Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 11/11/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PIZARRA

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA Y BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION, DE PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE PIZARRA DE ACUERDO CON LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO

PARA EL AÑO 2004

De acuerdo con la oferta de empleo público aprobada por Decreto de la Alcaldía número 193/2004, de 10 de septiembre, el Pleno de la Corporación el día 8 de octubre de 2004, ha procedido, a la aprobación de la Convocatoria y de las Bases para cubrir las plazas, en régimen laboral, que a continuación se detallan:

TURNO LIBRE

Denominación de los Puestos de Trabajo Número Vacantes Anexo

Auxiliar de Biblioteca 1 1

Oficial Albañil 2 2

Peón Operario 2 3

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO 2004 TURNO LIBRE

NORMAS GENERALES

1. Características de las plazas.

Las funciones y retribuciones que correspondan a las plazas objeto de la presente Convocatoria serán las establecidas por el Ayuntamiento de Pizarra para cada puesto de trabajo, de acuerdo, todo ello, con la normativa legal vigente.

2. Sistemas selectivos.

2.1. Determinación del sistema selectivo. El sistema selectivo, para la provisión de cada una de las plazas objeto de la presente Convocatoria, será el de concurso-oposición.

2.2. Normas generales sobre las pruebas selectivas. Las normas generales que regirán los sistemas selectivos serán las siguientes:

2.2.1. Sistema selectivo por concurso-oposición. Se aplicarán en el desarrollo de las pruebas las siguientes normas: El sistema selectivo constará de dos fases: Primera fase: Concurso. Se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Su desarrollo se efectuará de acuerdo con lo previsto en la base

2.2.2.

Segunda fase: Oposición. Constará de dos pruebas obligatorias de carácter eliminatorio cada una de ellas. Primera prueba: De carácter eliminatorio y obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en contestar por escrito un test multirespuesta o un cuestionario de preguntas concretas relacionado con el programa que se detalla en cada anexo. El Tribunal deberá informar a los candidatos, antes de la realización del ejercicio tipo test, la incidencia que tendrá en la puntuación del mismo, las preguntas no contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente. Segunda prueba: Constará de dos ejercicios:

a) Primer ejercicio: Consistirá en una o varias pruebas prácticas relacionadas con las funciones de la plaza a cubrir, cuyo contenido y duración será determinado por el Tribunal.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en una entrevista realizada por el Tribunal, donde se irán preguntando a los aspirantes cuestiones relacionadas con las funciones propias de la plaza a cubrir.

2.2.2. Valoración de méritos en la fase de concurso: Consistirá en la asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se contiene en las presentes bases, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. El baremo que regirá para la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, será el siguiente:

1. Méritos de perfeccionamiento:

a) Por cada curso de perfeccionamiento organizado por Centros Oficiales, siempre que tengan relación con la plaza a cubrir y su duración sea igual o superior a un año, con un mínimo de

400 horas lectivas: 0,50 puntos.

b) Por cada curso de perfeccionamiento, organizados por Centros Oficiales, siempre que tengan relación con la plaza a cubrir y su duración esté comprendida entre las 250 y 399 horas lectivas: 0,40 puntos.

c) Por cada curso de perfeccionamiento, organizados por Centros Oficiales, Seminarios, Mesas redondas, y otras

reuniones similares siempre que se traten temas relacionados con la plaza a cubrir, y su duración sea igual o superior a 30 horas lectivas: 0,30 puntos.

d) Por cada curso de perfeccionamiento, organizados por Centros Oficiales, Seminarios, Mesas redondas, y otras

reuniones similares, siempre que se traten temas relacionados con la plaza a cubrir, y su duración esté comprendida entre 15 y 29 horas lectivas: 0,20 puntos.

e) Por cada curso de perfeccionamiento organizados por Centros Oficiales, Seminarios, Mesas redondas, y otras reuniones similares, siempre que se traten temas relacionados con la plaza a cubrir, y su duración sea inferior a 15 horas

lectivas: 0,10 puntos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por méritos de perfeccionamiento será de 4 puntos.

2. Experiencia Profesional:

a) Por cada seis meses completos, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir, en cualquier Administración Pública: 0,50 puntos.

b) Por cada seis meses completos, desempeñando funciones propias de la plaza a cubrir, en el sector privado: 0,25 puntos.

