Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 16/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 18 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 549/2004. (PD. 3746/2004).

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NIG: 410910OC20040013109.

Procedimiento: J. Verbal (N) 549/2004. Negociado: 31.

De: Doña María García Sánchez.

Procurador: Sr. Manuel Arévalo Espejo.

Contra: Don José Manuel Conzález Vilches.

EDICTO

Don Fernando García Campuzano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla

HAGO SABER

Que en este juzgado se siguen autos de juicio verbal, núm.

549/04 a instancias de doña María García Sánchez, contra don José Manuel González Vilches, en los que se ha dictado la Sentencia cuyo Encabezamiento y Fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a 17 de junio de 2004.

El Iltmo. Sr. don Fernando García Campuzano, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal núm.

549/04-3i, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña María García Sánchez, representada por el Procurador don Manuel Arévalo Espejo, y asistido de Letrado, contra don José Manuel González Vilches, incomparecido en autos.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Manuel Arévalo Espejo, en nombre y representación de doña María García Sánchez, contra don José Manuel González Vilches, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado con fecha de diez de febrero de dos mil cuatro que vinculaba a las partes sobre la vivienda sita en Sevilla, calle Diamantino García Acosta, treinta y siete, planta baja, puerta derecha, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja en el plazo legal, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación el cual deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, que no se admitirá al demandado si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Unase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Manuel González Vilches, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 27 de septiembre de 2004.- El Magistrado, La

Secretaria.

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