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Por Resolución de esta Dirección General de fecha 7 de julio de 2004, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de Acción Social, ejercicio 2004, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con lo previsto en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Base Tercera 1.c) y g).1, en la Base Décima.3 y en la Base Decimocuarta.4 y 5.e), donde dice: "certificado de convivencia", debe decir: "certificado de convivencia o empadronamiento".
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC y 46 de la Ley
19/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 30 de septiembre de 2004.- El Director General, Celso José Fernández Fernández.
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