Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 27/10/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº3 DE LA PALMA DEL C,

EDICTO dimanante del procedimiento de liberación de cargos núm. 170/2003. (PD. 3488/2004).

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NIG: 2105441C20033000169.

Procedimiento: Otros 170/2003. Negociado: JF.

Sobre: expediente de liberación de cargas.

De: Ilmo. Ayuntamiento de Villalba del Alcor.

Procuradora: Sra. Remedios García Aparicio.

Letrado: Sr. Francisco Pereira Motaño.

Contra: Don Manuel Leyguarda González.

E D I C T O

En el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria sobre expediente de liberación de cargas núm. 170/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Palma del Condado (Huelva) a instancia del Ilmo. Ayuntamiento de Villalba del Alcor contra don Manuel Leyguarda González, se ha dictado la sentencia que copiada íntegramente es como sigue:

S E N T E N C I A

En La Palma del Condado a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.

La Sra. doña Rocío Suárez Abad, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Palma del Condado (Huelva), habiendo visto y oído el expediente de liberación de gravámenes, núm. 170/03 instando por la Procuradora doña Remedios García Aparicio, en representación del Ilmo. Ayuntamiento de Villalba del Alcor, asistido del Letrado don Francisco Pereira Motaño, contra el titular de la carga, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Remedios García Aparicio, en representación del Ilmo. Ayuntamiento de Villalba del Alcor se presentó escrito alegando que su representado era dueño de la siguiente finca:

Urbana: Casa vivienda número 1 de la calle San Bartolomé de la ciudad de Villalba del Alcor. Linda Derecha: Con la Calleja de la carnicería a la que forma esquina. Izquierda; la calleja de las Monjas con la que también hace esquina. Fondo: Con corrales de las casas de doña Dolores y don Manuel de Cepeda y la segunda de doña Angeles Prieto y Cepeda. Inscrita a favor del Ayuntamiento de Villalba del Alcor, según la inscripción al folio 171 del Tomo 680, Libro 78, Finca núm. 192. Que sobre dicha finca aparecía registrada la siguiente carga "Derecho a reclamar una participación de treinta y dos ava parte indivisa, a favor de don José Leyguarda González, según consta en su inscripción decimoquinta". Y, que el último asiento practicado referente a dicho gravamen era de fecha 3 de julio de 1969, por lo que no habiéndose ejercitado dicho derecho desde dicha fecha, debía estimársele prescrito y acordar su cancelación.

Segundo. Admitida a trámite la solicitud, se acordó citar al titular registral para que en el término de diez días pudiera comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho conviniera, citación que se hizo por medio de edictos que se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia y se fijaron en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y del Juzgado de Villalba del Alcor (Huelva), y no habiendo comparecido el titular de la carga, se acordó citarle por segunda vez para que dentro del término de veinte días pudiera comparecer en el expediente haciendo uso de su derecho, publicándose edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y fijándose en el tablón de anuncios de Ayuntamiento y Juzgado de Villalba del Alcor (Huelva).

Tercero. Transcurrido el término de la segunda citación sin que compareciera en el expediente el titular de la carga, se acordó dar traslado del expediente al Ministerio Fiscal para que informara sobre si en su tramitación se habían cumplido las formalidades legales, traslado que evacuó informando que "... procede dictar sentencia por la que se resuelva en los términos interesados en el escrito inicial del presente expediente.".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Unico. La carga que se pretende cancelar aparece registrada en el Registro de la Propiedad de La Palma del Condado (Huelva) con fecha 2 de agosto de 1881, según se acredita con la certificación del Sr. Registrador de la Propiedad aportada con la solicitud, en la que se certifica como única carga de la finca descrita en el hecho primero de la presente resolución, que asimismo certifica que no existe presentado y pendiente de despacho, documento alguno que se relacione con la finca de referencia, por lo que no habiéndose ejercitado dicho derecho durante un período de tiempo superior a los treinta años que exige el artículo 1.963 de Código Civil para la prescripción de las acciones reales sobre bienes inmuebles, debe estimarse prescrito y acordar su cancelación, conforme establece el artículo 209 de la Ley Hipotecaria.

Vistos los artículos 209 y 210 de la Ley Hipotecaria y el

1.963 y concordantes del Código Civil.

F A L L O

Que estimando la solicitud formulada por la Procuradora doña Remedios García Aparicio, en representación del Ilmo.

Ayuntamiento de Villalba del Alcor (Huelva), para la

liberación de la carga "Derecho a reclamar una participación de treinta y dos ava parte indivisa, a favor de don José Leyguarda González, según consta en su inscripción

decimoquinta" sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, acuerdo la cancelación por prescripción de la referida carga o gravamen.

Firme esta sentencia, expídase testimonio de la misma y entréguese al solicitante para que le sirva de título para la cancelación.

Notifíquese esta sentencia al titular de la carga en la forma prescrita en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a don Manuel Leyguarda González, extiendo y firmo la presente en La Palma del Condado a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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