3. Titulación:

a) Por estar en posesión de titulación de Formación

profesional correspondiente a la rama de especialización propia de las funciones de la plaza a cubrir: 1 punto.

No se podrán acumular, a efectos de la puntuación prevista en los apartados a) y b), los períodos de tiempo coincidentes, en el desempeño de las referidas funciones.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por experiencia profesional será de 3 puntos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse por titulación será de 1 punto.

Los Tribunales calificadores, tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de cursos, títulos y demás aspectos del concurso.

Una vez valorados los méritos por el Tribunal, éste hará público el resultado de dicha valoración, mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la Corporación.

3. Calificación de las pruebas.

3.1. Las pruebas selectivas se calificarán de la siguiente forma:

Las pruebas obligatorias, cualquiera que sea el número de los ejercicios de que consten, se calificarán en su totalidad. Cada ejercicio se puntuará de cero a veinte puntos, siendo indispensable para pasar al siguiente obtener un mínimo de diez puntos.

Las calificaciones de la segunda prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquéllos, siendo el cociente la calificación definitiva, de modo que por cada prueba pueda obtenerse un máximo de 20 puntos. Si una prueba se integra por dos o más ejercicios, cada uno de ellos se puntúa de acuerdo con los criterios expuestos, sumando luego la puntuación de todos y dividiéndolo por el número de ejercicios, lo cual determinará la puntuación de la prueba que, como ha quedado expuesto, podrá alcanzar un máximo de 20 puntos, requiriéndose un mínimo de 10 puntos para pasar a la siguiente.

3.2. Puntuaciones: Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de tres puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.

3.3. Puntuación en la fase de concurso: La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá -a los efectos de obtener la nota mínima de 10 exigida para considerar superada la prueba- acumular los puntos obtenidos en las pruebas de la fase de oposición.

Asimismo no se considerarán aprobados, a efectos de esta convocatoria, aquellos aspirantes que sumando las puntuaciones de las dos fases, no obtenga una de las plazas vacantes ofertadas.

3.4. Calificación final: Esta vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso, si la hubiere, con la obtenida en cada una de las pruebas celebradas en la fase de oposición.

4. Requisitos de los aspirantes.

4.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, de cualquiera de las plazas convocadas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de los especificados en las normas particulares de cada plaza:

a) Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Teniéndose en cuenta lo previsto en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre.

Será de aplicación lo establecido en el art. 10,2 de la LO

4/2000, de 11 de enero, redactado conforme a lo establecido en la LO 8/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza, según se especifique en las correspondientes normas particulares, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño normal de las funciones correspondientes a cada plaza.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

4.2. Los requisitos, establecidos en la presente base, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.

5. Solicitudes.

5.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas

selectivas, deberán presentar solicitud en donde consten sus datos personales, domicilio, número de teléfono de contacto en su caso, plaza a la que aspira, sistema selectivo al que opta, así como una declaración expresa de que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, haciendo constar, en cada instancia, la denominación de la plaza.

Los aspirantes deberán relacionar en la solicitud los méritos que aleguen y acompañar los documentos acreditativos de los mismos.

5.2. Organo al que se dirigen. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pizarra.

5.3. Lugar y plazo de presentación. La presentación de

solicitudes podrá hacerse en el Registro General del

Ayuntamiento de Pizarra, o en alguno de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán:

Para plazas del Auxiliar de Biblioteca: 30 euros.

Para plazas de Oficial Albañil: 30 euros.

Para plazas de Peón Operario: 30 euros.

El pago de las respectivas cuantías se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en metálico en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Pizarra, número 21033048113110000025 de la Entidad Unicaja, o bien mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la propia Tesorería Municipal, haciendo constar, en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para convocatoria de (indicación de la plaza a la que concurre). A la solicitud de participación en la

respectiva convocatoria, el aspirante deberá adjuntar

resguardo del ingreso en la oficina bancaria, validado por ésta, o del giro postal, según corresponda.

Los aspirantes que concurran a más de una vacante deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas. En caso de hacer efectivo el pago mediante giro postal o telegráfico, remitirán uno por cada una de las solicitudes presentadas. Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, no serán devueltas a los candidatos.

6. Admisión de aspirantes.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, tras el examen de las mismas, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de tres meses, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con

indicación de las causas de exclusión. Se establece un plazo común de 15 días para poder subsanar los defectos de que adolezcan las solicitudes, así como para presentar

reclamaciones aquellos aspirantes excluidos.

