Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 03/11/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Emilio Neira Antonio, en nombre y representación de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expediente PC-208/01.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Emilio Neira Antonio en nombre y representación de "Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A." de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a nueve de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 9 de abril de 2001 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga acordó la iniciación de expediente sancionador contra la entidad Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. como consecuencia de la reclamación efectuada por don Joaquín Gámez de la Hoz por hechos producidos en un vuelo que se retrasó desde Londres, ocasionando gastos de manutención en el aeropuerto de salida y fractura de la maleta.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 25 de octubre dictó resolución por la que se impone a la citada entidad una sanción de 50.000 pesetas (300,51 euros) por infracción a los artículos 34.6 y 10, y 35 de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios y

3.2.6, 3.3.1 y 6.4 del R.D. 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tercero. Contra la anterior resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando en síntesis que se ha indemnizado la rotura de la maleta y que Iberia estaba dispuesta a pagar los gastos de alimentación ocasionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente

6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo.

Segundo. No es fácil, ciertamente, delimitar los ámbitos civil y administrativo en el campo del derecho del consumo. En este caso, la conducta sancionada es que en el vuelo realizado el día 19 de agosto del año 2000 con destino Oslo-Málaga previo transbordo en Londres, el trayecto Londres-Málaga se realizó con esa compañía en el vuelo IB 4139, cuya salida estaba prevista para las 16,45 horas, saliendo dicho vuelo a las

19,30 horas, con un retraso de 2 horas y 45 minutos, lo que originó gastos de manutención en el aeropuerto de Heathrow (Londres), sufriendo asimismo daños en la maleta facturada. Y para sancionarla, la resolución recurrida cita expresamente los artículos 34.6 y 10 y 35 de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios, que disponen:

Se consideran infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios:

6. El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y

publicidad de bienes y servicios.

10. En general, el incumplimiento de los requisitos,

obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

La primera de ellas no parece tener relación con la conducta sancionada y la segunda es una disposición residual en la que no entra esta conducta por no suponer obligación establecida en la propia Ley.

Con respecto a los mencionados del R.D. 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción

agroalimentaria, el 3.2.6 fue declarado nulo por la STS de 10 de febrero de 1988, y en cuanto a los otros dos, el 3.3.4 se refiere al incumplimiento de las disposiciones que regulen el marcado, etiquetado y envasado de productos, así como la publicidad sobre bienes y servicios y sus precios similar al

34.6 y el 6.4 es un precepto residual similar al 34.10 arriba transcrito.

Difícilmente tiene engarce la conducta sancionada en los preceptos arriba transcritos. La conducta de la recurrente, aparte del retraso en los vuelos sufrido, ha sido correcta: ha contestado debidamente la reclamación efectuada y ha

indemnizado con una maleta a quien había sufrido la fractura de la suya (otra cosa es que prefiriera la indemnización económica) y ha ofrecido abonar los gastos de alimentación ocasionados. Por lo tanto, no se le puede sancionar por estos hechos.

Tercero. Para saber qué es lo que pueden hacer los reclamantes hay que acudir a los artículos 25 y 26 de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios, que disponen:

- El 25, que el consumidor y el usuario tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les irroguen.

- Y el segundo, que las acciones u omisiones de quienes producen, importan, suministran o facilitan productos o servicios a los consumidores o usuarios, determinantes de daños o perjuicios a los mismos, darán lugar a la

responsabilidad de aquéllos, a menos que conste o se acredite que se han cumplido debidamente las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y

diligencias que exige la naturaleza del producto, servicio o actividad.

Ambos artículos establecen una responsabilidad civil de quien presta el servicio frente al consumidor perjudicado por su utilización, por lo que su ejercicio debe hacerse en el ámbito judicial civil, que es el ámbito al que pueden acudir los reclamantes.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la

producción agro-alimentaria, la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

R E S U E L V E

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Emilio Neira Antonio, en representación de Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. contra resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, y en consecuencia revocar la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 18 de octubre de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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