Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 03/11/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Fernando Jiménez López, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Granada, recaída en el expediente 254/03.

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Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Fernando Jiménez López, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Granada, recaída en el expediente 254/03.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Fernando Jiménez López de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 24 de junio de 2003 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada acordó la iniciación de expediente sancionador contra don Fernando Jiménez López por irregularidades en la cartelería y en los folletos de la academia Bill Gates, de la que es titular.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 19 de septiembre dictó resolución por la que se le impone una sanción de 300 euros por infracción a los artículos 14.1 de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de Consumidores y Usuarios de Andalucía y 3.3 y 4 del Decreto

175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expiden títulos no académicos, tipificados en el

34.6 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y 3.3.6 y 6 del R.D. 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tercero. Notificada la resolución el 29 de septiembre, el interesado interpuso el 22 de octubre recurso de alzada, alegando:

- El centro está homologado.

- El inspector venía en campaña informativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y

39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Alega en primer lugar el recurrente que el centro de enseñanza está homologado por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, cuando, como pone de manifiesto la resolución recurrida, el Decreto 175/1993, de 16 de noviembre, por el que se regula el derecho a la información de los usuarios de Centros Privados de Enseñanza que expiden títulos no académicos, quien tiene que homologar los centros de enseñanza es la de Educación y Ciencia, teniendo la de Empleo y Desarrollo Tecnológico la homologación de actividades formativas y no centros de enseñanza.

Tercero. En cuanto a que el funcionario que levantó el acta era informante y no sancionador lo primero que hay que tener ene cuenta es que el artículo 6.1 del Código Civil dispone que la ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento, por lo que el recurrente debía conocer sus obligaciones sin necesidad de que la Administración se las recuerde, teniendo el acta levantada la presunción de veracidad prevista en el artículo 137.3 de la LRJAP-PAC. Por lo tanto, la inspección tuvo el alcance de constatación del cumplimiento de la

normativa aplicable y no de información de los defectos detectados.

En la resolución del presente recurso se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los

consumidores y usuarios de Andalucía, que reitera lo dispuesto en el 128.2 de la LRJAP-PAC sobre la aplicación de las

disposiciones sancionadoras más favorables, al haber entrado en vigor después de la interposición del recurso.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones

concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Fernando Jiménez López contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada recaída en el expediente

254/03, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico (por Decreto 199/2004). El Dtor. Gral. de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera."

Sevilla, 18 de octubre de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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