Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 25/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de octubre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda del Duque, en el término municipal de Cabra, provincia de Córdoba (VP 076/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Duque", en el término municipal de Cabra (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Duque", en el término municipal de Cabra, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de noviembre de

1941.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de marzo de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Cabra", en toda su longitud, en el término municipal de Cabra, provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 6 de junio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 78, de fecha 25 de abril de 2002.

En dicho acto de deslinde don Gonzalo Valenzuela Ruiz alega que la vía pecuaria "Vereda del Duque" es la única clasificada como innecesaria en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Cabra, considera que en el año 1941 había desaparecido por completo la casi totalidad de su recorrido, según el citado Proyecto, muestra su disconformidad con el Plano del Proyecto de clasificación, considerando que no tiene precisión para describir su recorrido, y por último la superficie asignada al Descansadero no posee ninguna constancia que acredite tal extensión, 1 hectárea.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 148, de fecha 28 de agosto de 2002.

Quinto. A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Doña María Jesús Arcos Trujillo, en representación de los herederos de don Rafael Cubero Serrano y doña Francisca Gómez de Aranda Sánchez.

- Don Carlos Garrido Moreno.

- Don Gonzalo Valenzuela Ruiz. En dichas alegaciones reitera las que ya fueron realizadas en el acto de apeo.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de diciembre de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Duque", en el término municipal de Cabra, provincia de Córdoba, fue

clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de noviembre de

1941, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública, se informa lo siguiente:

1. Doña María Jesús Arcos Trujillo manifiesta en primer lugar su disconformidad con el deslinde por no haberse cumplido lo preceptuado en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, en lo que se refiere al concepto de vía pecuaria que en ella se contiene, como rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero,

entendiendo que para clasificar y deslindar una vía pecuaria es indispensable que por la misma discurra o haya discurrido ganado.

Respecto a lo anterior, informar que las vías pecuarias son bienes de dominio público que, al margen de seguir sirviendo a su destino primigenio de tránsito ganadero, son bienes

susceptibles de acoger otros usos compatibles y

complementarios.

La alegante también niega la existencia de la vía pecuaria, afirmando que por sus fincas nunca ha existido tránsito ganadero. Aclarar que la vía pecuaria "Vereda del Duque", en el término municipal de Cabra, fue clasificada por la Orden Ministerial ya citada, acto administrativo firme y consentido, y que no procede cuestionar con ocasión del deslinde.

Por otra parte, alega la nulidad de pleno derecho por

infracción del procedimiento, al haberse iniciado el

expediente de deslinde sin haberse dictado el acto de

clasificación de la vía pecuaria. En este sentido, reiterar que la vía pecuaria ahora objeto de deslinde fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1941.

En cuanto a la disconformidad mostrada acerca de la anchura de la vía pecuaria, al declararse innecesaria en el Proyecto de Clasificación, informar que de acuerdo con el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente núm.

327/03, se establecía en el Real Decreto de 5 de junio de

1924, vigente en la fecha de aprobación de la Clasificación, que las vías pecuarias declaradas innecesarias en la

clasificación seguían siendo bienes de dominio público, no susceptibles de adquisición por prescripción adquisitiva.

En este sentido, el artículo 12 del citado Real Decreto regulaba la enajenación de las referidas vías pecuarias declaradas innecesarias.

Con carácter previo a dicha enajenación resultaba

indispensable que se procediera a su deslinde y parcelación, levantando acta y planos que servirían de títulos de venta para su enajenación. Una vez ejercido el derecho preferente de adquisición o producida la subasta, se procedía al ingreso del precio y al otorgamiento de la Escritura en la Delegación de Hacienda en la provincia. En este momento, consumado el procedimiento de enajenación, es claro que las porciones de terreno que hasta ese momento en cuanto vía pecuaria

constituía dominio público, dejaban de serlo e ingresaban en el patrimonio del particular, sin adquirir en el lapso

comprendido entre la clasificación que las declaraba

innecesarias y la consumación de su enajenación la naturaleza de bien patrimonial y resultando, además, imprescindible su previo deslinde.

Por lo tanto, la "Vereda de Cabra" fue clasificada con una anchura de 20,89 metros, y no habiéndose consumado la

enajenación de porciones de vía pecuaria innecesarias o sobrantes, ha continuado siendo vía pecuaria y, por tanto, bien de dominio público, y el deslinde debe comprender la totalidad de la anchura y superficie de la vía pecuaria.

