Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 28/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de octubre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de Castro del Río a Espejo, en el tramo de 1 km. anterior al tramo de la vía pecuaria que discurre por suelo urbano, en el término municipal de Espejo, provincia de Córdoba (V.P. 039/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Castro del Río a Espejo", en el tramo de

1 km. anterior al tramo de la vía pecuaria que discurre por suelo urbano, en el término municipal de Espejo (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cordel de Castro del Río a Espejo", en el término municipal de Espejo, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 23 de abril de

1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de febrero de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Castro del Río a Espejo", en el tramo antes descrito, en el término municipal de Espejo, en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 25 de abril de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 47, de fecha 11 de marzo de 2002.

En dicho acto se formularon las siguientes alegaciones por parte de:

- Don José Gracia Serrano, en representación de doña Adoración Crego Córdoba, don Miguel Collado Santos, don Virtuoso Jiménez Serrano, en representación de don Rafael Jiménez Serrano, don Francisco Medina Raso, en representación de don Francisco Raso Jurado y doña Teresa Raso Jiménez, don Rafael Lucena Bravo, en representación de doña Angelina Reyes Córdoba, muestran su desacuerdo con el trazado, al no coincidir con la medición efectuada por el Instituto Nacional de Colonización.

- Doña Elena Lechuga Varona en representación de don Antonio Santos Torres manifiesta su disconformidad con el límite de suelo urbano determinado en el deslinde, entendiendo que no se corresponde con el aprobado por el Planeamiento vigente.

Respecto a las manifestaciones de los primeros alegantes citados, informar que revisada la documentación, se ha rectificado parte del trazado, realizándose las correcciones pertinentes en los Planos de Deslinde.

En cuanto a lo alegado por doña Elena Lechuga, aclarar que se ha comprobado que el límite del suelo urbano que aparece en el deslinde se corresponde con el del Planeamiento vigente.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 215, de fecha 19 de diciembre de 2002.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Doña Teresa Raso Jiménez.

- Doña Elena Lechuga Varona, en representación de don Antonio Santos Torres.

Sexto. El primer alegante antes citado manifiesta su desacuerdo con parte del trazado y la anchura del Cordel, mostrando su disconformidad con las líneas bases del Deslinde, en concreto en el punto núm. 11, con una anchura máxima de 6 metros, aportando un Plano del Instituto Nacional de

Colonización.

Por su parte doña Elena Lechuga Varona reitera lo alegado en el acto de apeo en cuanto a su disconformidad con el límite de suelo urbano establecido en el deslinde.

Las anteriores alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 8 de enero de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Castro del Río a Espejo", en el término municipal de Espejo (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 23 de abril de

1959, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de deslinde, se informa lo siguiente:

En primer lugar, respecto a lo alegado por doña Teresa Raso Jiménez, donde muestra su desacuerdo con las líneas base contempladas en el Proyecto y con la anchura deslindada, aclarar en primer lugar que la vía pecuaria "Cordel de Castro del Río a Espejo" fue clasificada con una anchura variable, con una anchura mínima de 10 metros, estando determinada la misma por el amojonamiento de parcelas efectuado por el Instituto Nacional de Colonización.

En este sentido, aclarar que en los Planos de dicho Instituto se constata que es en la esquina contraria del Cementerio en la que aprecia que la anchura del Cordel es más estrecha, llegando a medir unos 10 metros.

En cuanto a la disconformidad con las líneas base, en concreto con los puntos núm. 11, 12 y 13, informar que vistos los Planos del Instituto Nacional de Colonización y el Proyecto de Clasificación no procede corregir dichos puntos.

Con relación al Plano del Instituto Nacional de Colonización que aporta el alegante, aclarar que dicho Plano no pertenece al mencionado Organismo, sino que se trata de un Plano

Catastral Histórico del polígono 7 de la Gerencia Territorial de Catastro del término municipal de Espejo del año 1978. Por último, doña Elena Lechuga Varona vuelve a mostrar su desacuerdo con el límite de suelo urbano del término de Espejo; a este respecto, informar que se solicitaron Informes a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y al Ayuntamiento de Espejo, siendo ambos Informes

coincidentes entre sí y con el límite reflejado en el Plano de Deslinde.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 9 de junio de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Cordel de Castro del Río a Espejo", en el tramo de 1 km anterior al tramo de la vía pecuaria que discurre por suelo urbano, en el término municipal de Espejo, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.061,24 metros.

- Anchura: variable.

- Superficie deslindada: 19.063,71 m2.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal Espejo, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura variable, la longitud deslindada es de 1.061,24 m y la superficie total es de 1,9 ha, que en adelante se conocerá como Cordel de Castro del Río a Espejo, que linda Al Norte: con las fincas propiedad de don Vicente Castro Aguilar, doña Gloria Pavón Adrián, doña Teresa Pavón Adrián, don Antonio Lucena Reyes, don José Ruiz Serrano, Excmo. Ayuntamiento de Espejo, doña Angelina Reyes Córdoba, don Luciano Serrano López, don Francisco Crespo Gutiérrez, don Victoriano Pérez Moral, doña Eulalia Casado Ruiz, don Rafael López Pérez, don Antonio José Sánchez

Jiménez, don Miguel Collado Santos, don Francisco Antonio Gamboa Jurado, don Antonio Osuna González, don Antonio

Zamorano Jurado.

Al Sur: con fincas de don Antonio Santos Torres, doña Asunción López Sánchez, don Rafael Pérez González, don Juan Antonio Navarro Ventura, don Juan Antonio Casado Pérez, don Rafael Adrián Adrián, doña Teresa Coca Benítez, doña Emilia Carmona Córdoba, doña Teresa Raso Jiménez, don Francisco Reyes Plata, don Rafael Ventura Medina, don Rafael Jiménez Serrano, doña Adoración Crego Córdoba, doña Concepción Jiménez Priego. Al Este: con la propia vía pecuaria en su tramo siguiente. Al Oeste: con la propia vía pecuaria en su límite con el suelo urbano de Espejo."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 7 de octubre de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

DENOMINADA "CORDEL DE CASTRO DEL RIO A ESPEJO", EN EL TRAMO DE

1 KM ANTERIOR AL TRAMO DE LA VIA PECUARIA QUE DISCURRE POR SUELO URBANO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ESPEJO,

PROVINCIA DE CORDOBA

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

HUSO 30

"CORDEL DE CASTRO DEL R;O A ESPEJO", TM DE ESPEJO

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