Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 22/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 28 de septiembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Guadiel, tramo segundo, desde el paso a nivel del Barranquillo del Lobo y Descansadero, hasta las proximidades del límite de la instalación militar, en el arroyo de Dos Hermanas, en el término municipal de Linares, provincia de Jaén (VP 019/02).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Guadiel", en su tramo 2.º, que va desde el paso a nivel del Barranquillo del Lobo y Descansadero, hasta las proximidades del límite de la instalación militar "Polvorín de Vadollano", en el arroyo de Dos Hermanas, en el término municipal de Linares, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Linares fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 27 de marzo de 1946, modificada por Orden Ministerial de fecha 31 de agosto de 1947.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 6 de febrero de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Guadiel", tramo segundo, en el término municipal de Linares, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 29 de julio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 135, de 14 de junio de 2002.

En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones por parte:

1. La Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe alega que se tenga en cuenta la Ley 16/98, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla, lo que no se puede considerar alegación sino consideración a tener en cuenta.

2. Don Bartolomé López Rosas manifiesta que según escrituras antiguas, el lindero de su finca va exactamente por los mojones de la vía pecuaria, y en los planos del deslinde que nos ocupa se ha tomado como referencia derecha de la vía pecuaria una alambrada que va por dichos mojones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

88, de fecha 16 de abril de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde, en período de exposición pública, no se presentaron alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 13 de mayo de 2004.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Guadiel", en el término municipal de Linares (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de marzo de 1946, modificada por Orden Ministerial de fecha 31 de agosto de 1947 debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas en el acto de operaciones materiales de deslinde, se informa lo siguiente:

Lo alegado por don Bartolomé López Rosas se considera una manifestación descriptiva, que confirma el trazado propuesto por la Administración en la presente propuesta de deslinde.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 15 de diciembre de 2003, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 13 de mayo de 2004.

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Guadiel", en su tramo 2.º, que discurre desde el paso a nivel del Barranquillo del Lobo y Descansadero, hasta las

proximidades del límite de la instalación militar "Polvorín de Vadollano", en el arroyo de Dos Hermanas, en la provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución:

Vía pecuaria:

- Longitud deslindada: 3.936,97 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie deslindada: 296.139,97 m.

Descripción:

"Finca rústica situada en el término municipal de Linares, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 3.936,97 metros, la superficie deslindada de 296.139,97 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Guadiel", tramo II: Desde el paso a nivel del Barranquillo del Lobo, hasta las proximidades del límite de la instalación militar "Polvorín de Vadollano", en el Arroyo de Dos Hermanas, que linda al:

Norte: Con el paraje denominado Huerta del Arrayán y

Agroindustrial de Linares, S.L.

Este: Desde su extremo sur hasta su extremo norte, con el Estado; Diputación de Jaén; el Estado; Portillo y Moreno, S.A.; Agroindustrial de Linares, S.L.; y con el Polvorín de Vadollano.

Sur: Con el tramo I de la Cañada Real del Río Guadiel. y con Agroindustrial de Linares, S.L.

Oeste: Desde su extremo sur hasta su extremo norte y de forma consecutiva, con don Javier González Moreno; Estado; don Bartolomé López Rosas; y Agroindustrial de Linares, S.L."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 28 de septiembre de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE GUADIEL", TRAMO SEGUNDO, DESDE EL PASO A NIVEL DEL BARRANQUILLO DEL LOBO Y DESCANSADERO, HASTA LAS PROXIMIDADES DEL LIMITE DE LA INSTALACION MILITAR "POLVORIN DE VADOLLANO", EN EL ARROYO DE DOS HERMANAS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LINARES, PROVINCIA DE JAEN (VP 019/02)

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