Por último, la alegante alega la titularidad registral de sus fincas; en este sentido, en cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

2. Don Carlos Garrido Moreno entiende que se ha producido una desafectación, considerando que los bienes demaniales de la Administración que dejan de estar destinados al uso general, pasan a ser bienes patrimoniales de la misma; también

considera la prescripción adquisitiva.

Respecto a lo alegado, aclarar en primer lugar que además del tránsito ganadero, están previstos otros usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias, pero esto no significa que la vía pecuaria se convierta en bien patrimonial, sino que sigue teniendo la condición de bien de dominio público; no obstante, en un momento posterior se puede iniciar una

desafectación, que es un procedimiento administrativo

diferente que deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que, en todo caso, sería objeto de estudio en un momento posterior.

Por otra parte, en lo que se refiere a la prescripción

adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

3. Don Gonzalo Valenzuela Ruiz considera igualmente que se ha producido una desafectación, alega la prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, y entiende que la clasificación declaró innecesaria la vía pecuaria, cuestiones que han quedado contestadas anteriormente.

En cuanto a lo alegado en el acto de apeo por este interesado, aclarar que para definir el trazado exacto de la vereda se ha consultado, además del Proyecto de Clasificación, numerosa documentación que se relaciona en el expediente (Planos catastrales actuales del término de Cabra, Planos Catastrales históricos del término de Cabra, Mapa Topográfico de

Andalucía, Fotografía aérea del año 1956, etc.). En

definitiva, los trabajos técnicos realizados han permitido trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala

1/2.000, representación de la vía pecuaria, y determinación física de la misma mediante un estaquillado provisional con coordenadas UTM, según lo expuesto en el Proyecto de

Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Antecedente Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

Por último, respecto a la disconformidad con la superficie asignada al descansadero, sostener que del estudio de la documentación existente y, una vez comprobado sobre el

terreno, es en el deslinde donde se ha determinado la

superficie correspondiente al "Descansadero de la Fuente del Lobo".

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 18 de marzo de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha

17 de diciembre de 2003,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Duque", incluido el "Descansadero de la Fuente del Lobo", en el término municipal de Cabra, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 7.258,25 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 146.610,94 m.

Descansadero:

- Superficie deslindada: 10.000 m.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Cabra, provincia de Córdoba, de forma alargada, con una anchura de

20,89 metros, la longitud deslindada es de 7.258,25 metros, y la superficie total es de 15,66 ha, que en adelante se

conocerá como "Vereda del Duque", que linda:

- Al Norte: Con fincas de don Carlos Castro Osuna, doña Francisca Vargas Campos, don Francisco Calahorro Mármol, Consejería de Obras Públicas, doña Carmen Guijarro Porras, don Antonio Ramón Castro Billar, C. Carlos Garrido Moreno, don Gonzalo Valenzuela Ruiz.

- Al Sur: Con fincas de la Consejería de Economía y Hacienda, don Rafael Serrano Muriel, don Antonio Campos Jiménez, don José Guijarro Lama, don Marcos Ruiz Orgaz, doña Encarnación Montes Valenzuela, don Vicente Muñoz Matías, don Antonio Mérida López, don José Ropero Ordóñez, don José Navas Cubero, don Carlos Garrido Moreno, don Antonio Camacho Gonzalo, doña Encarnación Castro Bravo, don Manuel Castro Bravo, don Gonzalo Valenzuela Ruiz.

- Al Este: Con fincas de don José Cobos Osuna, don Jesús Moyano Marín, doña Sierra Valverde Lopera, don Pedro Arcos Osuna, don Carlos Garrido Moreno, don Enrique Navas Cubero, don Francisco Luis Roero Serrano, don Gonzalo Valenzuela Ruiz, don Gonzalo Valenzuela Ruiz, doña María del Carmen Benítez Povedano, don Rafael Cubero Serrano y don Rafael Cubero Gómez de Aranda.

- Al Oeste: Con fincas de don Domingo Rada Delgado, don Antonio Jiménez Ruiz, don Carlos Garrido Moreno, don Juan Ortiz Lama, don Julián Castro Machado, don Gonzalo Valenzuela Ruiz, don Gonzalo Valenzuela Ruiz, don Ramón Gueto Jiménez, don Alberto Bermúdez Jiménez, don Rafael Cubero Serrano, don Juan Serrano Pozo, doña Manuela Caballero Campos, don

Guillermo Medina Alcántara, don Francisco Sánchez Fernández, don José Cuevas Leña."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 1 de octubre de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL DUQUE", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CABRA, PROVINCIA DE CORDOBA (EXPTE. 076/02) RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL DUQUE", T.M. DE CABRA

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL "DESCANSADERO DE LA FUENTE DEL LOBO", T.M. DE CABRA

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