Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, por la que se convoca la concesión de subvenciones en materia de promoción turística para Entidades y Asociaciones Locales de carácter supramunicipal para el ejercicio 2004.

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La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 12 de julio de 2002 (BOJA núm. 97, de 20 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción turística para Entidades y Asociaciones Locales de carácter supramunicipal, modificada por la Orden de 21 de marzo de 2003 (BOJA núm. 73, de 16 de abril), faculta al titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística para proceder a las convocatorias anuales.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y en el Título VIII de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O

Unico. Convocar para el ejercicio 2004 la concesión de subvenciones en materia de promoción turística, cofinanciadas por la Unión Europea con fondos FEDER para Entidades y Asociaciones Locales de carácter supramunicipal, de conformidad con las siguientes determinaciones:

a) Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

b) Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo a la presente Resolución, desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 30 de septiembre de 2004, adjuntando la documentación requerida en el artículo 7 de la Orden reguladora.

c) Modo de pago: Se podrá efectuar el primer pago una vez haya recaído la resolución correspondiente, pudiéndose anticipar hasta un importe máximo del 75% de la subvención concedida, abonándose el resto con la previa aportación por el beneficiario de la documentación acreditativa de los gastos inherentes al objeto subvencionado. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea igual o inferior a

6.050 euros, podrán ser anticipadas en su totalidad.

d) Obligaciones del beneficiario: Además de las obligaciones mencionadas en el artículo 11 de la Orden, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes:

- Se aportará declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, acreditación del ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

- Los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea.

e) No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

f) La totalidad del material promocional deberá expresar en lugar visible:

- Que la actividad ha sido financiada por la Consejería de Turismo y Deporte, incorporando el correspondiente logotipo.

- Que la actividad ha sido financiada por la Unión Europea (FEDER), incorporando el correspondiente logotipo.

- La Marca de Promoción Turística, recogida en el Manual de Identidad Corporativa aprobado por Decreto 126/2002, de 17 de abril.

Sevilla, 12 de enero de 2004.- El Director General, Marcelino Méndez-Trelles Ramos.

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