Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 28/10/2004

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, del acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Huelma-Solera (Jaén).

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Anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Jaén, por el que se hace público el acuerdo de la Comisión Provincial del Territorio y Urbanismo de Jaén, de 6 de mayo de 2004, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Huelma-Solera (Jaén) (Expte.: 10-

171/03) y el contenido de sus normas urbanísticas.

TEXTO DEL ACUERDO

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el art. 4.1 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha 6 de mayo de 2004, ha adoptado el acuerdo siguiente:

"Examinado el expediente administrativo relativo a la modificación puntual núm. 8 del Plan General de Ordenación Urbanística del Término Municipal de Huelma-Solera, formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2. b. a) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con el art. 13. 2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1.º Que el Ayuntamiento pleno de Huelma-Solera, con la mayoría absoluta legal, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el boletín oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.

2.º Que durante el plazo de información pública, sin haberse formulado alegaciones el Ayuntamiento pleno, con la mayoría absoluta legal, aprobó provisionalmente el expediente, elevándolo, una vez diligenciado por la Secretaria de la Corporación, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. El presente expediente tiene por objeto la innovación del planeamiento general, mediante la modificación puntual consistente en la recalificación de terrenos de propiedad municipal situados al este del municipio dentro del suelo urbano y que tienen una superficie de 4.729,84 m2. El uso actual es el de tolerancia industrial, alterándose por a uso e propone es el de "interés público y social" dentro del sistema general de equipamientos y que permite cualquiera de los usos dotacionales previstos anteriormente (educativo, deportivo, social-asistencial.), ya que la Diputación Provincial de Jaén pretende promover un centro de formación e innovación tecnológica de la madera.

Se redacta, por tanto, un nuevo artículo 17 de las normas en el que se describen estos usos:

1) Artículo 17. Sistema general de equipamientos. Está integrado por los equipamientos de ámbito municipal definidos en el plano de estructura urbana. Usos admitidos:

- Educativo

- Deportivo

- Sanitario-asistencial

- Social-administrativo

- Interés público y social: cualquiera de los anteriores junto a otros considerados igualmente de interés para el municipio.

Segundo. La previsión espacial de este equipamiento se

justifica por la situación idónea de los terrenos en cuanto a accesibilidad dentro del municipio y como lugar estratégico de la comarca de Sierra Mágina, ya que la topografía es adecuada y al haber sido ocupados anteriormente por una instalación industrial hace que los costes de urbanización sean menores al disponer de todas las infraestructuras a pie de parcela. Por lo tanto, la propuesta se encuentra justificada y mejora la calidad urbanística de los terrenos adecuándose a la LOUA y al reglamento de planeamiento. No obstante para la ejecución de cualquier actuación deberá obtenerse la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir al encontrarse en zona de dominio público y afección de policía tal como expresa la condición núm. 1 de la declaración de impacto ambiental.

Tercero. El expediente ha sido informado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, mediante la declaración de impacto ambiental, en sentido favorable.

Cuarto. Que en la formulación y tramitación del expediente se han observado las prescripciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, vigente Plan General de Ordenación Urbanística y Reglamento de Planeamiento Urbanístico de conformidad con la disposición transitoria novena de la citada ley 7/02.

Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2. b.a) y art.

33.2.b, ambos de la ley 7/2002, de 17 de diciembre de

Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art.

13. 2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, procede:

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la formulación de la modificación puntual núm. 8 del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Huelma-Solera, incoado y promovido de oficio por su Ayuntamiento, por cuanto sus determinaciones son acordes con la ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento

Urbanístico y vigente PGOU de Huelma-Solera.

2.º El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la ley 7/2002 previa

inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (art. 38, 40 y 41 de la ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2002 de 7 de enero).

MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA DEL TERMINO MUNICIPAL DE HUELMA-SOLERA (JAEN) (SUELO INDUSTRIAL MUNICIPAL), APROBADA DEFINITIVAMENTE POR LA COMISION

PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO EN SESION DE FECHA 6.05.2004

O R D E N A N Z A S

Ordenanzas.

La presente modificación de las normas subsidiarias tan solo introduce una modificación en el articulado actualmente vigente, en concreto se añade un párrafo al final del artículo

17, el cual quedará del siguiente tenor literal:

Artículo 17. Sistema general de equipamiento.

Está integrado por los equipamientos de ámbito municipal definidos en el plano de estructura urbana.

Usos admitidos:

- Educativo: Centros docentes para EGB, FP y BUP.

- Deportivo: Instalaciones deportivas destinadas a prácticas de fútbol, baloncesto y otras especialidades, piscinas, polideportivos, est. y anexos de servicios.

- Sanitario-asistencial: Centros sanitarios y asistenciales dedicados a ambulatorios, residencias de ancianos, clínica y hospital general.

- Social-administrativo: Bibliotecas, centros sociales y culturales, religioso y centros o edificios de la

administración pública.

- Interés público y social: cualquiera de los usos anteriores junto a otros considerados igualmente de interés para el municipio.

