Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 29/10/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

ORDEN de 18 de octubre de 2004, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios/as docentes pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al servicio de la Administración Educativa, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, en el apartado 3 de su artículo 37, establece el carácter docente del Cuerpo de Inspectores de Educación, y la Disposición adicional octava, punto primero de la Ley Orgánica

10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito nacional.

En el punto 3 de la referida Ley Orgánica 10/2002, se establece la obligación para las Administraciones Educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito nacional, en la Disposición transitoria cuarta, se determina que en tanto no sean desarrolladas las normas relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes, la movilidad de los funcionarios de dichos cuerpos mediante concursos de traslados se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de dicha Ley y, en la Disposición Transitoria Quinta, que en las materias cuya regulación remite la Ley Orgánica de Calidad de la Educación a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes.

No habiéndose dictado ulteriores disposiciones reglamentarias en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcionarios docentes, resulta de aplicación el Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.

Este Real Decreto establece, en su artículo 1, la obligación para las Administraciones Educativas competentes, de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Celebrados los últimos concursos de ámbito nacional en el curso 2002/2003, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en el mismo.

De conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 2112/98, de 2 de octubre, y en la Orden de 1 de octubre de 2004 (BOE de 6 de octubre), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso 2004/2005 para los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes, y existiendo puestos vacantes cuya provisión deba hacerse entre funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación, esta Consejería de Educación ha dispuesto convocar procedimiento para la provisión de puestos de Inspección de Educación, referido a su ámbito territorial, conforme a las siguientes bases:

Primera. Convocatoria.

Se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación de las Delegaciones Provinciales dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Podrán participar en este procedimiento los/las funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores de Educación y los/las funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que cumplan las condiciones que se especifican en la presente Orden.

Segunda. Puestos objeto de provisión.

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2004 y aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación de la Administración

Educativa de la Junta de Andalucía.

Relacionadas por Delegaciones Provinciales, cuyos códigos figuran en el Anexo I de esta convocatoria, las vacantes objeto de este concurso se publicarán, de forma provisional, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, antes del día 4 de marzo de 2005, y de forma definitiva antes del día 7 de mayo de 2005.

Tercera. Participación voluntaria.

3.1. Podrán participar voluntariamente a los puestos ofertados en esta convocatoria, dirigiendo sus instancias de

participación a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de esta Consejería de Educación, en los términos indicados en la base sexta, los/las funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores de Educación y los/las funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración

Educativa que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los/las funcionarios/as que se encuentren en situación de servicio activo, debiendo acreditar que, al finalizar el curso escolar 2004/2005, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los/las funcionarios/as que se encuentren en situación de servicios especiales declarados desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía siempre y cuando hayan transcurrido, al finalizar el curso escolar 2004/2005 al menos dos años de servicio desde la toma de posesión del último destino definitivo como

funcionarios/as.

c) Los/las funcionarios/as que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d), del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, modificada por la Ley 22/93 de 29 de diciembre sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar

2004/2005 hubieran transcurrido los dos años desde que pasaron a la situación de excedencia.

d) Los/las funcionarios/as procedentes de la situación de suspensión firme de funciones declarada desde puestos de Inspección actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el curso 2004/2005, hayan transcurrido dos años desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

3.2. Los/las participantes a que se alude en el apartado 3.1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos

establecidos en las mismas.

3.3. Quienes participen en la presente convocatoria desde puestos de otras Administraciones Educativas deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria de la Administración Educativa en la que tengan destino definitivo o en la que tuvieron el último destino definitivo, en caso de no encontrarse en situación de servicio activo.

Cuarta. Participación forzosa.

4.1. Estarán obligados a participar en este procedimiento de provisión de puestos, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en los términos indicados en la base sexta, los/las funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores de Educación y los/las funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa del ámbito de gestión directa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que se encuentren en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los/las funcionarios/as que, procedentes de la situación de excedencia, hayan reingresado con carácter provisional. En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de puestos vacantes, se les adjudicará discrecionalmente un destino definitivo en puestos de los que puedan ocupar, atendiendo a las necesidades del servicio.

b) Los/las funcionarios/as que carezcan de destino definitivo como consecuencia de suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

c) Los/las funcionarios/as que hubieran sido trasladados a un destino provisional en virtud de sanción disciplinaria con las limitaciones descritas en el artículo 16 del Real Decreto

33/1986.

4.2. Los/as participantes a que se alude en el apartado.1 podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas, en los términos que en ellas se establezcan.

