Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 09/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. NUM. DIEZ DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1109/2003. (PD. 3664/2004).

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NIG: 2906742C20030021912.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 1109/2003. Negociado: FP.

De: Don Juan Jaime Martín.

Procuradora: Sra. Rosa Cañadas, Rafael.

Letrado: Sr. Sánchez Jiménez, Fernando.

Contra: Pasarela 2000, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 1109/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de Juan Jaime Martín contra Pasarela 2000, S.L. sobre , se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 909/04

En la ciudad de Málaga, a 27 de septiembre de 2004.

En nombre de S.M. el Rey

Vistos ante el Tribunal integrado por el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Ruiz Ortuño, Juez de 1.ª Instancia núm. Diez de Málaga y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal Civil sobre desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad derivada de las rentas impagadas, seguidos a instancia del Procurador don Rafael Rosa Cañadas dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Jiménez, como demandante, contra la Entidad Pasarela 2000, S.L. como demandada, declarada procesalmente en rebeldía, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador actor en la representación dicha, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la industria reseñada en el Antecedente Primero de esta resolución, por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas; condenando a la demandada Pasarela

2000, S.L., a dejarla libre y expedita a favor de su propietario bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera de forma voluntaria. Y que, igualmente, condeno a la misma, a que abone a don Juan Jaime Martín la cantidad total de 16.856,20 euros, más las rentas devengadas desde el mes de marzo de 2004 inclusive hasta el momento en que el actor recupere la posesión de la citada industria, a razón de

1.423,41 euros mensuales, a liquidar en período de ejecución de sentencia; más los intereses legales de aquella cantidad total, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, calculados desde el momento de la presentación de la demanda y hasta el total pago de la misma. Más los intereses que de igual forma se devenguen correspondientes a las rentas a partir de Marzo de 2004 inclusive, calculados desde las fechas de sus devengos y hasta el total pago. Condenándole también al pago de las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes haciéndoles saber, que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los arts. 457 y ss. de la misma; debiendo acreditar el apelante en el momento de preparar el recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 449.1 de la referida Ley rituaria.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Pasarela 2000, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a catorce de octubre de dos mil cuatro.- El/La

Secretario.

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