Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 25/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ACUERDO de 7 de octubre de 2004, por el que se hace pública la nueva distribución para el ejercicio 2004, de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.

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El Acuerdo de 20 de febrero, por el que se hace pública la distribución para el ejercicio de 2004 de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales en Andalucía, publicado en el BOJA número

44, de 4 de marzo, en su artículo segundo, establece que los importes relacionados en el Anexo tendrán la consideración de provisionales, hasta tanto se produzca la aportación actualizada al ejercicio 2004 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que a través de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familia y Discapacidad, ha realizado los trámites oportunos a fin de incrementar las partidas correspondientes al Plan Concertado de Servicios Sociales Comunitarios. Ello ha producido un incremento de los créditos procedentes de dicho Ministerio hasta alcanzar la cuantía de diecisiete millones, ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho euros con setenta y cinco céntimos (17.879.858,75), siendo el importe anteriormente concedido de dieciséis millones seiscientos seis mil seiscientos cincuenta y nueve con treinta y siete (16.606.659,37). Dicho incremento obedece a la apreciación por parte de las autoridades responsables del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del carácter prioritario de la red básica de Servicios Sociales. Por ello, se acuerda:

Primero. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, procederá a la liquidación de las transferencias de financiación que le correspondan a cada Entidad Local, en base a lo establecido en el Decreto 203/2002 de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.

Segundo. Los pagos de los créditos procedentes del Estado se realizarán de conformidad con el nuevo calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Tercero. Las Corporaciones Locales deberán modificar la ficha de Presentación de 2004, correspondiente a dicha anualidad.

Sevilla, 7 de octubre de 2004

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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