Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 14/10/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE COIN

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 93/2003. (PD. 3326/2004).

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NIG: 2904241C20031000102.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 93/2003. Negociado: PI.

De: Don Salvador García Urbaneja.

Procuradora: Sra. María Josefa Fernández Villalobos.

Contra: Don Jean Martin.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 93/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín a instancia de Salvador García Urbaneja contra Jean Martin sobre Desahucio Falta de pago y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Encabezamiento. En la cuidad de Coín a siete de diciembre de dos mil tres. Don Gonzalo Alonso Siertra, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 93/03, a instancia de don Salvador García Urbaneja, representado por la Procuradora Sra. Fernández Villalobos, contra don Jean Martin por falta de pago de la renta estipulada.

Fallo. Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Villalobos en nombre y representación de don Salvador García Urbaneja sobre desahucio por falta de pago de las rentas estipuladas, contra don Jean Martin, debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1.ª Declarar resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes, referido a la vivienda sita en la carretera de Monda, Partido La Haza, Villa Virginia en los términos expresados en el contrato de arrendamiento.

2.ª Apercibir al demandado de que, de no verificar el desalojo voluntariamente, se procederá al lanzamiento de la misma.

3.ª Condenar al demandado al pago de 3.750 euros más las costas que se hubieren generado en este pleito.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna, no admitiéndose al demandado recurso alguno, si al interponerlo, no consigna las rentas hasta dicha fecha.

Regístrese esta resolución en los libros de su clase y únase testimonio de su razón a los autos. Así por ésta mi sentencia definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jean Martin, extiendo y firmo la presente en Coín a siete de junio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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