6.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que el Alcalde apruebe las listas definitivas, a la que se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el

"Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Edictos de la Corporación. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos.

7. Tribunales.

7.1. Se constituirá de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue. Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería competente al efecto.

El Concejal de Personal del Ayuntamiento o miembro de la Corporación en quien delegue.

Un Concejal en representación de cada uno de los Grupos Políticos Municipales, elegido y propuesto por sus respectivos portavoces.

Un trabajador designado por la Presidencia de la Corporación. Un representante de los trabajadores.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario (o quien los sustituyan) y en todo caso, al menos, la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes indistintamente.

7.2. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta

convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la referida Ley.

7.3. Los Tribunales de selección adaptarán el tiempo y medios de los aspirantes minusválidos, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

7.4. Los presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar, siempre que ello sea posible, que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7.5. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

8.1. El orden de actuación de los candidatos, fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de las pruebas, serán anunciados, al menos, con 15 días de antelación,

mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Corporación. El llamamiento a las siguientes pruebas se efectuará, por cada Tribunal, mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y del lugar en donde se estén llevando a cabo las mismas, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente exista un plazo inferior a 72 horas, aunque el Tribunal podrá establecer un plazo menor cuando las

circunstancias así lo aconsejen y muestren su conformidad la totalidad de los interesados a la prueba de que se trate. Cuando cualquiera de los ejercicios requiera más de una sesión para su práctica, el Tribunal lo anunciará por el

procedimiento indicado, con una antelación de, al menos, 12 horas, relacionando a los aspirantes que quedan convocados para la sesión siguiente.

8.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos, de las pruebas

selectivas, quienes no comparezcan, salvo en los casos

debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

8.3. Iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

8.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la

convocatoria, lo comunicará al Presidente del Tribunal, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la

inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

9. Lista de aprobados, presentación de documentos y

formalización de contratos laborales.

9.1. Al finalizar cada prueba, el Tribunal hará públicas, en el tablón de edictos de la Corporación, las listas en orden decreciente de puntuación.

9.2. Finalizada la calificación de todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes propuestos para cubrir las vacantes convocadas, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y/o valoración de méritos y el resultado final. Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada al Alcalde de la Corporación.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de candidatos que el de plazas a ocupar, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las

puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal.

9.3. En el plazo de 20 días naturales, a contar de la

publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en la Secretaría del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

c) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido, o documento equivalente.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio. La

Corporación se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al candidato, si observase omisiones,

insuficiencia o inexactitudes en el documento expedido.

Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente.

9.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 4ª, no podrán formalizar su contrato como personal fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que alguno de los aspirantes que fuesen propuestos para ser contratado, no cumpliesen alguno de los requisitos será en su lugar propuesto el siguiente que, habiendo superado la selección, no hubiese sido nombrado por existir otro candidato con una puntuación superior.

9.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde elevará a definitivas las propuestas de contratación elaboradas en su día por los respectivos Tribunales, y se procederá a la formalización de los contratos laborales en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación.

9.6. E1 aspirante que no formalizase el contrato en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.

10. Normas finales.

10.1. Las pruebas selectivas se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Base 2ª y/o en cada uno de los anexos, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, Real Decreto 896/91 de 7 de junio, Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y demás

disposiciones legales aplicables, de modo que se garanticen, en todo momento, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, quedando además facultados los Tribunales para resolver y adoptar los acuerdos pertinentes, con plena

autonomía y libertad en sus decisiones, para los casos de dudas, empates, orden y cuantas cuestiones puedan surgir durante las pruebas selectivas.

10.2. La presente convocatoria, con las correspondientes bases, se publicará en el BOP, BOJA y Tablón de Anuncios de esta Corporación. La composición de los Tribunales, las listas de admitidos y excluidos, así como la determinación de los lugares y fechas de celebración de las primeras pruebas de cada proceso selectivo, se publicarán en el BOP y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

10.3. Contra la convocatoria y sus bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes; o bien interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación oficial de las mismas.

ANEXO I

Titulación exigida y temario para la plaza de Auxiliar de Biblioteca

I.1. Titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional Primer Grado o equivalente.

I.2. Temario.

GRUPO I

Temas Generales

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios

Generales. Características y estructura.