Al margen de este cambio, desde el punto de vista ambiental se introducen a continuación una serie de medidas ambientales que formaran parte de las ordenanzas municipales y que vienen a regular las obras de urbanización y edificación. Estas medidas son las recomendadas habitualmente por la Delegación

Provincial de Medio Ambiente en las declaraciones de impacto ambiental cuyo objeto son las modificaciones de planeamiento que incorporan nuevos suelos a urbanizar.

Norma núm. 1. Medidas ambientales protectoras y correctoras de aplicación directa.

Basándonos en la normativa de la comunidad autónoma andaluza, según la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza se deduce que la construcción de viviendas o actividades que puedan originar un impacto sensible sobre la población y el medio físico (recogida en los anexos 1 y 2), quedarán sujetas a la autorización de la Delegación Provincial de Medio Ambiente. por lo que deberá tenerse en cuenta que:

1. Los proyectos de urbanización incluirán en su contenido las medidas necesarias para garantizar el control sobre los residuos sólidos y/o inertes que se generarán durante las fases de construcción y funcionamiento de los diferentes sectores, mediante aquellas acciones que permitan una correcta gestión de los mismos.

2. Previa a la aprobación de los proyectos de urbanización deberá justificarse debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto

cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.

3. En la normativa para proyectos urbanísticos, se exigirá a los contratistas que los áridos necesarios para

pavimentaciones, firmes, y para obra civil, así como los materiales de préstamo para rellenos, procederán de

explotaciones debidamente autorizadas por el organismo

competente.

4. En el caso de aparición de restos arqueológicos que

integren el patrimonio histórico andaluz, deberá ser puesto en inmediato conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, en aplicación de lo dispuesto en el art. 5.1 de la ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

5. Las obras de urbanización pretenderán la implantación de servicios generales de infraestructura que se conectarán con los actualmente existentes en el núcleo urbano. deberán realizarse mediante canalizaciones subterráneas y los

movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios, para adaptar las pendientes a las necesidades de la ordenación propuesta.

6. La red de saneamiento deberá realizarse con materiales cuya calidad garantice la no aparición de fugas.

7. Durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otra actuación que necesite licencia de obras, se han de humectar los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables.

8. Los escombros procedentes de la excavación de tierras en la parcela, así como los resultantes de la urbanización de los terrenos, deberán ser trasladados a vertedero autorizado, o reutilizados como material de relleno. En ningún caso estos residuos podrán ser abandonados de forma incontrolada; ni vertidos en arroyos. Se hace necesario la legalización de un vertedero municipal de inertes según establece la Ley 7/94 de

18 de mayo de Protección Ambiental y el Decreto 292/1995, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

9. La tierra vegetal que sea retirada con motivo de la

urbanización y edificación de los terrenos en cuestión, será acopiada y debidamente conservada, de acuerdo con las

siguientes instrucciones:

a) Se hará formando caballones de altura máxima de 1,5 metros.

b) Se evitará el acceso de la maquinaria pesada en zonas de acopio.

c) Se procederá al mantenimiento en vivo, esto es, semillado, abonado y riegos periódicos de modo que se mantengan sus cualidades de fertilidad y estructura en las mejores

condiciones

10. La tierra vegetal se empleará bien en el acondicionamiento de las zonas verdes, tanto públicas como privadas, bien para su extendido sobre áreas agrícolas, ya que las fincas

colindantes con esta actuación son agrícolas, y bajo la autorización de los propietarios se podrán verter en este suelo, o bien acopiarse en lugares destinados al efecto por el Ayuntamiento para ser utilizada en labores de restauración de zonas degradadas.

11. Toda la maquinaria empleada en la realización de las obras reducirá al máximo posible los ruidos y las emisiones de gases.

Norma núm. 2. Medidas de control y seguimiento.

Se evitará y controlará por parte del Ayuntamiento la

generación de vertidos incontrolados de residuos sólidos urbanos que eventualmente puedan emplazarse en parcelas sin edificar.

Además, el Ayuntamiento o en su caso el adjudicatario de las obras, deberá realizar la siguiente vigilancia ambiental:

1. Control de polvo en la fase de construcción, aplicando riegos periódicos cuando las condiciones ambientales así lo aconsejen.

2. Control de las emisiones de olores, ruidos y gases nocivos, tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento de las distintas actividades, no pudiendo superarse los niveles establecidos en la normativa urbanística y la legislación vigente.

3. Se vigilará que no realicen cambios de aceites de la maquinaria en obra, salvo que acondicione una zona que

garantice el que no se deriven afecciones por derrames. Los proyectos de urbanización incluirán la obligación para el constructor de mantener la maquinaria a emplear en perfecto estado.

4. Control de los procesos erosivos que se produzcan con los movimientos de tierra de las diferentes actuaciones.

5. Control de los vertidos de los residuos sólidos generados, de forma que sean conducidos a vertederos legalizados.

Asimismo, se indica según lo dispuesto en el art. 41.2 de la Ley 7/2002, que el documento ha sido depositado en el registro de la Consejería Unidad Registral de Jaén con el núm. de expediente de tramitación 23- 0000010/04 y núm. de registro

134. Igualmente ha sido inscrito en el registro municipal de Instrumentos de Planemiento de Huelma-Solera (Jaén) en la sección I, núm. de registro 8.

Jaén, 16 de septiembre de 2004.- El Delegado, Manuel López Jiménez.

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