Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 09/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. NUM. UNO DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 829/2003. (PD. 3643/2004).

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Don José Manuel García Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Granada hago saber:

Que en este Juzgado del cual soy Magistrado-Juez titular se siguen autos de juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad a los que les ha correspondido el número 829/03, seguidos a instancia de doña María del Carmen Contreras Castillo, representada por la Procuradora doña María Paz García de la Serrana Ruiz contra don El Imrani El Idrissi en situación procesal de rebeldía, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Juez que la dicta: Don José Manuel García Sánchez.

Lugar: Granada.

Fecha: Veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

Parte demandante: María Carmen Contreras Castillo.

Abogado: Raquel Ruiz García.

Procuradora: María Paz García de la Serrana Ruiz.

Parte demandada: Ahmed Elimrani El Idrissi.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por doña María Paz García de la Serrana Ruiz, en nombre y representación de doña María del Carmen Contreras Castillo, contra don Ahmed El Imrani El Idrissi, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda; y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado al desahucio de la misma, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica voluntariamente antes de ejecución de sentencia; así como a que satisfaga a la actora la cantidad de dos mil setecientos cincuenta y uno con setenta y tres euros (2.751,73), adeudados al tiempo de interposición de la demanda, más las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen desde dicho momento hasta la fecha de efectivo desalojo de la finca. Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia, cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación. Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo... (firmado, rubricado, ilegible).

En el mismo procedimiento en fecha 7.6.04 se dictó auto aclaratorio de la sentencia al que correspondió la siguiente parte dispositiva

PARTE DISPOSITIVA

Que debo rectificar y rectifico el error padecido en el fallo de la sentencia de fecha 25 de mayo de 2004, en el sentido de donde dice "así como a que satisfaga a la actora la cantidad de dos mil setecientos cincuenta y uno con setenta y tres euros", debe decir "así como a que satisfaga a la actora la cantidad de dos mil novecientos sesenta y siete con sesenta y ocho euros", manteniéndose el resto de los pronunciamientos en su integridad. Esta resolución forma parte de la sentencia de fecha 25 de mayo de 2004, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación del presente auto (artículo 448.2 de la LOPJ). Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al cual me remito y para que sirva de Cédula de Notificación en legal forma al demandado rebelde don Ahmed El Imrani El Idrissi, en ignorado paradero expido la presente en Granada, a 13 de octubre de 2004.- El Magistrado-Juez, La Secretaria.

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