Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 03/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. OCHO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1067/2003. (PD. 3541/2004).

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NIG: 2906742C20030022906.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1067/2003. Negociado: E.

De: Doña Francisca Taboada Zambrana.

Procurador: Sr. Baldomero del Moral Palma.

Letrado: Sr. Lara de la Plaza, Manuel.

Contra: Comisa, S.A.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1067/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8, de Málaga a instancia de Francisca Taboada Zambrana contra Comisa, S.A, sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 219

En Málaga, a 30 de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por mí, don Alejandro Martín Delgado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 1067/03, y seguido entre partes de una y como demandante doña Francisca Taboada Zambrana, representada por el Procurador Sr. Del Moral Palma, y asistida por el letrado Sr. Lara de la Plaza, y de otra y como demandada la entidad Comisa, S.A., declarada en rebeldía, y atendiendo a los siguientes

F A L L O

Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Del Moral Palma, en nombre y representación de doña Francisca Taboada Zambrana, contra la sociedad mercantil Comisa, S.A., en situación de rebeldía, resuelvo lo siguiente:

1.º Debo declarar y declaro suficientemente acreditada la adquisición por la referida demandante del dominio de la vivienda sita en la Avenida Bonaire núm. 12, planta 5.ª puerta H, de Málaga, finca núm. 47.962 del Registro de la Propiedad núm. Uno de Málaga, con efectos retroactivos desde el día 23 de agosto de 1972.

2.º Como consecuencia de la anterior declaración, debo mandar y mando llevar a cabo la rectificación del asiento de inscripción de la finca últimamente expresada, extendiéndose inscripción de dominio de la misma a favor de la demandante; cuya rectificación en ningun caso perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento rectificado.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Comisa, S.A, extiendo y firmo la presente en Málaga a treinta de septiembre de dos mil cuatro.- El

Secretario.

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