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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 23 de julio de 2004, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), sobre Ordenanzas en Suelo No Urbanizable. Edificaciones en zona de conservación prioritaria en los cauces públicos.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha
30 de julio de 2004, y con el número de registro 144, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de julio de
2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla), sobre Ordenanzas en Suelo No Urbanizable. Edificaciones en zona de conservación prioritaria en los cauces públicos. (ANEXO I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (ANEXO II).
ANEXO I
"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de 0suna Sevilla) sobre ordenanzas en suelo no urbanizable edificaciones en zonas de conservación prioritaria en los cauces públicos, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Visto la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable,
HECHOS
Primero. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto actualizar la normativa urbanística en la zona de policía de cauces públicos establecida por las Normas Subsidiarias vigentes, a la normativa sectorial de aguas, legislación ambiental y al Plan de prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se específica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
1. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, ha informado que la modificación del art. 131 de las ordenanzas está en consonancia con lo preceptuado en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha informado que a la presente modificación no le es de aplicación el punto 20 del Anexo I de la Ley 7/94, de Protección Ambiental y sus Reglamentos, por lo que no está sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Osuna para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, ya la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. El presente proyecto se ajusta en cuanto a
documentación y determinaciones a las normas legales y de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto
193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla) sobre ordenanzas en suelo no urbanizable: Edificaciones en zonas de conservación prioritaria en los cauces públicos, aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal en su sesión de
19.4.04, tal como establece el artículo 33.2.a) de la Ley
7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
2. Modificación de ordenanzas urbanísticas.
Artículo 131. Las zonas de conservación prioritaria de los márgenes de los cauces públicos constituyen dos bandas de 100 metros de anchura a ambas márgenes de dichos cauces, y se corresponden con la zona de policía de la legislación de aguas.
Los usos y construcciones que puedan ubicarse en dichas zonas estarán sujetos a las limitaciones y autorizaciones previstas en la legislación de aguas, legislación ambiental y en el Plan de prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces.
Sevilla, 29 de septiembre de 2004.- El Delegado, José Jurado Marcelo.
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