia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 27 de noviembre de 2003.- El Secretario General de Universidades e Investigación, Francisco Gracia Navarro.

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