Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 21 de enero de 2004, por la que se regulan y convocan subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes y personas afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social.

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La Ley 4/1997, de 9 de julio de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, crea un marco normativo en el que recoge la promoción de medidas dirigidas al fomento del empleo que vengan a facilitar la incorporación social de los drogodependientes.

De acuerdo con ello se dictó la Orden de 11 de septiembre de

2000 con objeto de regular y convocar subvenciones para la contratación laboral de drogodependientes, a fin de incentivar el empleo estable o la contratación temporal que garantice la práctica laboral y como medida importante de apoyo a la socialización y la ruptura de la exclusión.

Dicha Orden fue modificada por la de 26 de abril de 2002, con el fin de acomodarla a los planteamientos establecidos en el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones y al Decreto 254/2001, de 20 de noviembre de 2001 por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico.

Dado el tiempo transcurrido desde la Orden de 11 de septiembre de 2000, sin que se hubiese producido una actualización de las cuantías, se hizo necesaria la revisión de las mismas a través de la Orden de 3 de julio de 2003, por la que se aumenta la cantidad en casi un 50% de las anteriormente consideradas con el fin de alcanzar los objetivos perseguidos en la misma y atender a los principios que inspiran las políticas de la Unión Europea de integración social y económica, competitividad y progreso y el respeto a la diversidad.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Comisionado para las Drogodependencias,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación y la convocatoria de subvenciones con carácter permanente, para promover la contratación laboral de personas con problemas de drogodependencias y/o afectadas por el juego patológico.

2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio económico, y se financiará con cargo al presupuesto de la Consejería de Asuntos Sociales, así como a través de la transferencia de fondos comunitarios.

3. La tramitación y concesión se ajustará a lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, para las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Finalidad.

Las subvenciones a la contratación de personas con problemas de drogodependencias y/o afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social, tienen por finalidad el acceso de éstas al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo mediante contratos de trabajo de carácter temporal o indefinido.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

a) Las personas físicas y jurídicas, titulares de empresas constituidas.

b) Las Entidades sin ánimo de lucro.

c) Administraciones Públicas y Entidades de ellas dependientes.

d) En el caso de Entidades colaboradoras del programa Red de Artesanos, podrán prolongar la permanencia de los

participantes, tanto a la finalización como en cualquier momento mediante la contratación laboral, indefinida o

temporal, a tiempo completo o parcial de los mismos.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. La concesión de subvenciones vendrá condicionada al

cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) En el caso de personas jurídicas, estar legalmente

constituidas.

b) Incorporar al trabajador a un centro de trabajo situado en Andalucía, durante un período mínimo de tres meses,

formalizándose la contratación de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral vigente.

c) Los trabajadores contratados deberán encontrarse en proceso de incorporación social en cualquiera de los siguientes recursos responsables del seguimiento:

c.1. Recursos de la red de drogodependencias y adicciones, públicos o privados concertados con la Consejería de Asuntos Sociales.

c.2. En el supuesto de personas afectadas por el juego

patológico será requisito el que sean atendidas por entidad registrada para tal fin en el Registro de entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

c.3. Asociaciones de drogodependencias sin ánimo de lucro, cuya actividad principal sea la atención a personas con problemas de drogodependencias y estén inscritas en el Registro de

Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

d) Las empresas beneficiarias facilitarán a los recursos recogidos en el apartado anterior toda la información referente al trabajador de cara a realizar un seguimiento en el proceso de incorporación social de los mismos.

e) No podrán concederse con cargo a este programa más de una subvención por trabajador, aunque éste sea posteriormente contratado por otro empleador o se le contrate conforme a otra modalidad laboral, salvo en los supuestos recogidos en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 5 para los que se podrá conceder al empleador por una sola vez una nueva

subvención siempre que la contratación sea por un tiempo igual o superior al contrato anteriormente suscrito y que no

transcurra un plazo superior de tres meses entre la anterior y la nueva contratación.

f) Las personas contratadas, o sus sustitutos, en su caso, deberán permanecer en dicha situación, como mínimo hasta agotar el importe total de la subvención concedida.