4.3. Los/las funcionarios/as dependientes de otras

Administraciones educativas podrán participar en los términos reflejados en el apartado 3.3 de la base tercera.

Quinta. Derecho preferente a localidad.

Los/las funcionarios/as que quieran hacer uso del derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para cuidado de familiares, y deseen reingresar al servicio activo, lo harán constar en su instancia de

participación.

Sexta. Instancias y documentación.

6.1. Instancias.

Los/as participantes presentarán una única instancia, según el modelo oficial que figura como Anexo II de esta Orden,

acompañada de una hoja de servicios certificada. Ambos

documentos se encontrarán a disposición de los interesados/as en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación. Simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como Anexo III.

6.1.1. El plazo de presentación de instancias y documentos será el comprendido entre los días 4 de noviembre y 20 de noviembre de 2004, ambos inclusive.

6.1.2. Las instancias y los documentos dirigidos a la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de

Educación (Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio Vizarrón, s/n, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla), en las Delegaciones Provinciales de Educación de la Junta de Andalucía, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de Correos, antes de ser certificada.

6.2. Documentos.

6.2.1. Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el Anexo III de esta convocatoria. La certificación de servicios se cerrará a la fecha de finalización del curso académico

2004-05.

6.2.2. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias. La Administración podrá requerir a los/las interesados/as, en cualquier momento, para que

justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

6.2.3. La documentación se presentará en originales o en copias válidas de conformidad con lo establecido en el Decreto

204/95, de 29 de agosto (BOJA núm. 136, de 26 de octubre) por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

6.2.4. Los/las inspectores/as excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán declaración jurada o promesa de no hallarse separados/as de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados/as para el ejercicio de funciones públicas.

Séptima. Resolución del procedimiento.

7.1. Para la valoración de los méritos alegados por los/las concursantes, a los que se hacen mención en el Anexo III de esta Orden, se constituirá una Comisión de Valoración de cinco miembros, cuyo/a Presidente/a será designado/a por la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y los/las cuatro Vocales restantes serán designados/as por sorteo entre los/las funcionarios/as del Cuerpo de Inspectores de Educación y los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

7.2. El procedimiento será resuelto por la Consejería de Educación, atendiendo al baremo de méritos.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los

distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la

puntuación máxima establecida para cada uno de ello en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que

corresponda como máximo al apartado en que se hallen

incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

7.3. Una vez recibida el acta de la Comisión de Valoración con las puntuaciones asignadas a los/las concursantes, la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, la resolución provisional del concurso,

concediéndose un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, para que los/las

interesados/as puedan efectuar reclamaciones contra dicha resolución provisional, cumpliéndose al mismo tiempo con este plazo el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en esta convocatoria en el mismo plazo.

Las alegaciones o renuncias se presentarán por los

procedimientos a que alude la base sexta, siendo

imprescindible la aportación de una fotocopia del DNI.

7.4. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones

presentadas, se publicarán, mediante Orden de la Consejería de Educación, las correspondientes listas definitivas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.5. Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Octava. Devolución de la documentación.

Una vez publicada la Resolución definitiva, los interesados o sus representantes legales podrán retirar los documentos originales presentados para acreditar los méritos alegados, solicitándolo así a la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo establecido para la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Novena. Destino.

9.1. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados en el presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a

indemnización.

9.2. Los efectos de la resolución de la presente convocatoria serán de fecha 1 de septiembre de 2005.

Décima. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fina la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo

establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 16.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de octubre de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

ANEXO I

CODIGOS DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION

JUNTA DE ANDALUCIA

Almería 04004565

Cádiz 11006504

Córdoba 14006928

Granada 18008971

Huelva 21003141

Jaén 23004768

Málaga 29990074

Sevilla 41008209

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Valoración de la antigüedad.

A los efectos del apartado 1.1 del baremo se computará el presente curso académico como curso completo. Los servicios aludidos en el apartado 1.1.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.3 ó 1.1.4.

A los efectos previstos en los apartados 1.1.1 y 1.1.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente serán computados, a estos efectos, el primer años de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

Segunda. Funcionarios/as de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.

Estos/as funcionarios/as podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3 de este baremo o por el apartado 1.1.4 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.4, se le puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados como funcionario/a de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el puesto desde el que participan con destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3.

Tercera. A los efectos previstos en el subapartado 2.2.5. no serán tenidos en cuenta cuando sean simultáneos a cualquier otro subapartado del apartado 2.2.

Cuarta. Valoración del trabajo desarrollado.

Sólo se valorará su desempeño como funcionario/a de carrera.

Descargar PDF