Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 22/10/2004

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 24 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia (turnos promoción interna y libre), integrados en el Cuerpo o Escala de Tramitación procesal y Administrativa por Orden de 24 de septiembre de 2004, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden que se cita en el ámbito de Andalucía.

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De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como con el art. 23 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/96, de 16 de febrero, esta Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales que se relacionan en Anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia (turnos promoción interna y libre), nombrados e integrados en el Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa por Orden de 24 de septiembre de

2004, teniendo en cuenta para ambos turnos lo siguiente:

Primero. Los Auxiliares de la Administración de Justicia, integrados en el Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, no resultando retribuido el plazo posesorio, ya que según dispone la normativa en materia de nóminas, durante el primer mes se devengarán por días las retribuciones correspondientes al nuevo Cuerpo en el que se ingresa.

Segundo. Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Tercero. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1974, de 2 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud de los artículos 79 y concordantes del vigente Reglamento Orgánico (Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero), aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios públicos deberán manifestar opción en el acta de toma de posesión.

Cuarto. Los Auxiliares de la Administración de Justicia, integrados en el Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante, haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurra un año desde que fueron destinados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.c) del Reglamento Orgánico.

Quinto. Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden JUS/2534/2004, de 16 de julio (BOE de 29.7.2004), no adjudicadas en la presente Orden, mantienen su condición de desiertas, por lo que se ofertarán a los aspirantes que superen las pruebas selectivas convocadas mediante Orden JUS/1454/2003, de 27 de mayo (BOE de 5.6.2003).

Los nombrados por el turno de promoción interna deberán tener en cuenta, además, las siguientes observaciones:

Primera. En caso de que los Auxiliares de la Administración de Justicia, integrados en el Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa, de nuevo ingreso, quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su destino actual, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo

aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo (art. 66.1.g) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero).

Segunda. Cuando un funcionario del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, integrado en el Cuerpo o Escala de Auxilio Judicial, acceda al Cuerpo de Auxiliares de la

Administración de Justicia, integrado en el Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa, y desee permanecer en activo en el Cuerpo de origen y en situación de excedencia en aquel al que accede, deberá manifestar esta opción en el acta de toma de posesión, regresando a continuación a su destino de origen.

Copia del acta de toma de posesión, opción y cese será

remitida por el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública competente, siéndole concedida la excedencia de oficio en el nuevo Cuerpo.

Tercera. En caso de no manifestar la opción citada se

entenderá que optan por el nuevo puesto, y la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública

correspondiente, dentro de su ámbito territorial, les

concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, integrado en el Cuerpo Escala de Auxilio Judicial, en cuyo destino se les tendrá por cesados de forma automática con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Auxiliares (Cuerpo o Escala de Tramitación), al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Copia de dicha acta de posesión y opción será remitida por el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública competente y al órgano judicial de origen.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 24 de septiembre de 2004.- El Director General, Celso J. Fernández Fernández.

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