Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 27/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 8 de octubre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia al recurso 264/02, de fecha 24 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla.

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En el recurso número 264/2002, interpuesto a instancias de Corsan-Corviam, S.A., contra la Resolución desestimatoria de la reclamación de intereses moratorios por razón del retraso en el pago del saldo de liquidación de la obra denominada "Construcción de una Guardería Infantil en Palma del Río (Córdoba)" (expte. 1/95-O), el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Dos de Sevilla, ha dictado sentencia con fecha 24 de octubre de 2002, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Fallo que estimando como estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la entidad Corsan-Corviam, S.A. (constituida por la fusión de las mercantiles Corviam, S.A., y Corsan Empresa Constructora, S.A., mediante escritura notarial de 24.10.2000, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, que determinó la transmisión en bloque de los patrimonios sociales de las entidades fusionadas -ambas extinguidas sin liquidación- a la nueva sociedad resultante, adquirente -por sucesión universal- de los derechos y obligaciones de aquéllas), representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá y asistida por el Letrado don Fernando Arias González, contra la Resolución impugnada que en Antecedente de Hecho Primero -al que nos remitimos- se reseña, debo declarar y declaro no ser conforme a Derecho tal acto presunto recurrido, que por ello anulo, reconociendo a dicha actora el derecho de la actora a percibir -por intereses moratorios a que se refiere el litigio- la cantidad de 2.075,21 euros -345.286 ptas.-, más intereses legales de la misma desde la fecha de interposición del recurso -25 de septiembre de 2001- y hasta la notificación de la sentencia -sin perjuicio de lo dicho, sobre esto último, en F.J. Primero-; con condena de la Administración demanda a estar y pasar por ello y, consiguientemente, a abonar a Corsan-Corviam, S.A. la expresada suma que le adeuda -por intereses de demora-, con más los intereses -sobre la misma- que se señalan; sin hacer imposición de costas."

RESUELVO

Ordenar el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia.

Sevilla, 8 de octubre de 2004.- La Secretaria General Técnica, M.ª Angeles Pérez Campanario.

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