Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 26/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 8 de octubre de 2004, por la que se acuerda avocar la competencia que se cita, delegada en el titular de la Delegación Provincial en Huelva, para delegarla en la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

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El artículo 6.3.a) de la Orden de esta Consejería de 12 de julio de 2004 (BOJA núm. 150, de 2 de agosto), delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en relación a la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo, con el límite siguiente:

"a) Contratos de obras, salvo los de obra nueva, por importe igual o inferior a 400.000 E."

Razones de orden técnico y de eficacia administrativa, tales como la insuficiencia actual de recursos por parte de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Huelva para la gestión y seguimiento de la contratación de las obras de remodelación del Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad de dicha capital, por importe de

207.826,62 E, aconsejan avocar, para este caso concreto, la delegación conferida por la mencionada Orden de 12 de julio de

2004, en relación con la contratación de las citadas obras, y su posterior delegación en la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O

Primero. Avocar la competencia para la contratación de las obras de remodelación del Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad de Huelva, delegada en el titular de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de dicha capital, en virtud del artículo 6.3.a) de la Orden de 12 de julio de 2004, y delegarla en la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

Segundo. En los actos administrativos que se adopten en virtud de la delegación de competencias que se confiere por la presente Orden se indicará expresamente esta circunstancia.

Sevilla, 8 de octubre de 2004

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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