Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 11/11/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR

CORRECCION de errores a anuncio de bases (BOJA núm. 161, de 18.8.2004)

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Antonio C. Gavira Moreno, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mairena del Alcor,

HACE SABER

Que mediante Decreto de esta Alcaldía-Presidencia 640.04 de fecha 15 de octubre de 2004, se ha procedido a la rectificación de errores detectados en las Bases Reguladoras de los Procesos de Selección para cubrir dos plazas de Policía Local y dos plazas de Oficial de Policía Local, aprobadas mediante Decreto de Alcaldía 407.04 de 30 de junio. Las Bases iniciales fueron publicadas en el BOJA núm. 161 de

18 de agosto de 2004 y BOP núm. 209 de 8 de septiembre de

2004.

Se trascribe a continuación el texto íntegro de las Bases con las modificaciones introducidas:

Plazas de Policía Local.

Base 1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso de provisión en propiedad de dos plazas de Policías Locales, funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Mairena del Alcor, por turno libre mediante sistema de oposición libre, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2001 dotadas con los haberes pertenecientes a dicho grupo.

1.2. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; RDL 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Ley 13/01, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; Decreto de la Junta de Andalucía

201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de mérito para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local; las presentes bases reguladoras, y supletoriamente el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

Base 2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los/as aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a estas plazas convocadas los/as aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres. Estarán exentos del requisito de estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A o A-2 y BTP o B-2.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales.

h) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Estos requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso, en su caso.

Base 3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancias que les serán

facilitadas en la Unidad de Organización y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Mairena del Alcor, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde y presentadas en el Registro General del mismo. El plazo de presentación es de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias

3.2. A la citada instancia se acompañarán los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, del documento oficial renovación del mismo.

- Fotocopia del título académico exigido en la base 2.ª, o documento oficial de la solicitud del mismo.

- Justificante del ingreso de los derechos de examen.

Con carácter general, cuando lo que se exija sea una

fotocopia, es preciso que la/s misma/s esté/n compulsada/s, sin perjuicio de que el Tribunal, en el supuesto de que apreciase algún tipo de irregularidad, pueda exigir el

documento original, debiendo, en todo caso, presentarse los originales para su compulsa antes de que realicen el curso de ingreso, en su caso.

3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.

3.5. El importe de los derechos de examen se fijan en la cantidad de 10,30 euros, cuyo resguardo acreditativo de haberlos satisfecho en la Caja Recaudatoria del propio

Ayuntamiento o ingreso en la cuenta número 2098-0625-90-

0100000011 abierta a nombre del Ayuntamiento de Mairena del Alcor en la Caja de Ahorros El Monte Caja de Huelva y Sevilla, deberán adjuntarse a la solicitud.

Doce. Recursos.

Contra las presentes bases se podrá interponer recurso

potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente de Mairena del Alcor en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su última publicación, ante un Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Sevilla, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley

29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

En el caso de interposición de recurso de reposición, el plazo para resolver el mismo será de un mes y no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto y notificado el recurso administrativo o se haya producido la desestimación del mismo por silencio, siendo el plazo para acudir a la vía jurisdiccional de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de reposición o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación por silencio.

ANEXO 1

(Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de

Gobernación)

BAREMOS DE CONCURSO DE MERITOS

La puntuación total obtenida por cada uno de los aspirantes será la resultante de la suma de las puntuaciones parciales en cada uno de los apartados sin limitación alguna.

A.1. Titulaciones académicas:

A.1.1. Doctor: 2,00 puntos.

A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

A.1.3. Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto en criminología o equivalente: 1,00 punto.

A.1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

A.2. Antigüedad:

A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de

Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de

Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.

A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Publicas: 0,05 puntos.

A.3. Formación y docencia:

A.3.1. Formación: Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las

Universidades, Administraciones Publicas o a través de los Planes de Formación Continua, según su duración, serán

valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

A.3.1.1. Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.

A.3.1.2. Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.

A.3.1.3. Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.

A.3.1.4. Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.

A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con: 0,10 puntos. Los cursos en los que solamente se haya obtenido asistencia se valorarán con la tercera parte.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese

transcurrido un período superior a cinco años desde la

finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado A.1 del presente Anexo, ni la superación de asignaturas de los mismos.

A.3.2. Docencia:

La impartición de cursos de formación dirigido al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:

Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos. Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

A.3.3. Ponencias y Publicaciones:

Las publicaciones y ponencias se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.

A.4. Otros méritos:

A.4.1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 1 punto.

A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Mairena del Alcor o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos. A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con

distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el

Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una:

0,25 puntos.

