Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 16/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INST. NUM. 19 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1518/2002. (PD. 3715/2004).

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NIG: 4109100C20020045181.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1518/2002. Negociado: 2.

Sobre:

De: Andalucía de Suministros Eléctricos e Industriales.

Procuradora: Sra. Macarena Peña Camino192.

Letrado/a: Sr./a.

Contra: Doña María Iglesias Domínguez.

Procurador/a: Sr./a.

Letrado/a: Sr./a.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1518/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de Sevilla a instancia de Andalucía de Suministros Eléctricos e Industriales contra María Iglesias Domínguez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

Juez que la dicta: Don Pedro Félix Alvarez de Benito.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Seis de mayo de dos mil cuatro.

Parte demandante: Andalucía de Suministros Eléctricos e Industriales.

Abogado:

Procuradora: Macarena Peña Camino192.

Parte demandada: María Iglesias Domínguez.

Abogado:

Procurador:

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Andaluza de Suministros Eléctricos e Industriales S.A. contra doña María Iglesias Domínguez sobre resolución de arrendamiento por falta de pago y reclamación de cantidad y declaro resuelto el contrato de fecha 1 de octubre de 1997 relativo al inmueble sito en Sevilla, C/ Santa María de Lezama, bloque cuatro, planta cuarta, letra C, dando lugar al desahucio instado, condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a que deje libre y a disposición de la actora la expresada finca dentro del plazo legal, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento en caso contrario; igualmente, a que abone a la actora la cantidad de 2.944,90 euros en concepto de rentas vencidas e impagadas hasta el momento de la presentación de la demanda. Con expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar Recurso de Apelación en ambos efectos dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

1/2000 de 7 de enero y su Disposición Transitoria Segunda. En los procesos que llevan aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación,

extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Los recursos antedichos se declararán desiertos si durante su sustanciación el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan a los que deba adelantar. El abono de estos importes no se considerará novación del contrato. Esta sentencia puede ser ejecutada provisionalmente en cualquier momento desde la notificación de la providencia en la que se tenga por preparado el recurso de apelación.

Llévese testimonio literal de la presente a los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior

sentencia por el Magistrado que la ha dictado en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Iglesias Domínguez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintiuno de junio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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