Tema 2. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 3. Régimen local español. Principios generales y

regulación jurídica.

Tema 4. El personal laboral al servicio de las Entidades Locales: Derechos y deberes.

GRUPO II

Temas específicos (I)

Tema 1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas

Tema 2. El sistema bibliotecario de Andalucía (SIBIA)

Tema 3. La adquisición y registro de los fondos

bibliográficos. Control de publicaciones periódicas.

Tema 4. La descripción bibliográfica: ISBN, ISSN, el formato MARC.

Tema 5. Los catálogos. Concepto, clases y fines. Los catálogos automatizados.

Tema 6. Sistemas de clasificaciones bibliográficas. La

Clasificación Decimal Universal (CDU). Ordenación de los fondos.

Tema 7. Conservación y restauración de fondos bibliográficos.

Tema 8. Ordenación y conservación de fondos especiales: Publicaciones periódicas, mapas, grabados, fotos, etc.

Tema 9. Automatización de los servicios bibliotecarios. Las tecnologías de la información en las bibliotecas.

Tema 10. Recuperación de la información. Procedimientos manuales y automáticos.

Tema 11. Servicios a los lectores: lectura en sala, préstamo domiciliario y préstamo interbibliotecario.

Tema 12. Servicios a los lectores: orientación y atención al público. Difusión de la información: boletines de

adquisiciones y semanarios.

Tema 13. Sección de referencia: enciclopedias, diccionarios, directorios, catálogos, bibliografías.

Tema 14. Técnicas de reproducción de documentos.

Tema 15. Actividades de extensión bibliotecaria. Animación a la lectura.

Tema 16. La encuadernación y la ilustración del libro.

Técnicas de restauración.

GRUPO III

Informática

Tema 1. Los interfaces gráficos. Windows, Conceptos básicos. Cómo se trabaja en Windows. Programas y aplicaciones Windows.

Tema 2. Procesadores de textos. Conceptos generales. Funciones básicas de un procesador de textos. Funciones avanzadas. Características del procesador de textos Word.

Tema 3. Hojas de calculo. Conceptos generales. Filas y

columnas. Valores numéricos y fórmulas. Macros características de la hoja de calculo Excel.

Tema 4. Concepto general de una base de datos. Tipos de bases de datos. Métodos de acceso a la información de una base de datos. Características de la base de datos de Access.

ANEXO II

Titulación exigida y temario para la plaza de Oficial Albañil

II.1. Titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional Primer Grado o equivalente.

II.2. Temario.

GRUPO I

Temas Generales

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios

Generales. Características y estructura.

Tema 2. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 3. Régimen local español. Principios generales y

regulación jurídica.

Tema 4. El personal laboral al servicio de las Entidades Locales: Derechos y deberes.

GRUPO II

Temas específicos

Tema 1. Demoliciones: Conceptos generales, protecciones, medidas de seguridad, material auxiliar, utillaje,

herramientas, maquinaria, transportes

Tema 2. Impermeabilizaciones y aislamientos: Conceptos

generales, aplicaciones, equipos de trabajo, protecciones, herramientas, utillaje, material auxiliar, maquinaria,

almacenajes.

Tema 3. Instalaciones de fontanería: conceptos generales, clasificación, tipos de instalaciones, tipos de material, canalizaciones en material plástico, cobre y otros. Soldaduras en cualquier tipo de material. Reparaciones de acometidas y distribuciones, desatoros, reparaciones de desagües y

bajantes, protecciones, material auxiliar, utillaje,

herramientas, maquinaria.

Tema 4. Instalaciones de aparatos sanitarios y griferías: conceptos generales, clasificación, tipos de instalaciones, tipos de material, colocaciones, reparaciones, protecciones, material auxiliar, utillaje, herramientas, maquinaria.

Tema 5. Instalaciones contra incendios: conceptos generales, clasificación, tipos de instalaciones, tipos de material, canalizaciones, reparaciones, protecciones, material auxiliar, utillaje, herramientas, maquinaria.

Tema 6. Instalaciones eléctricas: conceptos generales,

clasificación, tipos de instalaciones, tipos de material, circuitos eléctricos, resistencia y conducción, sobrecargas, fusibles, reparaciones, protecciones, material auxiliar, utillaje, herramientas, maquinaria.