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida,

sucesivamente, en los siguientes apartados:

1. Formación.

2. Antigüedad.

3. Otros méritos.

4. Titulaciones académicas.

Mairena del Alcor, 18 de octubre de 2004.- El Alcalde-

Presidente, Antonio C. Gavira Moreno. Base 4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará:

- El lugar, la fecha y hora de realización del primer

ejercicio.

- Lugar/es en el que se encuentra/n expuesta/s al público las listas provisionales, certificadas y completas, de

admitidos/as y excluidos/as. En cualquier caso, las citadas listas han de ponerse de manifiesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (Pza. Antonio Mairena núm. 1).

- Plazo de subsanación de defectos que se concede a los/as aspirantes excluidos/as, que será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOP. En el supuesto de no existir aspirantes excluidos se prescindirá de este trámite.

En el plazo de subsanación no se pueden alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.

La publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos, a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.2. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación. En el supuesto. de que ningún/a aspirante, provisionalmente excluido/a, haya presentado, en el plazo correspondiente, documentación alguna para la

subsanación de errores, se elevará, transcurrido el plazo de subsanación, automáticamente a definitiva la lista

provisional.

Base 5. Tribunal.

El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría cuarta de conformidad con el art. 30 del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación, o el concejal en que

delegue.

Secretario: El de la Corporación, o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Comunidad Autónoma, Consejería de Gobernación.

- El Subinspector Jefe de la Policía Local de Mairena del Alcor u Oficial en quien delegue Jefe.

- Un Funcionario de Carrera designado por el Presidente de la Corporación.

- Un representante de la Junta de Personal.

Todos los Vocales serán funcionarios de carrera y tendrán una titulación igual o superior a la exigida.

La composición nominativa del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de lo

establecido en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.

La asistencia de Concejales/as o Empleados/as municipales en calidad de miembros del Tribunal, a aquellas sesiones que se celebren en horario laboral habitual; no generará derecho al abono de indemnizaciones por razón del servicio.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo, valoración y calificación de las pruebas selectivas.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/a Presidente/a, Secretario/a y de al menos cuatro vocales, pudiendo acudir, indistintamente, a cada sesión el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las

sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92; o se hubieran

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. A tal efecto, el Presidente del Tribunal exigirá a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incurso/a en las circunstancias previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el/la afectado/a notificarlo al organismo al que representa.

5.6. Podrá cualquier interesado/a promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

Contra la resolución del órgano competente acordando o

denegando la recusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el

procedimiento.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

5.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal.

5.9. Contra los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de Resolución que se pretenda impugnar, de conformidad con los arts. 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 6. Procedimiento de selección.

6.1. El proceso selectivo se realizará mediante oposición libre.

1. El proceso selectivo constará de los siguientes ejercicios: Primer ejercicio. Prueba de aptitud física, tendente a

comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Consistirá en la realización por los aspirantes de las siete pruebas deportivas siguientes, siendo todas ellas obligatorias y eliminatorias.

La prueba de aptitud física tendrá la calificación de "apto" o "no apto". Para obtener la calificación de "apto" será

necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es

eliminatorio para realizar el siguiente.

Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 30 a 34 años. Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.

En las pruebas de resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de apto.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente:

A.1. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona

totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 8" 8"50 9"

Mujeres 9" 9"50 10"

A.2. Prueba de potencia de tren superior: los hombres

realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos. A.2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se indiciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente

extendidos. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con

movimientos de las piernas.

Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.

El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 8 6 4

A.2.2. Lanzamiento de balón medicinal. Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La

aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura. El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se levantarán en su

totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento. Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Mujeres 5,50 5,25 5,00

A.3. Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad profunda. Se realizará en gimnasio o campo de deportes.

El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares

correspondientes. Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros. En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla

perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies.

Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso. Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado. Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo. Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando.

Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la

superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34 Hombres y mujeres 26 23 20

A.4. Prueba de potencia de tren inferior: Salto vertical. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la

superficie adecuada para efectuar la mediación de las marcas. El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza. Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la

superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 48 44 40

Mujeres 35 33 31

A.5. Prueba de resistencia general: Carrera de 1.000 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona

totalmente llana de terreno compacto.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 4' 4'10" 4'20"

Mujeres 4'30" 4'40" 4'50"

A.6. Prueba de natación: 25 metros estilo libre.

Se realizará en una piscina que permita efectuar el recorrido sin hacer virajes.

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma de salida, bien en el borde de la piscina, o bien en el interior del vaso, debiendo permanecer en este último caso en contacto con el borde de la salida.

Una vez que se dé la señal de salida, los aspirantes, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 26" 29" 32"

Mujeres 30" 33" 36"

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, salvo que éstas, de conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria, se celebren después del examen médico expresado en el artículo 19, punto

2, apartado b), del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, en cuyo caso no será necesario aportarlo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas

selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya

puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Segundo ejercicio. Examen médico con sujeción al cuadro reflejado en el Anexo 1 de estas bases, que garantice la idoneidad.

