Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 09/11/2004

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ANUNCIO de rectificación de bases (BOJA núm. 187, de 23.9.2004).

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Recibido de la Delegación del Gobierno escrito por el que se requiere la reforma de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de dos plazas de Policía Local publicadas en el BOP núm. 164, de 26 de agosto de 2004 y BOJA núm. 187, de 23 de septiembre de 2004, al observarse la posible inadecuación a la legislación vigente de determinados aspectos de las mismas; constatada la procedencia de la reforma,

RESUELVO

Primero. Rectificar las bases de la convocatoria en el siguiente tenor:

A) En la base 3. Los requisitos a acreditar por los aspirantes serán los siguientes:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco, en la categoría de Policía.

c) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001.

Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del correspondiente título académico: Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

B) En las bases 4 y 14, donde dice "veinte días naturales", debe decir "veinte días hábiles".

C) En la base 8, donde dice "desde la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales", debe decir "desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles".

Segundo. Remítase la presente Resolución para su publicidad al Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Guadahortuna, 15 de octubre de 2004.- Juan Jiménez Martín.

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