Tema 7. Morteros y hormigones: conceptos generales,

clasificación, tipos de hormigones, aplicaciones,

dosificaciones, encofrados, apuntalamientos, cimentaciones, forjados, muros de contención, tipos de morteros,

aplicaciones, dosificaciones, protecciones, material auxiliar, utillaje, herramientas, maquinaria.

Tema 8. Materiales de construcción: Cemento, yeso, áridos, materiales cerámicos. Naturaleza y empleo en construcción.

Tema 9. Materiales de construcción: Materiales metálicos, madera, otros materiales. Naturaleza y empleo en construcción.

Tema 10. Aglomerantes, áridos, morteros y hormigones: Clases, dosificaciones y empleo.

Tema 11. Herramientas y medios auxiliares, descripción, utilidad y uso de las mismas.

Tema 12. Acondicionamiento de terrenos. Movimiento de tierras, desmontes, terraplenes, vaciados, drenajes, entibaciones y acodalamientos.

Tema 13. Instalaciones urbanas: Redes de agua, red de

saneamiento, alumbrado y semaforización. Materiales y

tipologías.

Tema 14. Pavimentos en vías públicas, tipos de pavimentos, materiales, sistemas constructivos.

Tema 15. Operaciones de replanteo, replanteo de puntos, rectas y curvas. Niveles, metodología, materiales, aparatos y

herramientas de uso frecuente en la operación de replanteo.

Tema 16. Sistema métrico, unidades, plenos de arquitectura. Sistemas de representación, escalas, símbolos, modos de representación, tipos de plano.

Tema 17. Seguridad y salud en el trabajo. Derechos y

obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Normas y medidas de protección, individuales y colectivas.

Tema 18. Albañilería: clasificación, tipos de materiales, tipos de fábricas, cerramientos, divisiones interiores y reparaciones, protecciones, medidas auxiliares, utillaje, herramientas, maquinaria.

Tema 19. Revestimientos verticales y horizontales: conceptos generales, clasificación, tipos de materiales, colocaciones, reparaciones, protecciones, material auxiliar, utillaje, herramientas, maquinaria.

Tema 20. Cubiertas: tipos, conceptos generales, clasificación, tipos de materiales, colocaciones, reparaciones, protecciones, material auxiliar, utillaje, herramientas, maquinaria.

ANEXO III

Titulación exigida y temario para la plaza de Peón Operario

II.1. Titulación: Certificado de Escolaridad o equivalente. II.2. Temario:

GRUPO I

Temas Generales

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios

Generales. Características y estructura.

Tema 2. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

GRUPO II

Temas Específicos

Tema 1. El operario como categoría profesional. Funciones de conservación y mantenimiento.

Tema 2. Pinturas, conceptos generales y clasificación,

disolventes, secantes, tipos y aplicaciones generales. Equipos de trabajo, material auxiliar y utillaje.

Tema 3. Conocimientos de montaje de andamiajes, útiles de elevación de materiales, su almacenamiento y conservación. Utilización y conservación de brochas y pinceles, rodillos, pistola pulverizadora, almacenaje de materiales y pinturas.

Tema 4. Fontanería, conceptos generales y clasificación, taladros, taponados, canalizaciones en material plástico, cobre, etc., soldaduras en cualquier material, griferías, reparaciones de grifos, reparaciones de tuberías. Colocación de aparatos sanitarios. Colocación y reparación de sumideros, bajantes, etc., desatoros.

Tema 5. Instalaciones eléctricas, conceptos generales y clasificación, circuitos eléctricos, resistencias y

conducción, sobrecargas, fusibles, intensidad de corriente, material eléctrico, instrumentos de trabajo y medición, precauciones en el manejo del material, reparación de

circuitos, cuadros, mecanismos.

Tema 6. Albañilería, conceptos generales y clasificación, morteros, hormigones, materiales cerámicos, revestimientos verticales y horizontales. Tratamiento de materiales.

Herramientas, medios auxiliares y utillaje. Utilización y conservación de útiles, almacenaje de materiales.

Tema 7. Carpintería de madera, conceptos generales y

clasificación de maderas, tipos y aplicaciones generales. Equipos de trabajo, material auxiliar y utillaje. Utilización y conservación de herramentaje, almacenaje de materiales.

Tema 8. Seguridad e Higiene en el trabajo. Medidas de

precaución, andamiajes, primeros auxilios.

Pizarra, 18 de octubre de 2004.- El Alcalde.

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