Se calificará de apto o no apto.

Tercer ejercicio. Pruebas psicotécnicas.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

A. Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes especificas, exigiéndose en todos los casos

rendimientos iguales o superiores a los normales en la

población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico

exigible para cada categoría a la que se aspire. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B. Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de

adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad

emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de

adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. En los puestos que

impliquen mando, se explorarán además las capacidades de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones. Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los

candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Cuarto ejercicio. Pruebas de conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre las materias que figuran en el temario de la convocatoria, que se incluye en el Anexo III y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. El número de preguntas, número de respuestas y demás aspectos del cuestionario se determinará por el Tribunal, lo que se hará público junto a la

convocatoria del ejercicio en el tablón de anuncios. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la

resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. Para su realización los/as aspirantes

dispondrán de 3 horas, como mínimo.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones en cada uno de los ejercicios.

2. En el desarrollo del proceso selectivo se respetará que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta cinco días hábiles. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución a la que hace referencia la base 4, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos

ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Alcor.

El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que lo requieran se iniciará de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (BOE de

6.2.2004), por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "S" continuando, en caso de que no existiera ningún aspirante, por la letra "T" y así sucesivamente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a

los/as opositores/as para que acrediten su personalidad, debiendo acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

Base 7. Lista de aprobados.

7.1. Turno libre.

Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de

los/as candidatos/as que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las

calificaciones de cada uno de los ejercicios.

La relación definitiva de aprobados/as será elevada al órgano competente con propuesta de nombramiento de funcionarios/as en prácticas.

Los/as aspirantes que no se hallen incluidos en tales

relaciones tendrán la consideración de no aptos/as, a todos los efectos.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Nombramiento de funcionarios/as en prácticas.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos previsto en la base octava, el órgano competente nombrará funcionarios en prácticas a los aprobados en el proceso selectivo, quedando en esta situación durante la realización del Curso de Ingreso en la ESPA o en las Escuelas de Policía Local concertadas a tales efectos.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, apreciada por la Alcaldía, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Retribuciones durante el curso de ingreso.

De conformidad con lo previsto en el RD 456/1986, de 10 febrero, por el que se fijan las retribuciones de los

funcionarios en prácticas, los Policías en prácticas

percibirán, durante la realización del curso, una retribución equivalente al sueldo y pagas extras correspondientes al Grupo C.

Los funcionarios en prácticas que estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que le corresponda, deberán optar antes del inicio de curso entre:

a) Percibir una remuneración por igual importe de la que le correspondía en el puesto de trabajo de origen.

b) Una retribución equivalente a sueldo y pagas extras

correspondientes al Grupo C.

De acuerdo con el art. 53 de la Ley 13/01, de Coordinación de las Policías Locales, estarán exentos de realizar, los cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas, en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición, concurso-oposición o concurso.

En el supuesto de aspirantes que estén exentos de la

realización del curso, se estará a lo establecido en la base

9.2.

Base 8. Presentación de documentos.

8.1. Los/as aspirantes aprobados/as dispondrán de un plazo de

20 días hábiles desde que se haga pública la relación

definitiva de aprobados/as para presentar en la Unidad de Organización y Recursos Humanos de esta Corporación los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en la base 2.ª

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de

presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

8.3. Quienes ostenten la condición de funcionarios/as

públicos/as estarán dispensados/as de aportar aquellos

documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válida la presentación de la Certificación del Organismo o Entidad de la que dependen, acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 9. Calificación definitiva, nombramiento y toma de posesión.

9.1. Aspirantes que no estén exentos de la realización del curso de ingreso.

Finalizado el curso, la Escuela de Policía enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del/a alumno/a que haya superado con aprovechamiento el mismo. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso, que vendrá dada por la suma de la fase de oposición y el curso de ingreso.

El Tribunal elevará la propuesta de nombramiento al órgano competente a fin de nombrar funcionarios/as de carrera a los aprobados en el proceso selectivo.

El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la

Resolución.

De no tornarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

9.2. Aspirantes que estén exentos de efectuar el curso de ingreso.

Presentada la documentación exigida en la base octava y efectuado el nombramiento en la categoría de Policía del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Alcor, deberán tomar posesión de la plaza en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al del nombramiento. De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

Base 10. Base final.

Contra las presentes bases se podrá interponer recurso

potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente de Mairena del Alcor en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su última publicación, ante un Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Sevilla, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley

29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

En el caso de interposición de recurso de reposición, el plazo para resolver el mismo será de un mes y no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto y notificado el recurso administrativo o se haya producido la desestimación del mismo por silencio, siendo el plazo para acudir a la vía jurisdiccional de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de reposición o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación por silencio.

