Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 03/11/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Martine Becqueriaux, en nombre y representación de Técnica Europea de Calefacción y Climatización, SA, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Almería, recaída en el expediente 69/02.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Martine Becqueriaux en nombre y representación de "Técnica Europea de Calefacción y Climatización, S.A." de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 26 de mayo de 2003.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería dictó la Resolución de referencia, por la que se impone a la entidad una sanción de ochocientos euros (800 E), tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador, porque la empresa realiza una publicidad en la que aparece que se puede adquirir la "Calefacción Termo Fontal" desde 5.000 ptas./mes y a la hora de proceder por parte del reclamante a negociar las condiciones de financiación, tras abonar 373.000 ptas. del importe total de

1.075.000 se le comunica por parte de la empresa que no es posible la financiación, por lo que existe un supuesto de publicidad engañosa ya que en la publicidad ofertada por la expedientada no hace referencia a la que la financiación dependa de las condiciones establecidas por la financiera.

Ello supone infracción al art. 4 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, general de publicidad, y al art. 34.6 de la Ley

26/1984, de 19 de julio, en relación con el art. 3.3.4 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

Segundo. Contra la anterior resolución la recurrente interpuso recurso de alzada, alegando, en síntesis:

- Reiterar las alegaciones formuladas en el escrito de fecha

15 de octubre de 2001.

- Negar los hechos tal y como se recogen por el reclamante.

- Se realiza el relato de los mismos, al que nos remitimos por economía procesal.

- Que la sanción no se ajusta a los criterios de gravedad de la conducta infractora ni a los de proporcionalidad, solicitándose bien el archivo, bien subsidiariamente la sanción en su grado mínimo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Excmo. Sr. Consejero para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por los Decretos 373/2000, de 18 de mayo y 323/2002, de 3 de

septiembre, y la Orden de 18 de junio de 2001, artículo 3.4, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Consta en el expediente copia de anuncio de la entidad sancionada en el que aparece, entre otras, la

siguiente información: "Desde 5.000 ptas./mes. Calor Fácil, económico, confortable. Calor con toda Seguridad".

La hoja de reclamación plantea la misma en los términos ya citados en los antecedentes, y acompaña, entre otros

documentos, copia de la citada publicidad, añadiendo "a través de la cual esta parte conoció a la entidad reclamada".

Otro de los documentos aportados por el reclamante es un fax, remitido a la empresa en la que manifiesta, básicamente, que "Me dirijo a ustedes en relación al pedido de cinco radiadores Termo Fontal que el pasado mes de febrero le hice a través de su comercial D. (...). Con el referido comercial llegué a un acuerdo de que el importe total de la compra era de 1.075.000 pesetas restantes que se financiarían por Vdes.

En cumplimiento de dicho acuerdo, le entregué la referida cantidad de 375.000 pesetas de la siguiente forma: 175.000 pesetas en efectivo, entregadas al referido Sr. (...) y

200.000 pesetas a través de una transferencia bancaria a una cuenta de Vdes. por medio de la General de Granada.

A los pocos días me llamaron manifestándome que había

problemas con la financiación a lo cual yo aduje que me devolvieran el dinero, a lo que me dijeron que no me

preocupara que lo arreglarían de alguna forma. (...)"

Con fecha de registro de entrada en la Delegación del Gobierno de 17 de octubre de 2001 la empresa alegó, en contestación al requerimiento del Servicio de Consumo, lo que estimó oportuno, en especial, que "negamos expresamente el relato fáctico alegado por el reclamante en su escrito ante este Servicio de Consumo, sencillamente porque no se ajusta a la realidad de lo acontecido, debiendo ser desestimada la petición del Sr. (...)". Continúa con más datos que damos por reproducidos en aras de la economía procesal.

Lo que en cualquier caso resulta cierto es que, cualesquiera que fueran las condiciones de financiación alcanzado entre las partes, hubo un pacto verbal en marzo (alegación cuarta de la contestación al requerimiento); que el 15 de marzo se instalan los radiadores (alegación cuarta de la contestación al

requerimiento); que con fecha valor el 12 de febrero de 2001, se produjo un cargo por importe de 200.000 ptas. del

reclamante a favor de la empresa (copia aportadas por el reclamante a su hoja de reclamación), que coincide con lo manifestado por él en el fax parcialmente transcrito.

Y aparecen problemas de financiación, problemas inimputables al reclamante, pero sí a la empresa, que debe dar fiel

cumplimiento no sólo a lo pactado, sino también a lo anunciado ("desde 5.000 ptas./mes."), alterando en detrimento del consumidor su legítimo interés económico y su derecho de información cierta y veraz. En consecuencia, se aceptan plenamente los fundamentos de derecho de la resolución

impugnada.

Tercero. La calificación como leve y la consiguiente sanción por importe de ochocientos euros (800 E), se halla dentro del margen establecido en el art. 36 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, que autoriza para las infracciones leves multa de hasta

500.000 ptas.; el principio de proporcionalidad, que rige el Derecho sancionador, exige que la aplicación de la sanción pecuniaria concreta ha de efectuarse conforme a este

principio, atendiendo al alcance de la antijuridicidad de la conducta contemplada y al reproche social que ésta merece, y en concreto a los parámetros que incorpora el art. 10.2 del R.D. 1945/83 (volumen de ventas, cuantía del beneficio ilícito obtenido, efecto perjudicial de la infracción en los precios y el consumo, y el dolo, culpa y reincidencia), sin perjuicio de lo establecido en el art. 7.2 del mismo Real Decreto.

Atendiendo a la infracción cometida, la sanción impuesta se encuentra dentro de los márgenes establecidos en la normativa citada para las infracciones calificadas como leves, no existiendo, pues, desproporción en la misma.

Cuarto. Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Martine Becqueriaux en nombre y representación de la Entidad "Técnica Europea de Calefacción y Climatización, S.A." contra

resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de fecha referenciada, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 18 de octubre de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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