Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 14/10/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 18 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de liberación de cargas núm. 1394/2003. (PD. 3328/2004).

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Autos, 1394/2003 Negociado: Tres.

Procedimiento: Liberación de Cargas.

Demandante: Gadilsa Centro Inmobiliario S.L. y Somadisa Activos Inmobiliarios S.L.

Procurador: Mauricio Gordillo Cañas.

Demandado: Herederos de Jerónima Babachero, Herederos de Juan y Francisca Madariaga y Herederos de Marques de la Florida.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En este Juzgado y con el núm. 1394/2003-3.º se tramita Expediente de Liberación de Cargas, promovidos por las entidades Gadilsa Centro Inmobiliario S.L. y Somadisa Activos Inmobiliarios S.L., representadas por el Procurador don Mauricio Gordillo Cañas, contra Herederos de doña Jerónima Babachero, Herederos de don Juan y doña Francisca Madariaga y Herederos de Marques de la Florida, en los cuales y con esta fecha se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia. En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro. El Ilmo. Sr. don Fernando García Campuzano, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Expediente de Liberación de Cargas núm./2003-3.º, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandantes las entidades Gadilsa Centro Inmobilario S.L. y Somadisa Activos Inmobiliarios S.L., representadas por el Procurador don Mauricio Gordillo Cañas y bajo la dirección de Letrado don José Alba Palop, de otra como demandados Herederos de doña Jerónima Babachero, Herederos de don Juan y doña Francisca Madariaga y Herederos de Marques de la Florida, que no han comparecido en autos, y,

Fallo. Que estimando la demanda promovida por el Procurador don Mauricio Gordillo Cañas, en nombre y representación de Gadilsa Centro Inmobiliario S.L. y Somadisa Activos Inmobiliarios S.L., debo declarar y declaro la prescripción de los capitales y las pensiones de los censos que gravan la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número Siete de Sevilla con el número 18.843, folio 99, tomo 761, libro 420 de Mairena del Aljarafe y debo declarar y declaro la extinción de los censos que gravan dicha finca y debo ordenar y ordeno cancelar las inscripciones registrales de los mismos, debiendo entregarse al promotor del expediente testimonio literal de esta resolución cuando haya ganado firmeza y con expresión de la misma, a los efectos oportunos. Contra la presente resolución podrá prepararse recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación, conforme establece el artículo

457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Unase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio en las actuaciones. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E.F. García. Ante mí. B. Rodero. Rubricados.

Y para que sirva de notificación en forma legal a Herederos de doña Jerónima Babachero, Herederos de don Juan y doña Francisca Madariaga y Herederos de Marques de la Florida, todos en paradero desconocido, expido la presente en Sevilla, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.- La Secretaria.

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