ANEXO 1

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a

29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos

inclusive, se realizará una mediación del parámetro abdominal a la altura del ombligo. Este parámetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88

centímetros en las mujeres.

3. Ojo y visión.

3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

3.2. Desprendimiento de retina.

3.3. Patología retiniana degenerativa.

3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

3.5. Discromatopsias.

3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4. Oído y audición.

4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y

3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30

decibelios.

4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

5. Aparato digestivo.

5.1. Cirrosis hepática.

5.2. Hernias abdominales o inguinales.

5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardio-vascular.

6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

6.2. Insuficiencia venosa periférica.

6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el

desempeño del puesto de trabajo.

7. Aparato respiratorio.

7.1. Asma bronquial.

7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.

7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

8. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades,

retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

9. Piel.

9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

10. Sistema nervioso.

10.1. Epilepsia.

10.2. Migraña.

10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

11. Trastornos psiquiátricos.

11.1. Depresión.

11.2. Trastornos de la personalidad.

11.3. Psicosis.

11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

12. Aparato endocrino.

12.1. Diabetes.

12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.

13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.

13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

14. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las

especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO II

T E M A R I O

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución

Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clarificación y diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las

comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo

20 de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos público. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.

5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

7. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de

Justicia.

8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del

procedimiento administrativo.

12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.

14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones

administrativas.

17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.

19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos público.

20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.

23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los

derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios público contra las garantías constitucionales.

24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden

socioeconómico.

26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de

detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".

29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

30. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clarificación y orden de preeminencia.

32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

34. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas

tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en

Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; política públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

40. Deontología policial. Normas que la establecen.

Plazas de Oficial de Policía Local.

Primera. Plaza que se convoca y dotación.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por sistema de promoción interna y mediante

concurso de méritos, de dos plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Oficial, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2001.

1.2. La plaza citada, adscrita a la Escala Básica, conforme determina la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de mérito para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 8 de abril; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de

Administración Local.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de

presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Título Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

b) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría de Policía, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en situación de segunda actividad por embarazo.

c) Carecer en el expediente personal de anotaciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse por éstos antes de realizar el curso de capacitación.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancias que les serán

facilitadas en la Unidad de Organización y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Mairena del Alcor, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de un extracto de la presente convocatoria,

manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, asimismo se unirá fotocopia del DNI. dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde y presentadas en el Registro General del mismo, con justificante del ingreso de la cantidad de derechos de examen que ascienden a la cantidad de 10,30 euros (diez con treinta), en la Caja Recaudatoria del propio Ayuntamiento o ingreso en la cuenta núm. 2098-0625-90-0100000011 abierta a nombre del Ayuntamiento de Mairena del Alcor en la Caja de Ahorros El Monte Caja de Huelva y Sevilla.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de

subsanación para los aspirantes excluidos. Transcurrido el plazo de subsanación de reclamaciones el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador, el citado anuncio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Junta de Personal de este

Ayuntamiento designado por la misma.

- Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía-

Presidencia.

- Subinspector Jefe de la Policía Local de Mairena del Alcor u Oficial en quien delegue.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia, al menos, de dos Vocales, el Secretario y el Presidente.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, y los aspirantes podrán promover la recusación, en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992.

Séptima. Proceso selectivo.

a) Concurso de méritos.

El Tribunal valorará los méritos aportados de conformidad con la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, que se detalla en el Anexo I de estas bases.

b) Cursos de capacitación.

Los aspirantes que resulten seleccionados deberán superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

Octava. Relación de aprobados.

Una vez terminado el concurso de méritos, el Tribunal hará público el resultado del proceso por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación.

El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior a la plaza convocada.

Novena. Presentación de documentos.

9.1. El aspirante que hubiera aprobado presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación del resultado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos a los que se refiere la base 3.1 de la presente convocatoria.

9.2. Si dentro del plazo indicado el opositor no presenta la documentación no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Décima. Periodo en prácticas y formación.

10.1. El Sr. Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos, nombrará funcionario en prácticas para la realización del curso de capacitación al aspirante propuesto por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes al mismo.

10.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de

carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía.

10.3. La no incorporación a los cursos de capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

10.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

10.5. La no incorporación a los cursos de ingreso y

capacitación o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente

justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el

interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono del curso por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso y la necesidad de superar nuevamente el proceso selectivo en futuras convocatorias.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso con los efectos previstos en el apartado anterior.

Once. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

11.1. Finalizado el curso selectivo de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviarán un informe al Ayuntamiento sobre aptitud. Dicho informe será valorado por el Tribunal Calificador.

11.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, el funcionario en prácticas será nombrado

funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

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