2. Los requisitos deberán cumplirse en la fecha en que se dicte la propuesta de resolución de la solicitud y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

Artículo 5. Cuantía de la subvenciones.

La cuantía de las subvenciones se determinará en función de las siguientes circunstancias:

1. Por cada contrato indefinido a tiempo completo: 8.414 euros.

2. Por cada contrato temporal y a tiempo completo:

a) Con una duración mínima de un año: 7.212 euros.

b) Con una duración mínima de seis meses: 3.606 euros.

c) Con una duración mínima de tres meses: 1.622 euros.

3. La cuantía de la subvención por cada contrato a tiempo parcial se calculará en proporción a la jornada pactada, sin que pueda ser inferior al 40% de la establecida para tiempo completo, tomando como referencia los supuestos y cifras previstos en los apartados anteriores.

Artículo 6. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones se efectuarán según el modelo que figura como Anexo 1 a la presente Orden.

2. Junto con las solicitudes, deberá aportarse la siguiente documentación, original o compulsada:

a) Documento Nacional de Identidad, en el caso de personas físicas.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Documentación, en su caso, que acredite el apoderamiento del representante de la persona física o jurídica solicitante.

d) Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.

e) Propuesta de contrato de trabajo o contrato suscrito con una antelación máxima de 60 días naturales a la fecha de

presentación de la solicitud.

f) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y de no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. A tal efecto, los interesados deberán presentar la autorización para la cesión de información, según el modelo previsto en el Anexo 2.

No obstante, en lugar de la autorización, se podrá aportar Certificación administrativa expedida por el órgano competente.

Se exceptúa de lo dispuesto en la letra f) a los beneficiarios exonerados con carácter general por la Orden de 12 de

septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la citada acreditación.

Asimismo, las entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán aportar junto con la solicitud declaración expresa responsable suscrita por el representante de la entidad, acreditativa de tal extremo.

Artículo 8. Lugar y plazo de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en la Delegación

Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales donde se encuentre ubicado el centro de trabajo afectado por la

contratación laboral.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de enero y concluirá el 31 de octubre de cada año.

Artículo 9. Comisión de Evaluación.

1. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Asuntos Sociales se constituirá una Comisión de Evaluación, integrada al menos por el Jefe de Servicio de Acción e Inserción Social y el Asesor de Drogodependencias, que desarrollará las siguientes funciones:

a) Verificar que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos en la presente Orden, pudiendo requerir a los

interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las deficiencias u omisiones existentes en sus solicitudes, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos si así no lo hicieran.b) Solicitar al recurso responsable del seguimiento al trabajador, información en torno a la

conveniencia de su inclusión en el programa a efectos de la correspondiente contratación laboral.

2. En el caso de que los solicitantes no entregaren la

documentación requerida en el plazo establecido, se les tendrá por desistidos de su solicitud.

3. Completados los expedientes con la aportación de

documentación requerida, se formularán motivadamente las correspondientes propuestas de resolución, dándose traslado de ello al órgano competente para resolver.

Artículo 10. Competencia.

El titular de la Consejería de Asuntos Sociales delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales la competencia para resolver las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 11. Resolución.

1. El plazo para dictar y notificar la resolución

correspondiente será de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Para que la resolución sea efectiva, los interesados deberán aportar en un plazo máximo de 15 días a partir de la misma la siguiente documentación:

a) Contrato de trabajo.

b) Alta del trabajador en la Seguridad Social.

3. No podrá resolver la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento.

4. Las resoluciones dictadas agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso- administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. El contenido de la resolución se ajustará a lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Artículo 12. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Si por cualquier circunstancia la persona contratada no agotara el plazo acordado en el contrato objeto de subvención, se podrá autorizar su sustitución, en el plazo máximo de un mes, por el tiempo restante y con las mismas condiciones inicialmente establecidas.

Artículo 13. Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención se realizará de una sola vez y por el importe total de la misma mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto señalen los beneficiarios de la solicitud.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Realizar la contratación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la contratación realizada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y el Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos los cambios de domicilio a efectos de notificaciones que tengan lugar durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

f) Acreditar previamente al cobro de la subvención, encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y no ser deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 2003, salvo para los supuestos previstos en el artículo 4.1 de la misma.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actuación realizada, que la misma está

subvencionada por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía en colaboración con el Fondo Social Europeo.

h) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las

alteraciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 15. Obligaciones de los recursos que realizan el seguimiento.

Los recursos desde donde se esté realizando el seguimiento del trabajador, estarán obligados a emitir un Informe de

Incorporación y un Informe de Seguimiento dirigido a las Delegaciones Provinciales según modelo establecido por el Comisionado para las Drogodependencias y que serán remitidos con la periodicidad establecida por dicho organismo.

Artículo 16. Certificado de participación.

Desde el Comisionado para las Drogodependencias se emitirá un certificado a las Empresas beneficiarias como reconocimiento de su participación en el Programa Arquímedes, así mismo se tomarán las medidas que se estimen oportunas de cara a dar publicidad del programa.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando el importe de las mismas fuere igual o inferior al límite que se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza de cada año.

Artículo 18. Justificación.

1. Los beneficiarios justificarán la ejecución de la

contratación subvencionada mediante la aportación del

certificado acreditativo de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención recibida, con

expresión del asiento contable practicado, y de los documentos que, en original o fotocopia compulsada, y con referencia a todos los meses de vigencia del contrato, se citan a

continuación:

a) Recibos de las nóminas del trabajador contratado.

b) Boletín de cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Documento de ingreso en Hacienda de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los

trabajadores.

2. Los documentos citados anteriormente vendrán referidos a los meses de vigencia del contrato cuando fuera temporal, y si tuviera carácter indefinido, a los doce meses siguientes a su firma.

3. El plazo de justificación será de tres meses contados a partir de la finalización del período de vigencia del contrato si éste fuera temporal, y de quince meses contando desde la firma del contrato si éste tuviera carácter indefinido. Dentro de dicho plazo el beneficiario deberá presentar los

justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

4. Si vencido el plazo de justificación los beneficiarios no hubieran presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirán para que los aporten en un plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar la subvención, con las consecuencias previstas en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 16 y 17 de la presente Orden.

Artículo 19. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las subvenciones en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de las obligaciones de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas para la

concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la citada Ley 5/1983 de

19 de julio.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio, siendo órgano competente para resolver los mismos los Delegados/as Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales que hayan concedido las subvenciones.

Artículo 20. Régimen Sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición transitoria primera. Contratos en vigor.

Los contratos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración.

Disposición transitoria segunda. Prórroga y solicitudes en tramitación.

La presente Orden será de aplicación a las prórrogas que se realicen de los contratos vigentes así como a las solicitudes presentadas que se resuelvan tras la entrada en vigor de la misma.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente norma y expresamente la Orden de 11 de septiembre de 2000, por la que se regulan y convocan subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes en proceso de incorporación social.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

Se autoriza al titular del Comisionado para las

Drogodependencias a dictar las instrucciones y medidas

necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 2004

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO 2

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN

PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS

Don/Doña

con DNI , en nombre propio/en

representación decon CIF

(cumplimentar lo que proceda).

AUTORIZA

a la Consejería de

de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la

información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de ser o no deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público a efectos del cobro de la subvención o ayuda pública solicitada con fechapara

convocada mediante Orden de , de acuerdo

con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones de aplicación.

En ............, a ........ de ................. de 20....

Fdo.: ........................................

(Sello de la empresa, en su caso)

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